390 resultados para PENAS


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Resumen tomado del de la publicación. Monográfico con el título: La tarea de enseñar: atraer, formar, retener y desarrollar buen profesorado. Texto completo sólo disponible en el CD anexo o en la versión en línea

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Tras varios anteproyectos que pretenden reformar la legislación criminal alemana a principios de siglo XX, relativamente suaves y de espíritu reformador, de acuerdo a la época liberal en la que se proyectan, llega el Nacionalsocialismo a Alemania con unos criterios totalmente opuestos, por lo que se comienza a trabajar en la elaboración de un nueva legislación penal más represiva. Se dictan nuevas leyes contra la delincuencia común y los delitos políticos, pero la actividad más transcendental en el campo legislativo son los trabajos preparatorios para un proyecto de Código penal inspirado en los ideales nacionalsocialistas. El futuro Derecho penal alemán se caracteriza por ser popular, racista, que pena la voluntad en lugar del resultado, protector de los derechos morales, y con un marcado sentido de expiación de las penas, así como intimidador, manteniendo la pena de muerte, entre otras medidas represivas. En definitiva, se prepara un nuevo Código penal nacionalsocialista más represivo, en el que aumentan el número de penas y el endurecimiento de ellas, considerándose en la nueva legislación, como el peor de los delitos, aquellos cometidos contra el honor.

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El Quijote sale a la luz en 1605. El esp??ritu de su autor est?? plenamente sazonado en aquella centuria. Cervantes ??fue, sencillamente, un testigo de su ??poca, un espectador o un ciudadano con sentido cr??tico??? Se sit??a ante la vida y el mundo con una actitud propia, o se limita a aceptar una y otra? ?? Tuvo Cervantes ideas propias? De cualquier manera su formaci??n cultural no es com??n. En definitiva, podemos decir que Cervantes era un buen conocedor de su ??poca y de sus ideas. Escribe en una ??poca en la que Espa??a condensaba la crisis del Renacimiento, sent??a perder el fervor humanista, buscaba la paz pero con la experiencia de la rebeli??n luterana y mirando siempre la unidad de la iglesia romana, pero obedeciendo siempre al Papa. En el mundo europeo el malestar de los esp??ritus era evidente, los cambios impuestos por la ??poca derru??an valores tradicionales, y quedaba en la gente una cierta fatiga. Acaso la difusi??n de El Quijote encaja bien en ese ambiente al repetir cap??tulo tras cap??tulo, la inexorable verdad de que la mayor parte de las empresas humanas no valen las penas que cuestan.

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Conocer cómo abordan los jóvenes su autorrealización y cómo la concretan en un proyecto de vida. Conocer las fuentes de significado en la vida de estos jóvenes y las metas que forman parte de su proyecto escolar, profesional y personal. 49 alumnos de Formación Profesional de ciclo medio de un Instituto de Educación Secundaria. Se revisan los fundamentos teóricos por los que discurre este estudio. Se trabaja en torno a la unidad didáctica autorrealización y proyecto de vida, enmarcado en el bloque temático de autoorientación que propone el MEC para el módulo de Formación y Orientación Laboral en Secundaria. Se trata de una investigación con un enfoque descriptivo, educacional, empírico y aplicado, que recoge los datos a partir de respuestas a preguntas abiertas y relatos libres, sobre las descripciones que hacen de sí mismos los alumnos, sus sueños y metas futuras. Se recurre tanto a herramientas cuantitativas para codificar las respuestas obtenidas como a técnicas cualitativas para interpretarlas. Se parte de seis categorías de observación a partir del marco teórico de O'Connor, K. y Chamberlain, K., que son inducidas a partir del corpus de datos, de los que se hace un análisis de contenido. Las fuentes de significado más frecuentes presentes en las representaciones de futuro de los alumnos son las de desarrollo personal y relaciones interpersonales. A penas están presentes la creatividad, lo social, lo espiritual y la naturaleza. Se destaca el gran peso de la familia y de los medios de comunicación frente al peso de lo académico. Se considera que la ausencia de algunas de las fuentes de significado, se acerca al comportamiento de los jóvenes con dificultades, que no han recibido ni los medios ni los estímulos necesarios..

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Explorar la percepci??n del profesorado de primaria sobre los materiales curriculares impresos elaborados en el marco de la reforma educativa para facilitar el desarrollo de su pr??ctica docente. En concreto, analizar el grado de conocimiento de los documentos normativos, suficiencia de los nuevos materiales curriculares impresos, caracter??sticas y uso de los mismos, formaci??n del profesorado, y actividades desarrolladas en el centro educativo relacionadas con los materiales curriculares. 383 maestros generalistas (quienes en el momento de la investigaci??n impart??an las materias de conocimiento del medio, matem??ticas, lengua y literatura castellana, y literatura gallega) de educaci??n primaria pertenecientes a centros p??blicos, privados, concertados y escuelas unitarias de la provincia de A Coru??a. Se opt?? por un muestreo estratificado, considerando las siguientes categor??as: centros de 1 a 3 unidades, centros p??blicos, privados y concertados. Cuestionario de opini??n. El docente de primaria opina que posee conocimiento de los documentos normativos, siendo los m??s conocidos la LOGSE, el Dise??o Curricular Base de Galicia y el Decreto 245/1992 sobre ense??anzas m??nimas. La mayor??a de los docentes opinan que cuentan en sus centros con suficientes materiales curriculares impresos de calidad para consultar, excepto en el caso de las unidades did??cticas. En cuanto a las caracter??sticas, se??alan que los 'nuevos libros de texto' s??lo experimentan cambios en los aspectos formales y no en cuanto al lenguaje, tipo de actividades, adecuaci??n al nivel de conocimiento de los alumnos y la relaci??n con el contexto pr??ximo. La mayor??a del profesorado realiza la selecci??n de los materiales a trav??s de las ofertas editoriales, otros criterios son la opini??n de los compa??eros, el consejo de especialistas y la visita a librer??as. En cuanto al uso, los Centros de Recursos son s??lo utilizados 'a veces', a penas se realizan intercambios de materiales con otros centros o profesores, y la mayor??a desconoce las unidades did??cticas que aparecen en las revistas educativas. La formaci??n de los profesores en cuestiones referidas a los nuevos materiales curriculares impresos es de tipo medio. En cuanto a las actividades y tareas que los profesores pueden estar realizando a nivel de centro sobre los materiales curriculares, la mayor??a del profesorado afirma que forman parte de los temas que se discuten en el centro, pero que s??lo en algunas ocasiones contienen estrategias para favorecer el desarrollo del trabajo en equipo en los centros. Se han identificado a trav??s de las opiniones del profesorado cuestiones como: el escaso apoyo de otros profesionales que les estimulen a la utilizaci??n de los nuevos materiales, el limitado uso de gu??as de evaluaci??n, pocos trabajos de experimentaci??n con materiales, y que el libro de texto sigue condicionando la pr??ctica de los profesores, del centro educativo, de los propios alumnos y de los padres. Ante este panorama resulta conveniente reclamar a las distintas administraciones y centros de formaci??n la realizaci??n de un mayor n??mero de actividades relacionadas espec??ficamente con el tema de los materiales, que las editoriales presten atenci??n a otros aspectos adem??s de los relativos a las caracter??sticas formales de los materiales, proporcionar espacios y tiempos en los centros educativos para favorecer la formaci??n sobre materiales curriculares, potenciar la constituci??n de grupos de investigaci??n sobre esta tem??tica y favorecer el intercambio de materiales con otros centros educativos.

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Pretende ahondar en el conocimiento de la reforma educativa republicana y dentro de ella, de la primera enseñanza, ofreciendo aspectos inéditos que ayuden al más amplio y completo conocimiento del desarrollo de la enseñanza en la Segunda República. Los Consejos de Protección Escolar en la Región de Murcia. Estos Consejos formaron parte del primer grupo de disposiciones legales que vieron la luz en los primeros meses de la República, creados por Decreto de 9 de junio de 1931, en la Región de Murcia. La investigación se compone de dos partes diferenciadas: la primera dedicada al estudio del desarrollo de la administración educativa periférica durante la Segunda República en la que se analiza los órganos administrativos, inspección, etc., que tuvieron influencia en la actución de los Consejos de Protección Escolar, sus antecedentes históricos, evolución y actuación a lo largo de la Segunda República hasta el fin de la Guerra Civil. El segundo bloque se ocupa de analizar lo que fue el funcionamiento y la labor llevada a cabo por los Consejos de Protección Escolar en la provincia de Murcia, estructurada en tres partes: el Consejo Universitario, el Consejo Provincial y los Consejos Locales constituidos en los municipios murcianos. Los Consejos Provinciales quedaron constituidos en su totalidad antes de finalizar en año 1931, igualmente ocurrió con los locales, tal y como se disponía en el Decreto de su creación. De los Consejos Universitarios no se tiene constancia documental. Los Consejos Escolares a penas si funcionaron en algún centro escolar, por ser su constitución voluntaria a criterio de los padres y maestros. Es decir, tan sólo los Consejos Provinciales y Locales cumplieron con la normativa legal, pasando prácticamente desapercibidos los Universitarios y Escolares. Los Consejos de Protección Escolar cumplieron con sus atribuciones iniciándose un proceso de descentralización administrativa con relación a las atribuciones de las anteriores Juntas de Enseñanza, precedentes administrativos de los Consejos.

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El objetivo de la investigación es la elaboración de una propuesta de intervención pedagógico-social en el tratamiento penitenciario que sea alternativa a la intervención clínico-psicológica como tipo de intervención generalizable por el sistema penitenciario español. Situación peniteniaria en España y consecuencias del sistema sobre internos, ex-reclusos y empleados públicos del sistema. El estudio se divide en tres partes. En la primera se realiza una revisión legislativa haciendo hincapié en los aspectos relacionados con la pena privativa de libertad y el modelo de tratamiento empleado en los centros penitenciarios. La segunda presenta un estudio descriptivo de la situación penitenciaria española: centros, empleados, internos, estructura de la población reclusa (sexo, grupos de edad, situación procesal-penal, tipos de delitos, etc.). La tercera parte se ocupa de elaborar una propuesta de acción socioeducativa en el marco del tratamiento penitenciario y de otros sistemas penales. Se ha utilizado fuentes documentales primarias y algunas entrevistas a responsables de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia. Investigación teórica. Revisión bibliográfica y documental. 1. Subyace al fracaso del sistema penitenciario el fracaso del sistema educativo, de lo contrario no se podría hablar de reeducación. 2. Razones políticas también pueden apuntarse ya que lo que no interesa al ciudadano no da votos y la situación de los presos en las cárceles no interesa, tampoco sus posibilidades de recuperación. 3. La dispersión de teorías en cuanto a la génesis del delincuente y su tratamiento y la ausencia de evaluaciones sistemáticas sobre las intervenciones penitenciarias, son otros obstáculos. 4. Factores económicos intervienen negativamente al no cubrir las partidas presupuestarias ni las necesidades físicas de los internos. La prevención general ha fracasado porque el camino a la conciencia social no es el miedo al castigo. Los ciudadanos que no incumplen las leyes lo hacen por miedo a las consecuencias y esto no refuerza la fidelidad al Estado. Si de verdad se quiere reeducar al preso se habría elegido la pena privativa de libertad como excepcional y se hubiera adoptado otras penas menos fuertes y degradantes. Los sustitutivos de la pena de prisión han tenido unos resultados dudosos, no por su falta de validez como alternativa sino por falta de apoyo de toda la sociedad a este proceso de revisión del Derecho Penal. Sólo la terapia social en cualquiera de sus formulaciones: Pedagogía de la Autodeterminación y Terapia Social Emancipadora ofrecen el marco teórico mínimo para realizar una intervención socio-educativa en prisiones.

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En este artículo se presenta, analiza y pretende evaluar iniciativas recientes, introducidas en el sistema de justicia penal en Bélgica con la intención de encontrar respuestas alternativas a las clásicas penas de prisión. El eje del análisis se sitúa en la mediación, considerada en la actualidad como la forma más innovadora de abordar los problemas ligados a la criminalidad.

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Desde a Antiguidade, o Homem ficou fascinado pelos inventos da Natureza. Na mitologia surgiram criaturas, tais como os centauros, que uniram o tronco e a cabeça do Homem com o corpo do cavalo. Segundo a lenda, Dédalo e Ícaro fugiram da ilha de Creta a voar utilizando asas compostas por penas e cera. Nos últimos séculos, várias tentativas foram feitas para aproveitar estruturas e formas oriundas da Natureza para engenhos técnicos. Nomeadamente o voo dos pássaros levantou muita curiosidade. Na época renascentista, Leonardo da Vinci (1452-1519), além de outros inventos, tentou entender o mecanismo do vôo dos pássaros e construir um aparelho voador. Durante o século XIX, Otto von Lilienthal aprofundou os estudos do vôo dos pássaros e obteve os conhecimentos básicos que permitiram a construção das primeiras máquinas voadoras com asas.

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Durante el Despotismo Ilustrado, como producto de las ideas liberales de la burguesía y su contractualismo idealista de la sociedad y el Estado, tesis revolucionarias se oponían al sistema feudal de explotación, precisamente para limitar de alguna manera ese poder estatal, es que surge la tesis de los Derechos Del Hombre, centrados en el Hombre como un fin en sí mismo: "Nunca debe tratarse nadie a sí mismo ni a los demás como simple medio, sino como fin en sí mismo" decía Kant, siguiendo a los más conspicuos ideólogos de la Revolución burguesa, habida cuenta que también el sistema carcelario y el derecho penal se basaban centralmente en las penas corporales. En la actualidad, el proceso de expansión del derecho penal en que el planteamiento de última ratio y derecho penal mínimo que impulsó a la criminología crítica, va quedando atrás debido a la política de guerra contra el terrorismo global o guerra preventiva,[5] hay obviamente, el aumento de la comisión de otros delitos que como el pandillaje, secuestro, narcotráfico generan este expansionismo del derecho penal, que es parte de la crisis estructural e inevitable del sistema, que genera toda esta descomposición y que toma el criterio penal como el único posible para solucionar esta problemática.

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Si uno mira el funcionamiento del sistema penal de cualquiera de nuestros países, se va a encontrar con una realidad realmente desgarradora. ¿Es casual que la mayoría de gente que habita en nuestras cárceles sea pobre? ¿Existe alguna explicación y justificación para este fenómeno social? ¿Tiene relación la organización social y política con el funcionamiento del sistema penal? ¿Cómo se caracteriza a un derecho penal consistente con estado constitucional de derechos? Para abordar estas preguntas, en un primer momento y a lo largo de este ensayo, utilizando fuentes confiables y objetivas, se demostrará que quienes son víctimas del sistema penal son las personas más pobres. En un segundo momento se realizará un análisis doctrinario sobre este fenómeno y se pretenderá demostrar que no existe justificación razonable, desde algunos parámetros (la democracia, la igualdad, la proporcionalidad y la justicia,) para tolerar tanta violación a los derechos humanos, para concluir sobre su inaceptabilidad de este patrón estatal tolerado socialmente dentro de un marco constitucional de derechos. Finalmente, después de tanta crítica, se presentarán algunas pautas para pensar en un derecho penal distinto. Para efectos de este ensayo, justicia penal y sistema penal se utilizarán indistintamente. Se entenderá como tales el conjunto de elementos que la conforman y la manera de operar actualmente, que es un modelo basado en el encierro como idea central y en formas represivas de manifestación. Entre los elementos, tenemos al derecho penal, configurado por las leyes penales, procesales y de ejecución de penas; a los actores en sus distintas agencias, incluido políticos, policías, militares, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias; y a los momentos por los que atraviesa una persona sometida al derecho penal, que van desde la detención, pasando por el proceso y terminando en el encierro.

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El propósito fundamental del presente trabajo investigativo constituye entregar una visión holística e innovadora respecto a un tema de álgida discusión dentro del derecho penal contemporáneo : la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. En tal ámbito de análisis, la orientación sistèmica asumida por el autor a lo largo de la argumentación altera en buena medida los elementos dogmáticos de la teoría del delito - la acción y la culpabilidad - que son los ejes de articulación de un derecho penal antropocéntrico, limitado a la incriminación punible del ser humano. Bajo una entrada teórica que sigue la fundamentación de Niklas Luhmann - y la teoría de la sociedad sin hombres - se pretende demostrar còmo el progreso y dinámica de las sociedades contemporáneas ha establecido un nuevo centro de interacción y eje del análisis social, el que traslada al ser humano hacia posiciones menos estelares. Para Luhmann, comunicaciones y solo comunicaciones conforman el entorno alrededor del que se reproducen y describen los diferentes subsistemas sociales (v.g. económico, político administrativo, jurídico, cultural, etc.) siendo por tanto aquéllas - las comunicaciones - los centros de imputación, en este caso en materia criminal, cuando de la comisión de hechos delictivos se trata. Declarar la responsabilidad penal por el cometimiento de conductas ilícitas prescindiendo de la noción del acto humano consciente y voluntario y trasladar dicho ejercicio de respuesta estatal a las comunicaciones dañosas que alteran el proceso de autoreproducciòn y autoobservaciòn de los diferentes subsistemas sociales, y del jurídico en especial, permite elaborar una construcción teórica en la que las personas jurídicas, o las comunicaciones que de estas emanan, pueden ser factibles del juicio de atribuibilidad y por tanto sujetas a penas que, a la vez que afianzan el orden social destruyen paradigmas clásicos del derecho penal como el societas delinquere non potest, siempre invocado por los defensores del inmovilismo.

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Bajo una política de control social dirigida desde la “guerra contra las drogas” que lidera Estados Unidos de Norteamérica, nuestra legislación antidrogas ha asumido la tarea de punirlo todo, creando falsas concepciones sobre una sociedad de riesgo. Una legislación que transgrede la Constitución y violenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la falta de análisis del principio de lesividad en la conducta tipificada como tenencia o posesión de drogas, que más allá de no solucionar el problema del consumo, termina siendo la figura ideal para cubrir desde la venta hasta el mismo consumo, criminalizando al eslabón más frágil de toda la cadena. El seguimiento de estas políticas ha creado verdaderos aparatos estatales de represión que coexisten, siendo los cuerpos de policía quienes deciden sobre culpabilidad o inocencia desde el mismo momento de la detención. Fiscales y juzgadores bailan al son que tocan esos cuerpos policiales, los que ejercen también una función de control hacia los operadores de justicia. Toda esta política de un Estado policía, lleva a sentencias rara vez argumentadas, muy pobres en análisis doctrinario y principios rectores del proceso, sin existencia de una posición crítica de los jueces frente al bien jurídico que realmente desean proteger; crean un bien jurídico abstracto como la salud pública para acogerse de él y justificar la aplicación de penas desproporcionadas al delito e incluso a la cantidad de la sustancia encontrada en poder del procesado.

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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al en un , es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.

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O objetivo deste trabalho é deixar clara a idéia do que é a Lei de Responsabilidade Fiscal, apresentando parte de sua forma e mostrando as sanções cabíveis ao seu não cumprimento. Após a leitura, ficará clara a idéia de que essa lei faz com que os administradores usem corretamente o dinheiro público, aplicando da forma mais correta e nos casos mais precisos. Verificaremos as punições em caso de descumprimento da lei, bem como o equilíbrio entre as despesas e as receitas, que tende a ser proporcionado por ela. Aprenderemos que um órgão público nunca se pode gastar mais do que ele arrecada, pois, dessa maneira estará infringindo essa lei, se sujeitando as penas a ela correspondentes.