945 resultados para Universidad de Málaga
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El burnout es una respuesta disfuncional al estrés laboral crónico, la cual se presenta en profesionales que tienen trato constante con usuarios de servicios, por ejemplo, médicos, enfermeras y cuidadores. El burnout incide negativamente a nivel fisiológico, personal, familiar y laboral. El propósito de este estudio fue evaluar los efectos de una intervención cognitivo-conductual (ICC) dirigida a cuidadores formales de ancianos para disminuir el burnout. La ICC se implementó y evaluó en 15 cuidadores formales de ancianos institucionalizados, y se integró por los módulos de relajación, reestructuración cognitiva, habilidades sociales, reforzamiento positivo, moldeamiento y modelamiento. Los resultados de la intervención indican disminuciones estadísticamente significativas en los puntajes de la variable burnout y sus dimensiones desgaste físico y psíquico, desilusión por el trabajo y culpa. También, se aprecian incrementos en los puntajes de la variable calidad de vida y sus dimensiones salud física, salud psicológica y relaciones sociales. Adicionalmente, se observa que todos los cuidadores, disminuyeron clínicamente las puntuaciones de burnout, y el 60% de ellos, mejoraron clínicamente las puntuaciones de calidad de vida. Se concluye que la ICC fue eficaz en el manejo del burnout y en la mejora de calidad de vida en cuidadores de ancianos.
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Los beneficios de la actividad física han sido ampliamente abordados en multitud de estudios con personas mayores. Sin embargo, los modelos de actividad física seguidos no siempre han tenido en cuenta las roles de participación activa, estando por lo general más influidos por metodologías directivas y propuestas de entrenamiento de la carga física, que ofrecen mayor control de grupo y menor esfuerzo organizativo. El objetivo principal de este trabajo fue comparar dos programas de ejercicio físico para personas mayores, y a continuación poder determinar el alcance sobre el ánimo, la autoestima, y el disfrute con la actividad física. Participaron 72 mujeres entre 55-70 años (M=64.10; DT=9.40), de los municipios gallegos de Arousa-Norte. Los resultados principales indicaron que los participantes en los programas de ejercicio físico supervisado recogen beneficios psicológicos, diferentes en función del tipo de programa. No se debe hablar de un único modelo de práctica física en edad adulta, porque el rol del participante y la forma de interactuar tienen importante efecto sobre la salud, con utilidad para la vida cotidiana. Por tanto, es necesario seguir desarrollando nuevas propuestas, a la vez utilitarias y pedagógicas, combinando bajo el denominador común motriz, lo físico, lo mental, y lo social.
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El autoconcepto y autoestima mostraron ser constructos centrales para explicar el desarrollo adolescente. Uno de los modelos más reconocidos sobre este tema plantea un modelo para esta etapa del desarrollo, compuesto por ocho dominios específicos de autoconcepto y un dominio con un nivel mayor de abstracción que representa la autoestima general. Este modelo teórico se operacionalizó con el Perfil de Autopercepción para Adolescentes (SPPA). El objetivo de este estudio fue contrastar estadísticamente la estructura teórica del SPPA en población adolescente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C.A.B.A./AR). Se administró el SPPA a 467 adolescentes concurrentes a escuelas de educación media de la C.A.B.A./AR. Para confirmar la estructura teórica propuesta se sometieron los datos a un análisis factorial confirmatorio, poniendo a prueba dos modelos alternativos para los dominios del autoconcepto y uno para la autoestima. Los resultados hallados permiten afirmar que se confirma la estructura teórica propuesta en la población adolescente de la C.A.B.A/A.R.
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La adolescencia es la etapa más vulnerable para la aparición de problemas relacionados con la imagen corporal. Este estudio examinó las diferencias entre chicos y chicas adolescentes (13-18 años) en el Índice de Masa Corporal (IMC), la percepción y satisfacción con la imagen corporal, y hacer dieta para perder peso. Los resultados muestran que las chicas, a pesar de presentar menor sobrepeso y obesidad que los chicos varones, estaban más insatisfechas con su imagen corporal, se percibían más gordas y tendían a realizar dietas para controlar su peso con mayor frecuencia que los chicos. Por otro lado, tanto en chicos como en chicas, la percepción corporal tomó mayor importancia a la hora de predecir la conducta de hacer dieta que la adecuación del peso en base al IMC. Además, en las chicas, la satisfacción corporal se colocaba también por delante del IMC en dicha predicción. Los resultados de este estudio ponen de relieve la importancia de tener en cuenta las percepciones de los adolescentes sobre su imagen corporal a la hora de diseñar, desarrollar e implantar programas de intervención destinados a la prevención y tratamiento de trastornos alimenticios. Así mismo, las diferencias de género encontradas, apuntan a la necesidad de tener en cuenta las distintas percepciones de chicas y chicos para aumentar las probabilidades de éxito de las intervenciones.
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El (DOCS, Cuestionario de Cultura Organizacional de Denison) es uno de los instrumentos más utilizados en el análisis de la cultura organizacional. El objetivo de este artículo es analizar la validez convergente de la versión en español del DOCS. Para ello hemos empleado otro instrumento de gran relevancia y utilización en el campo de la psicología de las organizaciones, el Organizational Culture Inventory (OCI, Inventario de Cultura Organizacional) de Cooke y Lafferty. Hemos evaluado la validez convergente de estos cuestionarios por medio de correlaciones de Pearson, utilizando una muestra de 344 miembros de una universidad española pertenecientes a diferentes equipos de investigación. Los resultados apuntan que el cuestionario de Denison se ajusta de manera muy pobre a una de las dimensiones del segundo instrumento, la Cultura agresiva-defensiva. En cambio, las altas correlaciones entre las dimensiones del DOCS con la dimensión de Cultura constructiva del OCI señalan que es muy probable que el equivalente conceptual y psicométrico entre ambos cuestionarios se encuentre en esta dimensión principalmente, lo que nos conduce a considerar que el DOCS es un instrumento especializado en la evaluación de organizaciones con una cultura constructiva.
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El reconocimiento de las emociones supone la integración de los aspectos físicos relativos a los movimientos de la musculatura facial, pero también y desde diferentes enfoques se da relevancia al contexto que rodea a dicha expresión en el momento de ser percibida. En la presente investigación se analizó el papel del contexto verbal sobre el reconocimiento de la expresión facial de alegría y tristeza. Participaron 50 sujetos a los que se les pidió que visualizaran expresiones mixtas neutras rodeadas por cinco palabras positivas, negativas o neutras (contexto verbal), que describían la vida de dicha persona (fase I). Posteriormente se les presentaron durante 39 milisegundos expresiones faciales mixtas de alegría o tristeza de las mismas personas que aparecieron en la fase anterior para que decidieran lo más rápido posible si la emoción expresada era de alegría o tristeza (fase II). Los resultados mostraron un peor reconocimiento de la expresión de tristeza respecto a la de alegría cuando el contexto verbal previo era positivo. Por otro lado, la expresión de tristeza se reconoció mejor cuando iba precedida de un contexto verbal negativo respecto a cuando era positivo. Se discuten los resultados dentro del modelo constructivista de la emoción.
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Los mitos griegos constituyen un acervo cultural que todavía impregna y conforma nuestra manera de pensar y de ser. Nos son conocidos gracias a la literatura, a los poetas y mitógrafos, y al arte de las manifestaciones de Grecia y de Roma. La tragedia ateniense tiene una influencia decisiva como transmisora de la tradición mítica ya que el mito es fuente de creación poética. La tragedia nace y llega a su máximo esplendor en el siglo V a C, pero como género no muere con los tres grandes dramaturgos sino que continúa en el siglo siguiente e incluso sobrevive hasta el final del mundo pagano, experimentando las variaciones y cambios propios del paso del tiempo. La máscara utilizada en sus representaciones ha pasado a ser un símbolo de la tragedia. Platón habla de la tragedia como la forma de poesía más universal. Las representaciones teatrales formaban parte de la vida cotidiana de los ciudadanos, como espectadores o como participantes en las actuaciones. La afición por la tragedia fue grande en la Atenas del siglo V donde miles de espectadores las veían cada año y suponemos que además de disfrutar con el espectáculo, se educaban y formaban su personalidad. Sabemos por ejemplo que la tragedia de Esquilo Los Persas, había contribuido a que los atenienses tomaran conciencia de su superioridad espiritual y que se representa en Sicilia todavía en vida de su autor, que muere en el 456 precisamente en la ciudad siciliana de Gela. Los autores trágicos adquieren fama y notoriedad que se traslada pronto a la Magna Grecia, sobre todo a las ciudades de Sicilia donde el tirano Dioniso era un fanático de la tragedia. Construye teatros en la isla, los mejor conservados, prueba evidente de la gran afición que despierta. Las colonias, algunas de las cuales llegaron a ser muy prósperas, mantienen lazos con las ciudades de origen y más tarde producen sus propias obras. Es lógico que los artistas, sobre todo los pintores, desde épocas tempranas se inspiraran en los mitos para plasmarlos en sus obras y que haya correspondencia entre la palabra y la imagen, que se refuerzan mutuamente. Las imágenes adquieren una nueva dimensión cuando se convierten en portavoces del mensaje de los poetas. La tragedia, por tanto, además de palabra y acción es también imagen. Vamos a ver una muestra 2 de cómo se reproduce a través de las imágenes. El poeta Simónides decía que la pintura es la poesía silenciosa y la poesía es pintura parlante. Nos vamos a limitar a las pinturas que decoran la cerámica, objetos imprescindibles en la vida de los griegos tanto por su uso práctico como simbólico. Los vasos se adornaban con todo tipo de imágenes, con escenas de la vida normal y con las procedentes del mito sin que, en este último caso, podamos comprender lo que el tema representado significaba en cada ocasión. Se utilizaban en el hogar, en los symposios, como premios en las competiciones atléticas, en las ceremonias nupciales y de manera especial en los ritos funerarios.
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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
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La Asociación Cultural “El Corralón” de Otones de Benjumea (Segovia), creada a mediados de los años setenta del pasado siglo, ha tenido como finalidad, en su ya larga trayectoria histórica, promover y difundir la educación y la cultura en el medio rural como ámbitos de desarrollo personal y colectivo. En la actualidad, cuenta con más de 350 socios y está ubicada en una pequeña y representativa localidad castellanoleonesa con una población inferior a los 100 habitantes. Entre las múltiples actividades desarrolladas, pueden destacarse: La organización y mantenimiento de exposiciones e iniciativas museísticas para rescatar y poner en valor su patrimonio cultural; el impulso del teatro infantil (representaciones propias); el fomento y la animación a la lectura; la recuperación del folklore tradicional (canciones del lugar, creación de una coral); la preservación y rehabilitación de la arquitectura popular; las actuaciones en el medio ambiente (recuperación de zonas degradadas, plantación y apadrinamiento de árboles); el acondicionamiento de espacios deportivos y lugares de esparcimiento para uso comunitario; la revitalización del senderismo, de deportes y juegos populares; la recuperación de tradiciones gastronómicas, festivas (carnavales) y de trabajo colectivo (hacenderas); el ofrecimiento de espectáculos y actuaciones de calidad e interés; el establecimiento de cauces para la información, la participación y la formación (conferencias, talleres diversos), y la publicación y difusión de las iniciativas llevadas a cabo. Este conjunto de actividades tratan de integrar los procesos de difusión cultural con la perspectiva de la innovación y creación culturales. Esta segunda orientación está presente en las iniciativas museísticas llevadas a cabo, como El Museo Pedagógico "La última escuela de Otones de Benjumea" o El Museo Etnográfico, entre otras. Propuestas, caracterizadas por la preservación y valorización del patrimonio cultural propio como instrumento de desarrollo rural, que han tenido una gran aceptación no sólo en los ámbitos provinciales y regionales, sino también en los nacionales. Este reconocimiento se ha concretado en la obtención de varios premios y distinciones.
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Devolver el control al usuario: Narrativas colaborativas y transmedia. El caso de RTVE. Hay una pérdida de confianza en los medios y al mismo tiempo vemos como en la actualidad vemos que el tráfico que llega a las web proviene mayoritariamente de redes como Facebook, por encima incluso de Google. Por tanto las redes se han consolidado como grandes fuentes de tráfico, y se ha de abrir la participación al público, lo que supone un cambio en el modelo de comunicación. Los emisores ya no están en un pedestal, emisor y audiencia están a un mismo nivel. Por eso hoy en día es necesario establecer estrategias narrativas que me permitan llevar al público durante un minuto a ver vídeo a nuestras webs. El control tiene que ser del público, del usuario, y ésa es la línea en la que trabaja RTVE, dando voz y participación al usuario. En el 2008 RTVE ya hizo una web en la que el usuario podía enviar preguntas a los candidatos políticos, incluso antes de que RTVE tuviera web. El tiempo es muy valioso en Internet porque es lo único que escasea. Lo demás abunda, la información el entretenimiento, pero el tiempo no, y debemos ser muy agradecidos con el tiempo que nos dedica el usuario. La corporación RTVE ha tenido la ocasión de experimentar con las nuevas tecnologías y las nuevas narrativas que llevan interactividad real en la televisión, desde los informativos incluso a contenidos de entretenimiento y la serie el Ministerio del Tiempo ha sido un gran ejemplo de ello con contenido exclusivo en webs, y en redes sociales, podcasts de audio y webseries con personajes secundarios.
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IMPUESTO SOBRE BENEFICIO ACTUALIZACIÓN
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Los acentos son una de las áreas en las se ha centrado el interés de los traductores audiovisuales en los últimos años, ya que constituyen una de las dificultades de traducción prototípicas de este ámbito. El trabajo que presentamos es un estudio descriptivo que intenta medir y valorar la presencia, el uso y la relevancia que tienen los acentos, además de otros recursos, en el cine de animación infantil, partiendo de la premisa de que la categoría semiótica del género desempeña un papel fundamental y hace que su tratamiento se diferente de los productos audiovisuales destinados al público adulto.
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In this talk, we propose an all regime Lagrange-Projection like numerical scheme for the gas dynamics equations. By all regime, we mean that the numerical scheme is able to compute accurate approximate solutions with an under-resolved discretization with respect to the Mach number M, i.e. such that the ratio between the Mach number M and the mesh size or the time step is small with respect to 1. The key idea is to decouple acoustic and transport phenomenon and then alter the numerical flux in the acoustic approximation to obtain a uniform truncation error in term of M. This modified scheme is conservative and endowed with good stability properties with respect to the positivity of the density and the internal energy. A discrete entropy inequality under a condition on the modification is obtained thanks to a reinterpretation of the modified scheme in the Harten Lax and van Leer formalism. A natural extension to multi-dimensional problems discretized over unstructured mesh is proposed. Then a simple and efficient semi implicit scheme is also proposed. The resulting scheme is stable under a CFL condition driven by the (slow) material waves and not by the (fast) acoustic waves and so verifies the all regime property. Numerical evidences are proposed and show the ability of the scheme to deal with tests where the flow regime may vary from low to high Mach values.
Resumo:
En la década de los 50 se produce un hecho insólito en el sector editorial español: el palmarés de los principales premios literarios se llena de nombres de mujer, que empuñan su pluma animadas por el éxito fortuito e inesperado de una joven desconocida llamada Carmen Laforet. En la España de posguerra, los premios se convierten en la vía –casi exclusiva- de acceso al mundo literario, para numerosos escritores que, de otro modo, hubieran tenido mucho más difícil la entrada al mercado editorial. En cuanto a las escritoras, la plataforma de lanzamiento que suponen los premios para ellas es incuestionable; la mayoría de las novelistas españolas más destacadas de la segunda mitad del siglo XX han iniciado su andadura literaria de la mano de algún galardón, tal es el caso de: Carmen Laforet, Ana María Matute, Carmen Kurtz, Carmen Martín Gaite, Mercedes Salisachs, Soledad Puértolas o Almudena Grandes, por citar solo algunos ejemplos. Los premios literarios, en ese papel de promotores de la cultura y de la literatura que tienen durante las dos primeras décadas del franquismo, se configuran como la habitación propia del siglo XX necesaria para que pudiera operarse la profesionalización de la mujer escritora, y adquieren una importancia extraordinaria, sobre todo, durante los años 50, y rescatan parte del modesto espacio conquistado por las mujeres durante el primer tercio del siglo XX (Concha Méndez, Carmen Conde, Carmen de Burgos, Josefina de la Torre, María Zambrano, Rosa Chacel, etcétera). Al primer Premio Nadal (1944) se presentaron veintiséis novelas, de las cuales resultó ganadora Nada de Carmen Laforet, que obtuvo un rotundo éxito de crítica y de público. Este hecho, a priori irrelevante, marca un hito fundamental dentro de la narrativa española de posguerra, en general, y de la literatura escrita por mujeres, en particular. La rápida e inesperada fama que adquiere, la por aquel entonces absolutamente desconocida, Carmen Laforet a raíz de obtener el Nadal animó a muchas mujeres a presentarse a los numerosos premios que van surgiendo por estos años. El triunfo de Laforet se configura, por tanto, como baluarte de autoestima y confianza para las mujeres que deseaban ser escritoras y el Premio Nadal, en particular, era el título que lo así lo acreditaba. Sin embargo, la entrada de la mujer en el campo literario no era posible sin las pertinentes luchas internas que alteran el orden establecido, términos en los que se expresan los propios medios de comunicación para referirse a tal fenómeno. Los críticos y periodistas se hacen eco de este rápido e inusual ascenso de la mujer en el parnaso literario, a través de artículos, a veces no exentos de cierta ironía, sarcasmo y burla, quizás la mejor prueba de la repercusión que alcanza. Sin embargo, a pesar de la proliferación de escritoras que aparecen por estos años y a la aparente profesionalización de la mujer en el ámbito de las letras, la imagen que se difunde y publicita —incluso por parte de las propias autoras— desde los medios de comunicación es la de escritora-ángel del hogar, lo cual no debe extrañarnos si recordamos el carácter y los principios de la educación nacional-católica para con la mujer, según la cual su primera y principal función consistía en ser buena hija, esposa y madre. Como veremos, la mujer escritora asciende velozmente por la escalera de los premios al mundo editorial durante la década del 50 que constituye el primer escalón conquistado por las escritoras que, gracias al pedestal que les ofrecen los premios literarios, a la publicidad y a la repercusión mediática que conllevan, son vistas, leídas y vendidas. A partir de ese momento se vuelven visibles a los lectores y a la industria editorial, adquiriendo, de este modo, existencia en el campo cultural y literario.
Resumo:
Computational intelligent support for decision making is becoming increasingly popular and essential among medical professionals. Also, with the modern medical devices being capable to communicate with ICT, created models can easily find practical translation into software. Machine learning solutions for medicine range from the robust but opaque paradigms of support vector machines and neural networks to the also performant, yet more comprehensible, decision trees and rule-based models. So how can such different techniques be combined such that the professional obtains the whole spectrum of their particular advantages? The presented approaches have been conceived for various medical problems, while permanently bearing in mind the balance between good accuracy and understandable interpretation of the decision in order to truly establish a trustworthy ‘artificial’ second opinion for the medical expert.