1000 resultados para DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


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La presente investigación tiene como finalidad analizar las implicaciones humanitarias de la participación de las Compañías Militares Privadas (PMC) contratadas por los Estados en escenarios de conflicto, a partir del caso de Blackwater y Estados Unidos en Irak (2003-2007), con el fin de mostrar a través de algunos hechos específicos como el acaecido en la plaza Al Nisour los vacíos existentes en la regulación de sus actividades. Frente a estos hechos se muestra como la Comunidad Internacional ha tratado de avanzar en la creación de un régimen internacional que las controle, sin embargo, como se evidencia a lo largo de este escrito la falta de compromiso por parte de los Estados ha hecho que esta tarea se vea obstaculizada y por lo tanto la actuación de estas compañías se encuentra aún en una zona jurídica gris.

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Colombia atraviesa un proceso de desmovilización y una de las metas es la reintegración laboral, entendida como el proceso a través del cual las personas que han hecho parte de un grupo armado ilegal obtienen un empleo y se insertan definitivamente a la sociedad. El presente estudio tiene como objetivo fundamental comprender las actitudes de un grupo de tres directivos hacia la vinculación laboral de las personas en proceso de reintegración laboral (PPR), mediante un diseño cualitativo. Para ello, se llevó a cabo una serie de entrevistas semiestructuradas a una muestra de tres directivos del sector público y privado. La información obtenida se analizó mediante un proceso de codificación axial. Los resultados obtenidos evidencian que las actitudes de los tres empresarios frente a la contratación de personas en proceso de reintegración laboral, pueden ser positivas o negativas. Así mismo, una de las actitudes predominantes, son la evaluación de creencias y prejuicios de los empresarios frente al proceso de integración laboral, estos son: la incertidumbre frente al desempeño laboral del PPR, la falta de dedicación por parte del PPR, los posibles conflictos laborales y la dificultad de relacionamiento del PPR. En conclusión, el modelo del comportamiento organizacional juega un papel muy importante, dado que abarca los elementos que influyen y determinan la construcción de las actitudes. Estas guían la evaluación de conductas que pueden ser a favor o en contra, de diversos ámbitos del proceso de contratación de personas desmovilizadas.

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Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2006 y el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas del año 2001, las violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario que se viven en Colombia tienen un impacto sobre la población civil, especialmente sobre la vida de las mujeres, que se encuentran expuestas a ser víctimas de diversas formas de violencia física, psicológica y sexual y en algunos casos son sometidas a normas de conducta y control social, restricción de sus actividades de participación, reclutamiento forzado, esclavitud sexual y doméstica, violación y mutilación sexual, entre otras.

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UANL

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Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional como órgano internacional permanente de investigación y juzgamiento se ha hecho evidente la necesidad de ofrecer un texto especializado, que recoja los diferentes instrumentos del derecho penal internacional. Aunque en el ámbito doctrinario existen importantes aportes que contribuyen a la recopilación de los diferentes textos del derecho internacional público y a los crímenes de guerra, sin que haya un compendio que abarque los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el derecho penal internacional. Debido a la pretensión de contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones del derecho internacional, este texto sólo incluye los temas sustanciales y no procedimentales del derecho penal internacional. Es decir, relaciona los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de base dogmática para el estudio de dichas instituciones, y deja de lado tratados sobre asistencia judicial, extradición o mecanismos internacionales de cooperación judicial entre los países.

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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.

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Este artículo describe y analiza las prácticas en derecho internacional sobre la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas. En primer lugar, expone los fundamentos en diferentes instrumentos internacionales en la materia, así como los criterios para una adecuada consulta. En segundo lugar, se realizan consideraciones sobre la diferencia entre el derecho a la consulta previa y el consentimiento vinculante de los pueblos indígenas. Por último, el artículo realiza una breve conclusión.

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Se abordó el tema de los estados de excepción, concluyéndose que en nuestro país y en la mayoría de Estados latinoamericanos el asunto se sigue tratando desde una visión militarista, que por demás desconoce el ordenamiento internacional

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Análisis pionero, serio y riguroso de las posibilidades que el marco procesal del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba ofrecen a la Corte Penal, y en particular a su Fiscalía, para desarrollar de manera eficaz acciones preventivas dirigidas a evitar que ciertas situaciones de crisis terminen desencadenando la comisión sistemática o generalizada de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.

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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480

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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.

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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.

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La presente Tesis, analiza como objetivo fundamental, la determinación de existencia de un derecho transnacional que supere las fronteras nacionales e internacionales, para ello pretende efectuar una distinción entre la antigua lex mercatoria medieval y la moderna lex mercatoria, utilizando la puntualización de sus características transnacionales, que forman parte del desarrollo en la historia del andamiaje jurídico, del variado y disperso Derecho Mercantil Internacional. El presente trabajo establece los principios en juego de las negociaciones comerciales internacionales, éstos contienen normas de derecho generales y de origen consuetudinario, se estudia el conjunto de usos y costumbres que se implementaron en la Edad Media, mismos que regían los actos de comercio, configurando la institución jurídica denominada “Lex Mercatoria”. Se investiga si la lex mercatoria, constituye una categoría jurídica a la par de las normas promulgadas por un órgano competente, si es un ordenamiento jurídico autónomo o la subordinación de ordenamientos jurídicos preexistentes, se efectúa un enfoque desde varias perspectivas, utilizando argumentos a favor y en contra, respecto al ámbito de válidez de la lex mercatoria. Un grupo de autores consideran a la “lex mercatoria” como nuevo derecho creado por particulares, para regir relaciones de Derecho Privado, otros la razonan, como una herramienta jurídica de apoyo a las legislaciones nacionales, para lo que se analizan las relaciones comerciales y convenios internacionales, basándonos en instrumentos definitivos por organizaciones internacionales. En conclusión la lex mercatoria, es una herramienta jurídica, que permite, por medio de las negociaciones transnacionales, el desarrollo de un derecho uniforme del comercio internacional, soporte de las legislaciones nacionales, sin descartar, que es un tercer derecho en estado de formación, que se vislumbra terminará de constituirse gracias al progreso de las relaciones económicos transnacionales.

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En la segunda reunión de los Puntos Focales designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que tuvo lugar en Guadalajara (México) los días 16 y 17 de abril de 2013, se decidió la creación de grupos de trabajo para avanzar hacia la consecución de un instrumento regional. Así, se estableció un grupo de trabajo sobre derechos de acceso e instrumento regional, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de los derechos de acceso con miras a proponer la naturaleza y contenidos del instrumento regional. En su primera reunión, el grupo de trabajo consideró que un estudio descriptivo acerca de la tipología de instrumentos internacionales sería útil para alcanzar su objetivo. En este informe se estudian los diferentes tipos de instrumentos que se utilizan en el derecho internacional público, con énfasis en aquellos relativos al Principio 10. El informe está estructurado en tres capítulos, de la siguiente manera: En el primer capítulo se analiza el término "instrumento internacional" y se distingue entre instrumentos vinculantes y no vinculantes, presentando ejemplos ilustrativos. El segundo capítulo describe la función de mecanismos de cumplimiento e implementación en un instrumento internacional, a la vez que aporta ejemplos de dichos mecanismos. En el tercer capítulo se presentan los instrumentos multilaterales y regionales pertinentes a los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.