642 resultados para Sanção
Resumo:
Resumen tomado de la publicación
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Para el logro de un desarrollo sano es de vital importancia contar con un equilibrio económico en los diferentes rubros de la actividad productiva de las ciudades hermanas (CJS- ELP) y no sólo concretarse al ámbito de la 'maquila'. Si bien el turismo como una opción es viable, su incorporación como forma activa para otras regiones económicas del mismo estado no se ha presentado, de manera que la búsqueda de alternativas para atraer visitantes es aún un desafío para la actividad turística de Juárez-El Paso. La interrogante para los inversionistas y el gobierno es cómo encaminar los esfuerzos en la actividad turística que permitan un crecimiento armónico en la región binacional.La nvestigación, plantea valorar el fenómeno del turismo transfronterizo y se acomete una aproximación de las condiciones reticulares de los actores- stakeholders del turismo de la actividad turística en la frontera México - Estados Unidos bajo un entorno de inseguridad, mediante el análisis del caso de las ciudades hermanas de Ciudad Juárez - El Paso. Los objetivos específicos del examen reticular permiten concebir una relación entre la conformación de redes dinámicas en un espacio territorial fronterizo con potencialidades de alianzas, colaboración y cooperación en un destino binacional.
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Los organismos de derechos humanos del Perú han subrayado que la (re)institucionalización democrática del país requiere que las políticas públicas integren y sirvan a la gente y no al revés; que la definición del rumbo de tales políticas refleje la participación substantiva de las y los ciudadanos y que, por tanto, estos -en especial los más pobres- no sigan siendo excluidos de las decisiones que les conciernen; que la legislación refleje y no confronte los estándares internacionales de protección de la dignidad a los que voluntariamente se comprometió el Perú; que se erradique el racismo, la impunidad y la discriminación, así como que prime, por sobre todo, el deber primario de respetar y proteger todos los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.
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En todos los problemas y conflictos ambientales y en el ejercicio de las políticas de desarrollo hay implícito un sentido de arrasamiento; no sólo de la naturaleza sino del conjunto de derechos. El primero el de la vida, pero igualmente el de la salud, el de la alimentación, el del trabajo; y, desde otra óptica, aquellos otros que son definidos como derechos de los pueblos: el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, con cuanta frecuencia, también el derecho a la paz. Todo se arrasa en conjunto y de ahí la importancia creciente de demandar el cumplimiento de los derechos medioambientales, a sabiendas que se confronta la voluntad de poderosos intereses privados y multinacionales. Todos los derechos que tienen que ver con la soberanía, el manejo del territorio y el derecho a la vida tienen estrecha relación con el ambiente; adicionalmente hay varias menciones en nuestra legislación que reconocen el derecho a un medio ambiente sano, que garantizan la salud de la gente y la conservación de la naturaleza. Hay suficientes fundamentos legales para la protección del medio ambiente, el problema es que estos no se cumplen, se sustituyen o son subordinados a otros.
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La realización de proyectos de protección ambiental y de control de contaminación en Venezuela ha estado inscrita en un marco legal sujeto a cambios importantes, y ya se ha anunciado que vienen otros. Si bien es cierto que este fenómeno no es exclusivo del caso venezolano, no es menos cierto que, en el caso de este país, esta situación ha tenido gran incidencia en la manera de abordar dichos proyectos. La preocupación internacional, por el impacto ambiental causado por la aceleración de las actividades de industrialización en el mundo a partir de la segunda guerra mundial, tiene menos de treinta y cinco años. La Primera Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene lugar en Estocolmo, Suecia, en 1972. El Primer Congreso Internacional de Ecología se celebra en La Haya, Holanda, en 1974. Los resultados de esta actividad, en el caso de Venezuela, comienzan a sentirse en 1976, cuando se promulga la Ley Orgánica del Ambiente, y en 1977, cuando se crea el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, MARNR. Sin embargo, las primeras regulaciones que requieren inversiones en adecuación, y que establecen plazos de cumplimiento, aparecen hacia 1985, acompañadas de decretos con incentivos positivos, de naturaleza financiera y fiscal.
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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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La presente tesis trata de cuerpos reales y cuerpos discursivos. El propósito es identificar qué significa tener o ser un cuerpo “diferente” en la sociedad quiteña, y cuáles han sido los múlitples discursos de silencio que han sido implementados por la hegemonía e internalizados por sus ciudadanos que han hecho que estos cuerpos “diferentes” experimenten diferentes formas de discriminación. Específicamente, la presente tesis hace una distinción entre el cuerpo del hombre gay, y el cuerpo queer. El cuerpo gay es el cuerpo de la marginalidad, el cuerpo que está forzado a llevar una “doble vida” debido a los discursos arraigados socio y culturalmente del machismo y de la masculinidad. Este cuerpo está en una constante lucha para mantener su apariencia como “hombre” por fuera, y poder ser quien se es por dentro. El cuerpo queer, en cambio, se define por no definirse. En otras palabras, su meta es estar siempre reinventándose según sus propios conceptos de placer, identidad y prácticas sexuales. Es una lucha identitaria con fuertes componentes políticos también, una decisión de no caber dentro del sistema, como intenta a hacer el cuerpo gay. Para aclarar estas distincciones, esta tesis contiene un análisis de cuatro cuerpos: el discursivo, el colectivo, el “oficial” y el performativo. El cuerpo discursivo se pregunta por la posibilidad de la existencia de un cuerpo fuera del lenguaje, y utiliza como respaldo la teoría queer. El cuerpo colectivo es un esfuerzo para esbozar la experiencia de la homosexualidad aquí en el Ecuador. El cuerpo “oficial” hace referencia a la visión burocrática y hegemónica del cuerpo, y distingue entre el “cuerpo sano” y el “cuerpo enfermo” (del homosexual). El último cuerpo se basa en un estudio de caso de una discoteca gay en Quito, y contiene una mezcla de la teoría de carnaval de Bakhtin y extractos de experiencias personales de varias noches de goce en esta misma discoteca. Representa, al final, el esfuerzo de la autora para romper la brecha que ella argumenta existe inecesariamente entre la epistemología (los discursos académicos) y lo personal. Al final, este ensayo es un esfuerzo para romper algunos de estos silencios, y para decir lo que nunca se ha dicho.
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Esta investigación busca realizar un análisis crítico referente a la legitimación activa en el amparo ambiental ecuatoriano para demostrar que cualquier persona puede presentar esta acción (independientemente de ser el representante legitimado de una colectividad). Con este fin, en el primer capítulo, confronta y desarrolla conceptualmente la noción y el contenido de lo que debemos entender como “derecho a vivir en un medio ambiente sano” y su tratamiento legal en la normativa ecuatoriana vigente; en el segundo capítulo, analiza críticamente las disposiciones constitucionales, de los instrumentos internacionales vigentes y de la Ley del Control Constitucional relativas al amparo ambiental y la legitimación activa. Adicionalmente revisa importantes resoluciones de nuestro Tribunal Constitucional sobre la materia, para establecer si cumplen con las disposiciones legales, la doctrina y el derecho comparado que regulan la legitimación activa; el tercer capítulo se remite al derecho colombiano, a través de su jurisprudencia y doctrina, a fin de contrastar la legitimación activa en el amparo constitucional ecuatoriano con la legitimación activa en la acción de tutela colombiana.
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Estás palabras significan lo mismo, cada cual, en su contexto, presenta algunos matices diferenciadores. Sumak kawsay es quichua ecuatoriano y expresa la idea de una vida no mejor, ni mejor que la de otros, ni en continuo desvivir por mejorarla, sino simplemente buena. La segunda componente del título viene del aymara boliviano e introduce el elemento comunitario, por lo que tal vez se podría traducir como “buen convivir”, la sociedad buena para todos en suficiente Armonía interna. Buen vivir, finalmente, y en las diversas lenguas de los países centrales, suele implicar el disfrute individual, material, hedonista e incesante. Un somero repaso al modo con que los medios utilizan dichas palabras y sus semejantes (buena vida, vivirbien) lo confirmaría. En algún ejemplo extremo encontrado recientemente en España, “buen vivir” casi se reduciría al “comer, beber y dormir”. En la Constitución ecuatoriana de 2008 puede leerse que “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Por su parte, la Constitución boliviana de 2009 es algo más prolija al respecto pues recoge la pluralidad lingüística del país que dicha constitución reconoce como plurinacional, y dice que “el estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.
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Formando parte importante del conjunto de los países en vías de desarrollo, América Latina y el Caribe constituyen una fuerza relevante en el actual escenario internacional. Las nuevas circunstancias traen renovadas oportunidades de desarrollo para las relaciones sino-latinoamericanas y no-caribeñas. La elaboración por parte del Gobierno chino del Documento sobre la Política hacia América Latina y el Caribe tiene como propósito manifestar con mayor claridad los objetivos de la política china hacia la región, plantear los principios rectores de la cooperación en las diversas áreas durante un determinado período del futuro y promover el continuo desarrollo sano, estable e integral de las relaciones sino-latinoamericanas y sino-caribeñas.
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El presente trabajo de investigación procura dar a conocer las causas y efectos de la contaminación ambiental en el desarrollo de nuestras actividades, así como, las medidas de protección ambiental y su conexión con el sistema tributario, fundamentando la teoría con las experiencias de los países europeos que implementaron a su tributación, imposición ambiental como instrumentos económicos, para limitar los efectos ambientales que producen los gases de efecto invernadero y al mismo tiempo contar con los recursos necesarios que ayuden en la búsqueda de soluciones adecuadas. En la actualidad la preocupación de las autoridades para resarcir en parte el daño causado a nuestro medio; ha ocasionado que se empiece a adoptar impuestos ambientales como política social y económica, considerando los convenios internacionales, así como, los principales lineamientos y directrices que han sido emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las experiencias en países como Perú, Costa Rica y México han sido fundamentales para desarrollar nuestra propuesta de mejoramiento del actual Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, puesto que, su eficiencia se ha medido por el desarrollo institucional en materia ambiental. La propuesta de mejoramiento que se ha desarrollado en la presente investigación, se ha enfocado desde la perspectiva por cumplir con responsabilidad las políticas del buen vivir y el derecho de los ecuatorianos para habitar en un ambiente sano, buscando con ello se graven las emisiones contaminantes y se pueda reflejar su verdadero costo ambiental, estableciendo una relación jurídica tributaria vinculante entre el Sujeto Activo, representado por el Estado y el Sujeto Pasivo por los contribuyentes, aprovechando las ventajas que ofrece el empleo de tributos ambientales como un medio para disminuir la contaminación y asegurando además que no existan exoneraciones dentro de las políticas fiscales o que el pago del tributo brinde el derecho a contaminar.
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BACKGROUND/AIMS: Estrogens are important effectors of reproduction and are critical for upregulating female reproductive behavior or lordosis in females. In addition to the importance of transcriptional regulation of genes by 17beta-estradiol-bound estrogen receptors (ER), extranuclear signal transduction cascades such as protein kinase A (PKA) are also important in regulating female sexual receptivity. GPR30 (G-protein coupled receptor 30), also known as GPER1, a putative membrane ER (mER), is a G protein-coupled receptor that binds 17beta-estradiol with an affinity that is similar to that possessed by the classical nuclear ER and activates both PKA and extracellular-regulated kinase signaling pathways. The high expression of GPR30 in the ventromedial hypothalamus, a region important for lordosis behavior as well as kinase cascades activated by this receptor, led us to hypothesize that GPR30 may regulate lordosis behavior in female rodents. METHOD: In this study, we investigated the ability of G-1, a selective agonist of GPR30, to regulate lordosis in the female mouse by administering this agent prior to progesterone in an estradiol-progesterone priming paradigm prior to testing with stud males. RESULTS: As expected, 17beta-estradiol benzoate (EB), but not sesame oil, increased lordosis behavior in female mice. G-1 also increased lordosis behavior in female mice and decreased the number of rejective responses towards male mice, similar to the effect of EB. The selective GPR30 antagonist G-15 blocked these effects. CONCLUSION: This study demonstrates that activation of the mER GPR30 stimulates social behavior in a rodent model in a manner similar to EB.
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Eriocaulaceae is a pantropical family that comprises about 1100 species distributed in 11 genera. The infrafamilial relationships are still unsatisfactorily resolved, because of the tiny flowers and generalized morphology, which makes the taxonomy very difficult. Flavonoid and naphthopyranone profiles have proved to be important in order to contribute to the alignment of genera into the family. We here present a survey of the chemical data of Eriocaulaceae with a discussion about their contribution to the taxonomy of Eriocaulaceae.
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Paepalanthus subgenus Xeractis (Eriocaulaceae) comprises 28 recognized species endemic to the Espinhaco Range, in Minas Gerais state, Brazil. Most species of the subgenus are restricted to small localities and critically endangered, but still in need of systematic study. The monophyly of the subgenus has already been tested, but only with a few species. Our study presents the first phylogenetic hypothesis within the group, based on morphology. A maximum parsimony analysis was conducted on a matrix of 30 characters for 30 terminal taxa, including all species of the subgenus and two outgroups. The biogeographical hypotheses for the subgenus were inferred based on dispersal-vicariance analysis (DIVA). The analysis provided one most-parsimonious hypothesis that supports most of the latest published subdivisions (sections and series). However, some conflicts remain concerning the position of a few species and the relationships between sections. The distribution and origin(s) of microendemism are also discussed, providing the ground for conservation strategies to be developed in the region. (C) 2011 The Linnean Society of London, Botanical Journal of the Linnean Society, 2011, 167, 137-152.