999 resultados para LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Resumo:
Este texto busca aproximar a la manera como los delitos contra la fe pública se encuentran estructurados en el Código Penal y plantea críticas y aciertos a esta configuración normativa. Igualmente, se intenta sistematizar los delitos contra la confianza colectiva sirviéndose de la moderna teoría del delito, aquella que permite comprender la sociedad como realmente funciona en estos tiempos modernos. El libro se divide en cuatro grandes partes. En primer lugar, se delimita el objeto de tutela penal, la fe pública, mostrando su evolución con el paso del tiempo y las teorías que actualmente se encuentran en boga no solamente en el país sino en otras latitudes. Determinado el concepto de la fe pública, se pasa al análisis de cada uno de los capítulos de los delitos, como son, la falsedad de moneda, la falsedad de sellos y efectos oficiales y, por último, la falsedad documental. El libro se divide en cuatro grandes partes.
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a ciencia que estudia los cambios de estado de los sistemas o de los fenómenos es la termodinámica. Este texto hace hincapié en la segunda ley de la termodinámica, que expresa la entropía o el grado de desorden de un sistema. La importancia de esta ley radica en que evidencia la irreversibilidad de los cambios de estado y la naturaleza unidireccional de los procesos termodinámicos, al establecer una línea del tiempo. Este paradigma del conocimiento representa para las ciencias sociales y los estudios políticos un reto en cuanto a la interpretación de fenómenos sociales de alta complejidad, como lo puede ser el desplazamiento forzado y su política pública de atención, pues revela un diálogo entre el paradigma clásico de la ciencia y el paradigma de las ciencias de la complejidad creciente.
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Bajo la tipología de estudio de caso, la presente investigación pretende explicar la influencia ejercida desde el Banco Mundial en la configuración de políticas públicas nacionales en Bolivia para la privatización del suministro, transporte y acceso al agua potable. El objetivo general de la investigación es explicar los alcances y limitaciones del modelo de privatización del agua en Bolivia como política pública, promovido por el Banco Mundial (BM), en la primera década del siglo XXI. Sosteniendo que el modelo de privatización del BM ha sido permeado y superado por el interés nacional del pueblo boliviano en materia de acceso al agua. Finalmente, la metodología empleada será de corte cualitativa a partir del análisis de documentos oficiales, textos académicos y científicos, legislaciones y disposiciones tomadas desde el BM y desde Bolivia en lo que respecta a la privatización del agua.
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Desde 1998 la Corte Constitucional ha declarado en dos ocasiones “el estado de las cosas inconstitucional” ante las precarias condiciones del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC), sin embargo, los esfuerzos institucionales por superar dicho estado han tenido efectos nulos o limitados. Prueba de ello son las altas tasas de hacinamiento y reincidencia que siguen manifestándose crónicamente por el deficiente funcionamiento del sistema. Precisamente este diagnóstico con alternativas de solución presume que esta situación se debe a la ausencia de una política pública integral, al partir de la identificación de los principales obstáculos para la construcción de una política pública penitenciaria en Colombia entre los años de 1998 y 2014. El ejercicio antes mencionado se apoya en la utilización de dos herramientas metodológicas a saber: el análisis estructural “MICMAC” y el análisis de involucrados. De los resultados arrojados por estos métodos se elaboran así mismo tres recomendaciones sobre política pública penitenciaria.
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A partir de la reforma al sistema de salud, por medio de la Ley 1438 de 2011, se implementa en Colombia la política de regulación de precios de medicamentos y el ingreso al país de medicamentos biosimilares. Esta investigación analiza la perdurabilidad en las Instituciones de Prestación de Salud (IPS) especializadas en tratamiento de enfermedades del alto costo, como: Medicarte, Clínica Astorga, Clínica Vida, Helpharma, Audifarma, y Medex, para identificar finalmente, la cadena de valor en el departamento de Antioquia, buscando proponer alternativas para la toma de decisiones de tipo estratégico.
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En la presente investigación se contrasta el Modelo Tradicional de Concesión con el Renovado Esquema de Asociación Público Privada propuesto por la Ley 1508 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para establecer, a partir de puntos de contacto y fuga entre una y otra institución, que existe una verdadera transformación del paradigma; y que, este modelo mejorado de participación privada que cuenta con sus propios rasgos definitorios, se erige en principio, como una solución a las exigencias actuales de los proyectos viales de la Cuarta Generación de Concesiones en Colombia, pero a la vez da apertura al debate para la construcción académica del conocimiento, por su reciente implementación.
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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.
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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.
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Poder demostrar que el educador especializado tiene también un trabajo a realizar dentro de las escuelas, que en la actualidad presenta un vacío real no asumido por ningún otro profesional. Experiencia personal de la autora como 'recuperadora-reeducadora'. La investigación se centra en el análisis de la experiencia de la autora adquirida en cinco años de trabajo. Su experiencia al igual que la investigación se divide en dos partes: la primera como 'recuperadora' y la segunda como 'reeducadora'. Así pues vemos como primeramente se hace una presentación del contexto socio-económico y cultural del Centro Escolar Salvador Espriu. Seguidamente se presenta su funcionamiento tras esta presentación se encuentran unas breves concepciones teóricas. Por último, se presenta la experiencia vivida. Observación participante. Concluye que el educador especializado es un canalizador de los procesos vitales que puede llegar a cada personalidad individual desde las diversas dimensiones de la realidad física y social; su acción se encamina principalmente a ofrecer al niño, joven, 'un mundo completo donde poder ser completamente uno mismo' (Erikson). El mundo interior de un inadaptado está hecho de frustación, inoperancia y ofuscación, pero el educador crea situaciones que facilitan la eclosión de interioridad del niño inadaptado. Entonces se crean estructuras negativas. Por último, cabe decir que la labor del educador especializado en la escuela pública es una labor crítica e innovadora, realizada calladamente, pero sin pausa, es fermento de un futuro en que la desigualdad social entre los niños deje de ser ley organizadora de la actividad colectiva.
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Estudiar la primera enseñanza pública y la formación del Magisterio en la provincia de Almería en el período que abarca la segunda mitad del siglo XIX. La educación en Almería. Situación de la primera enseñanza y evolución del analfabetismo en Almería. Antecedentes de la formación del Magisterio, condiciones materiales y personales de estos estudios y organización pedagógica. Bibliografía. Prensa local y publicaciones periódicas. Documentos de los Archivos Municipal y de la Diputación de Almería, de la Universidad de Granada, de la Escuela Normal de Almería, del Archivo General de la Administración y del INB. Nicolás Salmerón de Almería. Investigación histórica. Análisis descriptivo. Método analítico. Almería y provincia es un ejemplo de la inaplicación de la ley Moyano, destacando la inasistencia escolar como una de las explicaciones de la escasa evolución del analfabetismo. La creación de la Escuela Normal de maestros responderá a decisiones administrativas del poder central, consciente de la necesidad de formación de profesionales y lejos de la realidad local que mostró escaso interés hacia ella. Alejada del carácter progresista e innovador de las primeras normales, se centró en una escasa formación de carácter moralizante e intelectualista, lejos de la profesionalización necesaria para potenciar una mejora sustancial de la primera enseñanza. La incidencia de su creación en la primera enseñanza no es sensible en el período estudiado. La escasa incidencia de las instituciones educativas en los amplios sectores populares. Explica históricamente el subdesarrollo del que aún se resiente la provincia de Almería.
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Exponer las confluencias y divergencias de las líneas en las cuales están la formación de una estructura legal, en este caso en la Ley General de Educación. Explica la fundamentación última del derecho, examina las leyes fundamentales españolas y la legislación escolar, analiza el pensamiento de los profesionales de la educación sobre el principio de subsidiariedad del Estado y la libertad de enseñanza y examina los contenidos del Libro Blanco. 1) Al tratar de fundamentar el derecho a las libertades, en nuestro caso a la libertad de enseñanza, el argumento fuerte no debe ser ni el de la máxima rentabilidad, ni algún otro, sino el de la persona humana y el de la humanidad entera a que no se le interpongan muros donde debe encontrar campo abierto a su autorrealización máxime cuando estos muros pueden juntarse unos a otros y estrangular la libertad total. 2) Las líneas que deben servir de andamiaje a la Ley General de Educación en proyecto son: la filosofía del derecho, las Leyes Fundamentales españolas, la legislación escolar que se intenta mejorar, la legislación u orientaciones internacionales sobre todo cuando provienen de instituciones a las que pertenece nuestra nación, y la opinión del pueblo. Como esta opinión del pueblo no se manifestará en una sola dirección, sino en varias habrá que atenerse a la ley democrática del mayor peso específico. 3) La idea de la libertad de enseñanza y los pilares en que se apoya: el principio de la subsidiariedad del Estado y la financiación por parte del Estado no tiene porqué salir responsable de que quienes se apoyaron en ella fueron incluso testigos mudos y por entonces tan influyentes como ahora, cuando se suprimieron ciertos centros que no gustaban, y cuando se depuró drásticamente al personal docente. La verdad sigue siendo verdad en unos ropajes y en otros; lo procedente es cambiar los ropajes si éstos la desfiguran, pero no hacer desaparecer la verdad. 1) La supresión del clasismo social es una necesidad imperiosa. La actual situación escolar marca y divide a los escolares en ricos y pobres. 2) La opinión pública no especializada no ha puesto condiciones a la reforma escolar. La demanda pronto y exige que sea eficaz pero sin reparar en condiciones. 3) La implantación de una reforma escolar basada en el principio de subsidiariedad del estado y en la financiación directa y universal por el Estado es deseada por la gran mayoría de los profesionales de la docencia. Se oponen a ella los catedráticos numerarios de los institutos de enseñanza media. Los grupos políticos que han informado sobre el Libro Blanco se colocan en términos ambiguos dando la impresión de admitir las premisas y negar las conclusiones. 4) Un reconocimiento más amplio nos daría una situación más humana, una educación más rica en variedad y una mayor eficacia en el aprovechamiento de los recursos económicos.
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La escuela pública ha estado sometida en los últimos tiempos a una intensa presión social. La propuesta que el actual gobierno acaba de formular a través de la Ley de Calidad atribuye todos los problemas de la escuela a las leyes anteriores LODE, LOGSE y LOPEG. Con la Ley de Calidad se pretende mejorar el sistema proponiendo alternativas que afectan a todos los elementos vitales del mismo, entre ellos a la dirección de los centros. El perfil que toma el proyecto de Ley de Calidad es un modelo mixto entre profesional y administrativo. El director será un administrador con amplios poderes de carácter burocrático muy dependiente de la administración educativa, un modelo muy acorde con el modelo de educación que se intenta implantar en los centros. La dirección de los centros tiene que estar acorde con los nuevos tiempos. Cuando se revisa la literatura comparada sólo aparecen dos aspectos en los que hay acuerdo: se necesita un director con amplia formación específica en legislación, habilidades sociales, gestión de recursos humanos y procesos educativos y, por otro lado, debe ser capaz de facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje compartiendo el liderazgo con sus colaboradores y animando a la comunidad escolar con un proyecto de futuro.
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Se analiza la asignatura de religión en las escuelas y la regulación jurídica de los contratos de los profesores en esta materia. En el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado con la Santa Sede en 1979, el Estado se compromete a que la enseñanza de la religión católica se integre en todos los planes de estudios de los centros de educación de los niveles equivalentes a Primaria y Secundaria y a que dicha asignatura se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. En las últimas décadas, se plantean varias alternativas a la asignatura de religión como ética, actividades lúdicas, estudio asistido, cultura religiosa o sociedad, cultura y religión. En cuanto a su evaluación, el Real Decreto 2348/1994 establece que en Primaria y en la ESO, la religión se evalúe como las demás áreas; y en Bachillerato, la nota no cuente a efectos de acceso a la Universidad ni para la obtención de ayudas y becas convocadas por las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) establece que la religión se evalúe para la obtención del título de Bachiller, pero no para la obtención de becas. En cuanto al profesorado, en la enseñanza privada y concertada se somete al Estatuto de los Trabajadores; mientras que en los centros de enseñanza pública, los profesores, aún siendo empleados de la Administración Educativa, la Iglesia Católica es la que se encarga de su contratación o cesión.
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La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras evalúa el Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) aprobado por el Congreso de los Diputados el 15 de diciembre. A través de una serie de puntos, se desglosan algunos aspectos del Proyecto de la LOE para valorar de forma positiva o negativa la futura Ley.
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Desde abril de 2004, más de 60 municipios de la Comunidad Foral de Navarra se organizaron en una Asamblea de Ayuntamientos para trabajar en la lucha y defensa de las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años. Se plantea la evolución de la legislación educativa en Navarra, sobre medidas relativas a la enseñanza entre 0 y 3 años. Se incluye un anexo con la Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos (ILA), que recoge la Memoria de justificación de los motivos de impulso a la iniciativa legislativa y la proposición de Ley foral.