352 resultados para Canonjias-Sentencias


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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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Se desarrolla el estudio de un caso de carácter paradigmático, por ser el primero en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata sobre la orientación sexual con relación al ejercicio de derechos humanos. Me pregunto ¿en qué medida el discurso jurídico en el caso Karen Atala refuerza y/o cuestiona la heteronormatividad de la concepción tradicional de familia? Para responder esta pregunta analizo la sentencia de la Corte Suprema de Chile, la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte Interamericana, la sentencia de la Corte Interamericana y algunos Amicus Curiae presentados ante la CIDH y la Corte Interamericana por diversas personas integrantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas.

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El litigio estratégico consiste en la selección de un caso de alto impacto, con el cual acudir a los tribunales de justicia a fin de conseguir una sentencia que más allá de reparar a las víctimas directas del caso en cuestión, permita conseguir reformas legales, la adopción o reforma de políticas públicas o cambiar la conducta de las autoridades, a fin de que los beneficiarios finales del litigio sean todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar. Dicho litigio se efectuará cuando haya violaciones sistemáticas a los derechos humanos, exista incompatibilidad entre el derecho interno y el internacional o los jueces no brinden seguridad jurídica. Previo a ello se establecerán los objetivos que se persigue, se efectuará un análisis de viabilidad del caso analizando, determinadas condiciones tales como que el interés público sea claro; que sea paradigmático; se demuestre defectos estructurales del marco jurídico, las repercusiones que tendrá la pérdida o ganancia del caso, el tipo de recurso a utilizarse, la posición que tiene los jueces en torno al derecho que versará el litigio. El litigio estratégico nos permitirá develar patrones de conducta ilegales o arbitrarios y estructuras desde las que sistemáticamente se violan derechos humanos, denunciar políticas públicas que contradicen estándares internacionales, sea porque su diseño, contenido o forma de implementación afectan derechos humanos, abrir nuevas vías de participación fortaleciendo la capacidad de acción de las organizaciones, lograr un cambio para personas en situación similar y aumentar la toma de conciencia y generar debate público.

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Las acciones u omisiones de los servidores públicos, en el ejercicio de sus actividades dispuestas en la Constitución y la Ley, producen consecuencias jurídicas tanto en la función jurisdiccional, como en el desarrollo administrativo del Estado. Uno de esos ejemplos, se presenta cuando el dependiente de la Administración Pública incurre en el delito de peculado, este ilícito debe ser perseguido y provoca el surgimiento de responsabilidad penal, pero además genera responsabilidad administrativa, que accesoriamente, por una disposición constante en la Ley Orgánica del Servicio Público, que dispone la existencia de la primera, antes de resolver la segunda, generan la figura jurídica de la prejudicialidad. Nuestro estudio entonces, en el primer capítulo, se enfoca a determinar la definición de la prejudicialidad, problema jurídico del cual se derivan otras aristas, como la teoría de división de funciones y la cosa juzgada. Asimismo, veremos si mediante el recurso extraordinario de casación se la ha tratado en el Ecuador, si existen sentencias respecto al tema, para finalmente complementar con el análisis teórico jurídico que nos evidencia las corrientes existentes y la clasificación de la misma. En el segundo capítulo, ya más concretamente, veremos cómo afecta la prejudicialidad al sumario administrativo en el delito de peculado y las garantías del debido proceso perjudicadas por el mismo procedimiento, estableciendo a través de la jurisprudencia y de la legislación comparada, temas propios del derecho administrativo sancionador. Finalmente, al generarse responsabilidades penal y administrativa en el delito de peculado, producto de la prejudicialidad enunciada, consideramos necesario el distinguir al menos someramente que son cada una de ellas y sus diferencias.

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La acción extraordinaria de protección fue diseñada en base a un modelo de política constitucional, que responde a la necesidad de verter en los procedimientos judiciales, una mayor sujeción al debido proceso, consiguiendo la vinculación de los jueces a la supremacía constitucional. No obstante, esta garantía está también sujeta a un debido proceso de especiales características, pues se encuentra sujeto a un examen de admisibilidad en el que se verifican ciertos elementos que deben concurrir en la demanda y en el caso objeto de examen, a fin de conseguir la optimización de los esfuerzos de la Alta Corte y desplegar sus efectos sobre el ordenamiento jurídico. Esta investigación muestra las relaciones existentes entre el acervo teórico que desarrolla la naturaleza de la tutela contra sentencias, su configuración normativa y la proyección en la práctica jurisdiccional de esta institución en el Ecuador.

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La presente investigación tiene el propósito de analizar la forma en que ha venido desarrollándose nuestra garantía constitucional de hábeas data dentro del marco del territorio de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en los últimos dos años, al analizar si la tramitología actual que se le da es la adecuada, así como algunas Sentencias relevantes expedidas dentro de la materia en los diversos Juzgados, Salas de la Corte Provincial y en un caso de jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional, todo esto evidentemente luego de la entrada en vigencia de nuestra actual Constitución Política, con la finalidad de establecer algunos parámetros acerca de la eficacia jurídica de la misma, en el sentido de ser verdaderamente una garantía jurisdiccional que cualquier ciudadano en el momento en que así lo creyere, pueda interponer con la confianza de que la misma va a ser tramitada y sustanciada con la celeridad y demás principios constitucionales aplicables a ella, por parte de los señores jueces y juezas llamados a ser los garantistas de la aplicación directa de la Constitución Política de la República. Se estudia criterios de autores relevantes acerca de los antecedentes históricos, para posteriormente cotejar el trámite que se contemplaba anteriormente con el actual, se realiza un estudio de los plazos y términos dispuestos tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para establecer en qué medida los mismos son cumplidos y de esa forma se atiende de una manera eficiente a la ciudadanía por parte de los juzgadores, para con ello formarnos un criterio más claro de sí aquella tramitación que concibieron los Constituyentes en la Asamblea de Montecristi ha sido hasta el momento la más adecuada.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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The aim is to discuss the main legal criteria developed in Argentina in regard to cultural and architectural heritage protection through the analysis of five court decisions and their main protection techniques. The goal is to raise awareness about the critical role of civil society in the protection and promotion of heritage and cultural values. The attempt is to highlight the importance of judge’s active role as a major figure in the field.

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This paper aims to analyze the decision issued by the Constitutional Court for Transition within the unconstitutionality presented against the Mining Act. Proponents, in the main, formal allege unconstitutional by the Mining Law have been issued by the Committee on Legislation and Oversight (National Assembly during the Transitional Period after the adoption of the 2008 Constitution) without the prior execution of a legislative pre query, this query being a collective right of national, indigenous peoples and communities recognized in Article 57 paragraph 17 of the Constitution of the Republic. The Constitutional Court ruled Transition to reject the unconstitutionality confirming the constitutionality of the regulatory body and the substantial and non-formal pre-legislative consultation.

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El recurso de casación desde la perspectiva de la doctrina penal y en especial desde la óptica práctica del órgano de jurisdicción penal, tiene por objeto reparar los errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador al momento de pronunciar sentencia por una parte y, por otra, coadyuvar a la unificación normativa a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley. Sin embargo cabe señalar que este instituto procesal penal, en los últimos tiempos ha presentado una inusitada evolución que nace de la aplicación de los sistemas neoconstitucionalistas que propenden a la constitucionalización del derecho penal originando que la naturaleza del recurso de casación se transforme y evidencie rasgos netamente garantistas que trascienden el propio fin con el único objetivo de implantar a los derechos como el principio mismo de su esencia. Es evidente que una institución de la complejidad de la Casación, destinada a velar por la exacta y correcta observación de la ley, a unificar la jurisprudencia y a controlar el sistema judicial, no puede haber surgido espontáneamente, sino que como ya lo analizaremos, es el resultado de la incorporación de varios principios jurídicos, doctrinarios y prácticos de los sistemas judiciales; cuya aplicación corresponde al más alto tribunal de justicia, a fin de que sus fallos sean acatados y de esta manera cumplir con el objetivo básico que no es sino la defensa del derecho objetivo, la reparación del agravio sufrido a través de una sentencia que puede ser anulada total o parcialmente, cuando es evidente el vicio de “in juricidad” por errores en la aplicación del derecho. La investigación que planteamos, no trata de desarrollar una nueva teoría sobre el tema, ya que existen varios escritores que lo han abordado desde diferentes perspectivas, sin embargo, consideramos que la visión de este recurso en el Ecuador, cambió a raíz de la implementación del sistema acusatorio oral, porque los principios de inmediación y contradicción que rigen la presentación de la prueba en la audiencia oral de juzgamiento, originan que las sentencias sean el producto de la percepción directa del juzgador sobre los hechos narrados, lo que de alguna manera debería contribuir a acrecentar la confianza en el hacer judicial, es por ello, que pretendemos ilustrar la doctrina y describir la normativa vigente sobre la casación a fin de comprender su naturaleza y función, lo que nos releva de realizar análisis críticos por necesarios que sean.

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El presente trabajo se aproxima a los fundamentos conceptuales de la acción de incumplimiento de sentencias constitucionales, su evolución y aplicación desde su nacimiento en la Constitución 2008. Analiza además su desarrollo a nivel jurisprudencial, a través de un estudio cuantitativo y cualitativo de las decisiones emitidas por la Corte Constitucional para el periodo de transición. En el estudio cuantitativo se podrán apreciar datos generales sobre el tipo de acción, accionante, decisión cuyo cumplimiento se solicita, entre otros, mientras que el estudio cualitativo permite identificar las diversas líneas jurisprudenciales adoptadas por la Corte Constitucional al resolver casos análogos en este tipo de acción.

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El propósito de este artículo es abordar la institución jurídica de la reparación integral y los principales estándares o criterios jurídicos que sobre este tema han establecido los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia. De manera específica, esta investigación presenta el desarrollo de la concepción de la reparación integral y la incorporación de dichos estándares en las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador. Para tal efecto, se examinarán cinco fallos constitucionales relevantes en materia de reparaciones y vinculados a los principales estándares interamericanos, debido a que realizan una referencia expresa a los mismos o porque aún sin enunciación alguna el criterio de la Corte Constitucional reproduce dichos estándares.

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La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico colombiano que no reconoce en términos de igualdad la adopción de menores de edad entre las familias conformadas por parejas del mismo y los demás prototipos de esta institución. A pesar de los reconocimientos progresistas emitidos por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares y la proscripción de discriminación en razón de la orientación homosexual de los individuos, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones que los hogares conformados, por ejemplo, por parejas heterosexuales. Por ello el estudio describirá la evolución de la connotación de la familia en el Derecho colombiano. Demostrará que la adopción es una implicación jurídica necesaria de la institución familiar y que excluir a las familias estructuradas a partir de las uniones de personas del mismo sexo, es discriminatorio y vulnera a la vez el interés prevalente de los niños.

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El trabajo de investigación “Eficacia y Homologación de la Sentencia Extranjera en la Legislación Ecuatoriana y Derecho Comparado” se expone en dos capítulos. En el capítulo I se trata de manera específica sobre los conceptos previos, principalmente el origen del reconocimiento de la sentencia extranjera; los principios generales que rigen el reconocimiento de las sentencias extranjeras; la naturaleza del exequátur, y, finalmente, los sistemas de reconocimientos de dichas sentencias extranjeras. En el capítulo II se trata exclusivamente sobre los requisitos del exequátur, sus retos y proyecciones, tomando en cuenta el derecho comparado. Para esto se han considerado de manera referencial los proyectos de varios códigos modelos, entre ellos el Proyecto del Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica y el Proyecto del Código Orgánico General de Procesos, el cual está próximo a ser aprobado por parte de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador; y otras lecturas en relación al tema, principalmente sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias en los Estados Unidos de América. En este segundo capítulo se han desarrollado temas referidos a los requisitos del exequátur de acuerdo al Código de Procedimiento Civil vigente; la cosa juzgada; jurisdicción y competencia; el procedimiento del exequátur en los procesos contenciosos y no contenciosos, dejando la salvedad en lo que tiene que ver con materias relacionadas con la niñez y la adolescencia; la pertinencia o no de la concesión de los recursos verticales; su fuerza probatoria; y, por último, la fase de ejecución. En la última parte del presente trabajo investigativo se dan a conocer las conclusiones respectivas y finales a las que he llegado.

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El presente trabajo tiene como propósito ratificar la importancia del derecho procesal enfocado desde la garantía jurisdiccional de la acción de protección contemplada en el artículo 88 de la Constitución de la República, como herramienta idónea y eficaz para tutelar de los derechos de los servidores públicos ante el advenimiento de la compra de renuncias obligatorias con indemnización como causal de cesación de funciones. Para el efecto se ha realizado el análisis cuantitativo de las sentencias de acción de protección interpuestas por servidores públicos en el trimestre de noviembre de 2011 a enero de 2012 en la ciudad de Quito, en una suerte de inseguridad jurídica ante la ausencia de argumentación jurídica y motivación de estos fallos. En el primer capítulo se aborda la acción de protección en el estado constitucional en línea con los derechos al debido proceso y la motivación. Un segundo capítulo trata sobre la argumentación jurídica de las sentencias frente a las compras de renuncias que inmiscuye: la admisibilidad y procedencia de la acción de protección, sus filtros procedimentales -fondo y forma- , la independencia judicial y la desnaturalización de la esta garantía ante el tema de fondo –la compra de renuncias obligatorias con indemnización. Finalmente, se realiza un análisis de la Sentencia No. 003-13-SIN-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 154 de 03 de enero de 2014, respecto de la acción de inconstitucionalidad interpuesta respecto del artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813.