1000 resultados para Ordenamiento administrativo


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Que el individuo (alumno) se integre o se sienta movido a integrarse en la comunidad social y política. Que de esta integración, surja en el el modo concreto (laboral y político) de ser ciudadano, al que le corresponderá el aprendizaje adecuado en el centro de enseñanza adecuado. 240 alumnos masculinos de tercero de BUP de régimen diurno del Instituto de Bachillerato Padre Isla (León). Este proyecto trata de convertir el texto constitucional en modos de vivir y sentir. Ello, implica sacarlo del aula y cotejarlo con la realidad. La actividad constitucional se extenderá a lo largo de todo el curso, se le dedicarán 3 horas lectivas semanales y tendrá las siguientes fases: Primera fase: recogida de información. Los datos serán recogidos mediante la visita y la entrevista. Se acompañará de la prensa diaria. Segunda fase: elaboración de la información. Se constituirá un archivo de prensa y documentos. Tercera fase: transmisión y puesta en común de la información, mediante exposiciones orales, cuestiones polémicas, sesiones videotelevisadas, mesas redondas y dinámica grupal. Las fases no se realizarán cronológicamente una tras otra. El contenido de las mismas se ha pormenorizado. Sin embargo, se le propondrá al alumno un conjunto de unidades didácticas en los que ir enmarcando sus resultados. El conjunto temático, será el marco teórico para la localización y ubicación de la experiencia práctica. La evaluación del proyecto será grupal mediante ítems que se pasaran a todos los participantes. En la puesta en marcha del proyecto: A. De 3 horas semanales de dedicación se pasó a 2 horas. B. No se inició en octubre sino prácticamente en enero. C. Fue necesaria la reordenación de actividades. D. No se consiguió introducir a los padres de los alumnos en discusiones o debates conjuntos. E. No se hicieron tantas visitas. F. No se manejó la prensa con tanta profusión. Y en general no se hizo todo lo proyectado, pero sí más de lo programado. A pesar de ello: F. La participación e interés de los alumnos han sido muy altos. G. Ahora tienen una visión realista de la Constitución.

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Demostrar, experimentalmente, cómo un programa diseñado para la enseñanza del ordenamiento constitucional en tercero de BUP, logra crearles hábitos democráticos, desarrollar su identidad en el descubrimiento de la identidad de su pueblo y fomentar su integración en la comunidad como forma de provocar la adquisición de modos concretos de actuación ciudadana, políticos y profesionales. Según el diseño de la investigación, la muestra debía estar formada por los 240 alumnos de tercero de BUP del Instituto de Bachillerato Padre Isla de León. No representativa. Finalmente sólo pudo experimentarse sobre un grupo de 40 alumnos, aunque el resto participó en algunas de las actividades programadas. Se experimentan estos recursos didácticos (variables independientes): a) contenidos, el ciudadano y su entorno, cauces participativos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado, orden constitucional, problemática mundial, papel de España; b) instrumentos: materiales (seminario sobre Constitución, libros, prensa, vídeo, mapas) y formales (clases, entrevistas, visitas a organismos oficiales, debates, dinámicas de grupo con los padres). c) actividades, investigaciones en grupos, recogida, elaboración, discusión de información; d) programación horaria de las variables dependientes, sobre las que se espera incidan las independientes, y que son: adquisición de conocimientos (Constitución, Estado Autonómico, la transición, partidos políticos, Castilla-León), actitudes (tolerancia, valoración de la democracia, defensa de las libertades) y conductas (solidaridad, participación) por parte de los alumnos. La programación se reestructuró por retrasos inevitables, fijándose máximos y mínimos a realizar. La metodología es óptima en la coordinación entre profesores y en la participación grupal, no sólo individual, de los alumnos. En cuanto a los medios materiales, son positivos en el vídeo, aunque su poca flexibilidad y la falta de experiencia impidieron aprovecharlo mejor. Óptimos en el material bibliográfico, por adquisiciones y uso. Los trabajos de investigación son óptimos como medios de abordar la realidad y fomentar su estudio. En cuanto al cumplimiento de objetivos, los de conducta aún no son evaluables, aunque el alumno ha aprendido a discutir argumentando; sobre los cognoscitivos, del análisis del pre y posttest, se desprende el inicial bajo nivel de los alumnos y su radical mejoría tras el experimento, han adquirido conocimientos sobre temas. Tratados en mesas redondas, entrevistas y visitas; relativo a los actitudinales, es difícil evaluarlos aunque los alumnos rinden lo deseado respeto a la constitución. Objetivos no alcanzados, no se han realizado dinámicas de grupo ni tantas visitas como las deseadas y no se ha manejado la prensa con profusión. Los investigadores se sienten satisfechos con la aceptación y el cambio de actitud operado en los alumnos hacia la Constitución. En este marco incluso los intereses profesionales del alumnado se han concretado, lo que demuestra como el orden natural del aprendizaje debe empezar por la integración en la sociedad, o por una fuerte motivación para alcanzar dicha integración, donde el alumno descubrirá el modo, laboral o profesional, concreto de realizarla.

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Monográfico con el título: "Fortalecer la institución escolar".

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El art??culo pretende que el alumno sea capaz de analizar y comprender, de forma innovadora, las principales teor??as que forman parte de la evoluci??n del pensamiento administrativo y perciban su importancia a la hora de sentar las bases de la ciencia de la administraci??n de empresas. La actividad que se presenta, se centra fundamentalmente en el aprendizaje cooperativo. Pretende la demostraci??n y expresi??n del conocimiento espec??fico: en este caso ser?? el conocimiento de las teor??as cl??sicas y modernas de direcci??n y de administraci??n de empresas que ser??n el objeto de estudio a trav??s de una feria educativa. Por otra parte, se busca la cooperaci??n entre los miembros del equipo para presentar sus resultados en p??blico.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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El objeto sobre el que se centra la investigación propuesta es la crisis y guerra del Golfo Pérsico. Éste es muy amplio y, por ello, se hace del todo necesario establecer unos límites que permitan concretar y definir el objeto sobre el que se centrará la tarea investigadora. En principio, el objeto en sentido estricto es el comportamiento de Irak en la crisis y guerra del Golfo y el objeto de estudio serán los aspectos jurídicos de la conducta iraquí durante la crisis y guerra del Golfo. Sin embargo, los aspectos jurídicos del comportamiento de Irak pueden ser analizados desde diferentes disciplinas jurídicas, pues la misma ha tenido gran incidencia en relación al Derecho constitucional, Derecho penal, Derecho administrativo, Derecho internacional, tanto privado como público, etc. Por ello, dentro del ámbito jurídico, debe delimitarse el alcance del estudio del comportamiento de Irak. El investigador que pretenda abarcar la totalidad de vertientes del comportamiento iraquí deberá llevar a cabo un enfoque interdisciplinar de éste. Por ello, hay que afirmar una nueva limitación voluntaria en nuestra tarea investigadora, ya que ésta no tiene por finalidad abarcar la totalidad de aspectos jurídicos relativos al comportamiento observado por las autoridades de Bagdad, sino sólo los aquellos susceptibles de ser incluídos en el seno del Derecho internacional público. Ahora bien, el comportamiento iraquí durante la crisis y guerra del Golfo, en tanto que fenómeno real y no una mera hipótesis de laboratorio, ha incidido sobre muchos de los temas que integran el Derecho internacional público; esto es, el Derecho internacional humanitario, Derechos humanos, Derecho diplomático y consular, Derecho internacional del medio ambiente, etc., circunstancia que ha contribuido en gran medida a dificultar los límites dentro de los cuales hay que desenvolver la presente investigación. En este contexto, debe señalarse que la finalidad perseguida es el análisis de los aspectos jurídico-internacionales de la conducta observada por Irak durante la invasión y ocupación del pequeño emirato, dejando de lado otras cuestiones como la actuación de su gobierno en la represión kurda o chiita en su propio territorio. Esta limitación responde a la necesidad de realizar una investigación coherente y sistemática, canalizando los esfuerzos en una única dirección y evitando la dispersión de los mismos. Como es obvio, tal limitación también responde a necesidades prácticas que, en este caso, vienen representadas por la redacción de la investigación en un espacio de proporciones lógicas. Las limitaciones impuestas permiten delimitar el objeto de investigación: los aspectos jurídico-internacionales del comportamiento de Irak durante la crisis y querra del Golfo Pérsico y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad internacional iraquí. La pretensión y alcance que a la perspectiva del problema se intenta dar aquí viene dada por una doble realidad concreta: la actuación iraquí en Kuwait y el Derecho internacional público y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad iraquí. Se parte, pues, del hecho obvio de que es la realidad del ordenamiento jurídico-internacional existente en la que se debe analizar la conducta de Irak. Por ello, el presente trabajo pretende ser, dentro de los límites propios de toda investigación, una reflexión sobre los hechos acontecidos en Kuwait durante su invasión y ocupación y durante la guerra iraquí contra la coalición multinacional. Finalmente, hay que indicar que el período de investigación se desarrolló entre los años 1990 y 1993. Como es obvio, la presente labor investigadora podría prolongarse en el tiempo, pues nuevos acontecimientos relacionados con la misma han tenido lugar con el devenir de los meses . Empero, a la luz del objetivo investigador perseguido con este trabajo, pareció oportuno dar por finalizada la tarea investigadora en noviembre de 1992. En todo caso, utilizando un simil musical, podría decirse que todos los trabajos de investigación son una sinfonía inacabada.

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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.

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La regulación de la técnica sigue sin ser monopolio del derecho, del mismo modo que el Estado no ha absorbido la realidad social. Uno de los objetivos del presente estudio es demostrar que la dialèctica Estado-Sociedad puede ser observada a partir del desarrollo científico y técnico. Con el titulo Normas técnicas y Ordenamiento jurídico queremos destacar precisamente esas dos realidades (social y estatal) dotadas cada una de ellas de su propia racionalidad. La absorción del Derecho por el Estado y su consagración como instrumento legitimador del poder político es expresión de un determinado momento histórico en el que son rechazadas, cuando no combatidas, cualesquiera otras manifestacions de organización supraindividual. La autoorganización social sólo ha sido tolerada en un ámbito, como es el del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico. Ahí la Sociedad ha encontrado el marco idóneo para el desarrollo de otra racionalidad de ordenación, fundamentada en el pretendido caràcter neutral de la técnica y que termina por tener en la norma técnica su fórmula más acabada de expresión.

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Quando duas normas jurídicas entram em conflito não resolúvel por inexistência de normas de conflito (o que acontece em especial no domínio dos direitos fundamentais ou quando se tentam aplicar princípios jurídicos), a solução em direito não pode ser por subsunção, tem de ser através da ponderação. A ponderação não deve ser subjetiva, mas objetiva, baseada num sistema controlável externamente. O sistema neste momento internacionalmente mais reputado de fazer a ponderação é a fórmula do peso de Robert Alexy. Aqui explica-se em que consiste a ponderação de bens, a sua origem e expressão noutros países, a sua admissibilidade, a referida fórmula, e defende-se a aplicação de um sistema alternativo baseado na teoria psicológica da pirâmide das necessidades humanas, de Abraham Maslow. Verifica-se a validade das teses testando-as em casos concretos. Faz-se ainda a aplicação destes princípios a problemas próprios do direito administrativo.

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A nulidade é um desvalor do acto administrativo e seguramente o mais polémico. Coexiste com a anulabilidade e a inexistência do acto administrativo. Cabe-lhe um regime jurídico específico que se distingue a montante do que é próprio da inexistência e a jusante do que é próprio da anulabilidade do acto. Mas na separação das águas deparamos com zonas pouco claras. A distinção das figuras está cada vez mais longe de ser simples e evidente e disso se ressente o regime jurídico que lhes deve caber. O que se pretende com este estudo é contribuir para o esclarecimento das questões, e muitas são, levantadas.

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O ponto de partida deste trabalho consiste nas relações entre a atividade da polícia e o Código do Procedimento Administrativo, procurando saber se aquela atividade se encontra subordinada às regras procedimentais contidas no Código do Procedimento Administrativo, excluindo obviamente do âmbito deste estudo a atividade de polícia criminal desenvolvida pelos órgãos e autoridades de polícia criminal.1

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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.

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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.

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El propósito de esta tesis es establecer el procedimiento administrativo para la interposición de recursos en el sector minero, el cual permitirá que los administrados mineros puedan interponer los recursos en sede administrativa y judicial, en defensa de sus Derechos Mineros que han sido vulnerados por actos administrativos alejados de la norma jurídica. De esta manera se busca la aplicación la seguridad jurídica y el debido proceso establecido como derechos fundamentales en los Art. 23, numerales 26 y 27; y Art. 24 de la Constitución de la República y, evitar de esta manera la indefensión.