265 resultados para Consagración de Obispos


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El presente trabajo analiza la evolución del señorío eclesiástico en el largo plazo, para sumar al conocimiento de las formas señoriales de la Extremadura leonesa. Consideramos específicamente el caso del cabildo catedralicio salmantino entre los siglos XII y XV. Buscamos demostrar que no poseyó idéntica estructura durante todo el período y que sus transformaciones se explican por una compleja conjunción de variables. Dichas transformaciones incidieron sobre las estructuras sociales del agro, en especial sobre el desarrollo de procesos de diferenciación social campesina. Demostramos que la forma concreta en que se realizaba la renta podía alterar las estructuras sociales de las comunidades y que el desarrollo de las relaciones sociales asalariadas se encontraba muy vinculado a las coyunturas económicas y a las posibilidades y límites de la gestión señorial. Finalmente, ponemos de relieve que la transformación social no siempre fue irreversible y que su consolidación dependió de la incapacidad de los señores de ejercer sus poderes políticos.

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[ES]Mural que representa gráficamente con comentarios las diferentes visitas pastorales que los obispos de la diócesis canariensis realizaron a las ermitas y parroquias de la isla de Fuerteventura.

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El reconocimiento de la crisis por el que atravesaba el sistema de administración de justicia Colombiano, permitió concluir como verdad contundente, la crisis del principio de legalidad para la persecución del delito y de la pena de prisión como principal respuesta frente al delito ejecutado, de manera que resultó necesario buscar otras soluciones, plateándose el legislador colombiano, la consagración del principio de oportunidad, que en aplicación de un derecho penal mínimo, fragmentario y de última ratio, permitiera interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, diseñando un nuevo modelo de investigación, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos, lo que conlleva activar la persecución penal hacia los delitos más graves y perseguir las organizaciones criminales sin descuidar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. La aplicación del principio de oportunidad no puede implicar el desconocimiento de los derechos de la víctimas, pues si bien es cierto que se trata de un medio a través del cual la Fiscalía puede renunciar al ejercicio dela acción penal, suspenderlo o interrumpirlo, su ejercicio debe ser compatible con el mandato constitucional que implica el respeto a los derechos de la víctimas de las conductas delictivas.

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601 p.

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El presente trabajo de investigación está dedicado a estudiar al pintor Francisco Zorrilla y Luna (1679-1747), natural de la villa riojana de Haro pero que desarrolló prácticamente toda su carrera artística en Madrid, lo que justifica que su estilo entronque con la escuela madrileña de finales del siglo XVII, con la que se formó, recogiendo las influencias de los pintores cortesanos, nacionales y extranjeros, con los que coincidió en las primeras décadas del siglo XVIII. El primer capítulo lo hemos dedicado a trazar su biografía: los primeros años en su villa natal, la llegada a Madrid en fechas tan tempranas como 1698 y, tras los difíciles años de la Guerra de sucesión, su asentamiento en la Corte donde a lo largo de más de dos décadas lo encontramos plenamente integrado en la sociedad madrileña, haciéndose un hueco en su panorama artístico y en la que realizó la mayor parte de sus obras, hasta su regreso a Haro en 1742. Nos ha preocupado especialmente hacerle partícipe de la sociedad de su época, interesándonos sobremanera conocer cuáles fueron las relaciones que mantuvo, al estar convencidos de que en muchos casos las personas de su entorno posibilitaron que fuese a él a quien se le encomendase un determinado trabajo. En cuanto a su actividad, nos ha resultado de sumo interés encontrarlo al frente de una Academia, establecida en su domicilio, así como la defensa que Francisco Zorrilla, entre otros, hicieron de la Pintura como Arte liberal, pues vemos en ello el germen que, años más tarde, fructificó en la creación de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Tras un apartado dedicado a su labor como tasador, dedicamos los últimos capítulos a estudiar el catálogo de su obra pictórica, realizado de forma cronológica, donde damos a conocer las pinturas, dibujos para estampas, decorados teatrales y tareas de restauración por él realizados, destinados a una clientela diversa, pues trabajó para particulares, cofradías, ayuntamientos y, especialmente, para diversas órdenes religiosas, destacando las series dedicadas a santos de la orden trinitaria, tanto descalzos como calzados, que adornaban los claustros de los conventos de Madrid y Alcalá de Henares, así como las obras realizadas para el monasterio benedictino de San Martín de Madrid o de personas a él vinculadas, como los obispos de Mondoñedo, Osma y Almería...

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La naturaleza del Estado social de Derecho, moldea las instituciones procesales de conformidad con los cambios políticos suscitados en un contexto jurídico determinado. El proceso considerado como un método dialógico de regulación del conflicto de intereses no permanece distante a la realidad fáctica en que se desenvuelven las partes inmersas en él. El sistema de tendencia acusatorio adoptado por la Ley 906 de 2006 se erige como el más garantista al propiciar igualdad de oportunidades de aportación y contradicción de la prueba, entre otros factores. No obstante, la materialización de tal principio no se desprende de su consagración o anunciación legal, sino de la posibilidad que en el plano de la realidad se tenga para hacerlo efectiva. De tal suerte que el equilibrio probatorio no dependede la mera consagración legal sino de la medición de fuerzas entre la Fiscalía y la Defensa.

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A principios del siglo XII se fundó la Orden del Temple cuya función original era proteger a los peregrinos y facilitar la peregrinación a los Santos Lugares en Jerusalén, garantizando la seguridad en los caminos. En el Concilio de Troyes de 1129, la Orden recibió su consagración oficial y su propia regla (Regla primitiva). Los privilegios de la Orden fueron confirmados por sucesivas bulas papales entre los años 1139 y 1145, confiriendo a la Orden de una autonomía que le permitía actuar con independencia. De esta forma la Orden tenía sobre sus rivales laicos la gran ventaja de constituir una potencia prácticamente independiente, no sometida a las autoridades locales y que gozaba de la protección de Roma, sin aceptar su tutela. A finales de los años treinta del siglo XII, el Temple ya se había convertido en una orden militar dotada de una estructura jerárquica. La Orden evolucionó hasta convertirse en una de las instituciones militares más poderosas de la Edad Media. Durante el resto del siglo XII y principios del XIII la fama y dimensiones de la Orden siguieron creciendo. Las múltiples donaciones que recibía hicieron que la Orden llegara a ser extremadamente rica. Capaz de garantizar tanto la seguridad de los transportes de fondos como la de los depósitos que los poderosos les confiaban y poseyendo una organización administrativa ciertamente más desarrollada que la de la mayoría de los estados que recurrían a sus servicios, la Orden se convirtió pronto en banquera de reyes y altos dignatarios, así como en intermediaria de sus operaciones financieras. La caída de la Orden se produce el 22 de marzo de 1313 cuando el Papa Clemente V pronunció la abolición de la Orden del Temple, poniendo fin a una Orden militar surgida dos siglos antes con el fin de combatir en Tierra Santa, que desarrolló una potente red financiera. El objetivo general de esta investigación es describir, analizar e interpretar el modelo contable de una de las órdenes religiosas y militares de mayor relevancia por sus hazañas militares y su inmenso poder político y económico. Esta investigación se realiza a través del análisis del caso histórico de la Orden del Temple durante el siglo XIII (1221-1295). Con la finalidad de contribuir con esta investigación al conocimiento de las características generales del modelo contable del Temple se ha recopilado la escasa documentación disponible hasta la fecha sobre las cuentas del tesoro del Rey en el Temple para realizar un análisis descriptivo del detalle, contenido y presentación, así como, un análisis comparativo entre dichos documentos...

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La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.

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ResumenEstudia el proceso que condujo a la consagración de Atlacatl el cacique indígena que lideró la resistencia de los habitantes de Cuscatlán frente a los invasores españoles, como héroe nacional, hacia fines de la década de 1920AbstractThe author studies the process which led to the elevations of Atlacatl, the indigenous chieftain who lead the resistance of the inhabitants of Cuscatlán against the spanish invaders, to the status of national hero towards the en of the 1920s

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ResumenEn este trabajo se hace un análisis desde la creación de la Diócesis de Nicaragua y Costa Rica (1531-1850) hasta que se divide en 1850, cuya organización se basó en las disposiciones del Patronato Real y los acuerdos del Concilio de Trento (1545). De igual manera, se estudia el papel de los obispos que estuvieron al frente de la dirección de la diócesis y también son objeto de investigación los conflictos internos, en especial los que ocurrieron con la provincia de Costa Rica.AbstractThis work sets forth an analysis made of the Nicaraguan and Costa Rican Diocese (1531-1850) from its creation up to its division in 1850. It was established based on the resolutions of the Royal Patronage (Patronato Real) and the accords of the Council of Trent (1545). Likewise, research is carried out on the role played by the bishops that geared the Diocese, as well as on the internal conflicts, especially those that occurred in the province of Costa Rica.