352 resultados para Canonjias-Sentencias


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En el presente trabajo que tiene como título “Elementos del Delito de Secuestro Extorsivo”, he abordado en su Capítulo Primero “El delito de Secuestro Extorsivo y su incidencia en la sociedad ecuatoriana”, dentro del cual, en primer lugar he analizado los orígenes del secuestro, entendiéndose como la privación de la libertad de una o más personas, con el fin de pedir o exigir “rescate”. Dentro del primer capítulo se analizó “El bien jurídico tutelado en el Secuestro Extorsivo”, estableciéndose que son dos: la libertad individual y la propiedad; sin embargo, en ciertos casos, de acuerdo a las circunstancias que rodean al hecho también pueden afectarse o vulnerarse otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida. Como otro tema tratado dentro de este capítulo, consta “Sujetos del delito de Secuestro Extorsivo”; y que, al igual que en otros delitos tenemos al sujeto activo y al sujeto pasivo. En el Capítulo Segundo, denominado “El Secuestro Extorsivo como tipo penal independiente”, se establece que este tipo penal está tipificado como tal en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal; es decir, hace su aparición como tal, en nuestra legislación, a partir de la vigencia del Cuerpo de Leyes en mención. Dentro de este capítulo consta el “Objeto del Secuestro Extorsivo”, que según la doctrina sería el “rescate” que exigen los secuestradores. Asimismo, contiene “Circunstancias agravantes del Secuestro Extorsivo”, que en general, constituyen las previstas en el segundo inciso del artículo 162 del Código Orgánico Integra Penal. En el Capítulo Tercero, se analiza “Repercusiones en la víctima del Secuestro Extorsivo”. Considerándose víctima, aquella persona que directamente ha sufrido el secuestro; y, por la forma de la comisión de la infracción quedan afectadas psicológicamente, en forma leve en ciertos casos y grave en otros; en algunos casos, incluso en forma permanente; pero asimismo, pueden sufrir repercusiones físicas y hasta pierden la vida en manos de los secuestradores. En este capítulo consta el análisis de la “Reparación integral a las víctimas”, que está previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 77 y 78 del Código Orgánico Integral Penal, que tiene su fundamento en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Esta tesis aborda el tema de la casación tributaria en el Ecuador y para el efecto analizará, de manera crítica, el recurso de casación en materias no penales con énfasis en lo contencioso tributario, y su proyección en el actual Estado constitucional de derechos y justicia. Los principales objetivos del presente trabajo de investigación están enfocados a describir las corrientes teóricas más destacadas e influyentes en la evolución de la casación tributaria; y, explicar los elementos que se requieren para el replanteo del recurso de casación en la materia y en el actual ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador. El recurso de casación tradicionalmente ha sido considerado como un medio de impugnación, a fin de que el Tribunal de Casación verifique un examen de la aplicación del Derecho realizada por el tribunal a quo en la decisión de fondo objeto del proceso, que por su importancia se elevan a la categoría de causales de la casación y, en su caso, unifique la doctrina jurisprudencial sobre la materia. En el actual sistema judicial, el recurso de casación toma otra dimensión, en donde la oralidad como su componente principal, supone la adecuación de este sistema de control de legalidad, en el marco de la constitucionalidad. La metodología que propongo para esta investigación es de carácter dogmático formal, la cual se complementará con el análisis, la deducción, la inducción, de los textos, las normas jurídicas, los principios y demás fuentes; además, se realizará una exégesis y una sistematización de la norma jurídica. La principal conclusión que surge de esta investigación es que, la casación tributaria en el actual sistema jurídico tiene mayor sustento y su futuro asegurado, pues cada día se reconoce su importancia como controladora de la observancia de la ley, máxime cuando en el ámbito tributario las sentencias recurridas son dictadas por los tribunales distritales de lo contencioso tributario en única instancia; y, como recomendación se considera que, la Corte Nacional de Justicia debe expedir un Instructivo para el orden de las audiencias y, que se capacite para la plena vigencia del principio de oralidad que hoy se refleja en la audiencia de estrados.

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El tema de investigación se centra en el ámbito urbano de la ciudad de Quito, durante la colonia tardía, concretamente en las dos últimas décadas del siglo XVIII, que estuvieron caracterizadas por cambios políticos y económicos, especialmente derivados de la implementación de las Reformas Borbónicas. Este trabajo analiza la normatividad y regulaciones que fueron impuestas por el Estado Colonial para realizar el control de la moral pública y cómo los dispositivos de control incidieron en las relaciones de género de la plebe quiteña que se debatía en una dinámica de contradicciones y tensiones. Para abordar este tema recurrimos a las fuentes históricas que dan cuenta de la estructura de vigilancia y control creada por las autoridades coloniales, donde se destaca la figura del Alcalde de Barrio y la emisión de los Autos de Buen Gobierno en la implementación de las políticas de disciplinamiento. Utilizamos varios procesos judiciales sobre contravenciones y sexualidades transgresoras, específicamente los relativos al adulterio, concubinato y amancebamiento, que fueron también formas de convivencia en las que se estructuró la vida familiar colonial. Dentro del análisis será de relevancia los períodos que corresponde a las Presidencias de la Real Audiencia, en donde las cifras de enjuiciamientos aumentan considerablemente. La casuística utilizada permite exponer las situaciones bajo las cuales se producen esas relaciones ilícitas al interior de los barrios quiteños; el accionar de las autoridades, el desempeño de los testigos como involucrados en los expedientes, los métodos punitivos y las estrategias utilizadas por los transgresores cuando apelan para gestionar su libertad. Acompaña a esta investigación cuatro anexos que contienen la sistematización de la información documental utilizada: las funciones de los alcaldes de barrio; disposiciones y sanciones que se establecieron para imponer un orden social en la ciudad y los procesos judiciales analizados, incluyendo la información correspondiente a las sentencias.

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A questão agrária do ponto de vista estrutural se insere nas formas combinadas, desiguais e contraditórias do capitalismo. A repressão política manifestada contra os movimentos socioterritoriais será o fundamento de elaboração de nossa argumentação e a preocupação central desta monografia. O ponto de partida de nossa proposição foi caracterizar e dimensionar espacialmente os casos de processos judiciais criminais impostos às pessoas envolvidas no processo de luta pela terra, que integram majoritariamente os movimentos socioterritoriais no Pontal do Paranapanema, dentro do período de 1990 a 2009. Outra análise foi verificar os componentes dos processos judiciais criminais, pesquisando as sentenças finais disponíveis na página digital do Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo, bem como as matérias publicadas sobre os casos e elaborar reflexões sobre esses componentes a partir das leituras geográficas por meio dos conceitos de espaço e território. Desta forma houve o impulso de incorporar a dimensão espacial da repressão política. Consequentemente aprofundamos a análise sobre as sentenças judiciais criminais e procuramos entender a politização do judiciário e sua espacialidade. A compreensão da espacialidade da repressão política na 1ª e 2ª instância dos processos judiciais criminais movidos aos movimentos socioterritoriais constituiu outra passagem importante do trabalho. Conseguimos também ampliar nosso estudo pela comparação da repressão política a partir do estudo dos casos do Pontal do Paranapanema no Brasil e Córdoba na Argentina. Manifestamos também a necessidade de estabelecer diálogo com alguns marcos teórico-metodológico sobre a categoria geográfica território com o intuito de colaborar com o nosso esforço de explicar a repressão política aos movimentos socioterritoriais no Pontal do Paranapanema entre os anos de 1990 e 2009

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El presente trabajo muestra la analogía bonaventuriana en términos de distancia y espejo, señalando las instancias argumentativas a través de las cuales se llega al concepto de naturaleza entendido como expresión de Dios. Pero además, esta similitudo, a diferencia de la imagen, es cualidad pura común a todos los seres, y designa un modo eminente de participación en la perfección divina, que se imprime en un despliegue trinitario ad intra (Logos) a la vez que se expresa en la creación ad extra. Estos momentos metafísicos de impressio-expressio conforman la propia realidad divina y la posibilidad de acceso a ella por parte de la naturaleza participada. En la Distinción 25 de su Comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo, Buenaventura hará uso de un concepto de analogía propio para explicar la relación entre Persona-divina y persona-creatura, en un ámbito ante todo metafísico que sobrepasa los aspectos preteológico y cosmológico. Por ello, además de permitirnos esclarecer la diferencia entre naturaleza y persona-creatura, la importancia de esta analogía planteada por Buenaventura radica en que proporciona una respuesta particular a la oposición naturaleza-Dios, en la que la diferencia no significa exclusión, sino, maravillosa concordia y harmonía".

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En el horizonte del pensamiento contemporáneo, Martín Heidegger subrayó la necesidad de una reflexión fundamental acerca del hombre, fundamentación que, sin embargo, él mismo no llegó a desplegar completamente. No obstante ha puesto de relieve la necesidad de una interpretación del hombre que llegue hasta sus estructuras ontológicas fundamentales, relacionadas al problema del ser, que, en su caso, reviste una modalidad distinta al ser de las demás cosas, aún, de los demás vivientes, motivo por el cual la pregunta acerca del hombre es también metafísica. No pretenderemos dar una respuesta acabada a estos puntos de vista, ni los abordaremos desde su propia comprensión de la ontología, del hombre y del ser. En su lugar nos propondremos recoger algunas perspectivas ya presentes en el pensamiento medieval que puedan aportar, al menos en principio, una orientación hacia su desarrollo. La comunicación quedará configurada por dos características: abordará la problemática de la relación entre naturaleza y persona desde una perspectiva preferentemente metafísica a partir del Comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo de Tomás de Aquino; y sugerirá algunas tendencias en este campo que ponen de relieve la preeminencia de la persona en el conjunto de su pensamiento filosófico.

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Pese a los indicios que podrían encontrarse en la filosofía griega, la noción de persona es de origen netamente cristiano y no pudo haber sido formulada sino dentro de ese horizonte de pensamiento. El hombre ha sido creado a imagen de Dios y es persona porque, en primer término, Dios lo es. Aquí se enlazan, durante el medioevo, las cuestiones antropológicas y teológicas (trinitarias y cristológicas). Un ejemplo paradigmático se encuentra en las Sentencias de Pedro Lombardo y sus comentadores, entre los que hemos reparado especialmente en Tomás de Aquino. En este contexto, “naturaleza" (divina o humana) y “persona" son nociones íntimamente vinculadas, pues es propio de tales naturalezas el existir y manifestarse como seres personales. Esa relación, sin embargo, se pierde durante la modernidad, época en que persona y naturaleza se vuelven términos antagónicos. Martin Heidegger, agudo crítico de esa transformación en la historia del pensar, propone una concepción de lo humano que, no obstante su “ateísmo metodológico", finalmente parece aproximarse a la noción cristiana de persona.

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Las Sententiae de Pedro Lombardo es, en la Edad Media, el libro más comentado luego de la Biblia. Se trata de una “colección" de las doctrinas teológicas vigentes a partir de la contribución de los Padres y de otros maestros más cercanos en el tiempo. En este trabajo se buscará identificar el estado de la cuestión acerca del concepto de persona en la obra de Alcuino de York como antecedente del desarrollo que esta misma noción tendrá en Pedro Lombardo. En primer lugar se determinará la presencia del concepto boeciano de persona en la obra de Alcuino y, luego, el desarrollo que este mismo maestro realiza de este concepto motivado por la necesidad de establecer las características de la persona de Cristo. En tercer lugar se analizará la aplicación que efectúa de lo ya definido al caso de la persona humana. Finalmente, se estudiará la aplicación de estas nociones a un caso concreto pero particularmente significativo para el desarrollo de la metafísica altomedieval: el poder político.

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El Aquinate, en su Comentario a los cuatro libros de las Sentencias de Pedro Lombardo, se pregunta si es aplicable en el campo teológico la definición de persona sostenida por Boecio para iluminarla naturaleza de los sujetos trinitarios sin caer por ello en un politeísmo, y para afirmar además la encarnación del Verbo sin negar la doble naturaleza de Cristo. Teniendo en cuenta que dicha cuestión fue objeto de agudas controversias tanto antes como después del Concilio de Nicea, y que, luego de Boecio, también lo fue para los más destacados maestros medievales; es conveniente por tanto efectuar un breve seguimiento histórico del problema, deteniéndose así en los antecedentes más próximos a Santo Tomás, para luego, a partir del Scriptum super Sententiis Petri Lombardo, indagar sobre las razones que movieron al Aquinate a insistir sobre la aplicación del concepto de persona en el ámbito teológico.

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Buenaventura, al comentar el Libro de las Sentencias de Pedro Lombardo explica, especialmente a partir de la distinción 23 del libro primero, los distintos matices que adquieren los términos usados en las definiciones dogmáticas, de acuerdo a la compleja elaboración implicada por la traducción al latín del vocabulario filosófico griego. Se muestra muy cuidadoso, por ello, en señalar esas diferencias. El artículo se concentra en delimitar los contrastes entre el vocabulario trinitario expresado en lengua griega y su correspondiente traducción latina, en particular con relación al término ‘persona’.

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El presente estudio tiene por objeto abordar el esfuerzo especulativo del Canciller Felipe por desarrollar, en el contexto del tratamiento sistemático de su Summa de bono, y de la consideración específica de bono naturae que conviene al ámbito del viviente, su examen acerca de la diferenciación de las potencias cognoscitivas y motivas y, asimismo, de las sensibles y de las racionales, en su reflexión orgánica sobre el alma del hombre. En el dominio de dicha elaboración de doctrina será objeto central de mi trabajo discernir el valor cognitivo del sensus y su vinculación con el objeto de la intelligentia. La psicología de la sensibilidad humana de Felipe el Canciller supone su concepción cósmico-antropológica a propósito de lo que es simpliciter a natura (aún en el ámbito de lo humano) y de lo que participa -en diversos grados jerárquicos- de la natura que emerge ut ratio. Desde un punto de vista histórico-filosófico su determinación ante el tema forma parte de un laborioso derrotero del pensamiento de autores patrísticos y medievales en torno a la naturaleza del alma y a la psicología del acto humano, en el que se hacen presentes las aportaciones de la antigüedad. Fuentes que revela la elaboración del Canciller en su análisis de sentencias de Aristóteles, de Agustín, de Juan Damasceno -entre otros antecedentes-, y que serán objeto de una compulsa dirigida a ponderar en mi trabajo el alcance de la aportación del Canciller.

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En diversos pasajes de su Comentario a las Sentencias Buenaventura aborda el tema de las faltas veniales incorporando, en un marco teológico, una acepción del concepto de tolerancia heredada de los victorinos, el de ‘cohibitio’, para indicar un aspecto de la permisión que, por oposición al concepto de ‘prohibitio’, señalaría la posibilidad de tolerar una falta venial con el fin de evitar un mal mayor. Este trabajo presenta un seguimiento del concepto de cohibitio en los usos previos a Buenaventura, y señala en este último la vinculación de la tolerancia con el resto de las virtudes mediante la forma común o ‘forma directiva’: la caridad, que otorga a las virtudes un complemento en su ordenación natural al Bien como fin último. En este contexto, se muestra asimismo cómo la estructura conceptual de la teoría de las virtudes en Buenaventura sigue un esquema filosófico que encuentra su fundamentación metafísica en la unidad de los trascendentales.

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A partir del análisis de un caso particular, como lo es el trabajo de las mucamas de hotel en la ciudad de Mar del Plata (entre las décadas de 1960 y 1980), el presente artículo se propone como una contribución al campo de estudios sobre el trabajo urbano femenino. En Mar del Plata, el impulso del turismo de masas a mediados del siglo XX fue acompañado por un importante desarrollo hotelero. Éste supuso una atractiva y amplia oferta de trabajo para hombres y mujeres que encontraron allí una forma de acceso al mercado laboral, principalmente durante la temporada estival. En este espacio, las mujeres se han concentrado en puestos de trabajo determinados. En el artículo observamos cómo las continuidades entre algunas de las labores desarrolladas en el hotel y el trabajo doméstico no remunerado contribuyeron a su feminización e indagamos en las implicancias que conllevó que un empleo presente importantes continuidades con dicho trabajo. El análisis de testimonios orales nos permitió un acercamiento a las experiencias de las trabajadoras y, junto a las sentencias de los Tribunales de Trabajo, contribuyeron a visibilizar los procesos (sociales, culturales y económicos) que intervienen en la generización del trabajo y en la segregación ocupacional que caracteriza al mercado de trabajo urbano.

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Se exploran elementos comunes a las sentencias sobre aborto de las Cortes Constitucionales de Alemania, Colombia, España, EE.UU. y México que permitan verificar cuál ha sido la respuesta que la jurisprudencia constitucional comparada ha formulado a las siguientes problemáticas: I) titularidad para ejercer derechos constitucionales por parte del nonato; II) status moral y jurídico de la persona humana y el nasciturus; III) competencia judicial para pronunciarse sobre cuestiones metajurídicas complejas; IV) criterios de hermenéutica y argumentación constitucional utilizados; V) rol del Estado en la protección de la vida humana potencial; VI) necesidad de recurrir al Derecho Penal en cuanto mecanismo de tutela del no nacido y valoración de las propuestas de despenalización

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En este trabajo presentaré un recorte de mi investigación laboral, vinculado a una de las fuentes abordadas: las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo en conflictos vinculados al servicio doméstico. En mi investigación considero a la economía informal integrada a la economía capitalista, antes que como prácticas pre-capitalistas y evidencias de una modernización insuficiente. El crecimiento de la informalidad antes que responder a una fragmentación de circuitos económicos, podría pensarse como una dualización social entre aquellos que pueden insertarse en un reducido núcleo del empleo asalariado, y una mayoría de trabajadores precarios que se ve obligado a negociar individualmente con el capital. Las diversas modalidades de trabajo informal serían, en esta línea, un exponente del proceso de "abolición" del trabajo asalariado. Desde la consolidación de una justicia laboral en Argentina, la informalidad laboral ha sido penalizada por las normativas que regulan las relaciones entre capital y trabajo. El servicio doméstico, con una regulación tardía y discriminatoria, ha sido frágilmente considerado "trabajo", entre otras razones porque se da por sentado que no contribuye al crecimiento del capital. Existen además condicionantes de género que han favorecido la invisibilización del carácter laboral del servicio doméstico, como su asociación a la "naturaleza" femenina del trabajo doméstico. La noción de "régimen de invisibilidad" que propongo en esta investigación, surge en contraste a los elementos que, según Robert Castel, 2 han permitido que el trabajo pasara de la esfera de la servidumbre a la esfera de la libertad. Según el autor, dos elementos centrales permiten la construcción del estatuto del salariado: el derecho del trabajo y la protección social. Es decir, el trabajo dejó de ser servidumbre al alejarse del "reino exclusivo del mercado", al superarse el régimen de meras transacciones interindividuales de trabajo por dinero. El espacio en que se desarrollan las tareas y la superposición de funciones con el trabajo femenino gratuito, contribuyen a esa invisibilización. La justicia laboral parece haber reforzado este "régimen de invisibilidad", y por lo tanto la informalidad laboral en el sector. Caracterizaré brevemente el discurso jurídico que permite afirmar esta hipótesis. Finalmente, propongo una reflexión acerca de los alcances y limitaciones de esta fuente para los estudios del trabajo, y una revisión de las explicaciones que desde las Ciencias Sociales se han dado a la segregación laboral del servicio doméstico