249 resultados para JUEZ


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At head of title: Obras completas de Miguel de Cervantes Saavedra.

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Apendice de las cartas citadas en esta Disertacion, que se conservan en el archivo secreto de 4 llaves de la ... Iglesia Colegial del Sacro-Monte de Granada ..., LXVI p.

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Contiene: Aventurarse perdiendo, p. 5 ; La burlada Aminta y venganza del honor, p. 35 ; El castigo de la miseria, p. 61 ; El prevenido engañado, p. 87 ; La fuerza del amor, p. 119 ; El desengañado amado y premio de la virtud, p. 133 ; Al fin se paga todo, p. 156 ; El imposible vencido, p. 175. El Juez de su causa, p. 196 ; El jardin engañoso, p. 213. Desengaños, p. 233.

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t. 1. El abencerraje de A. de Villegas. El patrañuelo de J. de Timoneda. El Lazarillo de Tormes, y sus fortunas y adversidades, por D. Hurtado de Mendoza. La pícara Justina, por A. Pérez. Los tres maridos burlados de Tirso de Molina. -- t. 2. La villana de Pinto. Los primos amantes; dos novelas, por J. Pérez de Montalvan. El donado hablador, por G. de Alcara. El curioso y sablo Alejandro, por A.G. de Salas Barbadillo. El castigo de la miseria. La fuerza del amor. Al juez de su causa. Tarde llega el desengaño, novelas de M. de Zayas. La garduña de Sevilla. La inclinación española. El disfrazado, por A. de Castillo Solorzano. -- t. 3. Vida de D. Gregorio Guandaña, por A. Enríquez Gómez. Vida y hechos de Estebanillo González. El diablo cojuelo de L. Vélez de Guevara. Novela de los tres hermanos, por F. Navarrete y Ribera. Novela del caballero invisible (anónima) Dia y noche de Madrid, por F. Santos. Virtud al uso y mística a la moda, por F. Afán de Ribera. Dos novelas, por D. de Agreda y Vargas. Nadie crea de ligero, por B.M. Velázquez. La muerte del avariento y Gusmán de Juan de Dios, por A. del Castillo. No hay desdicha que no acabe, por un ingenio de esta corte.

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Esta Tesis trata sobre las proyecciones de Lagrange, que son proyecciones conformes del elipsoide de revolución sobre el plano, que transforman los meridianos y paralelos en arcos circulares, y que analizamos y revisamos, con especial cuidado en las fuentes originales (Lambert, Lagrange, Bonnet, Chebyshev, etc.) Como herramienta auxiliar, introducimos en cartografía la función caracter ística de una proyección conforme: m = jf0(z)j{u100000}1, z = + iq, fundamentados en que las curvaturas de las imágenes de los meridianos y paralelos son, según J. L. Lagrange (1779): 1 = {u100000}m y 2 = mq, respectivamente (el subíndice indica derivada parcial). Parametrizamos el elipsoide mediante la longitud geodésica o geográ ca y la latitud isométrica q. Una proyección conforme es de Lagrange si y solo si m q = 0. En este trabajo resolvemos el sistema de ecuaciones: logm = 0, m q = 0. De este modo obtenemos a priori la función característica de las proyecciones de Lagrange y también realizamos una primera clasi cación: rectilíneas, formada por tres familias: Cilíndricas conformes, Cónicas y acimutales conformes y Pseudopolares, esta última es nueva en cartografía; y circulares, formada también por tres familias: De Lagrange-Lambert, Unipolares y Apolares, estas dos últimas nuevas en cartografía. En las rectilíneas todos los meridianos o todos los paralelos se transforman en rectas. En las circulares solo algunos meridianos o paralelos son rectilíneos...

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In this paper we analyze the set of Bronze Age bone tools recovered at the archaeological site of El Portalón of Cueva Mayor in the Sierra de Atapuerca (Burgos). The Bronze Age cultural period is the best represented in the cavity and its study has forced us to unify the different excavation and stratigraphical criteria undertaken from the earliest archaeological excavations developed by J.M. Apellániz during the 70s until the excavations of the current research team (EIA) since 2000. We propose here for the first time a relationship between the initial system of “beds” used by Apellániz and our recent sedimentary sequence that recognizes eleven stratigraphic levels radiometrically dated from the late Upper Pleistocene to the Middle Age. Within the bone industry assemblage we recognize a large variety of utensils and ornamental elements, with native and allochthonous features, that make evident a regional as well as long distance relationships of these populations of the interior of the Iberian Peninsula during the recent Prehistory.

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Asturias ha sido una región emigrante y América uno de los destinos más buscados por muchos de los asturianos emigrantes desde tiempos de la Edad Moderna. Fruto de esas migraciones, los archivos nobiliarios asturianos albergan algunos documentos que hacen referencia explícita al territorio americano o a las estancias de asturianos en América. En este trabajo se pretende dar a conocer un documento «americano» que hace referencia exclusiva a un territorio de América, la ciudad de Cholula (México) y que se conserva descontextualizado en un fondo nobiliario del occidente de Asturias. En él se hace una descripción cuantitativa y cualitativa del número de nopales y su cultivo en la Cholula del siglo XVI. Se realiza también un análisis de la naturaleza del documento como fuente histórica en relación con el fondo documental en el que se custodia y se contrasta con obras contemporáneas.

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[EN]Protein is an important biomass parameter and critical in the enzyme analysis of plankton. When plankton biomass is abundant, obtaining protein samples is not difficult. However, when biomass is a scarce quantity and it needs to be used for many other measurements, obtaining sufficient material for a protein sample is a challenge. If the protein analysis can be made on samples simultaneously prepared for other types of biochemical analyses, this challenge is partially mitigated. The objective of this research was to determine the optimal method for measuring protein content in plankton samples prepared for enzyme analysis.

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El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo. El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo.

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El objetivo de esta tesis es analizar los criterios empleados por el juez en la valoración de la prueba pericial (caligráfica) en la determinación de la culpabilidad en los casos donde se presenta reincidencia en el delito de falsedad documental.

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En Colombia la figura de juez de paz se establece en la ?poca de la Colonia. Como primer antecedente se destaca ?la ley 10 de 1834 ley org?nica de tribunales y jueces, sancionado por el general Francisco de Paula Santander como presidente de la rep?blica? (Sep?lveda, 2006:14). Estos jueces eran elegidos por el consejo municipal en periodos de un a?o y se postulaban aquellos con mayor prestigio del momento, generalmente eran considerados jueces conciliadores. Su vigencia fue corta y reemplazada por los jueces parroquiales en 1839 quienes tambi?n desaparecieron en poco tiempo. Antes de la aprobaci?n de la constituci?n de 1991 se presentaron proyectos de MASC1 pero no llegaron a ser aprobados legislativamente. En esta constituyente se han incluido varias f?rmulas de mecanismos alternos, el reconocimiento de la justicia ind?gena y el pluralismo jur?dico. En la constituci?n pol?tica de Colombia de 1991 se han reconocido algunos mecanismos alternativos de resoluci?n de conflictos (Garc?a, 2002:167) El arbitraje, en el art?culo 116 inciso 4? de la constituci?n se establece la posibilidad de que las partes de un negocio jur?dico habiliten, de com?n acuerdo, a un ?rbitro, para resolver su conflicto.

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El presente trabajo tiene un enfoque descriptivo, en el que nos centraremos en temas puntuales Concernientes al funcionamiento de la Justicia de Paz en la ciudad de Cali espec?ficamente en las Comunas 20 y 13. Para el abordaje de estos t?picos ser? necesario aclarar varios conceptos referentes a la justicia Comunitaria y los diferentes roles que cumplen los llamados Jueces de Paz como encargados en primera instancia de dirimir los conflictos al interior de la comunidad. Este trabajo de grado, para su desarrollo tuvo diferentes fuentes de consulta as? como un seguimiento detallado a dos de las representantes de la justicia comunitaria de las comunas en menci?n. En primera instancia a La juez de paz Martha Nubia Bernal Arciniegas, quien se desempe?a como Juez de Paz segunda de conocimiento en el despacho especial de justicia y Paz 20. Por otra parte la Juez de Paz Mar?a Jes?s San Mart?n P?ez quien ejerce como Juez de Paz de la comuna 13. Gracias a su oportuna disposici?n para colaborar con las necesidades de informaci?n y material de apoyo, se hizo posible desarrollar y culminar exitosamente el presente escrito.