607 resultados para Almanaques Mexicanos


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El artículo está dividido en cuatro partes. En la primera, se hace una reflexión general sobre los procesos de privatización en el mundo, con énfasis particular en la experiencia europea y la industria de la energía deteniéndose en el caso británico y sus resultados concretos. En la segunda, se valoran los procesos de privatización en México, analizando el resultado de la privatización bancaria, discutiendo cuál es el resultado global de las privatizaciones mexicanas. En la tercera parte se hace un análisis sobre la reorganización llevada a cabo desde 1992 en Petróleos Mexicanos, con un enfoque crítico, donde se destaca la importancia mundial de esta empresa y su impacto social y económico en México. En la cuarta parte, se analiza el caso específico de la privatización de Pemex- Petroquímica, describiendo el frustrado proceso de privatización, discutiendo los argumentos del gobierno y de los opositores al proceso. En el fondo el autor plantea que pese a que Pemex no es ineficiente en el extremo que le acusan los interesados en su privatización total, sí tiene influencias políticas que impiden el uso de criterios estrictamente empresariales, que limitan su óptima operación. Así mismo destaca que la eficiencia global de Pemex oculta los pobres resultados de algunas de sus empresas, por lo cual desmitifica la idea de que la privatización de esta empresa, si existieran las características y el Estado de Derecho que garantizan la vigilancia social sobre los procesos de privatización, contribuiría a mejorar sus resultados. La pregunta que subyace en este trabajo y que se busca responder es: ¿Puede una empresa pública operar sin presiones externas con estrictos criterios de eficiencia?

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La perspectiva constitucional sobre la jerarquía normativa de las fuentes de derecho en el sistema jurídico mexicano, ha suscitado muy interesantes y variadas controversias que han llegado hasta la emisión de criterios, tanto jurisprudenciales como no jurisprudenciales, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En correspondencia con ello y la necesidad que en la academia existe para aclarar a los estudiantes de derecho, de qué manera puede interpretarse la disposición constitucional que por excelencia refiere dicha temática, se presenta una propuesta de exégesis del Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de una investigación cualitativa sustentada explícitamente en una epistemología orientada a producir conocimiento basada en la coherencia paradigmática de las posturas existentes en el ámbito del principio de supremacía constitucional y la jerarquización normativa y en la inteligencia de que no se pretende establecer reglas fijas e inmutables, sino por el contrario, se trata de una construcción donde las ideas, conjeturas, puntos de vista y reflexiones estén en constante y estrecha relación con el contexto y con los contenidos de la producción teórica sobre el tema.

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Introducción: Una dieta inadecuada y la falta de actividad física, son de los factores de riesgo más importantes de mortalidad y carga de enfermedad en México y muchos otros países alrededor del mundo. Objetivo: El propósito de esta investigación fue analizar el efecto de una intervención educativa sobre el consumo de frutas, verduras, grasa y actividad física en escolares de Sonora México. Métodos: Se contó con dos grupos homogéneos de escuelas; 3 con programa de intervención y 3 sin programa de intervención. La intervención consistió de un taller educativo en nutrición y otro en actividad física para escolares y pláticas educativas en nutrición y actividad física para padres de familia. Se aplicaron pre y post-intervención recordatorio de 24-h, cuestionario de actividad física, conocimientos en nutrición y mediciones antropométricas. Resultados: Ciento veintiséis de los 129 escolares que iniciaron la intervención fueron medidos al final de la intervención (97.7%). Después del programa de intervención el consumo de frutas y verduras de los escolares intervenidos fue significativamente mayor (p=0.032) y el consumo de grasa total disminuyó (p=0.02). Los escolares intervenidos aumentaron el número de horas de actividad física y disminuyeron las actividades sedentarias (p=0.04 y p=0.006 respectivamente). Además, mostraron mayor conocimiento en nutrición que los no intervenidos (p=0.05). Conclusión: El programa fue efectivo en mejorar el consumo de frutas, verduras y grasas en la dieta de los escolares, además mostró efecto positivo en la actividad física y los conocimientos en nutrición.

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Esta investigación describe la situación portuaria del estado de Veracruz, ubicado en México, con el fin de analizar sus capacidades, infraestructura y funcionamiento, permitiendo una visualización de los modelos usados por el puerto, registrar sus prácticas, entre otros. Partiendo del funcionamiento, algunas estrategias y destrezas que se realizan en el puerto Azteca se tomarán como ejemplo, asimismo se realizará un análisis para el puerto de Buenaventura ubicado en Colombia. Lo anterior, con el propósito que el puerto colombiano evalué algunas de estas estrategias y así logre un aumento en su competitividad, mejore su infraestructura, tenga mayor eficiencia y eficacia a la hora del cargue, descargue, distribución y despacho de mercancías. A partir de este estudio, se concluyó que el puerto de Buenaventura necesita mejoras en su capacidad para albergar buques con mayor capacidad de transporte, infraestructura ferroviaria y de grúas y la implantación de una zona de libre comercio.

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Lecture about the teponaztli (a specific type of slit drum), traditionally used by the Aztec (or Mexica) people, and its associated repertoire. Special attention is paid to the usage of this instrument in the Cantares Mexicanos (a song compilation from the 16th century) accompaniment.

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally negotiated between the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Convention is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. Under this provision, the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961 and the United Mexican States in 1964. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención negociada originalmente entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, la cuál entró en vigencia en 1950. La Convención está abierta a la adhesión de los gobiernos de otros países cuyos ciudadanos participan en las pesquerías objeto de la Convención. Acogiéndose a esta cláusula, la República de Panamá se adhirió a la Convención en 1953, la República de Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. (PDF contains 98 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, and the United Mexican States in 1964. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención formada originalmente entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950, está abierta a la adhesión de otros gobiernos cuyos ciudadanos participen en las pesquerías objeto de la Convención. Bajo esta cláusula, la República de Panamá se adhirió en 1953, la República del Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. (PDF contains 138 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was created and operates under the authority of a Convention first negotiated between the governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention entered into force in 1950. It is open to adherence by other governments whose nationals fish for tunas in the eastern Pacific area. Under this provision, Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964. Canada applied for membership in 1967. Her membership will become effective on April 1, 1968. On August 21, 1967 the Ecuadorian government, for financial reasons, elected to withdraw from active membership. Under Convention ruling, this means that she remains a full member until August 21, 1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue originada y está bajo la autoridad de una Convención que fue negociada inicialmente entre los gobiernos de la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950. Está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atunes en el área del Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. Canadá presentó su ap1licación en 1967. Su afiliación será efectiva el 1 de abril de 1968. El 21 de agosto de 1967, el gobierno ecuatoriano por razones financieras decidió retirar su participación activa. Bajo las reglas de la Convención el Ecuador sigue actuando como miembro hasta el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 144 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish in the eastern tropical Pacific. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964 and Canada in 1968. In 1967 Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH:La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una Convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen en. el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la. República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964 y' el Canadá en 19Ei8. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la resignación se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 128 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964 and Canada in 1968. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen túnidos en el Pacifico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, y Canadá en 1968. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 117 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH:La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 128 pages.)