1000 resultados para GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Resumo:
La respuesta de Ortega a la fenomenología fue el descubrimiento de la vida como la nueva realidad radical del pensamiento filosófico, el cual ya no se fundamentará ni en el yo (idealismo) ni en las cosas (realismo) sino en la conjunción del yo con las cosas, lo que llanamente se conoce como vivir. Bajo la apariencia de una formulación sencilla ["solo ofrezco, modi res considerandi, una nueva manera de ver las cosas"] planteó la reforma radical de la filosofía con innovaciones importantes, entre ellas una nueva concepción de las categorías. En este proyecto la obra de Husserl fue, para Ortega, el instrumento prodigioso para abordar con garantías la compleja y necesaria superación del idealismo dentro de una nueva época de lahistoria de la filosofía capaz de asumir como propios el realismo y el idealismo -aboliéndolos y a la vez conservándolos a la manera de la Aujhebung hegeliana-. Ortega reconoció su deuda con la fenomenología, manifestación pionera y genuina de un espléndido nivel de reflexión fecunda y creación rigurosa, a caballo entre los dos siglos modernos por antonomasia. Pero como su pensamiento no aspiraba a ser "solo" moderno al considerarse también heredero dellegado antiguolmedieval, abandonó la fenomenología (sin renunciar a su nivel de exigencia) interpretando su razón vital e histórica como lo opuesto a la reducción fenomenológica.
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Cuando se realiza una encuesta social en un amplio territorio queda siempre el deseo de aplicar análisis similares a los realizados en la encuesta a poblaciones o territorios más reducidos, evidentemente utilizando los propios datos de la encuesta. El objetivo de este articulo consiste en mostrar cómo cada estrato de una muestra estratificada puede constituir una base muestral para llevar a cabo dichos análisis con todas las garantías de precisión o, al menos, con garantías calculables y aceptables sin aumentar el número muestral para la encuesta general.
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La discusión pública en España sobre la legitimidad de la eutanasia puso de manifiesto que el término dignidad humana, tan traído y llevado por todo el mundo, cobija dos conceptos bien distintos de esa dignidad, en el fondo incompatibles. Para unos, aferrados a la concepción católica tradicional, la dignidad común a todos los seres humanos procede de su condición de hijos de Dios y reside en la capacidad de acatar y observar la ley moral, la cual de ninguna manera emana de los humanos mismos. La razón puede conocerla y de hecho la conoce -dicen- pero no la crea ni promulga, porque el deber procede de una instancia ajena, llámese ésta Dios, finalidad de la naturaleza, o como sea. Para otros, por el contrario, la dignidad humana consiste en la capacidad que tenemos los humanos de darnos ley moral a nosotros mismos. En la jerga kantiana, los primeros profesan heteronomía moral (ley de otro), mientras los segundos proclamamos la autonomía moral del ser humano (ley de uno mismo). Consiguientemente, laeutanasia es considerada inmoral por los primeros, en tanto no acata el precepto divino de no matar, mientras para los segundos es legítima una ley que la permita y, sin imponerla a nadie, por supuesto, exija garantías de plena libertad en quien la pida y en quien la lleve a cabo. Es claro que este debate particular ilustra sobre las dos concepciones morales entre las que nos movemos actualmente porque la discusión hace evidente que cuando afrontamos situaciones moralmente dudosas, dos concepciones distintas de la dignidad humana dan lugar a juicios y consecuencias prácticas profundamente divergentes. Remontándomepor tanto a la cuestión de principio, no discutiré aquí ni el problema de la eutanasia ni cualquier otra cuestión concreta.Trataré solamente de esclarecer el concepto de dignidad humana como verdaderamente básico en todas las discusiones morales.
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Estos delitos son un fraude a la ciudadanía en su conjunto. No perjudican a los creadores o a las marcas solamente, si no que lo hacen a todo el tejido industrial Limitan las posibilidades de crecimiento y desarrollo . Debilitan las garantías de los consumidores.
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En este trabajo se da noticia, en el epígrafe primero, de los trabajos internacionales que han guiado y acompañado el movimiento internacional de reforma del Derecho tributario. En los cuatro epígrafes sucesivos se repasa el eco que dicha tendencia tuvo en distintos ordenamientos del mundo anglosajón, en Francia, en Alemania y en Italia. Se pretende con ello contribuir a la comprensión e interpretación de la normativa española al respecto desde la perspectiva del Derecho comparado y del entorno internacional en el que nace.
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El objetivo del presente proyecto será el definir, en su totalidad, las instalaciones de climatización/ventilación y eléctrica, de un local destinado a realizar las tareas de laboratorio de resistencia de materiales y oficinas para una industria cerámica. Esta iniciativa nace como una necesidad de este tipo de empresas a ofrecer unos productos de mayor calidad que la competencia, bastante dura en la zona donde se encuentran. Aún y la existencia de laboratorios homologados que ofrecen este tipo de servicios, se cree necesario este tipo de instalaciones, basados en la investigación de nuevos materiales y/o productos, pudiendo así ofrecer al cliente las máximas garantías de calidad de los productos finales obtenidos.
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En este estudio se pretende analizar la represión efectuada por el gobierno absolutista de Fernando VII durante su segunda reinstauración, la historiográficamente llamada Década Ominosa, hacia los liberales a Lleida. Mientras que los realistas solicitaron premios y prerrogativas por los servicios prestados en defensa de la Religión y la Monarquía las autoridades absolutistas implantaron de nuevo la censura, prohibieron cualquier vestigio legislativo liberal, depuraron los antiguos funcionarios constitucionales, a los milicianos nacionales, a los miembros de la Junta Patriótica y a los políticos liberales en general. Por tanto, el indulto y el perdón general del año 1824 fue insuficiente, sobretodo en la medida que permitió represaliar de manera arbitraria a cualquier individuo relacionado con cualquier espacio de poder durante el Trienio Liberal. Finalmente cabe destacar la exoneración de los derechos civiles y los oficios que sufrieron figuras liberales tan relevantes como los escribanos Marià Hostalrich o Francesc Xavier Soldevila.
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A través del presente estudio empírico se detecta que existen dos tipos de viveros de empresas. Los viveros tradicionales se centran en la promoción de nuevas empresas que desde un buen inicio tengan unas ciertas garantías de éxito. En estos viveros conviven empresas que representan a una amplia gama de sectores empresariales. Los principales requisitos de entrada (obligatorios) son un plan de viabilidad económica y técnica, además de que la empresa sea de reciente creación. Los viveros especializados son aquellos que priman iniciativas empresariales relacionadas con un sector concreto: frecuentemente las empresas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC).
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En este estudio se pretende analizar el movimiento juntista en la ciudad de Lérida a principios de la Guerra de la Independencia. En mayo de 1808 Lérida fue la primera urbe catalana en rebelarse contra la invasión napoleónica. El 2 de junio ante el vacío de poder generado por el poder central organizó su Junta de Defensa local primero y corregimental después. También en Lérida, el 18 de junio, se estableció la Junta Superior de Cataluña, presidida por el obispo Torres.
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A través del presente estudio empírico se detecta que existen dos tipos de viveros de empresas. Los viveros tradicionales se centran en la promoción de nuevas empresas que desde un buen inicio tengan unas ciertas garantías de éxito. En estos viveros conviven empresas que representan a una amplia gama de sectores empresariales. Los principales requisitos de entrada (obligatorios) son un plan de viabilidad económica y técnica, además de que la empresa sea de reciente creación. Los viveros especializados son aquellos que priman iniciativas empresariales relacionadas con un sector concreto: frecuentemente las empresas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC).
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La pesca es, sin duda, un sector olvidado por las investigaciones sobre la historia económica de la España moderna. Sin embargo, su importancia era relevante tanto desde el punto de vista de la movilización de capitales (barcos y equipos) como en los aspectos de ocupación de la población activa (con porcentajes nada desdeñables en la periferia peninsular), de vertebración de las economías del litoral español o de producción de alimentos imprescindibles para el consumo del conjunto de la población de un país católico. En el siglo XVIII, la incapacidad para una comercialización adecuada de los excedentes locales implicaba una dependencia para el abastecimiento de buena parte del país respecto de los mercantes extranjeros del Atlántico (singularmente de los barcos ingleses); situación que se quebraría en parte gracias a un proceso de reconversión del sector, mediante la introducción de la pesca de arrastre en gran escala, la inyección de capitales para la construcción de barcos y de otras instalaciones, así como para el establecimiento de ambiciosas compañías lejos de los puertos de atraque, la organización de redes de distribución de las capturas por todo el litoral y la implantación de una industria salazonera que permitía la conservación de la pesca.
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En el presente trabajo analizamos el proceso de elección de los diputados españoles en las Cortes Extraordinarias de Cádiz (1810-1813), la sociología de estos parlamentarios y su asistencia en el Parlamento. Después de efectuar el análisis observamos en primer lugar que hubo cuatro modalidades de elección de los diputados y que, una vez escogidos, nunca se cubrieron todos los puestos de diputado otorgados. En segundo lugar, detectamos que los diputados elegidos por los diversos entes que participaron en el proceso electoral fueron en su mayoría de condición social acomodada y representativos de la sociedad española, sobresaliendo en número el grupo de diputados eclesiásticos, de leyes y funcionarios.
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Las revueltas en el Maghreb y Mashrek entre otras consecuencias han promovido la diversificación de actores en el área mediterránea, de manera que la UE ya no es el único vecino con intereses en la región. Turquía, el eterno candidato a la adhesión, ha sido designada por académicos y políticos como un modelo de Estado secular y multipartidista donde la separación entre la religión y la política representa uno de sus pilares constitucionales. Además, el Primer Ministro Recep Tayyip Erdogan se ha erigido como un líder en la región Mediterránea debido al viraje de la política turca de asuntos exteriores. En otros términos, Turquía ya no es un país completamente aliado del mundo occidental para los árabes, sino que ha asumido su responsabilidad en la escena global. Sin embargo, dicha determinación se ha alcanzado a través de actuar como un poder blando asumiendo como propio la máxima aportación europea a las relaciones internacionales.
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Si bien los estudios sobre las coaliciones de gobierno constituyeron uno de los campos más estudiados en la literatura en ciencias políticas, merece precisar que la gran mayoría de los estudios sufren de un eurocentrismo al centrarse esencialmente sobre los sistemas parlamentarios de gobierno. Al ubicarse en la órbita del debate en boga sobre presidencialismo vs. Parlamentarismo, los gobiernos de coaliciones fueron ampliamente sub-estudiados en los presidencialismos. Los pocos trabajos que se publicaron, se limitaron generalmente al análisis de los repartos de las parcelas de poder, o las disoluciones de las coaliciones. Este trabajo se propone asimismo realizar una actualización de las teorías de las coaliciones aplicándolas a los residencialismos latinoamericanos. Nos centralizaremos sobre las experiencias conosurianas, y demostraremos asimismo que lejos de ser un fenómeno «accidental», esas coaliciones incidieron sobre la gobernanza y el qué hacer político, y condujeron a un reordenamiento sustantivo de los sistemas partidarios.
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El análisis de la prueba electrónica en nuestro ordenamiento debe de tener en cuenta que dicha fuente de prueba ha sido introducida a partir de la LEC 1/2000, aun cuando la misma ya venía siendo atendida y considerada por nuestra jurisprudencia, así para el caso del fax.Uno de los problemas que nos encontramos es dilucidar el cómo accede al proceso ya sea penal o civil o bien de otras jurisdicciones, y ello no sólo por cuestiones de "logística", sino por razones procesales ya que en muchos casos los tribunales son reacios a que se aporten los soportes informáticos, y tienden más a que el propio contenido de la prueba electrónica se aporte mediante los medios de prueba tradicionales.El objeto del presente trabajo es dar unas pautas al profesional del derecho para que sepa qué caminos puede usar para que la prueba electrónica acceda al proceso con plenas garantías, y gozando de la seguridad jurídico-procesal ante una impugnación de la adversa.