970 resultados para autoridad judicial
Resumo:
Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.
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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.
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La presente investigación tiene como propósito principal el determinar de forma fehaciente si la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección es o no mal utilizada por parte de los sujetos que han planteado la antes prenombrada acción como medida de protección o amparo a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que estos actos u omisiones se hayan derivado de cualquier autoridad pública no judicial o cuando existan políticas públicas que nieguen o restrinjan el goce de los derechos reconocidos en la Constitución. Uno de los problemas más recurrentes que existe dentro del tema planteado es que, quienes han utilizado la acción de amparo como medio de reparación frente a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, primero han optado por esta vía, la cual sin lugar a dudas se encuentra estipulada tanto en la anterior Constitución en su artículo 95, como en la actual Constitución en su artículo 88 lo cual permite a cualquier ciudadano en uso de sus Derechos Constitucionales accionar el órgano jurisdiccional competente y ejercer la correspondiente acción en pos de la protección de sus derechos. Más sucede que la legislación ecuatoriana en lo que tiene que ver con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, estipulan dentro de su normativa los lineamientos y procedimientos que se deben ejecutar, cuando se haya omitido o actuado de forma arbitraria por parte de una autoridad pública. En el presente trabajo realizaré un análisis de casos en los cuales se podrá demostrar que, quienes utilizaron la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección no observaron en primer lugar los procedimientos administrativos que la Ley a previsto para estos casos y que luego de no ser aceptada la Acción de Amparo optaron por presentar la 4 Acción Contencioso Administrativa o también conocida como Recurso Subjetivo de plena Jurisdicción. A mi entender y luego del estudio propuesto debo señalar que la mala aplicación de esta acción, a lo único que ha llevado es a congestionar el sistema judicial, porque en todos los casos analizados luego de haberse planteado la acción de amparo se continuó con la interposición de la correspondiente acción administrativa. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico a cerca de la aplicación del amparo en los actos administrativos. Entre los principales temas abordados en la presente tesis, podemos sintetizar los siguientes títulos, en donde abordaremos: El Amparo en el Ecuador; La Justicia Constitucional en el Ecuador; El Amparo y el Acto ilegítimo; en el cual lo que queremos enfatizar es la forma en la cual se ha llevado esta institución jurídica en el Ecuador. En su segundo capítulo trataremos de relacionar de forma jurídica al Amparo y su aplicabilidad dentro de los procedimientos administrativos puntualizando al amparo y la supremacía Constitucional, la utilización del Amparo en los Actos Administrativos, destacando también la aplicabilidad del amparo dentro de los Actos Administrativos, enfatizando justamente en el mal uso que se le da a esta institución jurídica en nuestro ordenamiento jurídico interno. Terminaremos el presente trabajo con un análisis de casos reales en los cuales se han establecido las dos acciones dentro de un mismo caso y en donde demostraremos que existe una mala aplicación de esta acción.
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Esta investigación pretende despejar de alguna manera la inquietud y preocupación que se ha generado en la percepción ecuatoriana de asimilar los niveles de violencia y delincuencia común que han azotado al país con la presencia de ciudadanos colombianos. Desde hace una década atrás aproximadamente el “derrame” del conflicto violento de Colombia ha generado en el Ecuador diversas manifestaciones, entre ellos el flujo masivo, incesante y continuo de inmigración colombiana, violencia en la frontera común, obligando al gobierno ecuatoriano de Gutiérrez a redimensionar su agenda de seguridad, implementando como una medida válida desde el 01 de mayo del 2004 la adopción del pasado judicial como requisito indispensable para regular la inmigración colombiana y buscar reducir los índices de inseguridad que ha caracterizado últimamente al país.
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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.
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De acuerdo a Juan J. Linz y Alfred Stepan, las medidas que debe enfrentar la transición chilena, representan el caso más desleal de transferencia de poder de todos los estudiados por ellos, tanto en el sur de Europa como en Sudamérica, debido a las innumerables restricciones estructurales instaladas por la dictadura mediante la Constitución de 1980, la Ley de Amnistía de 1978, y otras medidas impuestas a última instancia, como los atractivos incentivos económicos otorgados a miembros del poder judicial para su jubilación temprana y dejar nominados a jóvenes miembros leales al autoritarismo. Esto ocurre porque a diferencia de lo acontecido en Argentina y Grecia, y en menor medida en Brasil y Uruguay, en donde se arriba a un proceso transitorio luego de la pérdida de autoridad del régimen saliente, los militares chilenos no dejaron de contar con el apoyo incondicional de la burguesía, ni menos aún tuvieron la derrota que sufrieron los militares argentinos en la guerra de Las Malvinas, la que vino a sellar su deslegitimidad, ante lo cual Barahona de Brito sostiene que la transición chilena no podía ser sino pactada. A los rasgos anteriores Linz y Stepan suman el carácter de incomplitud de los procesos transicionales: “como comparativistas estamos tristemente concientes de que la mayoría de los procesos políticos apartados de lo que una vez fue un régimen estable no democrático, no concluyen en ‘transiciones democráticas completas'. Pocas incluso llegan a ser democracias consolidadas. En tal contexto el jurista chileno José Zalaquett declara que “buscar verdad, justicia y reconciliación durante una transición a la democracia debe ser reconocido y tratado como un dilema de ética política”. Ante ello ha insistido en la necesidad de establecer estándares diferenciados para los regímenes transicionales, sobre todo con respecto a las expectativas legales que se les imponen, puntualizando que si bien es cierto es legítimo exigirles la instalación de un sistema que clausure violaciones a derechos humanos, esperar una total dispensación de justicia es un imperativo irrealista en dichas condiciones.
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Contiene un acercamiento inicial al concepto de tutela judicial efectiva, sus característica y contenidos fundamentales.Trata de cómo se ha conceptualizado la tutela judicial efectiva en la Constitución de Montecristi y en la jurisprudencia constitucional y de casación ecuatorianas. Expone los avances enla materia a nivel legislativo, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Garantías Juridiccionales y Control Constitucional.
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El presente trabajo aborda la temática de la competencia judicial en los procesos promovidos ante la negativa de la Administración de proporcionar información que es indispensable para comprobar el efectivo goce de derechos de la infancia y la adolescencia; verificar la forma en la cual se le da cumplimiento a principios recogidos en la normativa nacional o internacional que le reconoce los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, o cuando dicha información es necesaria para realizar una tarea de contralor de las políticas públicas relativas a esos derechos.
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La crisis económica en la que se debate el planeta y de la cual el Ecuador no esta exento, ha originado una mayor conflictividad social y consecuentemente jurídica. La perdida de fuentes de empleo, es el común denominador en todas las sociedades del mundo y más en países poco desarrollados como el nuestro, lo que de hecho origina conflictos laborables, mismos que ameritan un tratamiento y una solución adecuada y principalmente rápida por parte de los administradores de la justicia. Para tal efecto, y en virtud de la trascendencia económica social que conlleva, se hace necesario que el proceso judicial utilizado para resolver la conflictividad laboral, sea el más idóneo, el más práctico, el más rápido, sin que esto signifique dejar de lado los principios y preceptos que rigen a esta materia. Por lo anotado, se hace necesario dar un tratamiento específico al proceso laboral, mismo que en el Ecuador a partir del 2003 en que se produjo la reforma, es de carácter oral, a fin de identificar sus falencias y proponer soluciones.
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Este artículo examina la estructura de la Función Judicial en la vigente Constitución Política de la República, se anotan los problemas que se han presentado a partir de 1998 en que entró en vigencia la Carta Fundamental y se insinúan algunas posibles reformas en orden a alcanzar una organización de la Función Judicial que supere las falencias detectadas.
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En este trabajo se pretende demostrar que las diferencias en las prácticas de control judicial constitucional en Colombia y en el Ecuador, responden, más que a factores jurídico-positivos, a factores extra-normativos, relacionados con decisiones políticas de los jueces constitucionales. Es decir, se pretende mostrar que frente a constituciones políticas y frente a normatividades muy próximas, que establecen un sistema de control similar, las prácticas son sustancialmente diferentes, con un alcance totalmente distinto.
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Este artículo pretende explicar el auge que, en Colombia, ha tenido la defensa judicial de la Constitución. Para tal efecto, se hace una breve caracterización del constitucionalismo colombiano, identificando y explicando ocho de sus rasgos: la existencia de una historia y de una tradición de control constitucional, la defensa de la Constitución como asunto público, la Carta Política como norma invasiva de la vida social, económica y política del país, la desconcentración del control constitucional, la construcción permanente y progresiva del constitucionalismo por vía judicial, el diálogo con otros sistemas constitucionales, la existencia de una identidad constitucional, y la continuidad relativa con el sistema y la tradición jurídica. Con fundamento en esta caracterización, se obtendrán algunas conclusiones sobre la defensa judicial de la Constitución.
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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.
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En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).
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Este artículo analiza la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, para lo cual parte de sus notas configuradoras básicas. Al efecto, se estudian sus implicaciones desde el ámbito constitucional y del Código Orgánico de la Función Judicial, como sus líneas directrices en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (órgano que ha estudiado ampliamente el tema), para luego determinar cómo se ha considerado el ámbito del derecho por los tribunales ecuatorianos.