710 resultados para Evasión tributaria
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Análisis de la dinámica legitimadora de la Corte Constitucional en el tributo de estampillas, considerado desde la jurisdicción departamental, en el Estado colombiano.
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Bloodsucking parasites such as ticks have evolved a wide variety of immunomodulatory proteins that are secreted in their saliva, allowing them to feed for long periods of time without being detected by the host immune system. One possible strategy used by ticks to evade the host immune response is to produce proteins that selectively bind and neutralize the chemokines that normally recruit cells of the innate immune system that protect the host from parasites. We have identified distinct cDNAs encoding novel chemokine binding proteins (CHPBs), which we have termed Evasins, using an expression cloning approach. These CHBPs have unusually stringent chemokine selectivity, differentiating them from broader spectrum viral CHBPs. Evasin-1 binds to CCL3, CCL4, and CCL18; Evasin-3 binds to CXCL8 and CXCL1; and Evasin-4 binds to CCL5 and CCL11. We report the characterization of Evasin-1 and -3, which are unrelated in primary sequence and tertiary structure, and reveal novel folds. Administration of recombinant Evasin-1 and - 3 in animal models of disease demonstrates that they have potent antiinflammatory properties. These novel CHBPs designed by nature are even smaller than the recently described single-domain antibodies (Hollinger, P., and P. J. Hudson. 2005. Nat. Biotechnol. 23: 1126-1136), and may be therapeutically useful as novel antiinflammatory agents in the future.
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O trabalho examina as estat??sticas produzidas pelos Estados acerca das transa????es, submetidas ou n??o ?? incid??ncia do ICMS, realizadas entre eles no ano de 1999. Comparam se os resultados com dados anteriores, relativos ao ano de 1985. O objetivo ?? compreender o significado dessas transa????es para a arrecada????o do imposto, especialmente no momento em que se avizinha, no ??mbito da reforma tribut??ria, a mudan??a no princ??pio de tributa????o, do ???misto???, preponderante atualmente, para o ???de destino???. As estat??sticas produzidas a partir de 1997, em raz??o do processo de discuss??o da reforma tribut??ria, s??o examinadas sobretudo com vistas ?? mudan??a no regime de distribui????o da receita entre as unidades federadas. O trabalho indica, sumariamente, as caracter??sticas relacionadas com as transa????es interestaduais, previstas no debate, para o principal imposto brasileiro ??? o ICMS.
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O artigo pretende mostrar as dificuldades de sustentabilidade da atividade cinematogr??fica brasileira. Com base na an??lise da cadeia produtiva, na estrutura tribut??ria e nas falhas da legisla????o de incentivo fiscal, prop??e-se a exist??ncia de um ciclo vicioso de depend??ncia aos incentivos fiscais. Tendo em vista as dificuldades de acesso a salas de cinema, devido, entre outros fatores, ao baixo poder aquisitivo da popula????o e ?? concentra????o geogr??fica de cinemas nas grandes cidades, prop??e-se uma parceria efetiva entre cinema e televis??o, facilitada pela tecnologia digital. Isso implicar?? altera????es na legisla????o atual, bem como a cria????o de regras regulat??rias, como forma de ampliar o acesso de filmes nacionais ?? grade de programa????o televisiva e tamb??m de viabilizar, em termos industriais, essa atividade econ??mica.
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Mestrado em Fiscalidade
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La producción de productos lácteos conforma un complejo productivo de larga trayectoria en Argentina, con grandes transformaciones en el sector lechero en los últimos años. La provincia de Córdoba es una de las principales áreas de producción lechera, participando del 34.5 por ciento de la producción nacional. Esta provincia cuenta con un alto número de industrias, principalmente localizadas en la cuenca de Villa María, y concentra el 35 por ciento de los establecimientos lecheros del país. La Mastitis bovina (MB) es la principal causa de pérdidas económicas para el productor y la industria láctea a nivel mundial y regional, por lo cual se plantea la necesidad de mejorar la calidad higiénica y sanitaria de la leche a través de un mayor control de la mastitis. La MB es una inflamación de la glándula mamaria (GM) asociada a una infección bacteriana. Es la enfermedad más común y de mayor incidencia en el ganado lechero, siendo la principal causa de pérdidas económicas para la industria láctea a nivel mundial. Las medidas actuales de control de MB están basadas en prácticas de higiene apropiadas, reducción de la exposición ambiental al patógeno y terapia antibiótica del ganado, las cuales no son totalmente efectivas en el control de la infección. La defensa de la GM contra los patógenos causantes de MB depende de factores anatómicos, celulares y solubles, siendo la eficiencia de esos mecanismos la que determina la resistencia a nuevas infecciones. Los mediadores inmunes innatos y adquiridos de los tejidos y secreciones de la GM actúan en forma coordinada en la protección de la glándula contra enfermedades contagiosas. Staphylococcus aureus es el agente etiológico más importante en la mastitis. Esta bacteria evade la respuesta inmune inflamatoria mediante la inducción de mecanismos inmunosupresores, llevando a la patología a un curso crónico. S. aureus además puede colonizar el tejido epitelial y formar películas bacterianas conocidas como biofilms. Así, S. aureus adquiere más resistencia a la terapia antibiótica y a la acción del sistema inmunológico determinando la persistencia de la enfermedad. Nuestra hipótesis es que una respuesta inmune desarrollada en un microambiente particular de citoquinas, quimioquinas y células, podría contribuir a la evasión del patógeno y al desarrollo de una infección crónica. El polisacárido Quitosano (Q) presenta un efecto antibacteriano e inmunoestimulante en cultivos de células inmunes de ganado bovino, un efecto protectivo en modelos murinos de mastitis y actividad anti-biofilms de distintas cepas bacterianas. Por sus propiedades intrínsecas, este polisacárido es un candidato ideal en la regulación de las respuestas inmunológicas. El objetivo de este proyecto es caracterizar el microambiente local y sistémico, las señales inducidas por el microorganismo que promueven una falla inmunológica y caracterizar el efecto de Q sobre las respuestas generadas en la GM, mediante la realización de numerosos estudios in vivo e in vitro. Las estrategias para controlar la MB por S. aureus y disminuir el impacto de esta patología en la industria láctea, podrían orientarse a la manipulación del sistema inmunológico de la GM bovina a fin de incrementar los mecanismos de defensa naturales del huésped. Los resultados que se desprendan del proyecto permitirán adquirir conocimiento para el desarrollo de nuevas estrategias de inmunointervención a fin de controlar la MB por S. aureus y disminuir el impacto de esta patología en la industria láctea. Siendo la MB una patología relevante no solo en lo que hace a status sanitario animal, línea prioritaria definida en el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación "Bicentenario 2006-2010", sino también a las implicancias económicas de esta problemática, y dado el desarrollo de la actividad lechera en la región y en el país, los resultados obtenidos podrían tener un importante impacto socioeconómico.
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En el presente trabajo se lleva a cabo una descripción general del régimen de responsabilidad de los administradores societarios en el Derecho tributario español. Desde la delimitación del concepto general de responsabilidad tributaria y de las posiciones jurídicas subjetivas de responsabilidad -solidaria y subsidiaria- contempladas en la Ley General Tributaria se abordan los supuestos específicamente referidos a los administradores para terminar con una exposición de tres procedimientos de derivación de responsabilidad que pueden, también, terminar afectando a quienes participan del gobierno de entidades societarias.
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El Dret Financer-Tributari d’un estat membre es doblega a les directrius i als objectius d’harmonització contemplats al bloc normatiu comunitari de la Unió Europea. La incidència i l’impacte del Dret Comunitari sobre la sobirania fiscal dels seus integrants és evident, sotmetent i delimitant determinantment les mesures fiscals a finalitats extrafiscals. Un clar exemple d’aquest fenomen el constitueix la qualificació del règim espanyol d’amortització fiscal del Fons de Comerç Financer Internacional (previst a l’article 12.5 del TRLIS) com ajut d’Estat per part de la Comissió Europea. L’anàlisi jurídic que aborda aquest treball sobre l’evolució i Decisió final d’aquest expedient d’ajut d’Estat en particular, permet concloure que, l’existència, d’una banda, d’una concepció genèrica i indeterminada de la institució d’ ajut d’Estat i, de l’altre, d’un soft law comunitari que dóna contingut a l’esmentada institució i que ha estat evacuat per el propi organisme encarregat de decidir sobre aquests expedients (la Comissió Europea), esbossen un instrument discrecional d’harmonització fiscal negativa en seu de la imposició directa al marc de la Unió Europea. En efecte, la presència de la regla d’unanimitat en la presa de decisions en matèria tributaria des de els organismes comunitaris i l’absència d’una norma d’harmonització comunitària en seu d’imposició directa, propicien una notable inseguretat jurídica a l’hora de dissenyar beneficis fiscals per part dels legisladors d’un Estat. Mesures fiscals, que en cas de ser qualificades contràries a l’ordenament comunitari per part de la Comissió Europea, com al cas que ens ocuparà aquí, despleguen conseqüències especialment greus per als operadors econòmics que s’han beneficiat d’aquesta i que distorsionen la seva voluntat a la presa de decisions a posteriori i amb efectes retroactius. És necessari als efectes de dotar una major seguretat jurídica al sistema comunitari d’imposició directa, la substitució de la regla d’unanimitat per la de majories simples o qualificades, la voluntat de cedir parcel•les de sobirania fiscal per part dels Estats membre i Reglaments, per tal d’evitar d’arrel el fenomen de la desharmonització en aquest àmbit, així com l’ús abusiu d’instruments arbitraris d’harmonització fiscal negativa.
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El objetivo de este estudio es contribuir al entendimiento, desde un punto de vista histórico, del papel que juega el cine en los procesos de popularización de la ciencia, la medicina y la tecnología. El punto de partida es la consideración de la medicina y del cine como conjuntos complejos y multidimensionales de “prácticas y discursos” de carácter científico-tecnológico y, por tanto, como formas particulares de acción e interacción cotidiana entre personas, colectivos e instituciones que juegan un papel básico en los procesos de construcción y funcionamiento de las sociedades contemporáneas. Así, mediante el análisis de la representación y articulación de las prácticas y los discursos médico-sanitarios en el cine documental colonial español del primer franquismo, es decir, en el caso particular de la construcción, legitimación y consolidación de un régimen totalitario, se aportan algunas claves explicativas sobre las múltiples relaciones entre diferentes colectivos (expertos y no-expertos) en cuanto a la naturaleza y el nivel de intervención en los procesos de generación y gestión de conocimiento científico-tecnológico. Como resultado, el cine se revela como un espacio no sólo de evasión y entretenimiento, sino también de ciencia y educación, donde la capacidad de definir y solucionar problemas cotidianos de la población, y por tanto, su impacto en la construcción de la arquitectura social, ideológica, económica, política y cultural de las sociedades contemporáneas, se fundamenta en la combinación de sus aspectos como espectáculo narrativo y científico-tecnológico.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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Introducció. La cirurgia de càncer de mama està associada a morbiditat de l’extremitat superior (ES) tributària de prevenció i de tractament rehabilitador. Objectius: Identificar la morbiditat de l’ES després de limfadenectomia axil·lar (LA) o biòpsia selectiva del gangli sentinella (BSGS); el moment del diagnòstic i quan és tributaria de tractament rehabilitador. Estudiar la relació d’aquesta morbiditat amb variables clíniques periquirúrgiques. Material i mètodes. Estudi longitudinal descriptiu amb 2 anys seguiment. Es recolliren les variables edat, pes, talla, tipus de tractament quirúrgic, complicacions peri-quirúrgiques, alteracions de l’espatlla, limfedema, dolor neuropàtic, lesions neurològiques i la indicació de tractament rehabilitador per aquestes alteracions. Les relacions es van estudiar amb t-test o ji quadrat, amb significació p& 0,05 Resultats: Es van incloure 312 pacients. Van requerir tractament rehabilitador 133 (42,6%) pacients, 81 (26,0%) per alteracions de l’espatlla, 63 (20,2%) per limfedema, 21 (6,7%) per dolor neuropàtic, i 9 (2.9%) per escàpula alada. Es van determinar relacions significatives de limfedema amb LA (p=0.000); les alteracions de l’espatlla amb les complicacions periquirúrgiques (p=0.04); dolor neuropàtic amb edat més jove (p=0.004); i l’escàpula alada amb hematoma (p=0.000). Més del 70% dels diagnòstics i tractaments de l’espatlla i limfedema es van realitzar durant el primer any de seguiment. Conclusions: Van requerir tractament rehabilitador 42.6% de pacients. Les alteracions de l’espatlla i el limfedema varen ser les més freqüentment tractades. La majoria de diagnòstics i tractament s’efectuaren durant el primer any de seguiment.
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Desde el año 2005 la comunidad científica cuenta con una nueva fuente de información anual para el estudio de las dinámicas del mercado de trabajo y del sistema de previsión social de carácter contributivo en España. Sus microdatos, que reciben el nombre de Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL), proceden de tres registros administrativos: la Seguridad Social, el Padrón Continuo Municipal y la Agencia Tributaria. En este trabajo se exponen sus características fundamentales, al tiempo que se plantean algunas pautas básicas para afrontar las dificultades en el manejo de sus datos. Entre ellas destacan las peculiaridades de su estructura panel; el tratamiento del pluriempleo y las situaciones simultáneas; el modo en que se computa una relación laboral; y los problemas para la identificación de la estructura familiar.
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El presente estudio analiza el Impuesto sobre ingresos brutos integrado en el sistema tributario cubano al que están sujetas las sociedades que tributan por el Impuesto sobre Utilidades. Consiste en un sistema que sigue un método de determinación de bases mediante la utilización de índices objetivos referidos a magnitudes físicas, coeficientes o rendimientos de operaciones reales al alcance del sujeto pasivo y de la Administración tributaria
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En el presente trabajo se analizan diferentes mecanismos de simplificación contable y tributaria del ordenamiento tributario italiano. En particular, se estudian regímenes como: el régimen de contabilidad simplificado, supersimplificado, forfetario, de actividades marginales u otros. También se estudia el sistema objetivo de determinación de la base imponible denominado "estudio de sectores".
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[spa] El presente estudio tiene como finalidad realizar un análisis descriptivo de la litigiosidad observada en los tribunales italianos que conocen de la materia tributaria.