395 resultados para Controversias
Resumo:
Este trabajo pretende documentar los cambios en la organización y las políticas estatales respecto al ambiente a mediados del siglo XX. Para ello nos hemos concentrado en la revisión de los informes ministeriales entre 1925 y 1960, que es la época en que nacen silenciosamente las organizaciones e instituciones ambientales antes de la eclosión pública de discursos y preocupaciones ecológicas entre los años 1960 y 1990. En efecto, en 1959 se creó el Parque Nacional Galápagos, con la decisiva influencia de científicos naturalistas del mundo. Puede considerarse ese año como el inicio de una nueva etapa que incluirá la aprobación de la Ley de Prevención de la Contaminación (1976), el nacimiento de Fundación Natura (1978), la creación de la mayor parte de las áreas protegidas del país (1979), y la Ley Forestal y de Vida Silvestre (1981). El moderno enfoque ambiental del Estado surgió en ese período inmediatamente posterior. Al situarnos en el período anterior a la plena formalización de las políticas públicas ambientales, buscamos mostrar distintas vertientes y corrientes que confluirán en el proceso de “institucionalización” de las preocupaciones por la protección ambiental en el Estado ecuatoriano hacia los años 1950. El interés que guía esta indagación preliminar es el de mostrar el proceso de formación de los mecanismos de “gobierno” del patrimonio natural del país, es decir, los medios e instrumentos que sirven para regular tanto el acceso como el uso de dicho patrimonio para fines humanos. Tanto en políticas públicas como en ciencias sociales, se detecta un creciente interés en la consideración de los sistemas de “gobernanza” del patrimonio ambiental aunque el término es todavía objeto de muchas controversias y se usa para indicar combinaciones variables de mecanismos de participación social, presencia empresarial y regulación estatal.4 Por nuestra parte, este artículo se concentra en la formación de las organizaciones estatales encargadas de llevar a cabo la vigilancia, el control y la regulación de acceso y uso al patrimonio ambiental del país. La hipótesis general de la que partimos es que a partir de las primeras décadas del siglo XX se han ido desarrollando paulatinamente mecanismos que progresivamente desplazan una parte del control de los medios de manejo del patrimonio ambiental del país desde una serie de actores privados y comunitarios hacia el Estado. Aunque la parte del control ambiental que se desplaza es pequeña, no es en modo alguno desdeñable.
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Este estudio presenta los aspectos importantes que han sido incorporados o modificados con una serie de reformas tributarias encaminadas en el país desde diciembre de 2007, para estimar la orientación que está tomando el ordenamiento jurídico tributario nacional. No se deja de lado la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este contexto, trata de ubicar los elementos que habrían fortalecido -económica e institucionalmente- al Estado y, aquellos que mejorarían o empeorarían la situación de los contribuyentes. Analiza además la importancia de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) para la defensa del derecho al debido proceso con ocasión de controversias de índole tributaria y, el papel de la Corte Constitucional en este campo.
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Se presentan casos demostrativos de asociación para fabricar la duda jurídica: manipular y diluir evidencias, alterar los términos de litigación y desgastar la credibilidad de denuncias ante daños en salud y ambientales. El estudio detenido de este tipo de controversia científica es importante por razones evidentes para las ciencias de la salud, pero lo es también para las ciencias jurídicas, puesto que, la forja intencionada de tales disensos, obstaculiza el ejercicio del derecho y protege la continuidad de acciones dañosas, impidiendo la precaución que debería aplicarse para interrumpir los agravios y salvar vidas. En otros términos, el propósito de esta recopilación casuística es mostrar la importancia de las controversias sobre la construcción de evidencias para el ejercicio de la justicia sanitaria y ambiental, –problemática ampliamente estudiada en otras latitudes– tema de central interés para un informe sobre derechos humanos en la época actual. Se pretende extraer de los casos señalados, un esclarecimiento sobre el papel de la ciencia en apoyo del derecho sanitario y ambiental.
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El artículo se propone escrutar, a la luz del caso argentino, la concepción de propiedad privada subyacente en las respuestas de las instituciones internacionales de arbitraje en el marco de las controversias entre Estados e inversores transnacionales. Se entiende que el análisis del caso argentino puede echar luz en la materia al tratarse del país con mayor número de demandas en su contra.
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Este artículo se centra en el papel de UNASUR frente a las diversas crisis nacionales e internacionales que ha vivido Suramérica desde 2008. Igualmente, analiza su accionar en dos casos concretos: Ecuador en 2010 y Paraguay en 2012, que son ejemplos extremos de la vulnerabilidad institucional prevaleciente en la región. Se evidencia, además, que el proceso de resolución de conflictos es un tema frágil en la agenda política e institucional de UNASUR que se vincula, sobre todo, con la defensa de la democracia y el mantenimiento de la paz, factores importantes para los Estados.
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La negociación, antes que ser una herramienta de trabajo dirigida a la resolución de conflictos y a la consecución de acuerdos, se caracteriza por una componente fundamental, a veces desestimada o del todo ignorada: el hecho que obliga a un previo proceso de introspección y de autoanálisis, lo que finalmente facilita el proceso de comunicación con nuestro entorno.
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El arte de la negociación es una estrategia fundamental en la toma de decisiones y un proceso mediante el cual las partes, en todas las áreas de la vida y en todas las disciplinas y profesiones, intentan resolver conflictos y llegar acuerdos, compatiblemente con sus necesidades e intereses. De una forma más sencilla, la negociación podría definirse como: “…cualquier comunicación entre dos o más personas con la intención de influenciar o persuadir” (R. Bordone, Harvard Law School, MA). Todos estos elementos destacan la importancia de desarrollar destrezas y competencias que fortalezcan este tipo de habilidad y la necesidad de conocer las reglas del juego de esta poderosa herramienta. Según la Escuela de Harvard, la forma más exitosa y provechosa de negociar es la recogida por el modelo integrativo-cooperativo, el que se base sobre premisas muy diferentes del tradicional modelo distributivo. Este último responde a nuestra forma de negociar más espontánea y lamentablemente desacertada, es decir, una forma de negociar que se reduce a un simple reparto de lo que haya sobre la mesa, sin visualizar, analizar posibles opciones negociadoras más allá de este simple reparto. Es un esquema que responde a una negociación “dura”, que se fundamenta en una concepción adversarial de las relaciones humanas (homo homini lupus, T. Hobbes), en donde hay un ganador y un perdedor, sin tintes intermedios. Al contrario, la idea con el modelo que propone la Escuela de Harvard, -el modelo integrativo-cooperativo-es uno por el que una negociación exitosa es aquella que “crea valor sobre la mesa” y que genera beneficios para todas las partes, no solo una de ellas. En otras palabras, el enfoque no es aquel por el que si uno pierde, el otro gana sino uno en el que la otra parte debe alcanzar un razonable nivel de satisfacción en sus requerimientos y demandas. Este modelo crea valor sobre la mesa inclusive más allá de los posibles beneficios que puedan conseguirse a partir de un determinado acuerdo; por ejemplo, ataja el conflicto y preserva las relaciones humanas, las que a menudo, en base al modelo tradicional (ganarperder) quedan perjudicadas. Finalmente, el modelo cooperativo es uno que abre la puerta a la empatía, la escucha activa, la transparencia y confianza; todos elementos que sin lugar a dudas facilitan las complejas relaciones interpersonales.
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La presente tesis contiene un estudio crítico del sistema de arbitraje en el ámbito nacional, su naturaleza jurídica, los principios que rigen el sistema, la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes, las clases de arbitraje y la materia transigible. Constatamos la relevancia y bondades del arbitraje en general y revisamos las características propias de un sistema especializado de arbitraje de consumo. Realizamos un análisis de la protección constitucional a los consumidores, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que rige la materia y sus principios. Arribamos así a los mecanismos de solución de conflictos en materia de consumo, concluyendo que hoy por hoy no se encuentran efectivamente garantizados nuestros derechos como consumidores y por ello la necesidad de proponer un mecanismo adecuado para que los consumidores cuenten con una vía efectiva y eficaz de solución de las controversias, que rijan en torno a una relación de consumo. Como señala Cueto Rúa, el común de los ciudadanos considera una desgracia el verse involucrado en trámites ante los tribunales. Sostiene que la hondura de la crisis judicial es tal que quienes la experimentan y la padecen –como jueces y abogados- han comprendido que la solución requiere mucho más que la modificación de determinados artículos del Código Procesal.1 Este trabajo toma mayor cuerpo cuando realizamos una aproximación a las legislaciones de países pioneros en su implementación -que resultan determinantes-, como lo son España y Argentina, abordando así las características principales de éste arbitraje especializado como son la gratuidad, simplicidad, celeridad, voluntariedad, la oferta pública de adhesión, el convenio arbitral y la fuerza del laudo arbitral y el procedimiento en general. En base al estudio del funcionamiento de sistemas exitosos como los que indicamos, que sin duda son un referente internacional, proponemos en esta tesis unos lineamientos para el diseño de un sistema arbitral especializado en el campo del consumo en el Ecuador.
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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.
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El principal objetivo de esta investigación es determinar si es o no conveniente para los intereses del país que el sector público pague la tarifa 12% del IVA. A partir de esta premisa se han generado un sinnúmero de controversias en la esfera tributaria y en torno a ellas ha existido una serie de reformas especialmente a partir de finales de los años 80, ya que para muchos no es conveniente que este sector pague el IVA, pero de acuerdo a las políticas del Servicio de Rentas Internas (SRI), este tema viene a constituirse en un pilar de indudable importancia en el aspecto de control, porque se convierte en un vehículo para llegar a los proveedores del sector público; puesto que con el pago del impuesto al valor agregado (IVA) las instituciones públicas tienen derecho a la devolución del mismo y esta se constituye en un proceso de control y cruce de información de enorme valía para la gestión de la Administración Tributaria. En primera instancia se realizará una revisión de la historia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nivel mundial y en nuestro país; se analizarán los períodos con la Tarifa 12% y 0% del IVA para el Sector Público y su normativa. Otro tema a analizar es la devolución del IVA al Sector Público, estudio mediante el cual podremos visualizar los procedimientos por medio de los cuales la Administración Tributaria lleva a cabo una de sus potestades (ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario); esta investigación nos llevará a despejar muchas dudas que en ningún nivel han sido resueltas, aquí serán analizadas las recaudaciones obtenidas en los períodos en los que el sector público ha pagado la tarifa 12% del IVA y los períodos en los cuales ha tenido tarifa 0%, así como su incidencia en el presupuesto general del Estado.
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El presente trabajo investigativo pretende ventilar la problemática existente en el derecho ecuatoriano referente a la arbitrabilidad de los actos administrativos que se derivan de la existencia de una relación contractual en donde una de las partes es la Administración. El conflicto se origina cuando a pesar del reconocimiento del arbitraje como un mecanismo heterocompositivo de solución de disputas en la Constitución de la República y en el resto del ordenamiento jurídico vigente, existe vaguedad en la Ley de Arbitraje y Mediación sobre la arbitrabilidad de los actos administrativos, lo que impide a los árbitros ejercer su competencia a cabalidad, pues existe el riesgo que ante tal vacío, la declaratoria de competencia del Tribunal resulte en violaciones a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, o a nivel legal la nulidad de la decisión proferida. Para ello, en el primer capítulo de este trabajo académico se estudiará el marco teórico que rige a los actos administrativos, a la contratación pública y al arbitraje, a partir de tres criterios: el legal ecuatoriano, el doctrinario y el derecho comparado. Atender las similitudes en otros derechos permitirá al Ecuador determinar la existencia de una solución al problema jurídico planteado. En el segundo capítulo, se desarrollará la institución arbitral en el Ecuador, estudiado desde un punto de vista histórico, revisando los requisitos constitucionales y legales que imperan dentro del mismo, y los elementos que permiten la existencia del arbitraje, la transigibilidad y la competencia arbitral. Finalmente dentro de este capítulo se estudiará y resolverá el fondo de la problemática, analizando los tres escenarios posibles en cuanto al problema: i) arbitrabilidad total, ii) negativa a la arbitrabilidad de los actos administrativos y, iii) una posición intermedia. Para finalizar, se detallarán las conclusiones de este trabajo y se consignarán algunas recomendaciones que solucionen la problemática.
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O Tribunal Permanente de Revisão, considerado a grande inovação do Protocolo de Olivos para a Solução de Controvérsias do Mercosul, recebeu como missão a unificação do entendimento da normativa que integra o bloco. Para tal desiderato, dispõe da competência para a emissão de opiniões consultivas, que podem funcionar como um mecanismo de diálogo entre aquele Tribunal e os Judiciários nacionais dos Estados Partes. Contudo, em razão de sua debilidade estrutural, há questionamentos quanto a real possibilidade de que o mecanismo possa contribuir para uma uniformização da interpretação da normativa do bloco. Assim, o trabalho pretendeu-se investigar o potencial de efetividade desse instrumento. Como base, utilizou-se a regulamentação que o rege e outros elementos da normativa do Mercosul, além da doutrina. Buscou-se estabelecer diferenças entre as opiniões consultivas e o instituto do reenvio prejudicial europeu. Por fim, apresentou-se uma proposta que potencializaria o instituto, chegando-se à conclusão de que há sim um potencial de efetividade em sua utilização.
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JUSTIFICATIVA E OBJETIVOS: Com a perspectiva criada por algumas pesquisas de ações diferenciadas da efedrina sobre a função renal, dependendo da dose utilizada, e considerando-se as controvérsias ainda existentes a respeito dos seus efeitos sobre a função renal, esta pesquisa experimental tem como objetivo verificar se doses diferentes de efedrina determinam efeitos hemodinâmicos e renais diferenciados. MÉTODO: em 32 cães anestesiados com pentobarbital sódico (PS), submetidos a preparação cirúrgica, cateterismo, monitorização, expansão do volume do fluido extracelular e respiração controlada, foi estudada a hemodinâmica cardiovascular e renal e a função renal. Os cães foram distribuídos aleatoriamente em quatro grupos: G controle (n = 8), com os cães permanecendo apenas sob o efeito do PS, G ef. 2 µg (n = 8), G ef. 10 µg (n = 8) e G ef. 100 µg (n = 8), com os cães recebendo efedrina nas doses respectivas de 2, 10 e 100 µg.kg-1.min-1. Os atributos cardiovasculares e renais foram estudados em 5 momentos: controle (M1 e M2), durante a infusão de efedrina (M3 e M4) e após a suspensão da infusão de efedrina (M5). RESULTADOS: Não houve diferença significante entre os grupos em relação aos atributos estudados. em G ef. 2 µg houve aumento significante de freqüência cardíaca, fluxo sangüíneo aórtico, débito urinário e excreção fracionária de sódio. em G ef. 10 µg houve aumento apenas da freqüência cardíaca e fração de filtração, enquanto em G ef. 100 µg ocorreu aumento de freqüência cardíaca, pressão arterial média, pressão venosa central, fluxo sangüíneo aórtico e hematócrito; por outro lado, ocorreu diminuição dos fluxos plasmático e sangüíneo renais e aumento da resistência vascular renal. CONCLUSÕES: A efedrina, dependendo da dose utilizada, apresenta ações hemodinâmicas e renais diferenciadas.
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JUSTIFICATIVA E OBJETIVOS: Existem controvérsias quanto à possibilidade de a analgesia de parto interferir no andamento do trabalho de parto e na vitalidade do recém-nascido. O objetivo deste estudo foi a interação entre analgesia do parto pelas técnicas peridural contínua e duplo bloqueio, com pequena dose de anestésico local, e o tipo de parto ocorrido, pela análise do peso e índice de Apgar do recém-nascido. MÉTODO: Analisaram-se, prospectivamente, os resultados de 168 analgesias de parto (janeiro de 2002 a janeiro de 2003), divididas em quatro grupos: G1 (n = 58) peridural contínua e evolução para parto vaginal; G2 (n = 69) duplo bloqueio e evolução para parto vaginal; G3 (n = 25) peridural contínua e evolução para cesariana; G4 (n = 16) duplo bloqueio e evolução para cesariana. Para G1 foi administrada ropivacaína a 0,125% (12 a 15 mL), para G2, bupivacaína a 0,5% (0,5 a 1 mL), sufentanil (10 mg), por via subaracnóidea. Administrou-se ropivacaína a 0,5%, por via peridural, para o parto vaginal (8 mL) e para cesariana (20 mL). Avaliaram-se idade, peso, altura, índice de massa corpórea (IMC), idade gestacional (IG), paridade e complicações (hipotensão arterial, bradicardia e hipóxia), e, do recém-nascido, peso e índice de Apgar (1º, 5º e 10º min). RESULTADOS: A maioria das parturientes era primigesta, com gestação de termo (uma IG de 28 semanas e nenhum pós-datismo), com peso, G2 < G4, e, IMC, G2 £ G4. Para o peso do RN, G1 < G3 e G2 < G4, e o Apgar do 1º min, G1 > G3. CONCLUSÕES: As técnicas de analgesia, peridural contínua e duplo bloqueio, com pequenas doses de anestésico local, não apresentaram interação com o resultado do parto, se a análise estiver focalizada no peso e no índice de Apgar do recém-nascido.