989 resultados para Filósofos mexicanos


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El siglo segundo de nuestra época se caracterizó por una cierta complacencia en la grandeza de la civilización romana, en su poder y la seguridad que ofrecía. Era un tiempo de prosperidad; se fundaron escuelas en diversas ciudades de las provincias del imperio. El emperador Marco Aurelio estableció en Atenas una universidad internacional con cuatro cátedras, una para cada una de las cuatro grandes escuelas de filosofía. Hubo también un renacimiento de los estudios de medicina, de astronomía y de óptica. Pero, por otra parte, los estudios no se caracterizaban por su originalidad. Apenas se produjeron ideas verdaderamente nuevas. Pero, en cuanto a la vida religiosa se podía observar un interés mayor en la religión, sobre todo en el deseo de hacer una experiencia personal de lo que se pensaba que era lo divino. La religión imperial exigía solamente una cierta lealtad y presentaba una mezcla de dioses de los que no se sabía bien qué eran y, mientras que los filósofos no daban explicaciones satisfactorias de las cuestiones sobre la naturaleza de la divinidad, la gente iba a buscar respuestas en otra parte y estaba deseosa de revelaciones...

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Resumen: En la Edad Media castellana, el motivo del viaje aparece en el siglo XIII en las colecciones de sentencias de procedencia oriental. Constituye generalmente una introducción narrativa que justifica la recopilación de los proverbios. En tanto estos constituyen enseñanzas de sabios antiguos, también se asocia en algunas ocasiones al tópico de la “translatio studii”, como se observa en la traducción castellana de Walter Burley, Vida y costumbres de los viejos filósofos. Además interesa la tematización del viaje en las mismas sentencias compiladas en las que se muestra, por ejemplo, la concepción medieval del “homo viator”, peregrino terrenal. Las sentencias de El conde Lucanor de Don Juan Manuel ilustran particularmente esta idea con la imagen de la “carrera” o camino que el hombre debe elegir para alcanzar la salvación eterna y las honras mundanas.

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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.

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Resumen: La actitud mental del apóstol San Pablo en el Areópago de Atenas (Hch 17), la perspectiva con la que encara su misión evangelizadora, es uno de los modelos que Su Santidad Juan Pablo II presenta a los nuevos evangelizadores, en dos encíclicas suyas que son marco de referencia en este artículo: Redemptoris missio y Fides et ratio. Pablo en el Areópago de Atenas y Tomás de Aquino en París recorren caminos de encuentro con los otros, de diálogo profundo con los interlocutores, y ambos saben contar con los elementos de verdad que adquiridos por la razón, el arte, la experiencia de vida y la revelación sobrenatural, forman parte de la historia de los otros. En el contexto histórico de la teología del siglo XIII en Colonia y en París, San Alberto Magno y Santo Tomás se contaron entre aquellos que abrieron paso para reproponer una perspectiva de las verdades reveladas que iba más allá del solo comentario literal y la paráfrasis a los libros de las Sagradas Escrituras, y ambos invitaban a hacer legítimo recurso a los filósofos paganos, por entonces prohibidos a los estudiantes de la sagrada doctrina. En este contexto el De ente et essentia de Santo Tomás se presenta como un prototipo, como un modelo en miniatura de ese diálogo nuevo y fecundo. Más que detenernos en las tesis del De ente, lo proponemos como una iniciación al pensamiento filosófico y teológico del Aquinate, o más precisamente, una iniciación a su estilo de hacer teología complementando amigablemente la fe y la razón. La actitud inaudita del diálogo no excluyente que el albertismo y el tomismo inician con la Biblia, con Aristóteles, con el neoplatonismo cristiano, con filósofos judíos y árabes y que Santo Tomás cristaliza en este breve sermón o discurso acerca del ente y de la esencia, del alma humana, de los ángeles y de Dios, muestra la creatividad de su diálogo con la cultura, que integra las riquezas subjetivas de los principales interlocutores de su tiempo y de la historia del pensamiento. La tradición es la tierra fértil en la que se nutre el pensamiento original del presente. El magisterio de Santo Tomás en los areópagos de hoy es el magisterio tomista de hoy en los areópagos del mundo.

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[ES] Son numerosos los testimonios, tanto en la literatura como en el arte, que dan cuenta del importante papel que el tema del deporte tuvo en la Antigüedad. Aunque la mayor parte de ellos ofrecen una imagen positiva de la figura del atleta, no faltaron tampoco las críticas a su modo de vida por parte de poetas, filósofos y médicos, que mostraban su desacuerdo ante un régimen que ponía en peligro su salud y consideraban escandalosa la excesiva valoración social de la que gozaban. El fr. 282 N2, perteneciente al drama satírico Autólico de Eurípides, resulta muy representativo en este sentido al hacerse eco de todos estos puntos de vista.

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally negotiated between the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Convention is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. Under this provision, the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961 and the United Mexican States in 1964. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención negociada originalmente entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, la cuál entró en vigencia en 1950. La Convención está abierta a la adhesión de los gobiernos de otros países cuyos ciudadanos participan en las pesquerías objeto de la Convención. Acogiéndose a esta cláusula, la República de Panamá se adhirió a la Convención en 1953, la República de Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. (PDF contains 98 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, and the United Mexican States in 1964. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención formada originalmente entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950, está abierta a la adhesión de otros gobiernos cuyos ciudadanos participen en las pesquerías objeto de la Convención. Bajo esta cláusula, la República de Panamá se adhirió en 1953, la República del Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. (PDF contains 138 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was created and operates under the authority of a Convention first negotiated between the governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention entered into force in 1950. It is open to adherence by other governments whose nationals fish for tunas in the eastern Pacific area. Under this provision, Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964. Canada applied for membership in 1967. Her membership will become effective on April 1, 1968. On August 21, 1967 the Ecuadorian government, for financial reasons, elected to withdraw from active membership. Under Convention ruling, this means that she remains a full member until August 21, 1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue originada y está bajo la autoridad de una Convención que fue negociada inicialmente entre los gobiernos de la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950. Está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atunes en el área del Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. Canadá presentó su ap1licación en 1967. Su afiliación será efectiva el 1 de abril de 1968. El 21 de agosto de 1967, el gobierno ecuatoriano por razones financieras decidió retirar su participación activa. Bajo las reglas de la Convención el Ecuador sigue actuando como miembro hasta el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 144 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish in the eastern tropical Pacific. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964 and Canada in 1968. In 1967 Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH:La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una Convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen en. el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la. República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964 y' el Canadá en 19Ei8. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la resignación se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 128 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964 and Canada in 1968. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen túnidos en el Pacifico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, y Canadá en 1968. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 117 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH:La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 128 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 127 pages.)

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O tema da exclusão social sempre esteve presente na Literatura Brasileira, porém, na virada do século XX para o XXI, ele ganha ainda mais relevo, através de narrativas realistas, chocantes, exacerbadas de violência e até anomia, que enfatizam a imagem dos excluídos. Cidade de Deus (Paulo Lins: 1997) e Meu nome não é Johnny (Guilherme Fiuza: 2004) focalizam a exclusão dos envolvidos com o narcotráfico. A despeito das diferenças entre as duas narrativas, os seus protagonistas entram em ação a partir da marginalidade; ganham autonomia, no cenário urbano, através da criminalidade, e se tornam ameaçadoramente visíveis, depois de uma histórica invisibilidade. O estudo das complexidades concernentes ao tratamento ficcional do tema se distribuiu, nessa dissertação, em três capítulos. No primeiro capítulo, as obras foram estudadas individualmente, em função da organização dos relatos no espaço narrativo. O segundo capítulo abordou a correlação entre geografia cultural e teoria da literatura, em suas considerações sobre a proeminência da categoria do espaço para o trabalho narratológico. Nessa perspectiva interdisciplinar, foram analisadas as paisagens ficcionais de ambos os romances e, em seguida, articulou-se o roteiro ficcional de cada romance com o pensamento de Foucault sobre os lugares heterotópicos. No terceiro capítulo, intertextualizando o binômio disciplinar geografia cultural e literatura com a filosofia, retroagiu-se aos filósofos idealistas alemães que teorizaram sobre o trágico e intuíram que a tragicidade não se manifesta apenas na tragédia, mas também em obras que lidam com a experiência do irrepresentável, da representação negativa e, em termos estéticos, do sublime. Conjugando as idéias de Hölderlin sobre o vislumbre do divino, de Schopenhauer sobre a metafísica da música, e de Nietzsche sobre a correlação entre o apolíneo e o dionisíaco, tragédia e música, chegou-se à conclusão de que ambas as narrativas incorporam produtivamente ao projeto ficcional duas metáforas absolutas (Hans Blumenberg) que dizem respeito à exclusão/inclusão: a cidade e o hipocorístico (Johnny), dois espaços um material, outro alegórico interativos, em ambos os romances. Em Meu nome não é Johnny, o percurso simbólico do protagonista o leva do sofrimento à redenção social e à inclusão (grandemente graças à atividade musical); em Cidade de Deus, a brutalização progressiva das relações humanas leva à erradicação de qualquer manifestação da sensibilidade, a uma cidade sem música e à permanência da exclusão

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967 Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 12, 1968. The Commission held three meetings in 1972: the 26th meeting in Tokyo, Japan, on January 6, 7 and 13; the 27th meeting in Panama, Republic of Panama, on November 7, 8 and 11; and the 28th meeting in San Diego, California, on December 20. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró tres reuniones en 1972: la XXVI reunion en Tokio, Japón, el 6, 7 Y 13 de enero; la XXVII reunión en Panamá, República de Panamá, el 7, 8 Y 11 de noviembre; y la XVIII reunión en San Diego, California, el 20 de diciembre. (PDF contains 166 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967 Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 12, 1968. The Commission held its 29th meeting on November 12, 13, 14 and 16, 1973, in Washington, D. C., U. S. A. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró su XXIX Reunión e112, 13,14 Y16 de Noviembre 1973, en Washington, D. C., E. U. A. (PDF contains 150 pages.)