832 resultados para TEORÍA DEL DERECHO
Resumo:
--
Resumo:
--
Resumo:
--
Resumo:
Hoy en día el debate sobre la pregunta de cuáles conflictos sociales deben ser castigados desde la óptica de la política criminal aún continúa. La batalla para imponer un particular discurso de criminalidad está relacionada con el hecho de que el marco de la criminalización depende del legislador que refleja la expansión punitiva. El propósito de este artículo es discutir sobre la lucha entre modelos de criminalización, los cuales, de una parte, tienden a la aplicación del sistema criminal persiguiendo a la criminalidad de las clases poderosas y, de otra, buscan el criterio de intervención mínima para prevenir la excesiva intervención del derecho penal.
Resumo:
--
Resumo:
--
Resumo:
Son bien conocidas las tensiones entre juristas y economistas en torno a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras para los economistas más ortodoxos los derechos sociales son simples declaraciones, para los juristas más progresistas los derechos sociales, al igual que los derechos civiles y políticos, son plenamente exigibles a través de mecanismos judiciales y no judiciales. En el ámbito de estos últimos mecanismos, especial lugar ocupan las políticas públicas. Conforme con este marco, este ensayo llama la atención sobre la necesidad de que las políticas educativas se diseñen e implementen con fundamento en el contenido del derecho a la educación y las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en la materia. El ensayo se estructura en tres acápites: (i) presenta algunas reflexiones que ponen en evidencia la distancia entre la política educativa y el derecho a la educación; (ii) sintetiza el contenido fundamental del derecho a la educación y las obligaciones del Estado; y (iii) presenta un conjunto de indicadores a partir de los cuales se puede valorar el éxito de las políticas en lo que se refiere al respeto, protección y realización del derecho a la educación.
Resumo:
--
Resumo:
--
Resumo:
La potestad sancionadora, en cabeza de la Administración, ha sido reconocida como una de las competencias de gestión de la que es titular la autoridad administrativa. Pues, de nada serviría que la Administración ostentara una facultad para imponer una obligación o regular una conducta, en aras de alcanzar el bienestar general, y no lo fuera para imponer sanciones por su incumplimiento. Sin embargo, esta situación no significa que las diversas autoridades administrativas tengan carta blanca para ejercer el ius puniendi a su antojo y de este modo ejerzan de forma discrecional o arbitraria esta potestad. Por el contrario, la Administración debe estar a los criterios de adecuación y graduación previstos en la norma o, en caso de no existir estos, a su sentido de justicia, que debe propender por una medida proporcional a los hechos ocurridos.
Resumo:
Este trabajo no se ocupa de concepciones filosóficas o lingüísticas del significado, sino de una concepción psicológica, la propia del conductismo, analizando la obra semántica del filósofo americano Ch. Morris. En este trabajo se estudia la semántica conductista desde dos enfoques principales acerca de la naturaleza del significado: 1. El enfoque que se da dentro de los modelos puros de estímulo-respuesta, E-R, ocupándose fundamentalmente de las aportaciones de Watson y Skinner. 2. En el capítulo II se examinan algunas aportaciones que sobre el tema del significado se han producido dentro de las teorías mediacionales, deteniéndose especialmente en las obras de Osgood y Bousfield. El capítulo III está dedicado a la exposición de algunas influencias que las concepciones semánticas conductistas han tenido en otros autores: la influencia de Watson sobre el planteamiento lingüístico de Bloomfield y la de Hull sobre la obra semiótica de Charles Morris. En el capítulo V se hace un balance sobre el estado de la cuestión sobre los temas tratados, intentando mostrar qué elementos de la teoría conductista son aprovechables para la futura elaboración de una teoría semántica general. Los siguientes aspectos de las teorías semánticas conductistas son aprovechables para futuras elaboraciones de una teoría semántica general: a) El condicionamiento y refuerzo juegan un papel importante en la adquisición de las primeras unidades verbales por parte de los niños; b) En el significado de los signos entran a formar parte elementos de naturaleza verbal, emocional y fisiológica; c) El significado de la mayoría de los signos que utilizamos ha sido aprendido de modo convencional; d) Se pone de relieve la no-universalidad ni inmutabilidad del significante de los signos; e) El contexto verbal y extraverbal en el que se emite o se percibe un signo, influye en el significado que se le asigna; f) No todo signo tiene que provocar una conducta manifiesta. La teoría conductista, sin embargo, es insuficiente para explicar el importantísimo papel que desempeña el lenguaje en la organización de la vida humana. Parece conveniente introducir teorías cognitivas que ponen su interés en descubrir los mecanismos internos que actúan dentro de la caja negra conductista.
Resumo:
La modificación a la Constitución Política de Colombia, que agregó el criterio de sostenibilidad fiscal, que tendrá que ser aplicado en todas las actuaciones del Estado, se implementó como forma de aplacar el gasto del Estado con miras a lograr dos objetivos que son: el de mantener el estado de la deuda pública a topes manejables, es decir, reducir la deuda y poder tener una estabilidad macroeconómica; según el gobierno nacional con estos dos pilares se asegurará un clima estable para la inversión extranjera en el territorio nacional augurando un auge económico sostenido y el bienestar general de los nacionales a futuro. En la presente monografía se realiza un análisis juicioso de dicho criterio, sus motivaciones económicas, la forma de su aprobación en el congreso de la república y el papel del Estado colombiano en la formulación del acto legislativo, así como las consecuencias que se suscitan en este una vez aprobado el criterio de sostenibilidad fiscal. En el transcurso de la monografía se podrá entender que es el criterio de sostenibilidad fiscal consecuencia de un proceso de globalización económica y una medida que inserta a la economía colombiana en esa tendencia mundial de libre flujo de bienes, capitales y servicios, que ha demostrado sólo beneficiar a grandes emporios económicos, multinacionales, transnacionales y sectores productivos de países potencias en detrimento de sectores económicos de los otros países, se concluye así que el criterio de sostenibilidad fiscal no es una buena decisión e implica un cambio fundamental del modelo de Estado que hace colapsar la economía nacional y de paso se da un golpe de gracia al cumplimiento de derechos fundamentales.
Resumo:
En esta investigación se estudian los conflictos nacidos en la progresiva definición de las formas jurídicas y de saber que acompañaron el re-asentamiento de instituciones y grupos de poder después de la ruptura política con España. Este análisis se conduce mediante un estudio de caso, la historia de un sacerdote ilustrado que emprendió en 1835 una querella contra la enseñanza del materialismo y el ateísmo prevista en la reclasificación republicana de saberes. La Revolución del cura Botero se desarrolló en la Villa de la Candelaria y constituye un ejemplo histórico de un tipo de resistencia local a la derogación y suplantación de las viejas formas de producción jurídica y de ordenación social. El caso Botero sirve como pre-texto para estudiar una respuesta local a la iniciativa centralista de abrogación de una cultura material por la entrada en vigor de un modelo de ordenación formal de orientación legicéntrica y liberal, ilustra un tipo localizado de resistencia a la implantación del modelo republicano en Colombia. Mediante un caso y un exhaustivo ejercicio de reconstrucción documental se recrea un problema central de la cultura jurídica revolucionaria: la disputa por las fuentes del derecho, la verdad y el saber en el “tránsito” a la “modernidad jurídica”. En ella se propone un modo de hacer historia del derecho a partir de casos concretos, historia local y documentos no oficiales como forma de reivindicación pedagógica de los pequeños objetos, aquellos que ponen a prueba el funcionamiento real de mecanismos hegemónicos.
Resumo:
Este proyecto responde a un momento histórico de gran importancia, que por supuesto no pudo ser más oportuno. Colombia celebra en el año 2006 los quince años de la promulgación de su Constitución Política, y los cambios de trascendentales surgidos a partir de su aplicación has sido prolíficos, Particularmente, el tema ambiental ha sobresalido dentro de las grandes transformaciones del país, y por ello no en vano hoy se afirma que tenemos una verdades Constitución ecológica. De igual forma, la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario conmemora los die años de la creación de la especialización en Derecho Ambiental, y tal coincidencia histórica fue una motivación adicional para proponer la realización de un análisis de la evolución normativa surtida para proponer la realización de un análisis de la evolución normativa surtida en este decenio, una evaluación de la gestión ambiental colombiana y de sus distintos impactos en una sociedad que cuenta hoy en día con herramientas constitucionales legales para la defensa de sus derechos e interese colectivos. La Universidad del Rosario ha sido parte de esta evolución, desarrollando un rol activo con el cual se han abierto espacios de discusión y de proposición de alternativas, herramientas y experiencias en pro de la protección integral de la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana. Así, se ha constituido como facilitadora del proceso de la formación de los nuevos actores y ha tenido gran posicionamiento en procesos de participación y de estructuración de proyectos institucionales ambientales.
Resumo:
El propósito del presente texto es problematizar la noción de mujer-objeto bajo la perspectiva de las teorías feministas y los trabajos de Jean Baudrillard. Esto con el fin de mostrar que en los tres modos de producción como son el intercambio primitivo, el capitalismo y el post-fordismo, se identifican diferentes procesos de simbolización –prácticas y relaciones sociales– que son agenciados por la mujer durante los intercambios. Agenciamientos que demuestran como la definición economicista de mujer-mercancía es excedida por los matices de mujer-símbolo y mujer-signo. En ese sentido, se afirma que la desacreditada noción de mujer - objeto no se reduce a la noción de mujer-mercancía o mujer-objeto-sexual, ni a la historia de dominación y opresión en la que usualmente se le encasilla.