678 resultados para 560504 Derecho constitucional


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Contenido: Notas de la redacción – El tratamiento de la constitucionalidad en el Perú : balance y perspectiva / Eloy Espinosa – El rol subsidiario de la acción de amparo / Néstor Pedro Sagüés – El certiorari before judgement o recurso per saltum en la Corte de los Estados Unidos / Alberto B. Bianchi – La trascendencia como causal de admisión del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) / Sergio Dugo – El recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis / Narciso J. Lugones – El habeas corpus contra limitaciones a la libertad impuesta por la justicia militar / Santiago Mario Sinopoli – El habeas corpus correctivo / Francisco J. D’Albora – El habeas corpus y las autoridades municipales / Néstor O. Losa – Algunas reflexiones sobre el Superior Tribunal de la Causa / Susana Lima – Las vías procesales potencialmente aptas para acceder a la decisión del Superior Tribunal Provincial / Roberto O. Berizonce – La acción de amparo y el contencioso administrativo en la provincia de Buenos Aires / Tomás Hutchinson – El derecho procesal constitucional, hoy : contenidos / Osvaldo Alfredo Gozaini – Derecho procesal transaccional / Eduardo Oteiza – Sección Ciencias Políticas: Los medios de comunicación de masas y la legitimidad de los gobernantes / Sebastián Mocorrea – Finalización del marxismo / F. Arias Pellerano – El libertador : ilustrado guerrero cristiano ¿republicano o monárquico? / Julio R. Lascano – Informe – Nota bibliográfica

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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, La Corte Suprema y el proceso de construcción institucional, el autor analiza el rol que ha cumplido la Corte Suprema de Justicia desde la crisis de los años 2001/2002 hasta el presente. En primer término identifica el lugar que la Corte Suprema ha recuperado en el sistema de gobierno así como en su función frente a la ciudadanía. En segundo término distingue entre las funciones que detenta como máxima autoridad del Poder Judicial e intérprete de la Constitución Nacional, para constatar que ha habido una mayor actividad alrededor de los temas relacionados con la primera función que sobre la segunda. En la segunda columna, Inflación e instituciones, los autores constatan de un estudio comparado que, en los países bajo estudio, todos los bancos centrales tienen como objetivo el la estabilidad de precios. Asimismo citan la Carta Orgánica del BCRA en la que se identifica ese mismo objetivo como una tarea prioritaria. Sin embargo, luego de recorrer los informes de inflación que genera nuestro Banco Central, ponen de relieve que la opinión del organismo parte de una postura según la cual las causas de la inflación actual en el país no son primariamente de naturaleza monetaria y por tanto, en buena medida, escapan a los instrumentos de la institución que son de esa índole. A este respecto la conclusión recae sobre el contraste de esta situación. En la tercera columna, Lecciones de los países de alto y sostenido crecimiento económico: un estado efectivo y competente es imprescindible, el autor se basa en un estudio de los países que más han crecido en forma sustentable en las últimas décadas. De este estudio se enfatiza la necesidad de aplicar pragmáticamente políticas provenientes de un estado eficiente y de calidad. Entre las políticas mencionadas como importantes se destacan: la integración a la economía global, la estabilidad macroeconómica, altas tasas de inversión y ahorro, y utilización de los mecanismos de mercado. Para lograr un estado de estas características, según las enseñanzas de este estudio, se requiere la existencia de un liderazgo adecuado con apoyo de la población.

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Cabe reseñar el camino llevado por la formación del denominado principio de autodeterminación de los pueblos, y analizar sus alcances en su tensa relación con otros principios, como los de integridad territorial de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

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Hace ya algún tiempo Pier Luigi Zampetti, Profesor de la Universidad de Trieste, se preguntaba si el sistema representativo habría llegado a su ocaso: “Las instituciones representativas parecían haberse convertido en fórmulas abstractas, incapaces de insertarse en la realidad viva y concreta de la experiencia”. La inquietud del profesor italiano, más allá del acierto en sus propuestas de solución, se origina en la pérdida de prestigio de las llamadas instituciones representativas, la desconfianza respecto de las mismas y la creciente insatisfacción en los electores por la conducta de sus elegidos. El estudio de los problemas suscitados puede ser realizado desde distintos ángulos: uno de ellos es si es posible una auténtica representación política del modo en que fuera modernamente concebida, o si se está solamente ante una trasposición indebida de una figura propia del derecho privado al ámbito del derecho público y el otro ángulo es el de la función que se le asigna al sistema representativo en el orden político...

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Después de la Segunda Guerra Mundial, con la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales se pretendió dar una respuesta a futuros ataques contra la persona humana a través de la constitución de una serie de instrumentos internacionales que fueron poco a poco conformando el derecho internacional de los derechos humanos, rama del derecho hoy en pleno auge luego de más de sesenta años de vida. Las diversas cosmovisiones encarnadas en los Estados que participaron en el proceso de negociación de los instrumentos de derechos humanos4 fueron un obstáculo no menor en el proyecto de lograr instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante. El gran problema fue –y sigue siéndolo– el reconocimiento del fundamento de los DD. HH. Frente a esta dificultad han surgido a lo largo de más de seis décadas diversas justificaciones de estos derechos. De todas las posibles justificaciones propuestas, parece haber triunfado la consensualista...

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La Constitución Nacional tiene, como ley fundamental, una dimensión externa que conforma lineamientos sustantivos en materia de derecho y de relaciones internacionales. En este trabajo se intentará plantear algunos de los temas puntuales que emergen de la Constitución en materia de derecho internacional público y los enlaces con el ordenamiento jus internacionalista. Estos son básicamente dos: la recepción del derecho internacional general y del derecho convencional. La reforma de 1994 ha modificado algunos de estos vínculos, apartándose de la Constitución madre que es la de los Estados Unidos, tanto en el texto como en la interpretación; e introduciendo algunas complicaciones, en mi opinión, innecesariamente...

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El trabajo aborda el gobierno de las instituciones como una alternativa superadora del activismo judicial producto de la visión neoconstitucionalista del orden social.

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La progresiva centralización y consiguiente constitución en nuestro país de un Estado unitario, aparece en primer término por desconstitucionalización progresiva, consistente en el vaciamiento de la forma “federal” o, si se quiere, de la “unión federativa” de nuestra Constitución, y su reemplazo por el unicato, o sea, el triunfo del mando unitario y centralizado. Nuestra configuración estadual se fundó sobre una tradición bifronte, como bien advirtió Alberdi en los capítulos XVII a XX de Las Bases, al reseñar los precedentes en uno u otro de dichos sentidos, así como los luctuosos enfrentamientos y guerras civiles en que ninguno había podido primar en forma definitiva sobre el otro, concluyendo que no era posible ni un régimen unitario ni uno federal puros, y de ahí su fórmula mixta de unión federativa, como solución para el intríngulis que planteaban las tradiciones encontradas de unidad y de localismo, con miras a un futuro de grandeza por construir...

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Contenido: El Estado de la Ciudad del Vaticano y la Santa Sede : a cuál de ellos debe atribuirse subjetividad internacional: sus relaciones entre sí y con la República Argentina / Jorge Omar Ireba – Acerca de la ética de la abogacía / Siro M. A. De Martini – Contrato de locación de vientre / Dora Rocío Laplacette – La conducta incriminada / Alberto Carlos Battaglia – Presentación del “curso de Derecho Constitucional” / Carlos M. Bidegain – El conflicto social / Omar Cirigliano – Teoría del estado y constitución jurídica : en la obra filosófica de A. E. Sampay / José Ricardo Pierpauli – Notas bibliográficas

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Contenido: Las heterodoxias del recurso extraordinario : arbitrariedad y gravedad institucional / Narciso Juan Lugones – Los contratos operativos y los contratos de asociación en la actividad petrolera / José Luis Merello Lardies – Sobre la “naturalis ratio” / Luis Aníbal Maggio – Derecho patrimonial eclesiástico en la Argentina / Néstor Daniel Villa – Los derechos reclamados por los diputados americanos en las “cortes” de Bayona (1808) / Eduardo Martiré – La protección de los inválidos a principios del siglo XIX (aparición de un nuevo régimen municipal como consecuencia de las Invasiones Inglesas) / Guillermina Martínez Casado de Fuschini Mejía – Isabel la Católica : crisol de una cruzada de dos mundos / Osvaldo Onofre Álvarez – El receptor de penas de Cámara : origen y evolución / Armando Luis Noguer – Centralismo e integración en el siglo XVIII indiano / José María Mariluz Urquijo – El papa Paulo III y los indios en América : la bula Sublimis Deus / José María Díaz Couselo – Los títulos enunciados por Vitoria y la legislación de Indias / Carlos Guillermo Frontera – El edicto Carboniano / Edmundo J. Carbone – Ius, Logos y Theos : una introducción al derecho natural / Javier Bocci – Notas bibliográficas

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La búsqueda y consolidación de la paz está en la esencia del pacto constitucional de convivencia, por lo que restaurar su vigencia, acotar las divisiones, enmendar errores y reparar daños, corregir los enfrentamientos, sanar rencores y resentimientos, levantar a los caídos e incluir a los marginados, y, en lo posible, neutralizar todo motor de violencia, constituyen la esencia del buen gobierno y cimentan cualquier programa que aspire al futuro.

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La crisis contemporánea del control del poder a través de la división de sus funciones sume en el descrédito a los parlamentos y, correlativamente, facilita el despotismo o la ineficacia de los ejecutivos y concurre a la inestabilidad de las democracias. La consagración en las instituciones de un auténtico pluralismo social podría dar frutos provechosos para la organización del Estado moderno.

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Tras la caída del emperador Pedro II, el modelo constitucional argentino inspirado en el pensamiento alberdiano ejerció una fuerte influencia sobre los próceres republicanos brasileños… y doctrinarios argentinos de ese momento, como José Manuel Estrada, fueron apreciados como autoridades intelectuales por los operadores jurídicos...

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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Contenido: Materia y necesidad, espíritu y libertad / Octavio N. Derisi – Sistema y silencio en el “Tractatus” de Ludwig Wittgenstein / Alberto Moreno – Los nombres del ser / Gustavo E. Ponferrada – Una perspectiva iusfilosófica del valor justicia en el derecho constitucional / Germán J. Bidart Campos – Notas y comentarios -- Bibliografía