863 resultados para Ley 143 de 1994
Resumo:
Resumen: Las indicaciones pastorales del Papa Francisco en Evangelii gaudium ofrecen la oportunidad para redescubrir el valor de la categoría ley bajo la guía de la tradición tomista recogida en el documento pontificio. La propuesta moral del Evangelio o ley nueva, siguiendo la sinonimia utilizada por santo Tomás de Aquino, no puede ser reducida a un precepto o una serie de normas; muy por el contrario, revisitando la doctrina del Doctor Común podemos descubrir la necesidad de una hermenéutica sapiencial y profundamente bíblica de uno de los pilares de la moral cristiana. En el camino de la conversión pastoral, el retorno a las fuentes tomistas vuelve a iluminar la reflexión teológica con fecundidad renovada.
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La producción de frijol común (Phaseolus vulgaris L.), carece de información referente al efecto combinado de sistemas de labranza y secuencia de cultivos sobre el comportamiento de las malezas y el rendimiento. Este estudio se condujo con el propósito de determinar el comportamiento de tres sistemas de labranza (cero, mínima y convencional) en combinación con secuencia de cultivos (frijol-frijol y maíz-frijol), sobre la dinámica de las malezas y el rendimiento de frijol común. La investigación se llevó a cabo durante los años 1994, 1995 y 1996 en la finca experimental La Compañía, municipio de San Marcos, departamento de Carazo. Los suelos de la estación experimental son franco arenoso y han sido sembrados con frijol en secuencia durante los últimos seis años. El diseño experimental que se utilizó en el estudio fue de parcelas divididas, arregladas en bloques completos al azar (BCA) con cuatro repeticiones. El sistema de labranza mínima presentó mejor comportamiento en las variables del rendimiento: número de plantas por metro cuadrado (29.5), vainas por planta (7.83), peso de cien granos (18.79 g) y rendimiento de grano (1542.5 kg ha-1 , no así en labranza cero y convencional. El sistema de labranza Mínima permite mejorar la eficiencia del rendimiento de dicho cultivo y presenta mayores ventajas económicas Los resultados obtenidos en la secuencia de cultivos no muestran una clara tendencia afectando el rendimiento de grano de frijol.
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En el presente trabajo se recopiló y analizó información proveniente de trabajos realizados durante los años 1994, 1995 y 1996, con el propósito de analizar el comportamiento de la secuencia de cultivos y controles de malezas sobre el crecimiento y rendimiento del cultivo del fríjol común, así como el comportamiento de las malezas en el tiempo. Los ensayos se establecieron en la estación experimental La Compañía ubicada en el municipio de San Marcos, Carazo. En el campo se utilizó un diseño de parcelas divididas en arreglos de bloques completos al azar con cuatro repeticiones, estableciéndose en la parcela grande las secuencias de cultivos (secuencia maíz-fríjol y fríjol-fríjol) y en la sub-parcela los controles de malezas (control cultural, mecánico y químico). Para conocer el efecto del tiempo sobre los factores en estudio, en el modelo estadístico utilizado para el análisis, se incluyó el factor tiempo. Los datos recopilados de las variables en estudio fueron sometidos a análisis de varianza. En casos donde se encontraron diferencias significativas, las medias se separaron a través de procedimientos de diferencia mínima significativa (DMS). Los resultados demuestran que las secuencias de cultivos tuvieron influencia sobre la abundancia y la acumulación de peso seco, especialmente la secuencia maíz-fríjol, la cual muestra disminución en las variables mencionadas La secuencia fríjol-fríjol bajo el control cultural presentó el mayor peso seco total de malezas (348.2 g /m2). La secuencia maíz-fríjol presentó mayor número de plantas por unidad de área (31.4) y mayor número de vainas por planta (9.4) en los tres años de estudio. Los rendimientos del grano fueron mayores en la secuencia maíz-fríjol en los tres controles de malezas, siendo el control químico el que mayor valor presentó con 1538.2 kg/ha. La secuencia fríjol-fríjol obtuvo rendimientos bajos principalmente por la competencia de malezas y la incidencia de enfermedades fungosas. El control cultural obtuvo el menor rendimiento con 619 kg/ha. El control mecánico presentó el mejor beneficio neto, seguido por el control químico y luego el cultural. Los buenos rendimientos obtenidos en el control químico permiten la compensación de los altos costos que significa la utilización de estos productos químicos. En 1995 se obtuvo el mayor beneficio neto seguido por 1996 y luego 1994. Este comportamiento se debió principalmente al precio de venta del fríjol al momento de la cosecha y a los rendimientos obtenidos en cada año. Estos resultados muestran diferencia entre los factores en estudio, siendo la precipitación la que más influencia tuvo en las diferencias entre los años.
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Contenido: El abogado interno de empresa en la Argentina / Rodolfo Blaquier – Res Publicae / Alfredo Di Pietro – La problemática ambiental en el ámbito del MERCOSUR y el NAFTA / Dino Luis Bellorio – Hacia un modelo europeo del proceso penal / Mireille Delmas-Marty – Panorama de las relaciones Iglesia-Estado en el Río de la Plata / Néstor Daniel Villa – Notas bibliográficas
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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.
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Segundo Encuentro Argentino de Patrología / Luis H. Rivas -- La paradoja del hombre, según Gregorio de Nisa / Anneliese Meis -- Contexto filosófico de los primeros siglos cristianos / Ma. Mercedes Bergadá -- La cultura romana y la Prima Clementis / José P. Martín -- La inculturación retórica / Edgardo M. Morales -- La problemática de la libertad en la controversia pelagiana / Francisco J. Weissmann -- Sor Juana Inés de la Cruz en la línea de la inculturación de los Padres / Inés de Cassagne
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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.
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Resumen: la teoría de la ley natural ha tenido un extenso desarrollo en la ética, más allá de lo jurídico, por lo que bien puede hablarse de una ética de la ley natural, con una vigencia desde su nacimiento en el pensamiento griego hasta la filosofía contemporánea. En este trabajo se atiende a la especial lectura que hacen los moralistas neo-analíticos de habla inglesa, quienes tratan, sistemática y/o históricamente, el tema de la ley natural, sea traduciéndola a su proceder epistemológico, sea en confrontación o crítica, sea desde una forma «sui generis» de reivindicación. Esto nos permite hablar de una vigencia de lo que su concepto significa: ser una ley que se sustenta en la naturaleza racional y universal de la humanidad
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La Familiaris consortio n.34 definió la “ley de la gradualidad”, como cumplimiento progresivo de la ley moral, contraponiéndola a la “gradualidad de la ley”, la cual es considerada como una expresión del rechazo al carácter vinculante de la misma. Pero no es éste el único modo posible de concebir la gradualidad de la ley. Santo Tomás presenta en la Suma Teológica un ejemplo de gradualidad de la ley (civil), a partir del cual este estudio se propone mostrar que existe una gradualidad inherente a la ley moral, que, sin privar a ésta de su fuerza obligatoria, le permite adaptarse dinámicamente al desarrollo moral del sujeto.
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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.
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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...
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Contenido: La participación del ser I : hacia la verdadera noción de la participación / Octavio N. Derisi – La categorización metafísica del derecho según Santo Tomás / Carlos I. Massini – La ciencia como pensamiento crítico según Carlos R. Popper / William R. Darós – La restauración del tomismo en Fray José María Liqueno / Alberto Caturelli – La reducción de la metafísica clásica en Schelling / Juan Cruz Cruz – Notas y comentarios -- Bibliografía
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Número especial sobre la autonomía de la ciudad de Buenos Aires