573 resultados para Treaties


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Este artículo aborda un tema muy actual en el contexto de la fiscalidad internacional, se ocupa del abuso de los convenios orientados a atenuar o eliminar la doble imposición internacional. El autor parte de una delimitación preliminar del tema para tratar inmediatamente de la verificación del abuso de convenio, enfatizando en el sujeto del abuso y en la verificación del abuso de convenio por medio de la aplicación de las normas internas anti-abuso. Dentro de este último punto desarrolla los elementos que han de considerarse para dicha verificación así como los condicionantes de la interpretación del convenio en la constatación del abuso. Da cuenta del abuso de convenio en el Modelo de Convenio de la OCDE, concluyendo con una revisión a la actualización de los Comentarios al art.1 llevada a cabo en 2003.

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Este trabajo tiene por objeto estudiar los aspectos ambientales y ecotributarios de los dos principales acuerdos en materia de libre comercio que ha suscrito México (TLCAN y TLCUEM). La consideración que se hace en estos acuerdos del desarrollo sostenible y de los instrumentos económicos con fines de protección ambiental ha impactado en la política y legislación ambiental mexicana. Este impacto ha alcanzado incluso al ordenamiento tributario que ha comenzado a incorporar la finalidad de protección ambiental en sus instituciones. Se reflexiona también sobre el ALCA, cuyo acuerdo está en proceso de negociación.

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El presente artfculo presenta de manera resumida la evolución histórica del resguardo de la Constitución Política del Ecuador por medio del control constitucional frente a los tratados internacionales. Incorpora además una reflexión que resalta la importancia del perfeccionamiento del derecho a través de la relación armónica entre la legislación interna e internacional en pos de la unidad del sistema jurídico, y especialmente en la defensa de los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Muestra la necesidad de establecer las pautas para la correcta interpretación de la legislación nacional con base en grandes principios como la libertad, la igualdad, y la no discriminación, contenidos en varios instrumentos internacionales.

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El autor sitúa el proceso de creación del Banco del Sur y sus peripecias dentro de la tendencia global a una cooperación monetaria y financiera regional incrementada luego de la crisis asiática de 1997, así como también dentro de las tendencias históricas en América Latina.

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A partir de un punto de vista jurídico, el artículo presenta las razones por las cuales el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y los países andinos no debe ser sometido a una consulta popular. Un análisis conceptual apoya el argumento central del autor, quien sostiene que el TLC por ser un tratado internacional no debe ser objeto de aprobación o desaprobación por parte del pueblo, ya que éste carece de la facultad necesaria para tal fin. Finalmente Ortiz señala que más allá de lo jurídico, las condiciones de educación de la población ecuatoriana y el manejo político que se le puede dar a la consulta, son aspectos que problematizan el desarrollo de una consulta popular.

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Este artículo analiza la supremacía de la Constitución, en el escenario boliviano, frente al resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Se estudia de manera particular a los tratados internacionales –en particular aquellos que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos– en relación al debate sobre su jerarquía en el ordenamiento jurídico boliviano y, en particular, frente a la Constitución. Finalmente, se precisa la jerarquía que le corresponde a las normas propias de los pueblos indígenas, originarios y campesinos en el ordenamiento jurídico boliviano.

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El presente trabajo aborda los efectos que tienen los derechos constitucionales en las relaciones entre particulares. La doctrina ha distinguido en este campo entre el efecto inmediato, el efecto mediato y el deber de protección de los derechos constitucionales, este último que incluso se encuentra presente dentro del compromiso internacional adquirido por el estado ecuatoriano a través de la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos. Además, se revisan algunos fallos constitucionales dictados por nuestro ex Tribunal Constitucional y la Corte Constitucional de Colombia en este ámbito, que nos muestran una vista panorámica de la irradiación de los derechos constitucionales.

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En los últimos años, los flujos de inversión han crecido a nivel mundial y junto con estos se ha producido un desarrollo normativo que comprende la creación de más de 3.000 tratados bilaterales y regionales. Estos tratados comparten similares estándares sustantivos de trato, así como procedimientos similares de solución de controversias. Por esta razón, se ha conceptualizado a este conjunto de normas en el derecho internacional como un régimen emergente global de inversiones, el cual está generando constantes tensiones entre estados. La creación de este régimen emergente no es espontánea, ya que proviene de un complejo proceso de evolución que se desarrolla a través de la historia del derecho internacional. El presente trabajo analiza la historia y evolución del Derecho Internacional de Inversiones, e identifica los puntos clave que deben ser considerados en la construcción de una regulación integral de la inversión extranjera.

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Los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones (TBIs) tienen dos grandes objetivos: uno concreto e inmediato, el otro vago y mediato. Primero, estos acuerdos brindan garantías al inversor extranjero respecto del tratamiento que el Estado receptor otorgará a sus proyectos. Segundo, la firma de estos tratados pretende atraer más inversión extranjera a los países signatarios. El esquema de los TBIs, por lo tanto, se sustenta en la creencia de que los flujos de capitales extranjeros son afectados por la incapacidad institucional de los potenciales estados receptores. Estos tratados servirían para remediar esta falencia. Desde una perspectiva de política económica, no obstante, los beneficios para los países receptores son motivo de grandes discusiones. El presente trabajo busca ampliar este debate, analizando en qué medida los TBIs ayudan a los estados receptores a desarrollar las instituciones adecuadas para sus democracias y sus economías de mercado.

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El presente trabajo intenta analizar brevemente los distintos aspectos relativos a la inclusión de la inversión extranjera directa en la política comercial común de la Unión Europea, reformada por el Tratado de Lisboa. Inicialmente se hará referencia a la práctica de la UE en el área de inversiones previas al Tratado de Lisboa, acto seguido, se expondrán las interpretaciones sugeridas al concepto de “inversión extranjera directa” en la política comercial común de la Unión Europea, así como también las distintas posturas sobre el alcance de esta política con relación a este concepto, tras la vigencia del Tratado de Lisboa. Finalmente serán descritos los posibles efectos de dicha competencia de la Unión para los tratados bilaterales de inversión celebrados entre sus países miembros, y de estos con terceros países.

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El presente trabajo analiza de manera crítica el pronunciamiento de la Corte Constitucional para el Período de Transición respecto al control constitucional de las denuncias de tratados bilaterales de inversiones de capital, tomando como caso de estudio el instrumento internacional suscrito entre Ecuador y Alemania, en el cual bajo una corriente constitucionalista, la Corte somete al crisol de la contradicción el contenido del Tratado Internacional con la normativa constitucional vigente. En aquel sentido, analizaremos cómo, a través de este polémico dictamen, se inicia una línea jurisprudencial en la que se configuran temas controversiales como el denominado control automático de constitucionalidad, y, el debate respecto a la soberanía estatal en cuanto al no sometimiento del Ecuador a arbitrajes comerciales internacionales en asuntos de índole comercial.

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The concept of sustainable development forms the basis for a wide variety of international and national policy making. World population continues to expand at about 80 M people per year, while the demand for natural resources continues to escalate. Important policies, treaties and goals underpin the notion of sustainable development. In this paper, we discuss and evaluate a range of scientific literature pertaining to the use of transgenic crops in meeting sustainable development goals. It is concluded that a considerable body of evidence has accrued since the first commercial growing of transgenic crops, which suggests that they can contribute in all three traditional pillars of sustainability, i.e. economically, environmentally and socially. Management of herbicide-tolerant and insect-resistant transgenic crops to minimize the risk of weeds and pests developing resistance is discussed, together with the associated concern about the risk of loss of biodiversity. As the world population continues to rise, the evidence reviewed here suggests it would be unwise to ignore transgenic crops as one of the tools that can help meet aspirations for increasingly sustainable global development.

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This article highlights the predicament of persons recognized as refugees according to the Convention Relating to the Status of Refugees (CSR1951 refugees) when they travel outside their state of asylum. Their status entails ipso facto that, if they are ill-treated abroad, they cannot turn to representatives of their state of nationality and request its diplomatic protection, nor can they expect to receive its consular assistance. It is submitted that a state of asylum ought to extend the scope of protection that it offers CSR1951 refugees residing in its territory, and provide them diplomatic protection and consular assistance when they travel abroad as if they were its nationals. Four claims are advanced in support of this contention: First: the advent of human rights treaties has not rendered obsolete the protection of nationals abroad nor has the practice fallen into disuse. On the contrary, protection abroad retains its pedigree and significance, as is illustrated by the recently adopted International Law Commission's Draft Articles on Diplomatic Protection and by frequent resort to consular assistance. Second: while states previously enjoyed unfettered discretion concerning whether and when to protect their nationals abroad, recent developments in domestic jurisdictions as well as in European Union (EU) treaties point to the potential emergence of a qualified duty to exercise state protection or to be willing to provide justifications for its refusal. These developments call particular attention to the vulnerability of CSR1951 refugees: the professed aim of the EU treaty regime is that EU citizens should enjoy effective state protection wherever they travel; by contrast, CSR1951 refugees are in need of state protection wherever they travel. Third: according to CSR1951, states of asylum are required to issue Convention Travel Documents (CTDs) to recognized refugees lawfully staying in their territory. While CTDs do not in of themselves authorize states of asylum to provide protection abroad to their CSR1951 refugees, they reflect partial recognition of the instrumental role of these states in facilitating safe refugee travel. Fourth: while the 'nationality of claims' requirement remains pivotal to the institution of diplomatic protection, and efforts to effectuate its general relaxation have thus far failed, the International Law Commission (ILC) has 'carved out' an exception authorizing states of asylum to provide protection abroad to their recognized refugees. The ILC's protection-enhancing agenda, reflecting progressive development of the law, is laudable, even though it has opted for a rather cautious approach.

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This article discusses the international legal obligation to identify and record every casualty of armed conflict that finds its basis in the treaties and customs of international humanitarian law and international human rights law. The article applies the various facets of the legal obligation to the armed conflicts in Iraq and Sri Lanka and argues that the parties in these conflicts failed in their international legal responsibility to civilians.

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This article explores the precarious status of Eritrean and Sudanese nationals in Israel. Having crossed the Israeli-Egyptian border without authorisation and not through an official border crossing, Israeli law defines such individuals as ‘infiltrators’, a charged term which dates back to border-crossings into Israel by Palestinian Fedayeen in the 1950s. Eritreans and Sudanese nationals constitute over 90 percent of ‘infiltrators’ in Israel. Their livelihood is curtailed through hostility, sanctions, and detention, while (at the time of writing) Israel refrains from deporting them to their respective countries of origin, recognising that such forced removal could expose them to risks to their lives and/or freedom. Israel was the 10th state to ratify the 1951 Refugee Convention, and has acceded to its 1967 Protocol which removed the 1951 Convention’s temporal and geographic restrictions, yet it has not incorporated these treaties into its domestic law not has it enacted primary legislation that sets eligibility criteria for ‘refugee’ status and regulates the treatment of asylum-seekers. Israeli law also fails to accord subsidiary protection status to persons that the state considers to be non-removable, whether or not they satisfy the definition of a ‘refugee’ under the 1951 Convention. Absent legal recognition of ‘refugee’, ‘asylum-seeker’, and ‘beneficiary of subsidiary protection’ statuses, Eritreans and Sudanese nationals are left in legal limbo for an indefinite period qua irregular non-removable persons. This article takes stock of their legal predicament.