911 resultados para Ley 850 de 2003


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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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La producción de alimentos básicos es una prioridad que está siendo fuertemente investigada en la actualidad, entre éstos se encuentra el sorgo con endosperma blanco que constituye una alternativa viable para el consumo en zonas de escasas precipitaciones. Con el fin de evaluar el comportamiento agronómico y productivo de líneas, se condujo este estudio en el Centro Experimental de Occidente (CEO), ubicado en el municipio de Posoltega, departamento de Chinandega con coordenadas de 12º33’ de latitud norte y 85º59’ de longitud oeste a una elevación de 80 msnm, en suelos de textura franco-arenosa en la época de postrera comprendida de septiembre a diciembre de 2003. Se utilizó un diseño bifactorial en Bloques Completos al Azar (BCA) con cuatro repeticiones. Los factores evaluados fueron 24 líneas de sorgo y un testigo local (Pinolero 1) con aplicación de fondo de 193.64 kg de completo 12-30-10 ha-1, y dos niveles de fertilización nitrogenada 0 y 112 kg de N ha-1 con UREA 46%, fraccionada en dos aplicaciones. Los resultados reflejan que la mayoría de las variables evaluadas presentan diferencias significativas para ambos factores (A y B) a excepción de la variable altura de planta que no presenta significancia para el factor B, la interacción no tuvo significancia para ninguna variable. El rendimiento de grano mostró diferencias altamente significativas para ambos factores y para la interacción, sobresaliendo la línea SOBERANO con 3271.44 kg ha-1 para el factor A. En la interacción, los mayores rendimientos de grano se presentaron cuando se aplicó 112 kg de N ha-1 al suelo, sobresaliendo las líneas ICSVLM_ 89513, 89524, 93081, 90510, 93074 y SOBERANO con rendimientos de grano entre 4844.08 y 4016.22 kg ha-1 en orden descendiente. Sin embargo la línea ICSVLM_90538 con rendimiento de 2847 kg ha-1 con el nivel cero aplicación de nitrógeno (UREA 46%) logró superar el rendimiento promedio nacional. Las líneas que expresaron un mejor Uso Eficiente de Nitrógeno (UEN) fueron ICSVLM_89544 con 93.5% de relación de eficiencia, ICSVLM_93065 con 90% de eficiencia fisiológica e ICSVLM_89524 con 80.3% de eficiencia de recuperación.

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El presente trabajo se realizó en la finca de l señor Aurelio López, ubicada en la comunidad de Pacora del municipio de San Francisco Li bre, Managua, durante la época de postrera (Agosto a Diciembre del 2003), con el propósito de determinar el efecto de dos sistema de manejo sobre el rendimiento de los cultivos y las propiedades químicas del suelo. El diseño utilizado fue en bloques completos al azar (BCA) con dos tratamientos (sorgo como monocultivo y sorgo asociado con maíz) y tres repeticiones, la variedad de sorgo ( Sorghun bicolor L. Moench) evaluado fue tortillero precoz y en el maíz ( Zea mays L.) la variedad NB-S. Los resultados provenientes del análisis estadísticos en las variables de crecimiento (altura de la planta, diámetro del tallo y num ero de hojas), nitróge no en grano y nitrógeno en biomasa no presentaron diferencias signifi cativas; pero las variables rendimiento del grano y biomasa seca producida mostraron difere ncias significativas siendo el sistema de manejo sorgo como monocultivo el que obtuvo los valores mayores con 4,520 y 12,361 kg ha -1 respectivamente. En las variables del suel o la materia orgánica, nitrógeno, fósforo, y capacidad de intercambio catiónico aumentaron su contenido en el suelo en comparación a su contenido inicial en los dos sistemas de manejo, en cuanto al pH disminuyó levemente y el potasio disminuyó bruscamente probablemente a que el sorgo es un gran extractor de este elemento y pudiendo ser mayor cuando se combina con el maíz. En el balance aparente de nutrientes los dos sistemas de manejo presentaron balances positivos, pero cabe destacar que fue el sistema sorgo asociado con maíz el que presentó el mejor balance, probablemente aque recibió la misma entrada de nutrientes y exportó menos nutrientes vía rendimiento de grano y biomasa producida

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Para contribuir a resolver la problemática varietal en el país, se han sumado esfuerzos en evaluar líneas de sorgo por lo que se realizó un experimento en diferentes zonas productoras de sorgo en Nicaragua utilizando un vivero de líneas para evaluar plagas y enfermedades ADIN (All Diseases and Insect Nursery), facilitado por el Dr. Larry E. Claflin, fitopatológo de la Universidad del Estado Kansas (KSU), mediante el programa INTSORMIL (International Sorghum and Millet Project. El estudio se desarrolló de agosto a diciembre del 2003. Se utilizó, parcelas experimentales de 5 m. lineales con un área total de 75 m2 con dos repeticiones en cada localidad; Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias-Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, (CNIA–INTA), Managua; Tisma, Masaya y Ranchería, Chinandega. Entre las variables estudiadas se evaluó severidad de enfermedades foliares, severidad de mohos en panoja y rendimiento de grano. Para la evaluación de las enfermedades se utilizó una escala de daño que incluye valores de 0 %-100 % de severidad propuesta por (Frederiksen, 2000); modificada por (Pichardo, 2001). Los datos colectados fueron procesados y sometidos aun ANDEVA, y separación de medias utilizando la prueba de Tukey (α=0.05). Se realizó análisis de regresi ón lineal para determinar el rendimiento predictivo por localidad y líneas. Los resultados obtenidos mostraron que existen diferencias estadísticas entre las líneas para las tres localidades. Las líneas evaluadas en Ranchería presentaron los menores niveles o valores de severidad de en fermedades (7-21 %); valores intermedios (15-39%) las líneas evaluadas en Tisma y los más altos valores (39-58 %) las líneas evaluadas en el CNIA–INTA. Las enfermedades presentes en el estudio fueron: mancha gris de la hoja causada por Cercospora sorghi, Ellis & Everth, antracnosis causada por Colletotrichum graminicola G. W. Wilson y mancha zonada de la hoja causada por Gloeocercospora sorghi D. Bain & Edgerton ex Deighton. Los mayores rendimientos fueron obtenidos por la línea Sureño con 9 037.31, 5 296.57 y 3 566.18 kg ha-1 en CNIA-INTA, Tisma y Ranchería respectivamente; y los menores rendimientos por BLD6(w+y) en CNIA-INTA, con 1 184 kg ha-1, B.9955 en Tisma, con 870.53 kg ha-1 y en Ranchería la línea 98BRON122 con 1 352.55 kg ha -1.

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Contenido: Resúmenes – Ángel J. Battistessa, 1902-2002 – Un abordaje lingüístico del texto. La sintaxis de la oralidad en “Cae la noche tropical” de Manuel Puig / Norma Carricaburo – Una lectura de los “Cuatro Cuartetos” de T. S. Eliot / Inés de Cassagne – El mundo de la palabra en la comunicación oral: percepción, reconocimiento y acceso al léxico / María Amalia García Jurado – La pluralidad discursiva en la narrativa argentina de las últimas décadas / Luis Martínez Cuitiño – Una perspectiva humanista para el estudio de las letras: los aportes de la fenomenología y la hermenéutica / Graciela Maturo – La acrecibilidad como rasgo genérico y la edición de una crónica medieval en dos versiones / José Luis Moure – Del Siglo de Oro al cine argentino / Saura, Norma – La locución conjuntiva tanto que y la correlación anafórica tanto… que en la subordinación temporal y consecutiva del “Amadís de Gaula” de Garci Rodríguez de Montalvo / Aquilino Suárez Pallasá – Notas – Reseñas bibliográficas

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Resumen: la teoría de la ley natural ha tenido un extenso desarrollo en la ética, más allá de lo jurídico, por lo que bien puede hablarse de una ética de la ley natural, con una vigencia desde su nacimiento en el pensamiento griego hasta la filosofía contemporánea. En este trabajo se atiende a la especial lectura que hacen los moralistas neo-analíticos de habla inglesa, quienes tratan, sistemática y/o históricamente, el tema de la ley natural, sea traduciéndola a su proceder epistemológico, sea en confrontación o crítica, sea desde una forma «sui generis» de reivindicación. Esto nos permite hablar de una vigencia de lo que su concepto significa: ser una ley que se sustenta en la naturaleza racional y universal de la humanidad

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La Familiaris consortio n.34 definió la “ley de la gradualidad”, como cumplimiento progresivo de la ley moral, contraponiéndola a la “gradualidad de la ley”, la cual es considerada como una expresión del rechazo al carácter vinculante de la misma. Pero no es éste el único modo posible de concebir la gradualidad de la ley. Santo Tomás presenta en la Suma Teológica un ejemplo de gradualidad de la ley (civil), a partir del cual este estudio se propone mostrar que existe una gradualidad inherente a la ley moral, que, sin privar a ésta de su fuerza obligatoria, le permite adaptarse dinámicamente al desarrollo moral del sujeto.

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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Doctrina partidaria y formulación del derecho en la Argentina peronista / Ezequiel Abásolo -- El eco de la Guerra Civil Española en la revista Criterio / Ángeles Castro Montero -- Presencia del Rosario en el culto mariano regional y popular de la Argentina /Olga Fernández Latour de Botas -- El ejercicio de la profesión de abogado en Buenos Aires durante el período rivadaviano / Alberto David Leiva -- Catálogo de los buques llegados al Río de la Plata (1700-1775) / José María Mariluz Urquijo -- El proceso de la caza torpedera Rosales y su influencia en la primera legislación argentina de justicia militar / Guillermo Oyarzábal -- Los servicios urbanos en Indias durante el siglo XVIII / Daisy Rípodas Ardanaz -- Documentos -- Reseñas Bibliográficas

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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.