1000 resultados para DERECHO AL DEBIDO PROCESO


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El siguiente trabajo tiene como finalidad abordar la discusión que se llevo a cabo desde Junio del 2006 hasta marzo de 2007 en lo que refiere al llamado 'proceso de reglamentación de las Fuerzas Armadas'. Este debate que se hace observable en junio de 2006, es producto de una gran enfrentamiento que se produce entre dos proyectos estratégicos que batallan por reorganizar las fuerzas armadas en base a una determinada hipótesis de conflicto, en función de sus intereses. Por tanto a través de esta discusión que podemos aproximarnos a las dos concepciones sobre la soberanía que confrontan y cual es el concepto de Seguridad por el cual se debate. Es necesario abordar entonces, lo que fue la reglamentación de las Fuerzas Armadas y lo que esto trajo aparejado en cuestiones como: las nuevas hipótesis de conflicto, la organización de las fuerzas armadas, su ubicación en el territorio nacional, la conceptualización del enemigo a enfrentar, las discusiones sobre inteligencia, sobre alianzas regionales y por ultimo sobre la producción nacional para la defensa. Temáticas que son la esencia en la discusión sobre la soberanía de un territorio social de producción

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Los tejidos urbanos, los barrios y los edificios en proceso de degradación física, social o ambiental requieren acciones de rehabilitación urbana que garanticen el bienestar de las personas. La sociedad demanda, cada vez más, el derecho al descanso y a una vida sin ruidos, como signo de desarrollo y progreso. Es por ello, que se debe conducir el comportamiento de la edificación y del metabolismo urbano hacia unos mínimos de calidad acústica que permitan mejorar las deficiencias de aislamiento acústico que presentan los edificios existentes de gran parte de las ciudades y sus centros históricos. En este sentido, el objetivo de este Trabajo de Fin de Máster es el de contribuir al estudio de las acciones de rehabilitación y las soluciones técnicas que permitan desarrollar edificios acústicamente eficientes en el barrio de Lavapiés. Como punto de partida se realizará la caracterización urbanística del barrio, analizando la calidad de la edificación, la geometría de las calles, los principales viarios, para posteriormente estudiar la cartografía acústica de Lavapiés a través de los Mapas Estratégicos de Ruido. Porque el ruido tiene una importante componente subjetiva, se realizará además una encuesta de calidad acústica para conocer la opinión del ciudadano de Lavapiés, tratando de comprender la problemática de ruido en el barrio y cómo afecta ésta a sus vecinos. Por último se desarrollarán unas directrices generales para la rehabilitación acústica de los edificios existentes, y se llevarán a la práctica realizando una propuesta de rehabilitación acústica de un edificio del siglo XIX situado en la Calle Ave María de Lavapiés. Cada obra de rehabilitación es una oportunidad de mejorar las deficientes condiciones acústicas de los edificios dentro de lo viable técnica y económicamente, a pesar de que puede que no se lleguen a alcanzar los niveles exigidos en el DB HR. SUMMARY. The urban network, the neighborhoods and the buildings in progress of physical, social and environmental degradation require actions of urban restoration to guarantee people’s welfare. Society demands, more every time, the right to rest and to life without noise, as an evidence of development and progress. That is why, the behavior of building and the urban metabolism must be lead to the best acoustic quality allowing to improve the acoustic sound proofing deficiencies that now a days some of the existing buildings present in most of the cities and its historical downtowns. In this direction, the goal of this “Trabajo de Fin de Master” is to contribute to the study of the rehabilitation actions and the technical solutions that will make possible to develop acoustically efficient buildings in Lavapies area. To begin a urbanistic classification of the neighborhood will be done, analyzing the quality of construction, the geometry of the streets, the main road routes to study, afterwards,the acoustic cartography of Lavapies through the Strategic Maps of Noise. Also because noise has an important subjective component, a survey about acoustic quality will be made to know the opinion of Lavapies citizens, trying to understand the problems of noise in the neighborhood and how this may affect its neighbors. Finally some general guidelines of the acoustic rehabilitation of the buildings will be shown and materialized in a proposal of an acoustic rehabilitation of a XIX century building placed in Ave María Street in Lavapies. Each rehabilitation work is a chance to improve the insufficient acoustic conditions of the buildings within technical and economical possibilities, despite of the fact that it might not be possible to reach the levels demand by the DB HR anyway.

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El presente ensayo pretende aportar una reflexión sobre el amplio territorio de la imagen en la arquitectura hoy. Para ello un buen ejemplo es el proyecto del Rascacielos de la Friedrichstrasse, realizado por Mies van der Rohe en el periodo de entre guerras de 1921/22. Muchas son las razones que han hecho de esta obra la elegida, pero una más actual sobresale del resto: que de los cientos de ensayos vertidos sobre esta obra solo se haya comentado -salvo alguna excepción- las características objetuales de lo directamente descrito por las vistas -como si fuera un fiel reflejo de la realidad- sin entrar a analizar la verdadera naturaleza física y simbólica de lo representado como expresión subjetiva –espacial- de una arquitectura. Si su importancia como punto de inflexión en el desarrollo inicial de una obra plenamente moderna es un motivo más que suficiente para dedicarle un estudio pormenorizado, ya que puede resultar crucial para comprender los inicios del autor en el Movimiento Moderno. Su presencia como un reducido conjunto de cuatro vistas perspectivas, mezcla de una fotografía del lugar y de un dibujo realizado sobre la misma, acarrea en nuestra opinión significaciones igual de importantes para la comprensión de esta arquitectura que todas aquellas ideas descritas sobre las mismas. Creadas en una época seminal, cuando el lenguaje de la fotografía y el cine están en pleno desarrollo, se puede afirmar que el conjunto de representaciones del Rascacielos de la Friedrichstrasse forman parte como referente histórico de una de las primeras arquitecturas virtuales que pertenecen de pleno derecho al Movimiento Moderno. Paradigma de las más absoluta actualidad, por encontrarse en esa frontera de lo nunca realizado, pero sí asumible espacialmente como realidad fotográfica, las imágenes del rascacielos se pueden considerar así como una de las primeras reflexiones sobre la naturaleza virtual del proyecto arquitectónico postindustrial. No siendo novedoso que la descripción fotográfica de una obra absorba y comunique por sí misma las múltiples propiedades que esta posee, como tampoco lo es que la mayoría de arquitecturas se den por conocidas actualmente a través de los medios. Sorprende que hasta hoy no se hayan analizado con la misma intensidad las múltiples razones que dieron lugar a unas imágenes cuya poética da forma por igual a la arquitectura que representan. Si la intención es reflexionar así sobre este hecho contemporáneo mediante un ejemplo paradigmático, certificado por la historia, nos veremos obligados a emplear una metodología acorde a la condición dual que toda imagen mediatizada produce en su lectura como mezcla fluctuante entre lo que se interpreta de manera autónoma a través de lo representado y de los significados que la imagen adquiere a lo largo de su recorrido como referente histórico. Esta ambivalencia interpretativa llevará a organizar este ensayo mediante dos bloques claramente diferenciados que, complementarios entre sí, siguen el orden de lectura que toda imagen de una arquitectura ofrece a través de los medios. Así, una primera parte, titulada La imagen de una arquitectura, analiza la interpretación que la historia y el autor han dado al rascacielos por medio de su uso en las diferentes exposiciones, revistas, tratados de estilos y monografías de las que ha formado parte. Este recorrido, que es el verdadero espacio donde estas arquitecturas residen, limitado -por una cuestión de poner orden- al estudio a los países que acogieron en vida al autor, servirá para establecer una primera narrativa que expone las diferentes posiciones que la crítica ha producido a lo largo del tiempo. La presencia del primer rascacielos junto al segundo, en la publicación que el arquitecto realiza de manera temprana en Frühlicht, obligará a incorporar esta segunda solución como una parte más del estudio. Cargada de las citas obligadas, de las diferentes personalidades que se han enfrentado a dichos proyectos, este primer análisis historiográfico establece un primer estado de la cuestión donde se revela una lectura ambivalente de los rascacielos. Si la interpretación directa de sus imágenes ha permitido profundizar en las características del vidrio y sus reflejos y en la desnudez de una estructura metálica como claros ejemplos de una expresión moderna y tecnológica de vidrio y el acero. Las particulares formas triangulares del primero y las formas sinuosas del segundo han dado lugar a una multitud de calificaciones, de ser ejemplo tanto de un Expresionismo como de un dadaísmo o constructivismo, que con el tiempo han ido creciendo hacia una admiración artística con una fuerte carga poética. Este lectura histórica, que remata con un breve periodo más actual donde se inicia el cuestionamiento de su carácter utópico y se recupera puntualmente su naturaleza como proyecto, servirá para plantear finalmente una serie de dudas que, sin respuesta aparente, exigen revisar la lectura de sus imágenes como parte de lo que realmente son: expresión de una nueva arquitectura que a partir de ese preciso momento entra de pleno derecho en el Movimiento Moderno. Por otro lado, la existencia en el discurso posterior del arquitecto de un proceso de formalizacion altamente valorado por su autor y la presencia de igual a igual de un lugar en las representaciones y planos de los rascacielos, que la historia parece haber obviado, servirán como razón más que suficiente para la revisión de unas relaciones iniciales con la vanguardia -todavía hoy poco definidas- así como para proponer la lectura renovada de dichas propuestas en altura por lo que también son: proyectos que responden a unas necesidades espaciales de un lugar y tiempo muy determinados. Esta segunda parte, denominada La arquitectura de una imagen, se plantea así más como una inmersión total en el mundo del proyecto que una simple descripción nominal del mismo. Conscientemente simétrica y opuesta a un primer bloque histórico, esta segunda parte -mucho más extensa y parte central de esta tesis- se concentra en el análisis de las imágenes como: aquel conjunto de eventos históricos que aplicados sobre la ciudad, el lugar, el rascacielos, y los procesos técnicos de la imagen dieron lugar a estas arquitecturas como razón de ser. Consecuentemente se tratará pues de bucear en las razones que, ocultas como proceso de formalización, llevaron a Mies a dar un paso más allá hacia a una nueva manera de hacer, ver y pensar su arquitectura, de expresar un espacio. La aproximación a estas imágenes radicará por tanto en resaltar al mismo tiempo la naturaleza de unas representaciones cuyas características fotográficas son el fiel reflejo de una época donde los nuevos medios visuales –cine y fotografía- empiezan a ser cuestionados por su excesiva utilización. La complejidad de unos hechos coincidentes en el tiempo obligará a dividir este estudio en un primer acercamiento general, a la respuesta dada por una mayoría de participantes al concurso, para así cotejar la importancia de una actitud proyectual y contextual común de Mies y sus compañeros. Mezcla de requerimientos y necesidades de la propia historia de la parcela, de las peculiaridades de un lugar y las exigencias programáticas del concurso; el siguiente paso consistirá en reconstruir el proceso de formalización del conjunto de dibujos que caracterizan ambos proyectos para así comprender los mecanismo que, suspendidos como traslaciones entre las diferentes representaciones, operan en la realización física de dichas imágenes y complementan como pensamiento la idea arquitectónica de los mismos. Con lo que se pretende ofrecer dos cosas: una interpretación que tenga en cuenta la novedosa naturaleza de la manera de pensar lo fotográfico en el arquitecto, así como la particular idiosincrasia del momento en que estas concurren. Dicho de otro modo, se realizará una aproximación de las vistas del primer rascacielos que tenga en cuenta la historia tecnológica y visual que rodea al evento y las características de una ejecución física todavía hoy sin aclarar del todo. El descubrimiento de una serie de incoherencias geométricas en las plantas, alzado y vistas del primer proyecto llevará a argumentar la presencia de un trampantojo que, nunca antes revelado, se entiende lleno de unas intenciones espaciales plenamente vanguardistas. Interpretación arquitectónica de las imágenes donde la presencia de una serie de elementos directamente ligados al lenguaje fotográfico y cinematográfico se traduce en una nueva lectura espacial plenamente dinámica llena de dislocación, ritmo y simultaneidad alejada de la idea de ver la forma como un elemento permanentemente fijo. Sugerencia que nos lleva directamente a la lectura del segundo proyecto de rascacielos como una clara continuación de lo imaginado en el primero. Para finalizar, tras una revisión biográfica -previa al proyecto- que desvela unas preocupaciones urbanas y un deseo de cambio anterior al concurso de la Friedrichstrasse, se comparan estas nuevas significaciones espaciales con una práctica de vanguardia que, coetánea a la convocatoria de 1921, demuestran unas investigaciones muy similares con unos mismos intereses cinematográficos. La lectura de las propuestas de tres artistas próximos en ese momento al arquitecto -como son Hans Richter, Moholy-Nagy y El Lissitzky- permiten demostrar unas preocupaciones muy similares a lo conseguido por Mies con los rascacielos que parecen haber servido de ejemplo y motivación mutua para el surgimiento de una nueva espacialidad -más fluida-. Esta lectura permitirá recuperar la importancia de estos dos proyectos como la expresión directa de una nueva manera de pensar y hacer su arquitectura que ya no tendrá vuelta atrás en la obra de Mies. A la vez que recuperar la potencialidad poética de unas vistas que, así definidas reiteradamente por la crítica, se revelan ahora como directas transmisoras de ese deseo de cambio arquitectónico evidenciado en los proyectos posteriores. Racionalización de una poética que al ir más allá de la forma directamente transcrita permite establecer una última reflexión general sobre como opera la imagen en la arquitectura, así como la pertinencia crítica de este proyecto para con el mundo virtual de hoy. En definitiva, más allá del poder evocador de estas representaciones, este será un estudio que pretende cuestionar las características que la imagen de la arquitectura puede proponer más allá de su literalidad por medio de la fascinante interacción que se produce entre la imagen y lo espacialmente imaginado. Encuentros, recursos e intereses de una respuesta plenamente arquitectónica que, además de dar luz a un cambio tan inclasificable como moderno, abre el camino a la interpretación de un proceso de formalizacion que, reiteradamente defendido por su autor justifican una intensidad poética dada por la historia y reafirman una preocupación artística a menudo desmentida por su autor. Dicho de otro modo, si profundizar en las razones arquitectónicas, históricas y técnicas que llevan a Mies a realizar sus rascacielos, por medio de su relación con la vanguardia y el cine, arrojan luz y explican el cambio que se está gestando en el arquitecto cara una nueva espacialidad fluida. Reflexionar sobre su naturaleza espacial -de estas imágenes ya icónicas- equivale a aportar una reflexión crítica sobre la naturaleza simbólica de la imagen de la arquitectura hoy. “Aunque el puesto clave que ocupa el Rascacielos de la Friedrichstrasse dentro de la historia de la arquitectura moderna nunca ha sido seriamente cuestionado, la opinion critica al respecto siempre ha estado dividida. Desde la publicacion de la monografia de Philip Johnson sobre Mies en 1947, el muro cortina como una piel transparente que reviste el esqueleto estructural has ido aclamado como un gran avance pionero. Otros puntos de vista sobre el edificio, subrayando su supuesta planta expresionista, lo han visto como un esfuerzo un poco menos aventurado. Asi calibrada, la propuesta de Mies para la Friedrichstrasse es radicalmente moderna en mas de un sentido enfatizado por Johnson.” 1 W.Tegethoff ABSTRACT This essay reflects on the broad territory of the image in today’s architecture. One good example is the Friedrichstrasse Skyscraper design by Mies van der Rohe in 1921/22, during the period between World Wars I and II. There are many reasons why this work has been chosen, but one of the most recent stands out above the rest: of the hundreds of essays written on this work, comments have been made only (with the odd exception) on the objectual characteristics of what has been directly described by the views (as if it were a genuine reflection of reality), without analysing the real physical and symbolic nature of the representation a subjective (spatial) expression of architecture. If its importance as a point of inflection in the initial development of a completely modern work is more than enough reason to make a detailed study, since it may be crucial for understanding the author’s beginnings in the Modern Movement. Its presence as a reduced set of four views, the combination of a photograph of the place and a drawing made of it, in our opinion, carry meanings that are as important for understanding this architecture as all the ideas described about them. Created during an early period, when the languages of photography and cinema were in full swing, it can be said that the perspectives of the Friedrichstrasse Skyscraper form a historical reference of one of the first virtual architectures that belong entirely to the Modern Movement. A paradigm of the most absolute modernity owing to the fact that it is on that frontier of the never-accomplished, but spatially assumable as photographic reality, the images of the skyscraper can be considered as one of the first reflections on the virtual nature of post-industrial architectural design. There is nothing new in the fact that the photographic description of work absorbs and communicates on its own the multiple properties it involves and there is nothing new in the fact that most architectures become known today through the media. It is surprising that no analysis has been made to date, with the same intensity, of the many reasons that led to a number of images whose poetry add form to the architecture they represent. If the intention is to reflect on this contemporary fact using a paradigmatic example certified by history, we will be forced to use a methodology that corresponds to the dual condition produced by the interpretation of all media images as a fluctuating combination of what is interpreted independently through the representation and meanings the image acquires as a historical reference. This ambivalent interpretation will lead this essay to be structured in two clearly different and complementary blocks that follow the reading order offered by any image of architecture in the media. Thus, a first part, titled The image of an architecture, analyses the interpretation history and the author have given to the skyscraper through its use in the various exhibitions, magazines, style agreements and monographs in which it has been included. This examination, which is the real space in which these architectures reside, is (to delimit and organise the study) restricted to countries in which the author lived during his lifetime and it will help establish a first narrative that considers the different interpretations made by critics over time. The presence of the first skyscraper next to the second one in the publication the architect makes early on in Frühlicht will require the second solution to be incorporated as another part of the study. Laden with necessary quotes by the various personalities who have examined said designs, this first historiographical analysis establishes an initial state of the question that reveals an ambivalent interpretation of skyscrapers. If the direct interpretation of the images has made it possible to closely examine the characteristics of the glass and its reflections and the nudity of a metal structure as clear examples of a modern and technological expression of glass and steel. The particular triangular shapes of the former and the sinuous shapes of the latter have generated many classifications that suggest it is an example of Expressionism, Dadaism or Constructivism, which have grown over time into artistic admiration laden with poetry. This historical reading, which concludes with a more recent short period that begins to question the utopian character and recovers its nature as a project, will finally consider a number of doubts that have no apparent answer and require a revision of the reading of the images as part of what they actually are: expression of a new architecture that becomes part of the Modern Movement as from that precise moment. In addition, the existence in the architect’s subsequent discourse of a formalisation process highly valued by the author and the equal presence of a place in the representations and plans of a skyscraper history seems to have forgotten, will stand as more than sufficient reason for a revision of initial relations with the avantgarde -not particularly well defined today- together with a renewed reading of said vertical proposals for what they also are: projects that respond to the special needs of a very specific place and time. This second part, titled The architecture of an image, is presented more as a total immersion in the project world than a mere nominal description of it. Deliberately symmetrical and opposite to a historic first bloc, this second part (much longer and central part of the thesis) it will focus on analysing images as: the set of historical events that affected the skyscraper, city, place and technical processes image to provide these architectures with their raison d’être. Consequently, the aim is to delve in the reasons which, hidden as a formalisation process, led Mies to move on to a new form of doing, seeing and thinking his architecture, of expressing a space. The approach to these images will therefore lie in highlighting the nature of a number of representations whose photographic features are the true reflection of a period in which the new visual media (cinema and photography) begin to be questioned due to excessive use. The complexity of facts that coincide in time will require this study to be divided into a first general approach, with a response given by most of the participants in the competition, to compare the importance of a common approach in terms of project and context of the response given by Mies and his colleagues. A combination of requirements and needs of the very history of the plot of land, the peculiarities of a place and the programmatic requirements of the competition; the next step will reconstruct the formalisation process of the set of drawings that characterise both to understand the mechanism which, suspended like translations between the different representations, operates in the realisation of said images and complements as thought their architectural idea. The aim is thus to offer two things: an interpretation that takes into account the new way in which the architect works with photography, together with the particular idiosyncrasy of the moment at which they occur. In other words, the approach will focus on the views of the first skyscraper, which takes into account the technological and visual history that surrounds the event and the characteristics of a physical execution that still remains unexplained in full. The subsequent discovery of a number of geometrical incoherences in the floor plans, elevations and views of the first project will lead to an argument for the presence of trompe l’oeil which, never before revealed, is seen as laden with completely avant-garde spatial intentions. Architectural interpretation of the images where the presence of a number of elements directly linked to the languages of photography and cinema is translated into a new spatial reading that is completely dynamic and full of dislocation, rhythm and simultaneity far-removed from the idea of seeing shape as a permanently fixed element. This suggestion takes us to directly to the second skyscraper design as a clear continuation of what he imagined in the first. To end, after a preliminary biographical revision (previous to the project) that reveals urban concerns and a desire for change before the Friedrichstrasse competition, a comparison is made of these new spatial meanings with avant-garde practice which, contemporary with the 1921 competition, show very similar investigations with the same cinematographic interest. The reading of the proposals of three artists close to the architect at that time -i.e. Hans Richter, Moholy-Nagy and El Lissitzky- reveals concerns that are very similar to what Mies achieved with the skyscrapers that seem to have been used as an example and mutual motivation for the creation of a new (more fluent) spatiality. This interpretation will make it possible to recover the importance of these two projects as the direct expression of a new way of thinking and doing his architecture that was to remain fixed in Mies’ work. This also gives rise to the possibility of recovering the poetic potential of views which, as defined repeatedly by the critics, now stand as the direct transmitters of the desire for architectural change shown in later projects. A rationalisation of poetry which, by going beyond the directly transcribed form, gives rise to the establishment of one general final reflection on how the image works in architecture, together with the critical relevance of this design for today’s virtual world. In short, beyond the evocative power of images this will be a study which questions the characteristics the image of architecture can propose beyond its literality through the fascinating interaction between the image and spatially imagined. Encounters, resources and interests of a completely architectural response that, besides sheds light to a change that is as non-classifiable as it is modern, shows the way to the interpretation of a formalisation process which, repeatedly defined by the author, justifies a poetic intensity and confirms an artistic concern often denied by the author. In other words, examining the architectural, historical and technical reasons that led Mies to create his skyscrapers, thanks to its relationship with the avant-garde and cinema, sheds light on and explains the change taking place in the architect with regard to a new fluent spatiality. Reflecting on the spatial nature -of these iconic images- is tantamount to a critical reflection on the symbolic nature of architecture today. “Although the key position of the Friedrichstrasse Office Building within the early history of modern architecture has never been seriously challenged, critical opinion on it has always been divided. Ever since the publication of Philip Johnson’s monograph on Mies in 1947, the curtain wall as a transparent skin sheathing the skeleton structure has frequently been hailed as a pioneering breakthrough. Other views of the building, stressing its supposedly Expressionist plan, have seen it as a somewhat less adventurous effort. In fact, the project has never been regarded in abroad context. Thus measured, Mies’s proposal fro Friedrichstrasse is radically modern in more than the one respect emphasized by Johnson.” 1 W.Tegethoff

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El frente de un túnel puede colapsar si la presión aplicada sobre el es inferior a un valor limite denominado presión “critica” o “de colapso”. En este trabajo se desarrolla y presenta un mecanismo de rotura rotacional generado punto a punto para el cálculo de la presión de colapso del frente de túneles excavados en terrenos estratificados o en materiales que siguen un criterio de rotura nolineal. La solución propuesta es una solución de contorno superior en el marco del Análisis Límite y supone una generalización del mecanismo de rotura mas reciente existente en la bibliografía. La presencia de un terreno estratificado o con un criterio de rotura no-lineal implica una variabilidad espacial de las propiedades resistentes. Debido a esto, se generaliza el mecanismo desarrollado por Mollon et al. (2011b) para suelos, de tal forma que se puedan considerar valores locales del ángulo de rozamiento y de la cohesión. Además, la estratificación del terreno permite una rotura parcial del frente, por lo que se implementa esta posibilidad en el mecanismo, siendo la primera solución que emplea un mecanismo de rotura que se ajusta a la estratigrafía del terreno. Por otro lado, la presencia de un material con un criterio de rotura no-lineal exige introducir en el modelo, como variable de estudio, el estado tensional en el frente, el cual se somete al mismo proceso de optimización que las variables geométricas del mecanismo. Se emplea un modelo numérico 3D para validar las predicciones del mecanismo de Análisis Limite, demostrando que proporciona, con un esfuerzo computacional significativamente reducido, buenas predicciones de la presión critica, del tipo de rotura (global o parcial) en terrenos estratificados y de la geometría de fallo. El mecanismo validado se utiliza para realizar diferentes estudios paramétricos sobre la influencia de la estratigrafía en la presión de colapso. Igualmente, se emplea para elaborar cuadros de diseño de la presión de colapso para túneles ejecutados con tuneladora en macizos rocosos de mala calidad y para analizar la influencia en la estabilidad del frente del método constructivo. Asimismo, se lleva a cabo un estudio de fiabilidad de la estabilidad del frente de un túnel excavado en un macizo rocoso altamente fracturado. A partir de el se analiza como afectan las diferentes hipótesis acerca de los tipos de distribución y de las estructuras de correlación a los resultados de fiabilidad. Se investiga también la sensibilidad de los índices de fiabilidad a los cambios en las variables aleatorias, identificando las mas relevantes para el diseño. Por ultimo, se lleva a cabo un estudio experimental mediante un modelo de laboratorio a escala reducida. El modelo representa medio túnel, lo cual permite registrar el movimiento del material mediante una técnica de correlación de imágenes fotográficas. El ensayo se realiza con una arena seca y se controla por deformaciones mediante un pistón que simula el frente. Los resultados obtenidos se comparan con las estimaciones de la solución de Análisis Límite, obteniéndose un ajuste razonable, de acuerdo a la literatura, tanto en la geometría de rotura como en la presión de colapso. A tunnel face may collapse if the applied support pressure is lower than a limit value called the ‘critical’ or ‘collapse’ pressure. In this work, an advanced rotational failure mechanism generated ‘‘point-by-point” is developed to compute the collapse pressure for tunnel faces in layered (or stratified) grounds or in materials that follow a non-linear failure criterion. The proposed solution is an upper bound solution in the framework of limit analysis which extends the most advanced face failure mechanism in the literature. The excavation of the tunnel in a layered ground or in materials with a non-linear failure criterion may lead to a spatial variability of the strength properties. Because of this, the rotational mechanism recently proposed by Mollon et al. (2011b) for Mohr-Coulomb soils is generalized so that it can consider local values of the friction angle and of the cohesion. For layered soils, the mechanism needs to be extended to consider the possibility for partial collapse. The proposed methodology is the first solution with a partial collapse mechanism that can fit to the stratification. Similarly, the use of a nonlinear failure criterion introduces the need to introduce new parameters in the optimization problem to consider the distribution of normal stresses along the failure surface. A 3D numerical model is employed to validate the predictions of the limit analysis mechanism, demonstrating that it provides, with a significantly reduced computational effort, good predictions of critical pressure, of the type of collapse (global or partial) in layered soils, and of its geometry. The mechanism is then employed to conduct parametric studies of the influence of several geometrical and mechanical parameters on face stability of tunnels in layered soils. Similarly, the methodology has been further employed to develop simple design charts that provide the face collapse pressure of tunnels driven by TBM in low quality rock masses and to study the influence of the construction method. Finally, a reliability analysis of the stability of a tunnel face driven in a highly fractured rock mass is performed. The objective is to analyze how different assumptions about distributions types and correlation structures affect the reliability results. In addition, the sensitivity of the reliability index to changes in the random variables is studied, identifying the most relevant variables for engineering design. Finally, an experimental study is carried out using a small-scale laboratory model. The problem is modeled in half, cutting through the tunnel axis vertically, so that displacements of soil particles can be recorded by a digital image correlation technique. The tests were performed with dry sand and displacements are controlled by a piston that supports the soil. The results of the model are compared with the predictions of the Limit Analysis mechanism. A reasonable agreement, according to literature, is obtained between the shapes of the failure surfaces and between the collapse pressures observed in the model tests and computed with the analytical solution.

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El presente documento tiene como objetivo general desarrollar un plan de negocio para analizar la viabilidad de la creación de una nueva empresa, “MyTested S.L.”. Pretende ofrecer una herramienta para que las personas puedan comunicar a sus familiares el acceso a sus cuentas digitales una vez fallecidos. En cuanto a cómo surge la idea, fue a través de una noticia que trataba sobre el derecho al olvido en las redes sociales y en internet. Investigando un poco y prestando atención a los movimientos de las grandes empresas de internet, mi compañero/socio y yo, nos dimos cuenta de que ofrecer este servicio podría valer como negocio, ya que no existe mucha competencia en el mercado. Gracias a eso, nos planteamos en más de una ocasión la posibilidad de montar nuestro propio negocio, de forma que pudiéramos utilizar los conocimientos adquiridos en la universidad como base para crear la herramienta web. Escogimos empezar el proyecto utilizándolo como materia para el trabajo de fin de grado porque nos aporta dos valores muy importantes, ayuda de la comunidad de profesores existentes en la UPM, siendo una persona de gran aporte nuestro tutor Oscar Corcho y también, porque como estamos dedicando todo el tiempo a este proyecto, tener una fecha límite para presentar tanto la parte de modelo de negocio como la parte de desarrollo en una fecha concreta, nos ayuda a planificar y mantener una presión constante sobre el proyecto y así forzar a no abandonarlo ni prolongarlo. Con ello, nos encontramos con dos grupos de dificultades, la escasa formación a nivel empresarial y creación de modelos de negocio y en el ámbito del desarrollo al desconocimiento de tecnologías y APIs de las redes sociales. Al tratarse de una herramienta Web, parte de unos costes muy bajos como el alojamiento del servidor o la contratación temporal de comerciales para publicitar la herramienta entre funerarias y hospitales. Estos factores positivos benefician tanto la realización del proyecto como su avance. Como ya se puede intuir de la lectura del párrafo anterior, el servicio que ofrece la herramienta “MyTested S.L.” está relacionado con el segmento testamental de una persona fallecida, podríamos definirlo como testamento digital. Actualmente, vivimos en un mundo que se centra cada vez más en la parte digital y es por ello, que en un futuro cercano, todas las cuentas que creamos en internet tendrán que ser cerradas o bloqueadas cuando caen en el desuso por el fallecimiento del propietario, es en ese hueco donde podemos situarnos, ofreciendo una herramienta para poder trasladar la información necesaria a las personas elegidas por el cliente para que puedan cerrar o bloquear sus cuentas digitales. Consideramos que existe una interesante oportunidad debido a la escasez de oferta de este tipo de servicios en España y a nivel mundial. En Abril de 2015 hay inscritos en el registro Nacional de últimas voluntades 185.6651 personas por lo que encontramos que un 0,397%1 de las personas en España ha registrado su testamento. El gasto medio al hacer un testamento vital ante notario de tus bienes tiene un coste de 40 a 80 euros2 , este es el principal motivo por el que la mayoría de españoles no realiza su testamento antes de morir. Con este dato obtenemos dos lecciones, lo que la herramienta ofrece no es el documento notarial de los bienes del cliente, sino la sistema, puedan bloquear o cerrar sus cuentas. La segunda lección que obtenemos es que el precio tiene que ser muy reducido para poder llegar a un gran número de personas, añadiendo también el criterio de que el cliente podrá actualizar su información, ya que la información digital es muy fácil de cambiar y frecuente. Como se podrá leer en al apartado dedicado a nuestra visión, misión y valores, aunque estamos convencidos que se puede extraer de la lectura de cualquier parte de este documento, todos nuestros objetivos los queremos conseguir no sólo buscando un enfoque empresarial a nuestro día a día, sino convirtiendo nuestra responsabilidad social sincera, en uno de los retos que más nos ilusionan, fomentando para ello, aspectos como el desarrollo web, estudios de mercado, conocimiento de las necesidades de la población, nuevas tecnologías y negocio. En general, los objetivos que se pretenden cumplir con este estudio son: - Conocer los pasos para crear una empresa - Desarrollar un documento de plan de negocio que contenga lo siguiente: - Análisis de mercado - Definición de productos y/o servicios - Plan de publicidad y expansión (marketing) - Plan financiero - Capacidad para definir los requisitos de una aplicación Web. - Capacidad de elegir la tecnología idónea y actual de un sistema Web. - Conocer el funcionamiento de una empresa y cómo comunicarse con las herramientas gubernamentales. - Comprobar si las posibilidades que nos ofrece el entorno son las adecuadas para nuestras actividades. - Estudio, análisis de la competencia - Definir los diferentes perfiles de cliente para nuestro negocio. - Analizar la viabilidad de nuestro modelo de negocio. Para ello, comenzamos realizando una definición de las características generales del proyecto, detallando cuáles son las motivaciones que han hecho a los emprendedores embarcarse en el mismo, qué servicios ofreceremos a nuestros clientes, el porqué de la elección del sector, así́ como nuestra misión, visión y valores.---ABSTRACT---The goal and aim of the present document is to develop a business plan in order to analyze the viability of build a new enterprise, that we will name MyTested S.L., it wants offer a tool for sharing and to facilitate to the relatives of a dead person the access to the digital accounts. Talking about how come up the idea, it was once a have read a news over the “right of forgotten” throughout social nets and inside internet, researching a little and paying attention to the different movements of the biggest internet companies, my peer ( and partner) and I were aware that to offer this service might be a good business, because does not exist many competitors on this kind of market service, mainly thanks of that, we have planned on several times the possibility to build our owner company, in the way to use the capabilities that we achieved in the University as based to develop and make a web tool. We choose begin this project as subject of our Final Project Degree after analyze the positive and negative point of views: The positive was because it has two main values, firstly the support of the current teachers UPM community, specially our fellow Oscar Corcho and also because we can´t dedicate all our time to this project, so to have a deadline to present either the business model as the develop on time, help us to plan and remain a constant pressure over the project and neither drop out it or extend it more that the necessary. As a web tool, neither the hosting of maintenance or for sort out a net of temporary commercials for visiting hospitals or undertaker´s or insurances, the cost don´t are expensive In the negative side, however, we found twice some main difficulties, the few training as entrepreneur level and how to build a business model and on the other hand the lack of awareness of the technologies and apps of the social net software as well. As summary, these positives facts enhance to work project out and also to develop it. As we could understand reading on the latest paragraph, the service that will do MyTested tool is relation with the testament issue of a dead person, we might call as a digital testament. Currently we are living in world which is focus further on the digital life, for that in a near future every internet accounts should be closed or locked whenever aren´t used by the dead of the owner, this is a market niche (never better said) where we can lead, offering a tool that might transfer the necessary information to the chosen persons by the client in order to allow either close or lock his digital accounts. We are considering that there are interesting opportunities due to the few offers of that kind of service in Spain and at global level. In April 2015 there were 185.6651 persons registered in the Official National last will and testament, this figure mean that the 0,397%1 of the Spaniards citizens have registered their testaments. The average cost of doing the testament of your assets with a Notary is since 40 up to 80€2, this is one of the principal motives because the majority of the Spaniards don´t do it before dead. With these data we might get two lessons, we are not talking about an official notary testament at all, it is only for close or lock the digital accounts by the chosen person by the dead client, and the latest lesson, but not least, the price of our service must be very cheaper in order to achieve touch an important amount of people, knowing also that he client will be able update the information filled, considering that this kind of information is very easy to change and update frequently. As we can read on the stage dedicated to our Vision, Mission and Values, although we are persuaded that can be read in everywhere of this document as well, our aim doesn´t be an business focus on day to day, is also to become our honest social responsibility in this challenge, that is our mainly eagerness, enhancing some aspects as the web development, market research and the knowledge of the population needs, new technologies and new market opportunities. In general the goals that we would like get within this project are: - Achieve the knowledge needs for be an entrepreneurial, and find out the steps for star a business - Achieve market research skills - Products and services definitions - Advertising plan and growth (marketing plan) - Financial plan knowledge - Capability of a web design requirements - Capability for choose the best and actual technology for web design - Knowledge over how work out inside a company and how communicate with official tools. - Check whether the possibilities of the environment are the adequate for our activities. - Research and competitiveness analysis - Define the different profiles of the target for our business. - Analyze the viability of the business model For all that, we began with a definition of the general features of the project, detailing which are the motivations those done to the entrepreneurial get on board, which kind of service we offered to the client, also why the selection of the market sector and our mission, vision and value as well.

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Este informe presenta el contenido y las conclusiones alcanzadas en la mesa de comunicaciones número 12, que tuvo lugar el jueves, día 2 de julio de 2015, de 16.30 a 20.00 horas en el Aulario II en el aula A2/E01 de la Universidad de Alicante y que forma parte de las actividades programadas para las XIII Jornadas de Redes de Investigación en Docencia Universitaria 2015, organizadas por el Instituto de Ciencias de la Educación y el Vicerrectorado de Estudios, Formación y Calidad de la Universidad de Alicante. Las aportaciones giraron en torno al análisis de metodologías apropiadas y adaptadas al actual proceso de enseñanza-aprendizaje universitario. A través de ellas se han aportado para su debate a la comunidad universitaria los resultados de los trabajos de investigación desarrollados básicamente en dos áreas de conocimiento las filologías inglesa y catalana, y la histología. Aunque en apariencia dos áreas de conocimiento muy dispares, la realidad es que al analizar el proceso de enseñanza-aprendizaje con perspectivas de futuro, la unidad temática ha quedado garantizada y los debates posteriores a las respectivas exposiciones, fueron altamente significativas.

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La Escuela Secundaria es la etapa final de la Educación Básica y su objetivo es profundizar los conocimientos adquiridos anteriormente, con vistas tanto a la continuidad de los estudios por parte de los alumnos como también a su formación profesional. Considerando el carácter excluyente y elitista de la Escuela Secundaria brasileña, solo recientemente las matrículas de los estudiantes sordos comienzan a ampliarse, y los profesores se deparan con el desafío de lidiar con ese tipo de discente en aulas regulares. Tanto la política de educación especial, desde una perspectiva inclusiva, como la Ley nº 10.436/2002 – reglamentada por el Decreto nº 5.626/2005 – posibilitaron un gran salto para la educación de los sordos en el país. La primera, por la defensa de una escuela atenta a las peculiaridades y demandas de sus discentes; la segunda, por reconocer la Lengua de Señas Brasileña como medio de comunicación y expresión legítimo de la comunidad de sordos y por indicar medidas que garanticen el derecho al acceso y al éxito escolar de la población sorda dentro de la escuela. Amparado en esas discusiones, este estudio tuvo como objetivo analizar el proceso de escolaridad de alumnos sordos de una Escuela Secundaria pública y estatal del municipio de Natal, Rio Grande do Norte. Se realizó un estudio de caso de tipo cualitativo. Los sujetos fueron tres discentes sordos que estaban terminando la Escuela Secundaria, una profesora de Portugués y dos intérpretes de Lengua de Señas Brasileña. Como procedimiento de investigación, se utilizaron entrevistas (grabadas en audio y video), observaciones y análisis de documentos. La participación de los sujetos sordos demandó cuidados éticos adicionales, tales como la traducción del Término de Consentimiento Libre y Aclarado y del guion de la entrevista a la Lengua de Señas Brasileña. Los resultados apuntan que el acceso y la permanencia en la escuela secundaria fueron garantizados, no obstante había poca participación en las clases y el aprendizaje de los contenidos escolares estaba comprometido. Había traductores/intérpretes de Lengua de Señas Brasileña, los cuales, sin embargo, solo iniciaron sus actividades tres meses después del comienzo del periodo lectivo. La profesora y los intérpretes no mantuvieron interacciones que facilitasen el aprendizaje o la participación de los estudiantes, quienes se encontraban siempre juntos y en un lugar determinado del aula, sin mayores interacciones con sus pares normo-oyentes. Los discentes sordos estaban terminando la Escuela Secundaria con edades superiores a 17-18 años, los cuales revelaron no tener perspectivas de continuidad en sus estudios o de inserción en el mercado laboral. Se concluye que la escolaridad de los alumnos sordos en la escuela investigada apunta a la necesidad de una reorganización curricular que atienda a las especificidades lingüísticas y sociales de esos estudiantes.

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El presente informe contiene los procedimientos aplicados y los resultados obtenidos en la ejecución de la Auditoría de Gestión realizada al Servicio de Aseo de la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al período del 01 de julio al 31 de diciembre del 2013. Entre los procedimientos efectuados se ha revisado el detalle de la Carpeta Técnica del Proyecto del Servicio de Aseo, así como también los gastos efectuados en concepto del Servicio por la Disposición Final de los desechos sólidos, el detalle de planillas pagadas a empleados relacionados al Servicio de Aseo, el detalle de la compra de Combustible, así como también se ha evaluado la auto sostenibilidad del Servicio de Aseo. Mediante la aplicación de los anteriores procedimientos se determinaron las observaciones que se detallan a continuación: Ineficiencia en la implementación de mecanismos para la recuperación de la mora tributaria, generando un aumento por la cantidad de $6,005.80 en concepto de contribuyentes morosos por Tasas Municipales en relación al período 2012; falta de actualización de catastro, ya que se comprobó que algunos beneficiarios del Servicio de Aseo no tributan, por no estar registrados como contribuyentes en la Municipalidad; selección y contratación de personal sin debido proceso, determinándose que los empleados del servicio de aseo fueron nombrados de palabra, sin ningún tipo de acuerdo ni contrato para legalización de relación laboral entre la Municipalidad y los empleados; falta de controles de combustible, verificándose que no existen controles de combustibles que permitan comprobar la distribución acorde a las necesidades por cada unidad de transporte del Servicio de Aseo de la Municipalidad. Por lo anterior se hacen las respectivas recomendaciones a la Administración con el fin de mejorar la Gestión Administrativa, Operativa y Financiera en cuanto al desarrollo del Proyecto del Servicio de Aseo prestado por la municipalidad.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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La presente obra, tiene como propósito, interpretar las disposiciones que regulan el incidente de reparación integral, a través de los postulados del debido proceso, con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley 906 de 2004. En consecuencia, se analizan las figuras, que por integración normativa, posibilitan la aplicación de otros ordenamientos procesales, sin que se afecte la naturaleza del proceso penal, y para que sirva a los sujetos procesales que participan en la tramitación del incidente. También tiene como objetivo analizar cómo deben interpretarse las disposiciones procesales que regulan el incidente de reparación integral para así garantizar la indemnización de las víctimas y el debido proceso de los intervinientes, de paso, cuáles disposiciones del procedimiento civil son aplicables por reenvío normativo, precisar la situación jurídico-procesal de los terceros, establecer la forma de decretar y practicar las pruebas y la distribución de los poderes probatorios.

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Los ciudadanos que en cualquier momento se ven involucrados en un proceso judicial deben conocer cómo se van a sustanciar y resolver sus causas, facilitándose mediante el sistema oral, brindando a los usuarios mayor confianza en la administración de justicia, que desempeña un rol trascendental e importante dentro del desarrollo de una sociedad. Las partes procesales buscan que sus pretensiones se vean reflejadas en una sentencia justa, considerando al Ecuador como un estado de derechos y de justicia garantizado en nuestra Carta Magna. Mediante esta monografía se pretende analizar la aplicación de la oralidad en el Código Orgánico General de Procesos. Revisando brevemente los antecedentes históricos: Egipto, Grecia, Roma hasta la actualidad, un análisis comparativo entre el sistema oral y escrito, pensamientos de autores a favor y en contra del sistema oral. Seanalizará la legislación en el ámbito nacional haciendo referencia a la Constitución del Ecuador, al Código Orgánico General de Procesos y al Código Orgánico de la Función Judicial, considerando a los principios del debido proceso. Se plasmará la opinión de juristas y profesionales de nuestro medio. Finalizando con las conclusiones de este trabajo. Ecuador como país, debe aprender de las experiencias pasadas y aprovecharlas adaptando la administración de justicia a las necesidades de nuestra colectividad, el sistema escrito no ha logrado solucionar satisfactoriamente los retos de la sociedad actual por ello ha sido sustituido y esperemos hayamos tomado el camino correcto.

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Este año el libro colectivo presenta como énfasis especial, las Reformas procesales en Colombia y en el mundo, en el que se encontrarán discusiones que vinculan el estudio de las reformas procesales en las áreas civil, penal, laboral y aquellas que impactan en el estudio del derecho probatorio. En el libro, tanto los estudiantes, como los abogados en ejercicio y los estudiosos del derecho procesal, encontrarán pensamiento críticos sobre las reformas procesales en la Contemporaneidad que sugieren las siguientes reflexiones: ¿Cómo se inserta en el debate de las reformas y su implementación la garantía de los derechos constitucionales? ¿Todas las reformas velan por la protección de las garantías que integran el debido proceso? Las reformas constantes que trazan los legisladores, ¿son la respuesta siempre necesaria para procurar la justicia material? La fallida o retardada implementación de las reformas procesales en correlación son los objetivos propuestos, ¿debe intervenirse con nuevas reformas? ¿Cómo cada reforma debe consultar las necesidades del contexto y de la región? ¿En qué forma las reformas procesales también impactan en el estudio del derecho probatorio? Las reformas procesales ¿implican un acercamiento de los sistemas jurídicos tradicionales de derecho legislado y derecho jurisprudencial? o ¿conllevan el desplazamiento de un sistema hacia otro sistema? ¿De qué manera la oralidad se ha introducido en las reformas procesales, cuáles han sido las ventajas y desventajas? ¿Cómo se evalúa la implementación de las reformas procesales en las diferentes áreas? ¿Cómo se transforma el rol del juez a partir de las reformas procesales y cómo impactan en sus poderes-deberes? ¿En qué consiste el denominado “nuevo rol” que deben asumir las partes y el juez en el proceso?

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Con la entrada en vigencia de una nueva normativa contable de aplicación, (Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades) aprobada por el ente regulador de la profesión de contaduría pública y auditoria en El Salvador, (Consejo de la Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria “CVPCPA “), se establece que a partir del 01 de enero de 2011, será la base contable utilizada para los ejercicios que se informen, en tal sentido se requiere que las entidades realicen cambios estructurales y de adaptación a fin de cumplir con los lineamientos internacionales de la información financiera. Debido a la evolución y constantes cambios que exige un mundo globalizado, es necesario centrar el interés por ampliar y reforzar el conocimiento sobre aspectos de aplicación en el ejercicio de la profesión contable, para poder estar a la vanguardia de las exigencias y competencias del entorno económico, social y financiero de las entidades. En tal sentido se desarrolló una investigación sobre la temática de la elaboración, presentación y revelación de estados financieros, utilizando el método analítico, deductivo, descriptivo analizando desde una perspectiva general los aspectos que pudiesen ser la causa fundamental en el surgimiento del fenómeno. La población considerada son las entidades comercializadoras de productos farmacéuticos del departamento de San Salvador, en el municipio de San Salvador, del cual se seleccionó una muestra aplicando métodos estadísticos; así mismo, mediante el uso del instrumento encuesta se logró obtener la información necesaria para crear el análisis de los resultados. Obteniendo los insumos necesarios para la elaboración de un caso ilustrativo relacionando aspectos que presentan un grado mayor de complejidad con respecto a la elaboración, presentación y revelación de las operaciones en un conjunto completo de estados financieros como lo requiere la normativa de aplicación. Como resultado se logró determinar que en el país aún no se aplica completamente la normativa que el Consejo de la Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, aprobará para su aplicación en la elaboración, presentación y revelación de la información financiera de las entidades, que para el caso es la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades; además, la falta de políticas contables definidas para la preparación de estados financieros, hacen difícil la aplicación de la misma en dichas entidades. El inicio de la implementación de la normativa cumpliendo el debido proceso, el cual debe ser desarrollado por personal capacitado para su culminación, además del apoyo necesario por parte de la administración superior para la ejecución correcta del procedimiento de conversión de los estados financieros de la base utilizada anteriormente a la nueva normativa; además, de la elaboración de las políticas contables idóneas de acuerdo al giro de la entidad para una mejor comprensión de todos los usuarios de la información.

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La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, reconoce y garantiza derechos para los ciudadanos domiciliados en el país, entre ellos trabajadores/as y servidoras y servidores públicos. En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador, mediante el procedimiento de Enmienda Constitucional unificó el régimen laboral de las personas que prestan sus servicios laborales en las instituciones y organismos estatales, debiendo adecuarse la normativa legal y secundaria a esta modificación de la Carta Magna hasta junio de 2016. En el presente trabajo abordaremos en su primer capítulo antecedentes históricos del derecho al trabajo en general y la legislación histórica que ha regido en nuestro país. En el segundo capítulo nos centraremos en distinguir cuales son las características del régimen laboral público y del privado en Ecuador y realizaremos recomendaciones en relación a derechos individuales de los servidores públicos. En el tercer capítulo haremos referencia a los Convenios Internacionales de la OIT ratificados y no ratificados por nuestro país. En el cuarto capítulo estableceremos similitudes y diferencias entre las legislaciones regionales en razón del reconocimiento de derechos colectivos para servidores públicos. En el capítulo cinco detallaremos criterios doctrinarios sobre los derechos de ejercicio colectivo, es decir: huelga, convenio colectivo y sindicalización en el sector público para finalmente en el sexto y último capítulo dar recomendaciones para la inminente reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP.