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Los planes de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando proceda. La revisión puede tener lugar por la adopción de un modelo territorial distinto o por agotamiento de sus previsiones, pero también para defender intereses de ámbito supramunicipal, para lo que está prevista la intervención autonómica ordenando al Municipio proceder a la misma. En efecto, el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma puede suspender motivadamente, total o parcialmente, la vigencia de los planes urbanísticos a efectos de su modificación o revisión para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas o por razones justificadas de interés público.
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Reseña de la obra «Organización Territorial del Estado (Comunidades Autónomas)». Ed. Instituto de Estudios Fiscales. Colección de Estudios jurídicos. Madrid, 1984, 4 vols. (págs. 3221).
Dinásticos y antidinásticos en la Cataluña de la Restauración: comentario a los procesos electorales
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Siguense las reglas de vida que el diacono Agapito escriuio para el emperador Iustiniano ... : h. 136-146. Elogio al retrato de Don Aluaro de Baçan, Marques de Santa Cruz ... : h. 152-184.
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Contiene: Tom.1 - Tom.2.