837 resultados para CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Resumo:
Se realizó un estudio descriptivo de corte transversal a partir de la base de datos de ausentismo por incapacidad médica del área administrativa de una empresa de salud con sede en Bogotá durante el primer semestre de 2014 Objetivo: Caracterizar las principales causas de ausentismo laboral en los funcionarios administrativos de una empresa de salud desde la revisión de una base de datos para plantear recomendaciones de prevención. Métodos: Mediante un estudio descriptivo de corte transversal se analizó a un grupo de 284 trabajadores administrativos de una empresa de salud que reportaron ausentismo por incapacidad médica en el primer semestre de 2014. Resultados: Las principales causas de ausentismo laboral en el personal administrativo para el primer periodo de 2014 fueron por enfermedad general la diarrea y gastroenteritis (22,2%) y la rinofaringitis aguda (4,4%), y por enfermedad laboral los trastornos osteomusculares (1,04%). El 72% (207) de las incapacidades se generaron en trabajadores administrativos del género femenino y el 46.3% (133) en el grupo etáreo comprendido entre los 31-40 años; según la antigüedad laboral las personas que tienen entre 1 y 10 años generaron el 59.2% de los eventos. Conclusión: Las incapacidades en la población de estudio están dadas en mayor porcentaje por incapacidad general, por enfermedades infectocontagiosas y osteomusculares. Teniendo en cuenta que el presente estudio es netamente descriptivo, puede servir como punto de partida para futuros estudios en los que pueda medirse relación causal entre tipo de incapacidad, duración, género, cargo y grupo etáreo.
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Análisis de los derechos de contenido real a favor del particular concesionario de una vía estatal en Colombia
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El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.
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Objetivo. Establecer la prevalencia de Desordenes Musculo Esqueléticos(DME) y su asociación con factores ergonómicos (postura, manipulación de carga y trabajo repetitivo) en trabajadores administrativos de una Institución Educativa de Nivel Superior (IENS). Métodos. Se realizó un estudio descriptivo de corte transversal a 146 trabajadores de una IENS de la ciudad de Neiva (Huila), entre Abril y Mayo de 2015. Para la recolección de la información se utilizaron dos instrumentos: un instrumento para la caracterización sociodemográfica y ocupacional y el cuestionario estandarizado para identificar daños y exposición a riesgos ergonómicos en el trabajo (ERGOPAR). Resultados. El 90,4 % de los trabajadores presentaron molestia o dolor en alguna de las áreas del cuerpo, dentro de las cuales las más afectadas fueron las zonas del Cuello, hombros y/o espalda dorsal con el 79,9%, la espalda lumbar con el 65,8% y las manos y/o muñecas con el 49,3%. Conclusiones. Se encontró una asociación entre la exposición a factores ergonómicos y la presencia de DME, indicando que las posturas de trabajo forzadas o prolongadas y la manipulación de cargas representan un alto riesgo biomecánica para los trabajadores, lo cual se puede ver reflejado a mediano o largo plazo con el desarrollo de trastornos o enfermedades que pueden llegar a ser incapacitantes para los trabajadores, afectando su calidad de vida y su productividad laboral.
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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.
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La problemática que aborda este trabajo comprende el análisis de las implicaciones y del significado de la reafirmación del trámite de los recursos administrativos como un requisito de procedibilidad que el particular debe agotar para poder acudir a la jurisdicción administrativa cuando pretende dirimir una controversia originada en una decisión adoptada por una autoridad pública. Nos preguntamos, si con ello, se cumplió todo aquello que inspiró a los precursores de la expedición del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. La investigación se desarrolló a partir de un plan de trabajo divido en dos partes. En la primera, se analizó la doble connotación que caracteriza a los recursos administrativos, así como la evolución, la efectividad y la importancia de aquellos de cara a los privilegios de la administración pública. También se abordaron las modificaciones que el legislador ha efectuado a esta herramienta de autocontrol de las decisiones administrativas y la jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en esta materia. En la segunda parte, con el fin de establecer si la reafirmación del agotamiento del recurso de apelación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción administrativa, traduce los propósitos del legislador al expedir el nuevo código administrativo y de lo contencioso administrativo, se plasmaron aspectos que debieron considerarse en esta reforma, en el marco de las tendencias de un Estado Social de Derecho y de la problemática de la congestión judicial que intenta afrontar el legislador. En ese marco, se explicaron los aspectos que permitieron constatar que los propósitos del legislador se desdibujaron al mantener la obligatoriedad de agotar los recursos administrativos para que el particular pueda someter una controversia a la jurisdicción administrativa.
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Los contratos didácticos estimulan la participación del alumnado para guiar la convivencia y el trabajo en el centro. Estos contratos establecen expectativas sobre los objetivos y las reglas de actuación para mediar en el proceso de negociación del aula..
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Describe en qué consiste el contrato de aprendizaje que firman los alumnos y el personal docente del CP Ruperto Medina de Portugalete -centro perteneciente a una comunidad de aprendizaje-. En el contrato, los alumnos acuerdan cultivar unas actitudes, hábitos y valores con el objetivo de promover una escuela democrática, pluralista y abierta. El documento contiene, además, un apartado diferenciado para cada estudiante que recoge los conocimientos que debe mejorar.
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Conocer mejor la tarea del aprendiz dentro de la institución gremial, para a través de él, desentrañar como era la primera etapa de la vida del artista en Navarra. Reflejar los primeros pasos en el arte de un buen número de artistas y su papel dentro de un taller artístico. Analizar las obligaciones contraídas por maestro y aprendiz y fijadas en el ámbito de aprendizaje. 137 documentos correspondientes a otros tantos aprendices y maestros, en Navarra. 1. Estudio del estado de la cuestión del tema a investigar. 2. Análisis de documentación marginal (ordenanzas gremiales, ley de cortes sobre gremios y cofradías...) y consulta bibliográfica. 3. Investigación HCA realizada principalmente en el Archivo de Navarra (protocolos notariales y sec. procesos) y en el Archivo Diocesano de Pamplona de donde se extrajo la documentación base, el contrato de aprendizaje. 4. Catalogación de la documentación obtenida. 5. Análisis y conclusiones. La información se obtuvo de forma directa del propio 'contrato de aprendizaje'. No es indispensable el contrato de aprendizaje para aprender el oficio. Edad mínima de inicio en el oficio en Navarra: 14 años. Muchachos en su mayoría de la capital o localidades cercanas, excepto canteros. Para muchos el aprendizaje sirve para iniciarse en un oficio con el que ganarse la vida. No muestran inclinación artística especial, salvo algunas excepciones permanecen internos en el taller en calidad de criados-aprendices y son mantenidos en mayor o menor medida por el maestro. La duración del aprendiz es menor en alumnos de más edad. Gran vinculación personal al maestro y duras condiciones de vida pero no abundan los abandonos o los distractos. No existe forma de pago por la enseñanza y si la hay, es por ser el aprendiz mayor, o trabajar sólo en cosas propias del oficio. Se le compensa con el 'vestido de aprendiz' al finalizar el tiempo. Paso a la oficialía directamente, sin examen. Precisión del ambiente del aprendiz y su papel dentro del taller. Válidas para toda Navarra las conclusiones y extensibles posiblemente a toda la época en la que la institución gremial estuvo en auge.
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Fecha de edición aproximada
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Se pretende relacionar el derecho al estudio con su rentabilidad económica y social, refiriéndonos a la cuestión de su financiación: de un lado para aquello que constituye su esencia genérica, la educación, y de otro, en su apreciación más singular, la de la ayuda al estudio. Se pone de manifiesto la necesidad de esbozar un radiograma de inversiones en el ámbito nacional e individual, dedicado a la educación. Se hace referencia al capital suscrito y al capital desembolsado, a la base contable normal, y a la base contable específica.
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Se analiza el papel de la 'Escuela de estudios administrativos' de Sofía, en Bulgaria, en la que se formaban, después de cuatro años de estudios específicos, los que llegarían a ser los dirigentes de la vida económica, financiera, administrativa y política del país. Se inauguró en 1940 y estaba dividido en dos secciones: Sección financiera y Sección administrativa. La duración de los estudios era de cuatro años para cada Sección. El año escolar se dividía en dos semestres, el de invierno y el de verano. Se exigía asistencia y ejercicios prácticos obligatorios. Tenían que ir superando los exámenes anualmente para poder pasar de curso. Finalmente, se ofrece un listado pormenorizado y dividido por cursos de las diversas asignaturas que se estudiaban.
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Transcripción de la Orden por la que se aprueba la creación del Patronato Económico Central del Profesorado Universitario, al que se unía la administración total de la recaudación, dejando con independencia de funcionamiento a la Mutualidad Universitaria, que por sus fines, funciones y servicios, debía considerarse como organismo independiente a todos los efectos.
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Resumen basado en el de la publicación
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Título anterior de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO