491 resultados para Convención
Resumo:
Se informa de la adopción, en la reunión de los Delegados de los Ministros de 25 de septiembre de 1984, de la Recomendación número R (84) 8 de incluir la promoción y comprensión de la realidad intercultural en la formación y perfeccionamiento del profesorado, en especial, en el contexto de la emigración, en los sistemas jurídico y educativo y en las políticas en la materia. Esta recomendación se dirige a los gobiernos de los estados miembros del Consejo de Europa y a los gobiernos de los estados signatarios de la Convención Cultural Europea que no son miembros de la citada institución.
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Crónica de los actos acontecidos en el tercer Congreso Iberoamericano de Educación celebrado en Ciudad Trujillo, México, en 1957 con los siguientes puntos de agenda: 1. La ordenación y funcionamiento de la O.E.I. 2. Proyecto de Convención Iberoamericana de Convalidación de Estudios. 3. Ordenación de las Enseñanzas Técnicas. 4. Formación y perfeccionamiento del personal de enseñanza. 5. Alfabetización general y educación fundamental de los adultos. Tras varias sesiones y participaciones de todos los países invitados de Iberoamérica y también de España, se firmaron varias resoluciones y varias conclusiones entre las que destacan que se inició una nueva etapa en la labor de la Oficina de Educación Iberoamericana y que desde aquel momento, crecía la colaboración en el orden educativo entre los países de habla española y portuguesa.
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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.
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Desde los 7 años existe una diferenciación de los conceptos personales, de convención social y moral. Las transgresiones de las reglas morales son consideradas más censurables que las de convención social y éstas a su vez que las definidas como personales. Se pretende constatar igualmente si la diferencia del contexto (escolar-familiar) de cada uno de los dominios-personal convencional y social no altera la valoración que cada uno de los grupos de edad hacen de éstos. Fueron seleccionados setenta y cinco sujetos varones de edades 7, 11 y 15 años, pertenecientes a la clase social media y rendimiento escolar normal correspondientes a tres centros (dos de EGB y uno de FP) de Murcia. Las muestras fueron distribuidas en función de las edades señaladas, 25 sujetos por grupo. Ha sido utilizado como proceso de investigación el método clínico. Siendo las variables utilizadas las siguientes: variables independientes: edad, sexo, clase social y rendimiento académico. Variables dependientes: conceptos convencionales, personales y moral. Cuestionario 'ad hoc' que comprendían 6 historias pertenecientes dos a cada uno de los conceptos (personal, social y moral) que describían situaciones de la vida familiar y escolar respectivamente. Las historias planteadas en esta investigación están basadas en la teoría de Turiel (1978) y Nucci (1981). Para la primera hipótesis, se realizó la prueba de 'X' cuadrado de Marascuito y Macsweeney (1977). P-O5 con ella se pretendía verificar si los juicios emitidos por los tres grupos de edad presentan diferencias en las respuestas dadas a las historias. En la segunda hipótesis se efectuaron contrastes unilaterales de comparación entre proporciones, para establecer un orden de prioridad en la comparación de las transgresiones presentadas en las diferentes historias. No hay diferencias significativas en los conceptos convencionales en los tres grupos de edad. Hay diferencias del grupo de siete años frente a los grupos de 11 y 15 años respecto al concepto moral. No hay diferencias significativas en los tres grupos en el concepto personal. Las transgresiones consideradas morales eran más censurables que las que pertenencían a cualquier otra área. Se confirma la posición de Turiel (1983) y Nucci (1981) respecto a la gravedad con que los sujetos califican las transgresiones morales pero no ocurre igual en cuanto al orden de censurabilidad de las transgresiones personales y convencionales que presentan estos sujetos, debido a que perciben la transgresión personal más próxima a lo moral que a lo convencional. Interesa estudiar hasta qué punto influye el que la acción tenga un efecto físico o psicológico en programas escolares.
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Este juego contiene cuatro puzzles, tarjetas de situaciones y de respuestas y una guía explicativa de la Declaración de los Derechos del Niño
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Comentario sobre las características y labor del Consejo Local de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Se pretende que niños de entre 9 y 15 años participen en la vida municipal, haciendo ejercicio del derecho de participación recogido en la Convención de los Derechos de la Infancia. Se enumeran y explican las actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a los niños de esta localidad.
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Monográfico con el título: 'Patrimonio y Educación'. Resumen basado en el de la publicación
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Resumen tomado de la publicación
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L’article 31 de la Convenció sobre els Drets de l’Infant estableix que «l’infant té dret a l’esplai, al joc i a participar en les activitats artístiques i culturals». D’aquí que resulti important que el joc infantil i la jugueta siguin uns mitjans que aportin idees, que fomentin la creativitat i que eduquin per als valors ciutadans i socials (educar per a la pau i no per a la violència, saber compartir, comprendre el món que ens envolta, respectar els altres, etc.), en aquesta publicació es presenten pautes i referències per a famílies per donar a conèixer la importància del joc i orientacions generals per els pares a l'hora de seleccionar les joguines.
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Este libro aborda, en primer término, algunos antecedentes históricos que, en materia de derechos de autor, se suscitaron hasta la firma del Convenio de Berna de 1886, instrumento internacional que aquí es analizado junto a la Convención Universal de 1952. Más adelante se puntualizan aspectos teóricos acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor, y se analiza la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en lo que tiene que ver con derechos de autor, y la influencia que éstos han tenido en nuestro andamiaje jurídico. Un análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1 976 y las normas interna y comunitaria en vigencia, concluye, entre otras cosas, que la ley tuvo un carácter proteccionista del autor antes que del empresario, y que también siguió los lineamientos monistas del derecho de autor; en tanto que los contenidos proteccionistas de la Ley de Propiedad Intelectual de 1998 y de la Decisión 351 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos se inclinan al empresario. Finalmente, se critica el que esta legislación no genere un verdadero equilibrio entre los intereses del creador, del empresario y del usuario, lo que debería ser el eje principal del derecho de autor en la actualidad.
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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.
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El informe alternativo se inscribe en la finalidad política de la vigilancia del cumplimiento de la normativa que garantiza los derechos humanos de las mujeres en el Ecuador, como uno de los elementos centrales para la vigencia de un Estado social de derecho. Es el resultado de un proceso que motivó la participación de instituciones y personas que abrieron este camino con la elaboración del primer Informe Sombra en el año 2003, de otras organizaciones vinculadas al ámbito de interés y en forma innovadora con un proceso de capacitación en la formulación de informes alternativos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este espacio de formación permitió a su vez contar –mediante una fase de aplicación- con información sobre las percepciones sobre la situación de los derechos de las mujeres. El informe analiza el período 1998-2006, correspondiente al informe que debe presentar el Estado Ecuatoriano.
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En esta investigación, se realiza un análisis cualitativo del proceso de evolución del Derecho del Mar, aplicación y limitaciones, hasta llegar a su institucionalización en el año de 1982, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho el Mar, donde se concreta una codificación con carácter normativo sobre temas del mar, llamada Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que entra en plena vigencia en 1994. Esta se convierte, en definitiva, en la nueva era del Derecho el Mar acogida por gran parte de los países ribereños y no ribereños alrededor del mundo. Partiendo de este marco normativo institucional, es de vital importancia el análisis de las implicaciones de la posible adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, UNCLOS por sus siglas en inglés), y a los impactos que tendría la misma sobre la soberanía y delimitación de los espacios marítimos, así como el uso, goce y disposición de los recursos vivos o no vivos que se encuentran tanto en las columnas de agua, donde tiene jurisdicción el país ribereño, como en el lecho y subsuelo marino. De igual manera se abordará la situación de las Islas Galápagos, y la incidencia, en temas jurisdiccionales, ambientales y de reconocimiento, de la posible membrecía del Ecuador a la CONVEMAR. Por último, se analizará la situación de delimitación fronteriza marítima del Ecuador con sus países vecinos, poniendo especial énfasis en la problemática frontera sur y la posición del Perú respecto a la misma. Se abordará también, el análisis de los posibles impactos sobre el Ecuador, de la resolución que emita la Corte internacional de la Haya, respecto al diferendo de delimitación marítima entre Chile y Perú. Y finalmente se analizará, de manera prospectiva, la posible solución de este problema en el marco de los entes jurisdiccionales de la CONVEMAR.