661 resultados para Impuesto


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Em Portugal, as entidades sem fins lucrativos estão sujeitas, principalmente, ao imposto sobre o rendimento das pessoas colectivas, ao imposto de selo, ao imposto sobre o valor acrescentado e ao regime fiscal do mecenato. Em Espanha, foi criado o regime fiscal das entidades sem fins lucrativos e dos incentivos fiscais ao mecenato, regulado pela lei n.º49/2002, de 23 de Dezembro, que prevê a atribuição de benefícios fiscais em matéria de Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Palrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Bienes inmuebles e Impuesto sobre incrementos de Valor de los Terrenos.

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Nos últimos anos tem-se debatido o regresso a sistemas de impostos proporcionais em muitas economias europeias. Apesar do sistema de impostos proporcionais puro nunca ter sido introduzido em nenhuma economia, alguns aspectos deste sistema foram postos em prática em cerca de trinta países. Neste artigo analisam-se algumas das experiências dos Novos Estados Membros da União Europeia que implementaram impostos proporcionais, averiguando o seu impacto sobre as receitas fiscais, saldo orçamental, crescimento económico e desemprego. A análise estatística permite concluir que as receitas fiscais aumentaram na maior parte daquelas economias e que observaram taxas de crescimento económico muito mais elevadas do que os restantes Novos Estados Membros com sistemas de impostos progressivos.

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El presente proyecto de investigación está interesado en explorar y describir determinadas formas de sociabilidad de varones de clase media auto definidos como homosexuales entre el inicio de la última dictadura (1976) y la formación de un circuito de discos y pubs gays en la ciudad de Córdoba durante el llamado “destape alfonsinista” (1986). La investigación contempla la descripción densa de dos series de prácticas de sociabilidad. Por una parte, se analizará la sociabilidad de varones homosexuales, especialmente de un conjunto de sujetos que desempeñaban determinadas profesiones como “decoradores”, “modistos”, “cocineros”, “anticuarios” y organizadores de fiestas, contratados por las elites locales y clases medias acomodadas para diseñar sus formas de diversión durante el período. ¿Cómo estos sujetos se relacionaban con quienes no forman parte del “ambiente” homosexual y cómo gestionaban el “secreto público” de su identidad erótico-sexual en sus relaciones con las elites cordobesas? El estudio de estas formas de sociabilidad homosexual escasamente trabajadas por la literatura internacional se relacionará con un análisis de las formas de sociabilidad entre varones homosexuales y la formación de un “ambiente”. Para ello se estudiarán espacios colectivos de socialización como baños públicos, plazas, calles, fiestas privadas, bares, boliches y saunas. Los códigos de comunicación verbal y gestual utilizados en esos espacios, y la caracterización de las redes de personas que componían el “ambiente” también serán objeto de análisis. Dado el carácter inicial de esta investigación, ya que no se cuenta con estudios previos para Córdoba, proponemos la siguiente hipótesis de tipo exploratorio en relación a las formas de sociabilidad de determinados varones homosexuales: Estos sujetos habrían asegurado su reproducción social tanto como la posesión de ciertos salvoconductos para el ejercicio de su identidad sociosexual produciendo fiestas de las elites locales. A partir de erigirse en árbitros del “buen gusto” dichos sujetos habrían asegurado ciertos privilegios, entre ellos “feminizar” sus gustos y producirse como “locas”. Dada las nuevas condiciones impuestas por la recuperación democrática, los salvoconductos se hicieron cada vez menos valiosos al mismo tiempo que se formaba una identidad “gay” que, aunque buscó distanciarse del modelo negativo de “la loca”, continuó reclamando su dominio sobre el “buen gusto”. De esta manera, el cultivo experto del “buen gusto” sería parte de las prácticas que organizaban las formas de sociabilidad de varones homosexuales con sujetos heterosexuales de las elites. En relación a las formas de sociabilidad entre homosexuales proponemos que durante la dictadura, “el ambiente” se habría organizado en torno a un circuito callejero y una territorialidad de eventos privados (fiestas negras). Las diferentes performances sociales desarrolladas en tales espacios formaron parte de prácticas que desafiaron el estado de sitio impuesto. Reprimidas por la dictadura, estas prácticas no podían formar parte de un consumo cultural mercantilizado. La recuperación democrática y los cambios en las políticas del Estado con relación a los derechos y los reclamos de las minorías articulados con la expansión de un mercado gay global, habrían producido un cambio en las formas de sociabilidad homosexual. El ejercicio de esta sociabilidad supuso cada vez más el consumo de ciertas mercancías culturales asociadas con “la noche”. Así, la formación de una identidad “gay”, como opuesta al modelo “loca/chongo” dominante hasta los años ´80, aparecería fuertemente relacionada con la formación y segmentarización de un mercado del entretenimiento nocturno. Para la recolección de datos se recurrirá a entrevistas focalizadas e historias de vida de sujetos que trabajaron dando forma a las prácticas de divertimento nocturno de las elites locales y participaron en las redes de personas que componían el “ambiente”. This research project aims at exploring and describing determined forms of sociability among middle class self-identified as homossexual males betwwen the beginning of the last dictatorial period (1976) and the establishment of a network of disco and gay pubs in Cordoba, AR, during the so called “destape alfonsinista” (1986). This research will deal with the thick description of two series of sociability practices. On the one hand, it will analyze male homossexuals sociability practices themselves, barely studied in international literature, mainly those of a set of subjects whose professional careers were those of interior decorators, dressmakers, kitchen chefs, antiquarians and party promoters hired by the local elites and upper middle classes to design their forms of leisure durign that period. On the other, we will deal with the forms of sociability between male homossexuals and the the set of a social environment. This rearch will study collective spaces of socialization such as restrooms, squares, streets, private parties, pubs, discos and saunas. The communication codes in those spaces, both verbal and gestural, as well as the description of the social networks componing that enviroment will also be considered. Focused interviews with and life histories of those who worked structuring night leisure local elite practices and were part of that environment social networks will be the main techniques used in data collection.

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los instrumentos claves del sistema tributario español. En este trabajo se estudia el impacto de los principales elementos del Nuevo IRPF, a partir de ESPASIM, el primer modelo integrado de microsimulación de impuestos y subsidios (tax-benefit) para España, que emplea micro datos procedentes de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) representativos de la población española. Tomando como sistema de base el impuesto sobre la renta anterior (IRPF 1998), se analiza cómo la introducción de la nueva figura impositiva afecta la tributación en términos de recaudación, número de contribuyentes y de declarantes, los tipos marginales efectivos de imposición y impacto distributivo, tanto para el conjunto de la población como por grupos de hogares. Las estimaciones que se presentan muestran que el Nuevo impuesto conlleva una reducción sustancial de la presión fiscal media por IRPF que va acompañada de una reducción del tipo marginal efectivo medio de 2,12 puntos de porcentaje. El importante coste que en términos recaudatorios suponen la introducción del mínimo vital personal y familiar, las nuevas escala de gravamen y deducción por rendimientos del trabajo por cuenta ajena, no contribuyen a reducir la desigualdad relativa, beneficiando sobretodo a la población situada en los tramos medios y altos de la escala de renta. La reforma no beneficia tampoco ni a los hogares con cargas familiares ni a los perceptores de rendimientos por cuenta ajena, que experimentan (ambos colectivos) una reducción impositiva muy similar a la del conjunto de la población. Igualmente, son los grupos relativamente más pobres -personas solas y hogares monoparentales- los que menos ganan con la reforma. La reducción del número de declarantes (en 2,1 millones) asociada al nuevo impuesto, va acompañada de más complejidad legislativa y de una pérdida de generalidad de este instrumento impositivo.

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El Impuesto sobre el Valor Añadido se ha convertido en el año 2000 en el tributo de mayor poder recaudatorio en la economía española. Esto pone de manifiesto la progresiva tendencia de sustitución de la imposición directa por los impuesto indirectos. Este trabajo pretende evaluar las consecuencias redistributivas de la actual legislación del IVA. Para la consecución de tal empresa, se ha utilizado la Encuesta Básica de Presupuesto Familiares 90-91, y se ha elaborado una nueva propuesta de clasificación de categorías de gasto, que contribuyen positivamente a una mejora en la homogeneización de los grupos e identificación de los tipos. Dicho tributo ha sufrido innumerables reformas fiscales en la década de los noventa, basada en cambios sustanciales en los tipos impostivos. En este sentido, se pretende enjuiciar la adecuación de dichas modificaciones a la contribución de los objetivos de equidad, y sus. Por tanto, se analiza el impacto diferencial en el tiempo de las tres reformas más relevantes en los últimos años mediante las técnicas de microsimulación. Dicha simulación se lleva a cabo bajo la asunción de dos hipótesis posibles de las decisiones de consumo: ausencia y presencia de comportamiento.

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En este trabajo se analizan las relaciones financieras entre el Estado y las Haciendas territoriales vascas desde la perspectiva de su adecuación a la ley del Concierto de 2002. Su principal conclusión es que la contribución del País Vasco a la Hacienda estatal es muy inferior a lo que debería ser de acuerdo con la legislación básica actualmente en vigor. El origen del desajuste está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las cargas estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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El presente volumen es una nueva contribución del Observatorio de Política Exterior Europea (Obs) al análisis de la interacción entre la política exterior española y la acción exterior de la Unión Europea. En esta ocasión, el lector se encuentra frente a un ejercicio de balance de la Presidencia española de la Unión Europea del primer semestre de 2010, una presidencia única, que sus mismos protagonistas han definido como presidencia de transición. Una transición entre el viejo y el nuevo modelo, impuesto por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor poco antes del inicio de la presidencia rotatoria de España. El volumen se compone de más de 20 capítulos, que abordan de manera sistematizada y sucinta los temas fundamentales para entender cuál ha sido el cometido de España a la hora de gestionar el papel de Europa en el mundo. El Obs ya ha realizado este tipo de ejercicio en tres ocasiones desde 2002. De ahí que este “Entre la irrelevancia internacional y el aprendizaje institucional: La presidencia española de la Unión Europea (2010)” deba ser entendido como un balance de la presidencia española al frente de la agenda exterior de la UE, pero también como un referente para los estudiosos de la política europea de España, por un lado, o de la acción exterior de la UE, por el otro, que se suma a la línea de análisis seguida por el Obs a lo largo de casi una década de trabajo.

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Este estudio analiza los mecanismos desarrollados en el siglo XVI por el grupo Pipil de la región de los Izalcos que les permitieron mantener, aunque no en su totalidad, los aspectos esenciales de su organización socio-política prehispánica. Las autoridades tradicionales (caciques y principales) desempeñaron un papel fundamental en la adecuación de dicho sistema al modelo castellano impuesto, el cabildo indígena. También se demuestra cómo dicha institución, a pesar de ser totalmente ajena al orden prehispánico, constituyó una pieza clave para la supervivencia de su organización socio-política tradicional.

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[spa] La financiación es uno de los aspectos de la Renta Básica en que más se ha avanzado en los últimos 10 o 12 años. Por Renta Básica aquí se entenderá en todo momento un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva. Diversas e interesantes investigaciones para ámbitos geográficos distintos han hecho acto de aparición y han alimentado un vivo debate acerca de las formas de financiar la Renta Básica. La Renta Básica puede ser pagada por parte de distintas instituciones públicas. La propuesta de financiación de la Renta Básica a la que se refiere este artículo consiste en una reforma en profundidad del actual Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El estudio opta por este camino porque se ha tenido acceso a datos individualizados del IRPF de Cataluña, pero también porque este impuesto es especialmente útil para apreciar, por ejemplo, la redistribución resultante de la renta. Está basado en un programa de microsimulación específicamente diseñado para este objetivo, aplicado sobre una base de datos provenientes de una muestra de 110.474 declaraciones del IRPF de Cataluña, para evaluar diferentes opciones de políticas de integración de impuestos y prestaciones que incluyan una Renta Básica. Este estudio muestra que la reforma propuesta es viable en términos económicos y que el impacto en la distribución de la renta sería muy progresivo, como después se especificará.

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[spa] La financiación es uno de los aspectos de la Renta Básica en que más se ha avanzado en los últimos 10 o 12 años. Por Renta Básica aquí se entenderá en todo momento un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva. Diversas e interesantes investigaciones para ámbitos geográficos distintos han hecho acto de aparición y han alimentado un vivo debate acerca de las formas de financiar la Renta Básica. La Renta Básica puede ser pagada por parte de distintas instituciones públicas. La propuesta de financiación de la Renta Básica a la que se refiere este artículo consiste en una reforma en profundidad del actual Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El estudio opta por este camino porque se ha tenido acceso a datos individualizados del IRPF de Cataluña, pero también porque este impuesto es especialmente útil para apreciar, por ejemplo, la redistribución resultante de la renta. Está basado en un programa de microsimulación específicamente diseñado para este objetivo, aplicado sobre una base de datos provenientes de una muestra de 110.474 declaraciones del IRPF de Cataluña, para evaluar diferentes opciones de políticas de integración de impuestos y prestaciones que incluyan una Renta Básica. Este estudio muestra que la reforma propuesta es viable en términos económicos y que el impacto en la distribución de la renta sería muy progresivo, como después se especificará.

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El presente artículo tiene como finalidad analizar el Nuevo Régimen único simplificado del Perú. Se trata de un sistema simplificado de tributación de los pequeños empresarios legislado en el ordenamiento tributario peruano. Los contribuyentes de este impuesto realizarán el pago de este impuesto que sustituye a los Impuestos de la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

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Este estudio fue dirigido para evaluar la relación agua-rendimiento en vid de mesa cv. Crimson y establecer valores críticos para las mediciones del estado hídrico de las plantas. Los estudios de campo se desarrollaron durante tres años, en el Valle de Aconcagua, Chile, a 32º47'S y 70º42'O, en un suelo de textura franco arcillosa. Se proporcionaron a las plantas diferentes cantidades de agua de riego entre 40 y 100% de la evapotranspiración del cultivo (Etc). El potencial hídrico xilemático medido a mediodía (psixmin) y la conductancia estomática estuvieron estrechamente relacionados con el déficit de agua impuesto y el rendimiento obtenido. Los rendimientos de la vid disminuyeron respecto al agua aplicada en el rango de los tratamientos estudiados. Sesenta por ciento de restricción de la Etc redujo 22% del rendimiento. Cuando la planta mantuvo psixmin mayor que -0,75 MPa entre cuaja y pinta, la producción y los calibres fueron mayores.

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Els joves als quals se’ls ha imposat una mesura de realització de tasques socioeducatives (RTS) o de prestacions en benefici de la comunitat (PBC) presenten un alt fracàs escolar, majoritàriament amb baix rendiment i abandonament dels estudis en la meitat dels casos. Un de cada tres joves prové d’una família amb algun tipus de problemàtica específica o una economia insuficient. Els resultats indiquen, però, que els joves que realitzen tasques socioeducatives solen acumular més problemàtiques que els de PBC, ja sigui a nivell personal, familiar o social. Quant al perfil penal i criminològic, el 63% dels nois i noies d’aquestes dues mesures té antecedents. La taxa de reincidència de RTS és del 31,1% i la de PBC del 25,2%. Alguns dels factors que els joves reincidents mostren en més proporció són tenir un grup d’iguals dissocial, estar en contacte amb els serveis socials o tenir antecedents. Els reincidents de RTS també presenten més proporció de consum de tòxics, problemes de salut mental, fracàs escolar i una ocupació del temps desestructurada i amb conductes de risc. Comparant aquests resultats amb estudis respecte altres programes i mesures de Justícia juvenil podem concloure que la taxa de reincidència global a Catalunya és del 28,9% i l’específica de Medi obert és del 27,8%.