1000 resultados para Consecuencias del Pragmatismo


Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Las investigaciones sobre el estrés o sobre la infancia son muy numerosas. Sin embargo, los trabajos dedicados al estudio del estrés en la infancia aún no son suficientes para conocer las consecuencias del estrés en esta etapa de la vida. Y sorprende los escasos estudios del estrés en la infancia con población clínica de salud mental. La presente investigación analizó la relación entre los acontecimientos vitales estresantes (AVE) y situaciones de estrés cotidiano y la sintomatología psicológica y la adaptación en la infancia. Se consideraron aquellos AVE de carácter negativo, pero no traumáticos, independientes del control del individuo, y que implicaban algún tipo de pérdida. Los estresores cotidianos eran situaciones diarias, menos intensas, pero molestas por su alta frecuencia. Se revisó la literatura clásica de referencia y la más reciente evidencia sobre AVE y los estresores cotidianos en el ámbito de la infancia y la adolescencia y su posible efecto acumulativo...

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El planteamiento general de este trabajo tiene todo que ver con un intento de clarificación referido a las concepciones lógicas y semióticas en virtud de las cuales es posible sostener la irreductibilidad al discurso científico tanto de la filosofía como del psicoanálisis. Tal discurso se constituye en la modernidad y, por cuanto encuentra un peculiar modo de inserción institucional y social como práctica científica de innovación y desarrollo, además de porque dicha inserción le confiere un papel especialmente relevante en los procesos de subjetivación requeridos y propiciados por la sociedad contemporánea, entendemos que la cuestión planteada reviste una relevancia digna de ser tenida en consideración. Ahora bien, muchos son los estudios dedicados a esta cuestión desde perspectivas muy diversas, si bien frecuentemente aquello que se sitúa como objeto principal de la investigación es extraído, bien del lado de la articulación de la ciencia con las condiciones de producción de la sociedad moderna, bien del de un hipotético sujeto (en cierto sentido moral o personal) que resulta violentado o sometido por dichas condiciones. Sin embargo, el propósito y proceder de este volumen pretende situarse en un ámbito intermedio, sirviéndose del modo en el que dos figuras representativas tanto de la filosofía como del psicoanálisis durante la segunda mitad del siglo XX reciben las consecuencias del llamado “giro lingüístico”, en especial por lo que toca a su vertiente estructuralista y a los debates que aparecen a partir de su surgimiento. Tomando como partida la propuesta de Gilles Deleuze de considerar la sintomatología como una práctica propiamente crítica que concierne al modo de reunión y disociación de síntomas mediante la cual se construyen síndromes o regímenes de signos conforme a los que puede tener lugar una evaluación de los sujetos, entendemos que resulta crucial disponer de un aparato conceptual suficiente para dar cuenta de qué concepción del lenguaje y del signo en general se pone en juego en el psicoanálisis y de hasta qué punto ésta es solidaria con respecto a aquella que es efectiva en el ámbito de la sociedad contemporánea...

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El siguiente trabajo tiene como propósito establecer un dialogo con algunos críticos de Dewey. Russell y Durkheim realizan una serie de críticas en relación a la noción de verdad de Dewey. El problema central del pragmatismo es el de la verdad. Para el pragmatismo la verdad es humana, diversa y variable y no puede ser una copia de una realidad dada. En el siguiente trabajo nos proponemos analizar las siguientes críticas realizadas por los autores antes citados desde la perspectiva de la filosofía de la experiencia de Dewey. Consideramos que para Dewey el conocimiento es instrumentalidad, expresividad y realidad. A través de una reconstrucción lógica, imaginativa y real de la experiencia pretendemos alcanzar una noción clara y completa de conocimiento e igualmente de conciencia por parte de Dewey y de esta manera dar una breve respuesta al argumento de que el pragmatismo de Dewey negó el carácter específico del conocimiento, consecuentemente del pensamiento y con ello de la conciencia

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El terrorismo es considerado en la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la UE como una de las principales amenazas a la seguridad de la Unión Europea. La lucha contra el terrorismo ha dado sus frutos en los últimos quince años, pero este artículo analiza la nueva Estrategia y se pregunta si será suficiente para responder con eficacia a esta amenaza y si se están empleando todos los medios necesarios para atajarla.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Este estudo objetivou conhecer a percepção de adolescentes usuários de drogas atendidos no CAPS ad no município do Rio Grande acerca da dependência química.Tratou-se de uma pesquisa com abordagem qualitativa realizada no primeiro semestre de 2012 no CAPS ad do município do Rio Grande/ RS, com oito adolescentes usuários de drogas. Os dados foram coletados através de entrevistas semiestruturadas e analisados pelo método de Discurso do Sujeito Coletivo. Os dados do estudo mostraram que as principais causas apontadas pelos adolescentes para o início do uso de drogas foram à curiosidade, a imaturidade e a ingenuidade; a influência dos amigos e a vontade de pertencer a um grupo, de não ser diferente de seus pares; acharem que se muitos às utilizam estas devem ser boas; conviver com usuários de drogas no seu ambiente de consumo e a dificuldade de enfrentar perdas e a desestruturação familiar. Evidenciou-se que a droga apresenta-se como fonte de alívio para a tristeza e o desamparo sentido. As principais consequências do uso de drogas foram desgraça, tristeza e muitas coisas ruins; alguns se sentem fortes, poderosos e rebeldes, desestruturação familiar, interrupção do processo de escolarização e marginalização. Os principais fatores de risco para o uso de drogas na adolescência são a falta de informações, o não acreditar nos malefícios das drogas e nas consequências negativas destas em suas vidas, ver outro usuário falando ou consumindo a droga e conviver com usuários de drogas no seu ambiente de consumo, ser assediado por traficantes que lhes oferecem a droga e insistem para que a consumam, morar com uma família em que o uso de drogas está naturalizado, perceber a droga como uma coisa boa e fonte de alívio e vivenciar situações de raiva extrema e de perda de controle. Verificou-se como fatores de proteção a vontade de parar de usar drogas, a busca de ajuda por parte dos familiares, a existência dos Serviços de Atenção aos usuários, do Conselho Tutelar e do Juizado da Infância e da Adolescência. Verificou-se como Influência do vínculo familiar para o uso de drogas na adolescência a falta de atitude dos pais ao saberem do uso de drogas de seus filhos. Os familiares percebem que o adolescente está fazendo uso de drogas por seu aspecto físico e diante de suas atitudes agressivas. Muitos adolescentes convivem com o uso de drogas por seus familiares desde a infância. Possuem como expectativas e projetos de vida: retomar os estudos, arrumar um emprego e ter uma profissão, construir uma família, tornar-se motivo de orgulho para seus pais, mudar sua história de vida, realizar um tratamento e parar de usar drogas, se desintoxicar e se reinserir na sociedade, reconquistando a confiança e respeito das pessoas com quem convive, viver pelo menos até passar dos 18 anos de idade. concluiu-se que adolescência é uma etapa vulnerável, em que o jovem enfrenta mudanças pessoais, familiares e sociais. Dessa forma a família, professores e profissionais da saúde precisam saber como lidar com os conflitos vividos pelos adolescentes de forma a fornecer suporte com vistas a minimizá-los. O conhecimento construído com este estudo poderá nos possibilitar um novo olhar para os transtornos relacionados ao uso de drogas na adolescência, auxiliando na elaboração de estratégias de prevenção e tratamento mais efetivo.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo persigue varios objetivos entrelazados entre sí. En primer lugar, busca informar sobre la dolarización oficial, definiendo y diferenciándola de la dolarización espontánea, los lugares en que se ha dado y sus principales diferencias con otros regímenes cambiarios. En segundo lugar, pretende presentar los argumentos que se han formulado a su favor o en su contra, considerando las realidades latinoamericanas, si bien se le ha dado un sesgo, teniendo presente principalmente el caso peruano. En tercer lugar, se quieren dar a conocer los diversos economistas que han escrito en torno al tema y que han tomado posición en torno a él, para lo cual también se ha añadido una bibliografía relativamente exhaustiva. Ésta le permitirá al lector interesado profundizar en los detalles y matices diferenciales existentes entre los economistas, políticos y periodistas que se han expresado sobre la materia. Finalmente, se ha querido dar una lectura ideológica y geopolítica a la propuesta dolarizadora, tratando de auscultar a los beneficiarios, los perjudicados y las consecuencias del proceso4. En este último sentido, si bien nos centraremos en la argumentación económica en torno a la dolarización, es evidente que el tema está colmado de aristas políticas, sociales y hasta culturales, algunas de las cuales se translucirán en el guión que sigue. Sin embargo, por la propia naturaleza del trabajo, muchos temas de la dolarización plena, así como varios otros -estrechamente ligados a ella- han tenido que ser relegados a un segundo plano, tratándose marginalmente en el texto que sigue o sencillamente han sido suprimidos de él5. De ahí que resulte indispensable que el propio lector se aproxime más al tema, familiarizándose con la bibliografía anexa.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Conocedores que vivimos en un pais subdesarrollado, donde los índices de morbimortalidad materno infantil se mantienen altos nos hemos planteado un trabajo multiinstitucional basado en el método educativo experiencial tendientesa conseguir un cambio de conocimientos actitudes y prácticas en los hábitos higiénicos sanitarios. Método experiencial que ha ligado la facultad de ciencias médicas, la subsecretaria de saneamiento ambiental, el ministerio de salud pública y el seguro social campesino con el objeto que a través de este proyecto se consiga el cambio de CAPs en el uso y mantenimiento de letrinas sanitarias en las comunidades de Leocapac, Cofradia en Girón y Salinas en Sta. Isabel cantones de la provincia del Azuay. El programa se ejecutó en tres fases siendo la primera el Dx. General posibilitándonos conocer su ubicación, población, topografía, limites recursos socioeconómicos culturales Dx. Participativo a bases de encuentas familiares y extrategias propias del microproyecto permitiendonos la aplicación de un CAPs inicial, y de su análisis se planteo el desarrollo de los módulos educativos. En la siguiente fase se aplicaron los módulos educativos en los siguientes temas: la cadena de la enfermedad, causas y consecuencias del uso y mantenimiento inadecuado de letrinas sanitarias, construcción de letrinas, higiene personal y mantenimiento de letrinas y medio ambiente y salud y con la estrategia de la participacion comunitaria llegar a conocer la realidad, crear la abstracción y el razonamieto lógico terminar dando un nuevo conocimiento que consigan el cambio en los CAPs generando un nuevo perfil de hábitos a sus integrantes. En la tercera fase se planteó el reforzamiento y seguimiento en torno al CAPs y pos CAPs llegando a concluir que a través del presente modelo educativo experiencial es válido para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Maestr?a en Filosof?a

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Con la puesta en vigencia de la Norma Internacional Sobre Control de Calidad 1 (NICC1), las firmas de auditoría se ven en la necesidad de implementar un sistema de control de calidad aplicado a la organización interna, del cual hace referencia dicha normativa, que permita a los profesionales de la contaduría pública, ofrecer y brindar sus servicios bajo lineamientos que estén enfocados a proporcionarlos con propiedad, de manera que sus clientes se sientan satisfechos de que la firma y el personal cumplen con los estándares y requerimientos legales regulatorios. Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las entidades auditoras por no aplicar las políticas y procedimientos de control de calidad adecuados, es la pérdida de credibilidad del trabajo que desempeñan, ya que éstas no siguen el conjunto de reglas y principios que aseguren que los servicios prestados por la firma cumplen con lo que establece la NICC1, además de estar propensa a una mala evaluación de la Corte de Cuentas en su proceso de supervisión de acuerdo a lo establecido en el art. 43 del Reglamento para el registro y la contratación de firmas privadas de auditoría. En la investigación se estudió una muestra de 48 firmas autorizadas por la Corte de Cuentas de la República para la ejecución de trabajos de auditoría a entidades públicas y a organismos que perciban fondos del Estado, y se desarrolló bajo un tipo de estudio deductivo ya que mediante un análisis previo se procedió a encontrar situaciones desconocidas, partiendo de las que ya se conocían y con el cual se determinaron las consecuencias ocasionadas, mediante el enfoque analítico descriptivo se consiguió describir y analizar la forma en que se manifiesta el problema en estudio, detallando y explicando todos los componentes del mismo, analizando las posibles causas, características, y la fuente principal que origina el problema. Con la finalidad de comprender la situación actual de la problemática se utilizaron técnicas e instrumentos tales como, la encuesta y el cuestionario los cuales contribuyeron a determinar las valoraciones siguientes: El 85% de las firmas realizan entre una y tres auditorias gubernamentales en un año, de las cuales un 35% no cuenta con un manual de control de calidad que cumpla con los requerimientos determinados en la NICC1 y las Normas de Auditoría Gubernamental (NAG), aun cuando en éstas se establece la obligatoriedad de contar con un sistema de control de calidad idóneo para el desarrollo de dichos trabajos. Actualmente, las entidades auditoras consideran que la NICC1, juega un rol muy importante; ya que contribuye dando mayor credibilidad a la información generada por las ellas, sin embargo el 56% de las mismas, no cuentan con un departamento o personal encargado de la revisión y mantenimiento del control de calidad, además no se someten a revisiones externas de control de calidad, lo cual puede traducirse en un deficiente monitoreo de los controles internos establecidos por la entidad, hecho que aumenta el peligro de la no detección de errores a tiempo y el inminente riesgo de no estar desarrollando un trabajo con calidad. El 33% de los encuestados consideran que el aspecto más importante para lograr mantener la calidad dentro de la firma está relacionado con el cumplimiento de la normativa internacional y nacional relativa al trabajo de auditoría, el 85% afirma realizar revisiones del manual de control de calidad cuando consideran necesario, aun cuando veintisiete de las entidades, no posee políticas adecuadas en relación a la documentación del trabajo. Por lo tanto, las firmas no cuentan con un manual que cumpla con todos los requerimientos exigidos por las NAG, ni cumple con lo elementos señalados en la NICC1, por lo que las medidas de corrección no garantizan la calidad del trabajo ejecutado. Durante la investigación se ha podido determinar que las firmas privadas no realizan revisión externa de control de calidad, sin embargo las NAG establece la obligatoriedad de realizarlas por lo menos cada tres años. Después de lo expuesto y considerando la importancia de garantizar la calidad en el desarrollo de la actividad profesional, la cual no está siendo asegurada por el sistema con el que actualmente cuentan las firmas, se propone en este trabajo un manual de políticas y procedimientos de control de calidad para firmas que realizan auditorías gubernamentales, que contribuya a detectar deficiencias en la calidad de un trabajo de auditoría y determinar las consecuencias del no cumplimiento de la normativa, y permita a la entidad realizar medidas correctivas a las deficiencias encontradas con la seguridad de que éstas cubrirán razonablemente los riesgos asociados al control de calidad, al momento de realizar auditorías gubernamentales y establecer mecanismos de tal forma que cumplan con todos los requerimientos establecidos en las NAG y en la NICC1, con el fin de no violentar ningún requerimiento, además de garantizar la calidad del trabajo realizado.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Las consecuencias del último boom inmobiliario han abierto el debate alrededor del crecimiento urbano en España, especialmente en áreas con una fuerte presión turística y residencial. En este trabajo se analizan algunas de las implicaciones de la crisis financiera mundial sobre la planificación urbanística municipal, centrando el estudio en la provincia de Alicante, uno de los ámbitos que mejor ilustran el éxito y la caída del modelo inmobiliario hispano. La unidad básica de análisis la componen las figuras de planeamiento municipal y estrategias territoriales vigentes, y su traducción en suelos urbanos inconclusos. Considerando que se trata de actuaciones durmientes a la espera de un contexto económico favorable, la situación hace pensar que la burbuja inmobiliaria no estaría estallada sino tan sólo desinflada. El objetivo es reflexionar, con carácter propositivo, sobre las estrategias de gestión del territorio que emergen durante los últimos años a raíz de la crisis financiera e inmobiliaria, tratando de relanzar algunas cuestiones que deberían preocupar en la planificación urbanística y territorial de la provincia de Alicante, y por extensión, de otros espacios afectados por el crash inmobiliario.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo de investigación titulado “El consumo de drogas en el contexto de familiascon hijos adolescentes”, evidencia una investigación teórica y de prevención a esta realidad que constituye un problema de consideración para la sociedad, en el contexto de familias con hijos adolescentes. La investigación sobre el consumo de drogas en adolescentes ha sido abordada en la modalidad de monografía, dividida en tres temáticas: el consumo de drogas, factores de riesgo-proteccióny prevención. Cada una de estas temáticas tiene como finalidad determinarlas causas y consecuencias del consumo de las sustancias psicotrópicas, tipos dedroga y contribuir a la valoración del ser humano y su capacitación para evitar el consumo de drogas. Se incluye anexos de talleres para padres que debe aplicar el Orientador Familiar y materiales sobre eventos relacionados con la prevención a la sociedad ante el problema suscitado en las familias ante el consumo de drogas en los adolescentes.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El siguiente trabajo tiene como propósito establecer un dialogo con algunos críticos de Dewey. Russell y Durkheim realizan una serie de críticas en relación a la noción de verdad de Dewey. El problema central del pragmatismo es el de la verdad. Para el pragmatismo la verdad es humana, diversa y variable y no puede ser una copia de una realidad dada. En el siguiente trabajo nos proponemos analizar las siguientes críticas realizadas por los autores antes citados desde la perspectiva de la filosofía de la experiencia de Dewey. Consideramos que para Dewey el conocimiento es instrumentalidad, expresividad y realidad. A través de una reconstrucción lógica, imaginativa y real de la experiencia pretendemos alcanzar una noción clara y completa de conocimiento e igualmente de conciencia por parte de Dewey y de esta manera dar una breve respuesta al argumento de que el pragmatismo de Dewey negó el carácter específico del conocimiento, consecuentemente del pensamiento y con ello de la conciencia

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El siguiente trabajo tiene como propósito establecer un dialogo con algunos críticos de Dewey. Russell y Durkheim realizan una serie de críticas en relación a la noción de verdad de Dewey. El problema central del pragmatismo es el de la verdad. Para el pragmatismo la verdad es humana, diversa y variable y no puede ser una copia de una realidad dada. En el siguiente trabajo nos proponemos analizar las siguientes críticas realizadas por los autores antes citados desde la perspectiva de la filosofía de la experiencia de Dewey. Consideramos que para Dewey el conocimiento es instrumentalidad, expresividad y realidad. A través de una reconstrucción lógica, imaginativa y real de la experiencia pretendemos alcanzar una noción clara y completa de conocimiento e igualmente de conciencia por parte de Dewey y de esta manera dar una breve respuesta al argumento de que el pragmatismo de Dewey negó el carácter específico del conocimiento, consecuentemente del pensamiento y con ello de la conciencia

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Se presenta la versión inicial de un modelo de posibles consecuencias psicológicas y sociales que pueden sufrir las personas que han sido víctimas de abuso psicológico continuado en el seno de grupos. El modelo alude a alteraciones que, en principio, no alcanzan un nivel clínico suficientemente significativo para ser consideradas trastornos patológicos de acuerdo con las clasificaciones oficiales establecidas al respecto. El modelo incluye cuatro categorías compuestas por un total de veinte subcategorías. Para cada una de las categorías y subcategorías se proporciona una denominación y una definición.