748 resultados para LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO


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[ES] El trabajo que presentamos presenta una línea pedagógica jurídica educativa, garantista de los derechos y deberes de los jóvenes con medidas judiciales en la aplicación del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 15 de enero Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor. Se orienta en la buena praxis y aplicación del Reglamento, realizando una combinación de la experiencia, de los marcos legales de Justicia Juvenil y de Instituciones Penitenciarias.

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Programa de doctorado: La recepción del Derecho Comunitario Europeo en el Derecho Interno Español

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È la nostra intenzione, per mezzo di questa ricerca, effettuare uno studio metodico del procedure tributaria con gli actas con acuerdo, che costituisce una riflessione fedele delle tecniche convenzionali usate allo scopo di dare più sicurezza giurídica al contribuente ed evitare la formazione delle controversie inutili quando stabilisce la possibilità di raggiungere un accordo con la Amministrazione Finanziaria, per la indeterminatezza e la difficoltà che esistono nel sistema fiscale che ordina, per quanto l’interpretazione e l’applicazione della norma si riferisce. Per la realizzaione di questa ricerca ha usato i materiali possiedono del ambito giuridico, questo è, dottrina, giurisprudenza e il Diritto positive, tanto nazionale (spagnolo) quanto straniero, perché l’analisi interrotta di queste fonti, mette di rilievo adi atti relativi a lei actas con acuerdo, di cui la risposta non ha essere pacifica né l’uno né l’altro unanime, poichè abbiamo occasione da analizzare in questo lavoro che prova a contribuire nel minim misurato allo studio su questo tipo specifico di actas e, allo stesso tempo, per effettuare le considerazioni de lege ferenda sul relativo regime legale. Giustificato l’interesse dell’oggetto di studio e dei mezzi tematichi usare, risulta opportuno esporre dopo, il soddisfare di base che è stato seguito per l’elaborazione del lavoro, che consiste di quattro capitoli, a quale va fare il riferimento. Abbiamo considerato indovinato per cominciare, dedicare il capitolo I, titolato “Natura legale degli actas con acuerdo” all’analisi della domanda circa l’inserzione negli accordi nelle procedure fiscali, prendente como l’ipotesi di partenza la scrittura dall’articolo 88 dalla Legge dal Regime Giuridico delle Amministrazioni Pubbliche e la Procedura Amministrativa Comune, dall’applicazione ausiliaria alle procedure fiscale e da quale la possibilità è introdotta di fare gli accordi, i patti o i contratti fra l’Ammistrazione e gli amministrate che possono avere la considerazione dei rimorchi delle procedure amministrative o, a tali introduce dentro con il carattere precedente al relativo completamento, incomparabile con esso unilateralità caratteristico delle prestazioni amministrative. Anche se, dato che relativo adattato messo in funzione all’interno nell sistema fiscale, l’approvazione di una norma specifica, sarebbe consigliabile, che regola l’accordo corrispondente o l’accordo, perché solamente finora, le valutazioni specifiche sono state regolate soltanto como quale sono oggetto di analisi. Quando abbiamo fato l’esame delle caratteristiche che sono conformi la compilazione convenzizonale della procedura ed all’interno di questo primo capitolo, là sono imbarcati in il dibattito doctrinal discutibile su uno alle funzioni decisive degli actas con acuerdo, poichè è quello della sua natura legale, con l’obiettivo per incorniciarlo nella categoria di tecnica di patticio o di atto amministrativo, poiché del telaio in uno o l’altro, saranno fatti derivi il regime legale e le relative conseguenze; e così, dopo l’esame specifico di ogni delle teorie formulate, rendere specificamente la natura legale che abbiamo considerato più misura a la realtà di questa figura. D’altra parte, il secondo dei capitoli accende “La prospettiva dogmatica e costituzionale degli actas con acuerdo”, in cui ci siamo avvicinati alla compatibilità di questa figura con i principii principali del Finanziario che la costituzione spagnola allo scopo di ottenere un Sistema Finanziario del justo; e reso specifico nel principio di capacità contributiva, nel principio di uguaglianza, nel principio di legalità, nel principio di tutela giurisdizionale effetiva, nel principio di certezza e nel indisponibilità del credito tributario. L’analisi nel Diritto comparato è di base nello studio su tutta l’istituzione legale, non solo per affrontante le possibili carenze del nostro sistema fiscale, ma anche per capire la stessa realtà legale, per quel motivo, noi ha dedicato il terzo dei capitoli, “Risoluzione convenzionale delle polemiche del Finanziario nel quadro del Diritto comparato”, fare una descrizione separata del regime legale di ogni delle figure attuali dei differenti sisteme studiati; ma concentrandosi il nostro studio nella modalitá del accertamento con adesione di sistema italiano, perché gli actas con acuerdo sono basati, in grande misura, in questo modello, ragione per la quale il relativo esame concederà rilevare i problemi ed i successi principali, tanto teorico quanto pratico, che la relativa applizcazione ha causato in Italia e trasferirla all’ordenamento spagnolo. Il capitolo IV, “Regime legale degli actas con acuerdo”, costituisce il nucleo della nostra ricerca quando si avvicina l’esame della relativa portata dell’applicazione, obiettivo come tanto soggettivo, di questa categoria specifica delle Ufficio dell’Entrate, i preventivi che il legislatore depositato giù in moda da potere invitare l’attuario di controllo al contribuente per regolarizzare la sua situazione finanziaria prima dell’esistenza dei concetti legali indetermine, concretion della norma legale o della realizzazione delle misure, delle valutazioni o delle valutazioni per la determinazione dell’obbligo finanziario; così como la procedura che deve essere seguita, i requisiti richiesti per i relativo abbonamento, si sono riferiti all’autorizzazione dall’organo competente per liquidare i debiti, la costituzione della garanzia dovuta per assicurare i tutela dell credito tributario egli effetti legali derivato dalla relativa formalizzazione. Per concludere la nostra ricerca, poichè è tradizionale in questi casi, un’ultima sezione è dedicata per riunire le conclusioni principali che derivano dallo studio si sono presentate nelle pagine precedere, provante a fornire una visione globale delle domande imbarcate nel lavoro, così como dei problemi provocati e, nel relativo caso, delle soluzioni possibili.

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Le ragioni della delocalizzazione sono molteplici e di differente natura. Si delocalizza, in primo luogo, per ragioni di stampo economico, finanziario eccetera, ma questa spinta naturale alla delocalizzazione è controbilanciata, sul piano strettamente tributario, dall’esigenza di preservare il gettito e da quella di controllare la genuinità della delocalizzazione medesima. E’ dunque sul rapporto tra “spinte delocalizzative” dell’impresa, da un lato, ed esigenze “conservative” del gettito pubblico, dall’altro, che si intende incentrare il presente lavoro. Ciò alla luce del fatto che gli strumenti messi in campo dallo Stato al fine di contrastare la delocalizzazione (più o meno) artificiosa delle attività economiche devono fare i conti con i principi comunitari introdotti con il Trattato di Roma e tratteggiati negli anni dalla giurisprudenza della Corte di Giustizia. In quest’ottica, la disciplina delle CFC costituisce un ottimo punto di partenza per guardare ai fenomeni di produzione transnazionale della ricchezza e agli schemi di ordine normativo preposti alla tassazione di codesta ricchezza. Ed infatti, le norme sulle CFC non fanno altro che omogeneizzare un sistema che, altrimenti, sarebbe lasciato alla libera iniziativa degli uffici fiscali. Tale “normalizzazione”, peraltro, giustifica le esigenze di apertura che sono incanalate nella disciplina degli interpelli disapplicativi. Con specifico riferimento alla normativa CFC, assumono particolare rilievo la libertà di stabilimento ed il principio di proporzionalità anche nella prospettiva del divieto di abuso del diritto. L’analisi dunque verterà sulla normativa CFC italiana con l’intento di comprendere se codesta normativa, nelle sue diverse sfaccettature, possa determinare situazioni di contrasto con i principi comunitari. Ciò anche alla luce delle recenti modifiche introdotte dal legislatore con il d.l. 78/2009 in un quadro normativo sempre più orientato a combattere le delocalizzazioni meramente fittizie.

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Questo lavoro, tramite un'analisi attenta ed accurata dello sviluppo delle pronunce della Corte di Giustizia in materia tributaria, ha lo scopo di mettere in evidenza i canoni interpretativi utilizzati dalla Corte, tenendo presente gli effetti che tali pronunce hanno prodotto nei singoli stati ed in particolare sul ruolo del giudice tributario come giudice europeo. Assistiamo infatti oggi ad una vera e propria europeizzazione della produzione giuridica in grado di aprire nuovi spiragli alla tutela del cittadino anche nei confronti dell'amministrazione finanziaria. L'interazione, per molti aspetti problematica, tra gli organi di giustizia tributaria dei singoli ordinamenti ed il giudice comunitario sono diventate vera e propria fucina di un diritto tributario europeo, nell'ambito del quale a svolgere un ruolo di estrema rilevanza è il giudice interno. Le sentenze del giudice tributario nazionale infatti rappresentano lo strumento più efficace di chiarificazione del diritto comunitario. Il presente lavoro si propone quindi di esaminare nel dettaglio il rapporto complementare e funzionalista che si estrinseca nella peculiare funzione attribuita al giudice tributario nazionale che gli fa assumere le vesti di "giudice europeo" nonché la funzione attribuita alla Corte di Giustizia che assume i caratteri sempre più marcati di "giudice tributario sovranazionale". Partendo dalla disamina delle figure dei giudici tributari di Germania, Francia ed Italia, si passerà poi ad evidenziare i ruoli che hanno avuto le Corti nazionali nell'applicazione del diritto comunitario, evidenziando come nei vari casi le sentenze si sono affiancate alla preminenza gerarchica della norma europea.

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La Reforma Agraria del 1953 trajo un nuevo régimen y nuevas políticas agrarias que estaban dirigidos a la modernización de Bolivia, y logró la abolición de las formas de servidumbre a las que estaba sometida la población indígena originario campesina. Sin embargo, a más tardar en los años 70, quedó claro que la Reforma Agraria no pudo cumplir con las expectaciones de la población indígena campesina, y que no hubo voluntad política de implementarla. Entre los numerosos déficit de la reforma, destacan la continua inequidad en el acceso y en la distribución de la tierra; la creación de nuevos latifundios de carácter capitalista en el oriente y de minifundios en el altiplano y valle; la inseguridad jurídica; la sobreposición de derechos; y una institucionalidad pública desacreditada. En el marco de cambios políticos en todo Latinoamerica en los años 90, se introdujo una serie de reformas que reconocen el carácter multi-étnico y pluricultural del país. La Ley INRA (Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria) del 1996 trajo un reconocimiento formal de los sistemas de tenencia de la tierra indígenas bajo el patrocinio del neoliberalismo. Un eje central de la ley es el saneamiento de la propiedad agraria. Después de una década de vigencia, la ley resultó ser insuficiente, el saneamiento burocrático, lento, costoso y con resultados no muy satisfactorios. En 2006, el gobierno de Evo Morales modificó la ley mediante la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. Desde entonces, el proceso de saneamiento ha avanzado significantamente en las tierras bajas y el altiplano norte, mientras en Potosí, Tarija, Oruro y Cochabamba el proceso sigue siendo lento. Eso tiene que ver con las particularidades históricas, culturales, sociales, económicas y ecológicas de las diferentes regiones de Bolivia, cuales la Ley INRA no logra a captar. La presente tesis tiene como objetivo analizar las formas de tenencia y uso de la tierra y las instituciones sociales mediantes las cuales estos están reguladas en dos comunidades del Valle de Cochabamba. Las sistemas de tenencia de la tierra elaboradas por las familias campesinas luego se analizaron en relación a la Ley INRA. El área de estudio es localizado en el municipio de Sipe Sipe, provincia de Quillacollo, departamento de Cochabamba. La población consiste de campesinos perteneciendo al grupo etno-lingüistico quechua, cuya subsistencia depende de la producción agropecuaria y, en la mayoría de los casos, del trabajo asalariado. Las comunidades están situadas total- o parcialmente dentro del Parque Nacional Tunari. La ley del parque del 1991 expropia a las personas que viven dentro de los límites de este. Sin embargo, hasta hoy no ha sido implementada, excepto en 1% de la superficie total; las dos comunidades hasta ahora no han sido afectadas. Las dos comunidades de estudio han desarrollado una compleja combinación de propiedad familiar y propiedad comunal, que tiene su raíz en el sistema de haciendas, la forma predominante de tenencia de la tierra en el departamento de Cochabamba hasta la Reforma Agraria. El acceso al territorio comunal y el uso de los recursos naturales es gestionado por un sindicato agrario y una variedad de instituciones sociales. Se analizaron las estrategias de hogar de seis familias de Link’u comparandolas con las demás datos obtenidos. En Lap’iani, la comunidad menos accesible, las familias dependen de gran parte de la producción agropecuaria, mientras en Link’u, que está localizado cerca del pueblo de Sipe Sipe, la mayoría de las familias combina la agricultura con el trabajo asalariado. En ambas comunidades, la educación formal de los hijos y la migración temporal o permanente constituyen pilares fundamentales de las estrategias familiares. En Link’u se ha mostrado un proceso de urbanización que se expresa en un plan de desarrollo futuro que prevée la transformación de la zona periurbana de la comunidad en propiedad familiar o área urbana. Estos cambios en las estrategias de las familias y de la comunidad pueden explicarse por condiciones dinámico socioeconómicas, ecológicas y político-administrativas. Los resultados de la investigación muestran que los campesinos en las comunidades de estudio diversifican sus estrategias de vida para enfrentar al minifundio. Estas estrategias consisten en la producción agropecuaria en diferentes pisos ecológicos (control vertical de la ecología), la educación, la migración, la integración al mercado, el trabajo asalariado, y, en el caso de Link’u, en la propiedad individual de la tierra. El sistema de tenencia de la tierra es marcado por la interlegalidad o el bricolage de leyes formales y normas consuetudinarias. La Ley INRA desempeña para ambas comunidades un papel marginal. Se mostró que el sistema de tenencia y uso de la tierra es complejo, flexible y persistente. Combina diferentes tipos de propiedad y permite diferentes formas de organización dependiendo del área (rural/urbana).

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En el presente trabajo se realiza un análisis del régimen especial que figura en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 23.349, más específicamente del beneficio denominado "Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado", relacionado con la posibilidad de solicitar el recupero del gravamen contenido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a exportaciones. Generalmente los exportadores para poder realizar sus operaciones hacia el exterior necesitan consumir bienes y servicios que les son proporcionados por sujetos que, en su mayoría, revisten la calidad de responsables inscriptos. Para los proveedores de dichos bienes y servicios estas operaciones generan un Débito Fiscal; y para los adquirientes, es decir, para los exportadores, generan un Crédito Fiscal que ante determinadas situaciones pasan a ser créditos de recuperabilidad exigible frente al Fisco. De esta manera, dichos créditos fiscales no sólo son compensables contra débitos fiscales originados en operaciones del mercado interno, sino que, cumplidos los requisitos legales exigidos al efecto, existe la posibilidad de recuperarlos en diversas formas: - acreditación contra otros impuestos, - transferencia del crédito a favor de terceros, - solicitando la devolución en efectivo mediante la generación del F 404 de AFIP. El mecanismo descripto, así como también el hecho de no gravar las exportaciones hace que desaparezca, en principio, la incidencia del IVA en las exportaciones, ya que además de no gravarse dichas operaciones existe la posibilidad de obtener el reintegro de lo que se habría tributado por los insumos necesarios para las mismas en las etapas anteriores. Es por esto que al régimen se lo denomina "gravabilidad a tasa cero". Considerando la importancia que tiene el beneficio detallado anteriormente y teniendo en cuenta la Resolución General 2000 de la AFIP se ofrece un estudio profundo de dicho beneficio a través de su conceptualización, tipos de recuperos, utilización de los métodos de recuperos; además se explica el procedimiento a seguir, que requiere la AFIP, para lograr la obtención del beneficio, y se presenta un ejemplo práctico con los cálculos a efectuar para determinar los montos de recupero que se pueden solicitar, esperando que sea de utilidad para los lectores.

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El presente trabajo pretende analizar las modificaciones de la Ley Penal Tributaria 24.769, a partir de la sanción, en el año 2011, de la Ley 26.735. Así como también la responsabilidad del actuar profesional del contador, conforme lo que establece la ley. Para poder comprender mejor dichas modificaciones, se comienza haciendo referencia a aquellos conceptos propios y básicos del derecho penal. Si bien este contenido es propiamente jurídico, para nuestra profesión de contadores, se considera necesario desarrollarlo para una mejor comprensión del contenido de cada artículo de la Ley Penal Tributaria. Se incluyen conceptos como el de delito; su tipificación en las normas; el dolo o culpa que puede haber en el delito cometido. Así como también principios y garantías que nuestra Carta Magna, la Constitución Nacional, nos asegura; entre otros temas. Luego se explica cómo fue cronológicamente la modificación de la Ley Penal Tributaria desde la primera ley sancionada hasta la que rige actualmente. Y para entender las modificaciones, se analiza más detenidamente cuatro de los artículos modificados de la ley 24.769. Se procedió de esta manera, para poder darle una mayor explicación a aquellos delitos, que son los que más se suelen presentar. Estos delitos son los de evasión simple y agravada; tanto en lo impositivo como en el aspecto previsional. Por último se hace referencia a la responsabilidad del contador desde este punto de vista penal-tributario. Este tema es muy importante para los contadores, porque muchas veces no asumimos el riesgo que corremos al ejercer nuestra profesión, si la misma no se ejerce con cuidado y profesionalismo. Hay que saber trabajar con buenos papeles de trabajo que respalden nuestra tarea. Puede ocurrir que terminemos siendo cómplices de un delito de manera intencional, o simplemente porque llevamos a cabo la tarea que fue necesaria para cometer el delito, sin tener la intención de hacerlo. Entonces es necesario, que el profesional, tenga presente en su actuar de la existencia de esta ley.

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El objetivo general del presente estudio es conocer las condiciones y características del sistema de control interno de la Policía de Mendoza y su evolución histórica. Por ello, se realiza un desarrollo de los conceptos de control y de seguridad y una descripción de las reformas policiales de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, a fin de conocer las características del denominado Modelo Integracionalista que surge a raíz de la reforma de los sistemas de seguridad practicados en las mencionadas provincias. Se han analizado las variaciones en los casos de faltas al régimen disciplinario policial por parte del personal policial durante los años 2008, 2009 y 2010, en los cuales el accionar de este personal se ha encontrado bajo la órbita de control de la Inspección General de Seguridad como organismo civil de control interno de la institución policial. Asimismo, se realizó una comparación de las sanciones sugeridas por la Inspección General de Seguridad y las sanciones sugeridas y aplicadas por el Ministro de Seguridad durante los años 2008, 2009 y 2010, a los fines de determinar la eficacia de las tareas de investigación desarrollada por la I.G.S. y su capacidad sancionatoria real.

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El objetivo general de este trabajo es analizar la conformación de los sectores dominantes en el Río de la Plata a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Para ello, el objetivo específico es acercarse a través del estudio de las corporaciones de comerciantes: Las Juntas y Consulado. El análisis esta centrado en las estrategias corporativas de comerciantes al interior del grupo frente a la Corona y al cuerpo de los hacendados. Este estudio abarca desde 1748 -surgimiento de las Juntas de comercio- hasta 1809, momento en que se produce el conflicto entre comerciantes y hacendados que deriva en la sanción del Reglamento de comercio libre. Es decir, que se estudiará el surgimiento, el desarrollo y el declive de la corporación mercantil. Para analizar este objeto, se propone utilizar como matriz de análisis un concepto que intenta transformarse en un eje articulador del sistema político a fines del Antiguo Régimen en Hispanoamérica: la centralización corporativa. Este concepto permite entender la centralizaron borbónica desde las experiencias de los actores locales. La elite mercantil conformada al interior del cuerpo asume la dirección de la corporación lo que le permite negociar con la Corona los beneficios corporativos. Este proceso fue la forma en la cual la Corona enfrentó su propia debilidad en América. La Corona promovió la formación de cuerpos locales para, a través ellos y de sus elites representativas, negociar los términos del vínculo en beneficio de ambos. Las Juntas de Comercio pueden definirse como las reuniones del conjunto de comerciantes que tenían como propósito la resolución de problemas que afectaban tanto al conjunto, como a una fracción de la comunidad mercantil. El consulado como la institucionalización legal de la corporación fue creado en 1794 y se manifestó como interlocutor local de la Corona hasta por lo menos 1806. En dicho año perderá su posición de canal de diálogo con los actores poderosos siendo desplazado por el cabildo. El declive del consulado ya se venia manifestando desde comienzos del siglo XIX con un resurgimiento de las juntas de comercio. En el interior de estas corporaciones mercantiles se desarrolló una elite capaz de recaudar dinero para la Corona a través de préstamos y donativos, a cambio recibía como contraprestación una serie de beneficios como el reconocimiento, la visibilidad como elite, una serie de derechos como la posibilidad de recaudar impuestos, la exención de las milicias y lo más importante transformarse en articulador entre el mundo externo y el interno, con ello la Corona legitimaba su posición de intermediarios. A su vez la comunidad mercantil consensuaba su poder para obtener una serie de derechos y dilaciones en el pago de la alcabala de segunda venta

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El artículo se propone analizar el grado de ajuste y las formas de adecuación del Nuevo Estatuto del Peón (NEP) en la horticultura del sur del Gran Buenos Aires. Para ello, se identifican las modalidades de trabajo hortícola regional y se realiza un recorrido por las características más importantes del NEP. Esto posibilita indagar en la distancia entre lo normado y la práctica. Con estos insumos se discuten alternativas de adecuación de la ley. Se reflexiona que la legislación laboral y su cumplimiento son una política necesaria pero no suficiente para la problemática de la explotación del trabajador en un sector complejo y particular como es el hortícola.

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El objetivo general de este trabajo es analizar la conformación de los sectores dominantes en el Río de la Plata a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Para ello, el objetivo específico es acercarse a través del estudio de las corporaciones de comerciantes: Las Juntas y Consulado. El análisis esta centrado en las estrategias corporativas de comerciantes al interior del grupo frente a la Corona y al cuerpo de los hacendados. Este estudio abarca desde 1748 -surgimiento de las Juntas de comercio- hasta 1809, momento en que se produce el conflicto entre comerciantes y hacendados que deriva en la sanción del Reglamento de comercio libre. Es decir, que se estudiará el surgimiento, el desarrollo y el declive de la corporación mercantil. Para analizar este objeto, se propone utilizar como matriz de análisis un concepto que intenta transformarse en un eje articulador del sistema político a fines del Antiguo Régimen en Hispanoamérica: la centralización corporativa. Este concepto permite entender la centralizaron borbónica desde las experiencias de los actores locales. La elite mercantil conformada al interior del cuerpo asume la dirección de la corporación lo que le permite negociar con la Corona los beneficios corporativos. Este proceso fue la forma en la cual la Corona enfrentó su propia debilidad en América. La Corona promovió la formación de cuerpos locales para, a través ellos y de sus elites representativas, negociar los términos del vínculo en beneficio de ambos. Las Juntas de Comercio pueden definirse como las reuniones del conjunto de comerciantes que tenían como propósito la resolución de problemas que afectaban tanto al conjunto, como a una fracción de la comunidad mercantil. El consulado como la institucionalización legal de la corporación fue creado en 1794 y se manifestó como interlocutor local de la Corona hasta por lo menos 1806. En dicho año perderá su posición de canal de diálogo con los actores poderosos siendo desplazado por el cabildo. El declive del consulado ya se venia manifestando desde comienzos del siglo XIX con un resurgimiento de las juntas de comercio. En el interior de estas corporaciones mercantiles se desarrolló una elite capaz de recaudar dinero para la Corona a través de préstamos y donativos, a cambio recibía como contraprestación una serie de beneficios como el reconocimiento, la visibilidad como elite, una serie de derechos como la posibilidad de recaudar impuestos, la exención de las milicias y lo más importante transformarse en articulador entre el mundo externo y el interno, con ello la Corona legitimaba su posición de intermediarios. A su vez la comunidad mercantil consensuaba su poder para obtener una serie de derechos y dilaciones en el pago de la alcabala de segunda venta

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El artículo se propone analizar el grado de ajuste y las formas de adecuación del Nuevo Estatuto del Peón (NEP) en la horticultura del sur del Gran Buenos Aires. Para ello, se identifican las modalidades de trabajo hortícola regional y se realiza un recorrido por las características más importantes del NEP. Esto posibilita indagar en la distancia entre lo normado y la práctica. Con estos insumos se discuten alternativas de adecuación de la ley. Se reflexiona que la legislación laboral y su cumplimiento son una política necesaria pero no suficiente para la problemática de la explotación del trabajador en un sector complejo y particular como es el hortícola.

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El objetivo general de este trabajo es analizar la conformación de los sectores dominantes en el Río de la Plata a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Para ello, el objetivo específico es acercarse a través del estudio de las corporaciones de comerciantes: Las Juntas y Consulado. El análisis esta centrado en las estrategias corporativas de comerciantes al interior del grupo frente a la Corona y al cuerpo de los hacendados. Este estudio abarca desde 1748 -surgimiento de las Juntas de comercio- hasta 1809, momento en que se produce el conflicto entre comerciantes y hacendados que deriva en la sanción del Reglamento de comercio libre. Es decir, que se estudiará el surgimiento, el desarrollo y el declive de la corporación mercantil. Para analizar este objeto, se propone utilizar como matriz de análisis un concepto que intenta transformarse en un eje articulador del sistema político a fines del Antiguo Régimen en Hispanoamérica: la centralización corporativa. Este concepto permite entender la centralizaron borbónica desde las experiencias de los actores locales. La elite mercantil conformada al interior del cuerpo asume la dirección de la corporación lo que le permite negociar con la Corona los beneficios corporativos. Este proceso fue la forma en la cual la Corona enfrentó su propia debilidad en América. La Corona promovió la formación de cuerpos locales para, a través ellos y de sus elites representativas, negociar los términos del vínculo en beneficio de ambos. Las Juntas de Comercio pueden definirse como las reuniones del conjunto de comerciantes que tenían como propósito la resolución de problemas que afectaban tanto al conjunto, como a una fracción de la comunidad mercantil. El consulado como la institucionalización legal de la corporación fue creado en 1794 y se manifestó como interlocutor local de la Corona hasta por lo menos 1806. En dicho año perderá su posición de canal de diálogo con los actores poderosos siendo desplazado por el cabildo. El declive del consulado ya se venia manifestando desde comienzos del siglo XIX con un resurgimiento de las juntas de comercio. En el interior de estas corporaciones mercantiles se desarrolló una elite capaz de recaudar dinero para la Corona a través de préstamos y donativos, a cambio recibía como contraprestación una serie de beneficios como el reconocimiento, la visibilidad como elite, una serie de derechos como la posibilidad de recaudar impuestos, la exención de las milicias y lo más importante transformarse en articulador entre el mundo externo y el interno, con ello la Corona legitimaba su posición de intermediarios. A su vez la comunidad mercantil consensuaba su poder para obtener una serie de derechos y dilaciones en el pago de la alcabala de segunda venta

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El artículo se propone analizar el grado de ajuste y las formas de adecuación del Nuevo Estatuto del Peón (NEP) en la horticultura del sur del Gran Buenos Aires. Para ello, se identifican las modalidades de trabajo hortícola regional y se realiza un recorrido por las características más importantes del NEP. Esto posibilita indagar en la distancia entre lo normado y la práctica. Con estos insumos se discuten alternativas de adecuación de la ley. Se reflexiona que la legislación laboral y su cumplimiento son una política necesaria pero no suficiente para la problemática de la explotación del trabajador en un sector complejo y particular como es el hortícola.