641 resultados para Derecho de tanteo y de retracto


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El artículo forma parte de una sección dedicada a innovación, en este número, a la escuela laica

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Considerando que la correcta actividad recaudadora fiscal ha sido históricamente pilar fundamental para la superación de los Estados, esta investigación se centra en el análisis de los elementos y estructura del delito tributario, examinado sus circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes. A partir de los principio del derecho penal común y económico, el autor analiza las concepciones de circunstancias en el derecho penal tributario ecuatoriano y las compara, en forma normativa, con lo regulado en las legislaciones del resto de países del área andina. El texto inicia con el estudio del delito tributario, de manera especial de su naturaleza jurídica y estructura. Además, confronta la problemática referente a las circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes del Código Tributario con las normas del Código Penal ecuatoriano y las del resto de legislaciones de los países andinos. Con tales fundamentos teóricos y prácticos, el trabajo busca adaptar los conceptos analizados a los cambios que requiere la norma tributaria, para lograr una correcta determinación y sanción de los delitos en materia fiscal.

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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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Desarrolla un análisis exegético del delito político, razón ésta por lo que constituimos como base fundamental una estructura, que partiendo de lo semántico y conceptual, se articula con la doctrina, para luego ir modulándose con lo filosófico, sociológico y político, lo cual dará como resultado el entronizamiento de las tres teorías básicas: objetiva, subjetiva y mixta o ecléctica. Como antecedente diseñamos un escenario temático que realiza un estudio hermenéutico de Derecho Penal, Constitucional y Ciencia Política, base determinante para más allá profundizar el sendero intrincado y enmarañado de lo que constituye nuestro propósito y objetivo, siempre buscando que no sea fruto del azar o de una acción providencial. Abordar el estudio del delito político y la amnistía, implica deslizarse en el médano o en una duna, sin más armas que las ideas firmes sobre la justicia, para hacerles frente desde el plano ideológico a los enemigos de la libertad y la democracia, trilogía que se constituye en un dogma, cuyo corolario hace de estos valores, verdaderos paradigmas, los mismos que de acuerdo a la axiología jurídica son el propósito y fin del Estado Social Democrático de Derecho y Constitucional. El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo, temas que son debidamente analizados en los capítulos pertinentes. En el Ecuador, los temas del delito político y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en principios y proyecciones de nuestra realidad. En conclusión definimos que el cambio estructural de una sociedad organizada es producto del ejercicio de la soberanía popular, pilar fundamental en el que descansa el Estado como principio político-democrático, ejerciéndoselo a través del poder constituyente que se consumará con la creación del texto constitucional.

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Pretende identificar los diversos aspectos generales y fundamentales, que desembocan en el Derecho Aduanero, cuyo análisis conlleva al estudio de sus aspectos constitucionales, administrativos y tributarios; y, a la comparación de dichas variables con su entorno. De otra parte se procura analizar los diversos aspectos e institutos jurídicos que permiten la formación del Derecho Penal Aduanero; para dicho efecto se observan los principios del Derecho Penal Común, realizando una comparación de las variables con su entorno. Finalmente se propone observar al Derecho Penal Aduanero, desde un ámbito netamente internacional, donde confluye el análisis de otras ciencias con carácter internacional, como el Derecho Internacional Económico, Derecho Penal Internacional y Derecho Tributario Internacional; así como los mecanismos, instrumentos y organismos internacionales, con los que cuentan los estados para contrarrestar el delito aduanero.

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El Fideicomiso mercantil, aparece en la legislación nacional, en la Ley de Títulos de Crédito de 1963 derogada el 24 de julio de 1964 ley que tuvo poca duración y que no trajo ningún proceso en esa materia. Treinta años después la figura del fideicomiso es incorporada a nuestra legislación por el Art. 80 de la Ley de Mercado de Valores de 1993, insuficiente dada su complejidad y los efectos jurídicos que produce una figura de corte anglosajón en legislaciones de corte romanista como la ecuatoriana. En este trabajo se va a analizar la figura del Fideicomiso Mercantil previsto en la nueva Ley de Mercado de Valores de 1998, normativa que incorpora un elemento único en las legislaciones latinoamericanas, esto es la dotación al fideicomiso mercantil de personalidad jurídica. El fideicomiso mercantil, nace con la finalidad de constituirse en un vehículo seguro, eficaz e idóneo para encargar a una tercera persona profesional y especializada el desarrollo de una gestión, (Administradoras de Fondos y Fideicomisos), en beneficio propio o de un tercero beneficiario designado por éste; es un contrato de medio de gran significación que permite la estructuración de negocios y la continuidad de los mismos con la actuación de un tercero profesional. El presente trabajo pretende estudiar la actuación de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos, en cuanto son los entes especializados para administrarlas, y analizar si estas compañías cumplen con la administración prudente y diligente que la Ley de Mercado de Valores dispone para su adecuado funcionamiento.

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La globalización, la creciente sofisticación de los sistemas de tecnología y la diversificación de las operaciones financieras ha ocasionado que las actividades financieras sean cada vez más complejas, por lo tanto, se ha hecho necesario que las instituciones financieras requieran de nuevos esquemas para identificar y mitigar los riesgos a los que están expuestas en sus operaciones. El Comité de Basilea, consciente de esta situación, en junio de 2004, publicó un Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como Basilea II en el que incluía nuevos esquemas de medición de riesgos, e incluía requerimientos de adecuación de capital en función al riesgo operacional. En el Ecuador, la introducción de la adecuación de capital en función al “riesgo operativo integral” como Primer Pilar de Basilea II, y la introducción y aplicación de los pilares 2 y 3 de Basilea II, esto es el “fortalecimiento institucional de reguladores, supervisores y supervisados” y la “disciplina de mercado”, permitirá que las instituciones financieras ecuatorianas vayan implementando paulatinamente la generación de políticas y manuales internos institucionales; introducción e implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo; revisión y discusión con los reguladores respecto a la normativa de carácter general, en fin que lleguen a implementar una adecuada administración integral de riesgos.

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El Contrato de Seguro siendo una relación de dos personas en la que prevalece la buena fe de las partes por excepción una de ellas y por lo general la contratante altera la realidad del hecho fáctico con el objeto de que opere a su favor los beneficios a titulo de indemnizaciones. La historia de este contrato se ha visto empañada por sutilezas hasta grotescas falsificaciones de documentos de salud para lograr sus indemnizaciones. Este trabajo analiza a plenitud estas subjetividades que por ser dolosas inciden en el campo penal; en consecuencia los cuatro capítulos que conlleva esta tesis están orientados a analizar en derecho como recoge nuestra legislación positiva estos dolos, para finalizar analizando un caso concreto en el que convergen todas las artimañas de que se vale el contratado-beneficiario, para lograr el fin indemnizatorio en detrimento de los intereses y buena fe de la aseguradora. En el caso fáctico observamos que si existe vacío de ley en materia de seguros, concluimos que la agudeza de la parte contratante-beneficiario ha detectado este vacío y utilizando últimas técnicas obituarias destruyen la evidencia, dejando a la interpretación mas o menos legal las evidencias recabadas oportunamente por una parte procesal frente a la decidía total y absoluta de la otra.

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Cuando el Banco no entrega suficiente información e impone al consumidor o usuario ciertas cláusulas, sin que exista suficiente negociación, corre el riesgo de atribuírsele dentro de cualquier tipo de proceso, la calidad de arbitrario, aunque a veces no lo merezca del todo. El Banco en su ámbito de acción diario, tiene que empezar a asumir moderadamente la atención en el contenido monetario y en su seguridad contractual, para brindar una misma importancia al demostrar al consumidor y autoridad competente, que ha cumplido con otorgar una buena información o mediado una correcta negociación. Determinar las consecuencias, tratamiento de éstas y alternativas más adecuadas para salir adelante en las relaciones comerciales que celebren el consumidor financiero y el banco prestador de servicios, es el propósito de la presente tesis.

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El Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de prestación de servicios las Entidades del Sector Público será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito o cheque. El objeto del trabajo es el estudio de la diferente incidencia tributaria administrativa y tributaria procesal que puede tener el trámite de devolución de IVA a las entidades del Sector Público. Para el efecto se realiza un análisis del trámite administrativo tributario para los reclamos tributarios y el recurso de revisión partiendo de un estudio de la naturaleza jurídica del pago de IVA efectuado por las Entidades Públicas, a efectos de determinar si se trata de un pago debido o un pago indebido del tributo y su incidencia jurídica, se analiza, además, la política adoptada por el Servicio de Rentas Internas frente al problema y estudio de la jurisprudencia que hubiere al respecto. Se hace un estudio del procedimiento contencioso tributario para la devolución de IVA a Entidades Públicas, y las diferentes etapas de procedimiento contencioso tributario. Se deja constancia que el presente trabajo no pretende ser un análisis doctrinario de las diversas instituciones del derecho tributario material y formal sino que busca referirse a las diferentes implicaciones prácticas a las que se pueden enfrentar los diferentes profesionales del derecho que tengan a su cargo el trámite de devolución de IVA a Entidades Públicas.

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La práctica mercantil ha revolucionado constantemente las estructuras tradicionales del mercado aportando nuevas figuras a lo largo de la historia; desarrollándose muy por delante del avance normativo de dicha área. La sindicación de acciones es un claro ejemplo de lo anotado, siendo en la actualidad adoptada por gran cantidad de sociedades anónimas alrededor del mundo. Pese a ello, doctrinariamente, la gran mayoría los autores no se han preocupado por estudiar esta figura y dilucidar varias inquietudes que trae consigo previo a su incorporación legislativa y aplicación práctica. No obstante, países con una experiencia mercantil mucho más desarrollada han iniciado el análisis doctrinario de la sindicación de acciones y esgrimido teorías tanto a favor como en su contra. En el Ecuador, pese al nulo tratamiento legislativo sobre la celebración de acuerdos de sindicación, estos convenios se constituyen en necesidades comunes de los empresarios, quienes tienen que aventurarse en la oscuridad y en ocasiones al margen de las prescripciones legales, ya que en su práctica se erigen como instrumentos de mucha utilidad para los accionistas que participan de ellos. Por su parte, la Superintendencia de Compañías no ha emitido un criterio que haga referencia al tema lo cual evidencia el desconocimiento reinante, toda vez que se ha limitado a prohibir determinados acuerdos sin analizar el instituto de la sindicación en toda su magnitud y en todas sus manifestaciones. Es en virtud de aquello y dada la necesidad de un panorama más claro, que el objetivo del presente trabajo recae en el análisis de la Sindicación de Acciones alrededor de los países más representativos del mundo así como en los más allegados a nuestro sistema jurídico.

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Mucho se ha discutido si el Derecho es una herramienta de dominación o de transformación social, si por lo mismo es un medio de emancipación o de sujeción. En mi criterio el Derecho puede presentar ambas caras además con diversos matices. Para ilustrar esta afirmación en esta ponencia me centraré en el análisis comparativo de dos sentencias que de manera directa o indirecta abordan el tema del aborto en sede de la Justicia Constitucional de Ecuador y Colombia. Previo a desarrollar este punto considero adecuado realizar una introducción que aborde las principales semejanzas y diferencias en la trayectoria de la Corte Constitucional de Colombia (CCC) y del Tribunal Constitucional del Ecuador (TCE).

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El movimiento de mujeres en su diversidad, está presente en este proceso de definición de una nueva carta constitucional, con las esperanzas puestas en cambios estructurales para el país y para las mujeres. Se llega aquí tras una larga trayectoria de lucha por los derechos de las mujeres y por construir una democracia plena. En los últimos años de hegemonía neoliberal que afectó particularmente al tejido social, el movimiento de mujeres ha sostenido la acción ciudadana creando espacios y mecanismos de resistencia y de participación; ha defendido lo público como requisito de los derechos de todas y de todos, y ha luchado para que éstos tengan una aplicación real, sin discriminación de ningún tipo.

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La investigación propuesta pretende comprobar si la educación formal, la capacitación, la asistencia técnica son fundamentales para manejar adecuadamente los pesticidas y reducir sus residuos tóxicos en los agro-ecosistemas de pequeña producción. De hecho, a través de la encuesta proporcionada por el equipo técnico del proyecto Marco de Inversión en Desarrollo Rural y Reducción de Pobreza (MIRREP) se trabajó con indicadores socio-ambientales y económicos que permitieron reconocer que miembros de la comunidad son los más perjudicados por el mal uso de pesticidas. Para el efecto, se recopiló los datos desde el mes de julio hasta el mes de octubre del 2007. Los datos se compilaron en las encuestas prediseñadas de las que se obtuvo datos porcentuales y datos estadísticos levantados a través de Análisis de Correspondencia Múltiple (MCA) y Chi-Cuadrado de Pearson. A la vez, se introdujo el Método Circular de Estudio (SCM) como metodología de capacitación para el campesinado adulto con el fin de comprobar su efectividad, y generar y transmitir conocimientos respecto al uso de pesticidas y eliminación de sus residuos. Ahora bien, para analizar cual es la situación respecto al manejo de pesticidas se hizo observación directa, entrevistas (informales, formales), conferencias grupales y comunales para finalmente por medio del SCM establecer diálogos horizontales donde tanto técnicos como campesinos tienen el mismo derecho de participar y opinar, considerando sus opiniones tan valederas como las del personal técnico con el fin de enriquecerse las partes participantes en un verdadero proceso de transmisión y generación de conocimientos in situ. De esta forma, se ha generado un trabajo de investigación-acción enmarcado en la capacitación y valoración de las condiciones socio-ambientales y económicas con el fin de implementar programas y metodologías para el manejo y reducción de pesticidas. De hecho, contextualizar la realidad del campesinado respecto al manejo de pesticidas, evidenciarlo ante las autoridades de turno y proponer una alternativa de desarrollo rural valedera donde se reduzcan las múltiples externalidades negativas (sociales, económicas, y ambientales) es el valor agregado que este trabajo con el fin de reducir la pobreza a la que el campesinado se ha visto acogido por más de 2 décadas.

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El artículo comienza haciendo un recuento de la fundamentación de la pena a través de varias escuelas penales. Luego se centra en el análisis del contractualismo, que tiene sus orígenes en el derecho penal liberal, y que ha sido profundamente modificado y actualizado por John Rawls. La autora se pregunta si es posible encontrar los fundamentos de la pena en la teoría de la justicia de Rawls y si es posible, además, considerar las ideas del feminismo. Sin duda alguna, la perspectiva feminista introducida por la autora contribuye a realizar un análisis crítico tanto de la teoría de Rawls como de la teoría de la pena. Finalmente, el artículo sienta las bases para una propuesta de teoría de la pena que incluye la diversidad, la equidad, la libertad, la igualdad y el enfoque de género.