949 resultados para Derecho-Castilla (Reino)-S.XIII


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Contenido: El derecho natural / A. D. Busso – El matrimonio en las sinodales del Obisplo Trejo / N. C. Dellaferrera – Las primeras reuniones del episcopado argentino, y algunos documentos “extravagantes” / C. I. Heredia – El “obsequium, intellectus et voluntatis” del canon 752 / P. D. Martínez – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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El presente estudio tuvo como objetivo central contribuir al desarrollo de tecnología para la propagación in vitro de mora de castilla (Rubus glaucus Benth). Para ello se adaptó las técnicas de propagación in vitro desarrolladas por el Laboratorio de Cultivo de Tejidos de la Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia y se introdujo la variedad Rizaralda, cultivar de alto rendimiento y calidad, utilizada por productores de mora de castilla en la zona andina colombiana. Los ensayos se llevaron a cabo en el Laboratorio de Cultivo de Tejidos Vegetales del Programa Recursos Genéticos Nicaragüenses (REGEN), Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional Agraria. El material experimental provino de vitro plantas de mora de castilla, facilitadas por la Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia. El estudio se desarrolló en dos fases. En la primera se ejecutaron evaluaciones sobre tres componentes del medio de cultivo de multiplicación acelerada. Para ello se realizaron tres ensayos experimentales: efecto del regulador de crecimiento 6-bencilaminopurina (BAP) en combinación de ácido giberélico (GA3), efecto del ácido ascórbico y efecto de la L-cisteína sobre vitroplantas de mora de castilla. En la segunda fase se indujo el enraizamiento de vitroplantas obtenidas en la fase I. En las evaluaciones realizadas en esta fase se establecieron de igual forma tres ensayos: inducción de raíces con el regulador de crecimiento ácido indolacético (AIA), efecto del AIA y consistencia del medio de cultivo sobre la formación de raíces y efecto del AIA, ácido indolbutírico (IBA) y ácido naftalenacético (ANA) en la formación de raíces.Utilizando para ambas fases las sales minerales de Murashige y Skoog (1962), suplementadas con tiamina 0.4 mg/l, mio-inositol 100 mg/l, sacarosa 30 g/l, Gelrite 3 g/l y ajustando el pH a 6. Los explantes se incubaron bajo condiciones de 18 °C, 16 horas luz y 4000 lux. Según los resultados se estableció que el mejor tratamiento para la multiplicación acelerada de vitroplanta de mora de castilla fue 6-bencilaminopurina con 2.5 mg/l + 0.03 mg/l GA3, obteniéndose una mayor producción de hijos, con un promedio de 3.13. En cuanto a la L-cisteína y ácido ascórbico no se establecieron influencia significativa entre tratamientos. En la segunda fase se estableció que el mejor tratamiento con 100 % de plantas enraizadas y 6.98 raíces por planta fue 1 mg/l de IBA, contrario al AIA que produjo menos del 50 % de plantas enraizadas. Por otra parte la consistencia del medio de cultivo no tuvo ninguna influencia en la producción de raíces.

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Contenido: La anorexia y la bulimia como causas psicopatológicas de nulidad matrimonial / C. Baccioli – El acuerdo de 1957 / R. Bosca – Algunas consideraciones acerca de las presunciones jurídicas : aportes de la filosofía del derecho canónico / A. D. Busso – Los nuevos movimientos eclesiales y su encuadramiento canónico en la Iglesia particular / M. D. Colombo – Las relaciones diplomáticas entre el gobierno argentino y la Santa Sede : notas históricas sobre un posible concordato (1853-1892) / J. G. Durán – Abusos sexuales cometidos por clérigos y admisión al Orden Sagrado ¿un problema de homosexualidad? / R. D. Medina – Obispos y sexualidad : los cánones de Elvira como instrumento de disciplinamiento social / S. Panzram – Requisitos de prueba, la exigencia de un mínimo de prueba y la notoriedad en el derecho procesal medieval (siglos IX-XII) / M. Schmoeckel – Algunas consideraciones alrededor del canon 221 / H. A. von Ustinov – Notas – Documentos – Sentencias – Actualidad – Recensiones

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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: El autor se propone estudiar desde una perspectiva literaria, crítica y retórica el capítulo 3 del profeta Miqueas. Para esto, en primer término plantea una estructura a partir de los oráculos de condena que el discurso posee. Luego intenta aproximarse al texto desde una perspectiva poético–literaria que intente explicar la fuerza discursiva de las figuras retóricas y del movimiento de la trama del texto. También se integra en el análisis la perspectiva teológica de las expresiones, sobre todo evaluando su alcance a partir de su relación con la tradición veterotestamentaria. Finalmente, se evalúa la intencionalidad del texto a partir de la composición redaccional y de lo que el análisis anterior fue brindando para poder imaginar un camino de actualización del mismo.

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En continuidad con el camino iniciado en 2005, los días 2, 3 y 4 de octubre de 2013 se realizaron en Buenos Aires las IX Jornadas Internacionales de Derecho Natural dedicadas al tema “Derecho Natural, hermenéutica jurídica y el papel del juez”, organizadas conjuntamente por la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” (UCA) a través de la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana, la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) a través del Centro para el Estudio del Derecho y la Ética Aplicada (CEDAP-UC), la Universidad Católica San Pablo (Arequipa, Perú) y la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo (Perú)...

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Los treinta y cinco años transcurridos desde el primer número de Prudentia Iuris me traen recuerdos imborrables de aquellos primeros ejemplares de tapa y contratapa color ocre, con artículos de una calidad asombrosa y que tanto me sirvieron en mi comprensión de la Filosofía del Derecho. Si bien esa era la orientación de la revista, la iusfilosofía la hacía extensiva a los distintos saberes jurídicos que buscaran su asentamiento profundo en valores y principios superiores. Por ello, al igual que en otras oportunidades en las que humildemente traté de dar mi aporte en estas páginas eminentes1, hoy sólo trataré de dar una breve visión, muy personal, del Derecho Administrativo y la ética durante los últimos treinta y cinco años. Son los años que viví en la docencia en mi querida Pontificia Universidad Católica Argentina (desde 1977) y en el desempeño de distintos menesteres profesionales. En especial, y dado el cariz que guía a Prudentia Iuris, trataré de insistir, al igual que en otras oportunidades, sobre las raíces nutricias del Derecho Administrativo.