1000 resultados para Contratos - Legislación


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Poner de manifiesto la Educación Religiosa impartida en el periodo de 1936 al 1953, en base a la nueva ideología del Alzamiento Nacional. Ello justificaría y daría explicación a las diferencias idelógicas de nuestra sociedad con sus correspondientes consecuencias educativas. Se empezó estudiando las relaciones de enfrentamiento entre la Iglesia y el sistema político republicano que condicionó la unión de la Iglesia con el Alzamiento Nacional, y poniendo en práctica en el periodo bélico en la zona nacional la Educación Religiosa con una fuerte depuración de maestros, libros, etc. La victoria es compartida por la Iglesia y el Estado contra el comunismo ateo, lo que provoca que la Iglesia se imponga en la educación respaldada totalmente por el Estado y por último se refleja la oficialidad Religión-Educación a través de los libros de texto y catecismos. Boletines oficiales del estado, catecismos, libros escolares de lectura, bibliografía, Boletín Oficial del Arzobispado de Granada. Selección y clasificación temática y cronológica. Las ideologías opuestas entre el sistema político republicano y eclesiástico hicieron imposible un acuerdo. El modelo educativo republicano se impuso haciendo uso de la facultad legislativa quedando el pluralismo fuertemente limitado y sintiéndose el sistema eclesiástico gravemente discriminado y perseguido, esto dio lugar a que la Iglesia se uniera rápidamente al cambio del Alzamiento Nacional lo que también trajo una educación unilateral tan falta de pluralismo como la anterior y basada en una conexión Religión-Patria olvidándose del respeto evangélico y del pluralismo expresado en el magisterio de la Iglesia y ofreciendo a los alumnos un modelo de hombre basado en la obediencia, sacrificio, intolerancia y transcendencia que con el momento de su aprendizaje a través de los catecismos como de los textos escolares de lectura con los que se reforzaban los anteriores. La evolución ideológica que ha sufrido España en los últimos años hace que el modelo de educación de hace 30 años y el actual sean totalmente antagónicos y por lo tanto éste debe influir aun sin darle mucho valor en el actual enfrentamiento generacional dada la cercanía cronológica y el distanciamiento educativo e ideológico de ambos sistemas.

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Este libro, ubicado en el marco conceptual brindado por la Public Private Partnership, aborda el tema de la participación del capital privado en la generación de infraestructura. También analiza la concesión de obras públicas como un negocio jurídico de naturaleza financiera y de administración de recursos, cuyo objeto no se restringe a la simple realización de trabajos materiales de obra pública. Teniendo en cuenta lo anterior, a la luz del derecho europeo pero sin perder de vista la legislación nacional, la presente obra abarca entre otros temas el estudio de los antecedentes históricos y la naturaleza jurídica de la concesión, el manejo de las aleas contractuales, algunos esquemas de financiación de proyectos y las diferentes etapas que integran el contrato de concesión de obras públicas. Por su contenido este libro está dirigido principalmente a magistrados y jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, asesores jurídicos de las entidades públicas, abogados litigantes y consultores en contratación estatal. Sin embargo, temas generales como son las prerrogativas de la administración, el equilibrio económico y la solución de controversias, al seguir el régimen común de los contratos estatales, pueden ser de gran interés para los estudiantes de pregrado.

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La obra de la profesora Salcedo es un estudio profundo que, sirviéndose de la metodología del derecho comparado, analiza de forma aguda y crítica los distintos problemas que se presentan en materia de arbitrajes de contratos estatales, tanto en Colombia como en Francia. Este libro desarrolla de forma conjunta dos temas de gran actualidad: el arbitraje, como método alternativo de solución de controversias, y los contratos estatales, como uno de los principales mecanismos de intervención del Estado como agente en el mercado. El análisis demuestra, de manera contundente, que estas dos instituciones jurídicas están lejos de ser antagónicas y, por el contrario, resultan totalmente complementarias dentro del marco de intercambios económicos de la sociedad moderna.

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El manual de cátedra que se presenta a continuación, como todo manual, no pretende sentar las bases teóricas sobre el objeto de estudio, ni convertirse en doctrina de obligada referencia. Simplemente busca acercar a los estudiantes e interesados en el tema, al estado del arte en lo que al derecho del comercio electrónico y de Internet se refiere. Dado que el autor ha orientado en la Universidad del Rosario las cátedras Derecho de Comercio Electrónico –en pregrado- y Legislación del Comercio Electrónico, en posgrado, éste ha tenido la oportunidad de validar parte importante del material con los estudiantes, quienes con sus aportes y comentarios han nutrido el texto. El trabajo se inscribe en la línea de investigación en Derecho Comercial, pues cuenta con una estructura que analiza algunos de los problemas jurídicos más importantes, identificados mediante la práctica profesional, en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

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Expedida la Ley 820 de 2003 la cual hace referencia al régimen de arrendamiento de vivienda urbana, se propusieron diferentes modificaciones en cuanto al régimen de servicios públicos domiciliarios, la solidaridad entre el arrendador y el arrendatario y se buscó reunir todas las normas que se encontraban a lo largo de la legislación colombiana que hacían alusión a dicho contrato. Habiendo transcurrido el lapso de seis años de su vigencia, existen varios problemas derivados de su aplicación que ameritan el estudio pertinente para encontrar la mejor manera de resolverlos legalmente o para proponer las reformas a la ley que sean necesarias para su perfeccionamiento.

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Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.

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A raíz de la promulgación de la Ley 1328 de 2009 y de la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, el sistema normativo colombiano será testigo de un negocio jurídico que, hasta antes de esos eventos, no había visto factible su celebración: el contrato de seguro internacional. Al vernos frente a esta realidad, no queda más remedio que empezar a dar respuesta a las preguntas que surgen con ocasión de que un residente en nuestro país contrate con una compañía de seguros ubicada en el exterior; y, tal vez, la primera de ellas es ¿cuál es la ley aplicable al contrato de seguro internacional? El presente trabajo pretende contribuir a la búsqueda de una respuesta a este cuestionamiento de no poca trascendencia; con el estudio de legislación, doctrina y jurisprudencia extranjeras, junto con el análisis de la particular regulación del contrato de seguro en Colombia, además de consideraciones en torno a la jurisdicción local y foránea, "La ley aplicable al contrato de seguro internacional" se convierte en, si bien una sugerencia de respuesta al ya enunciado interrogante, igualmente en un llamado para que sean las autoridades, Magistrados y expertos en el tema, quienes reparen en ese punto desde este momento y, así, no vernos sorprendidos en 2013, cuando vea la luz el primer contrato de seguro internacional en Colombia.

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Se presenta un modelo de contratos públicos de infraestructura, en los cuales el Estado realiza el pago de un anticipo al contratista y este a su vez tiene la posibilidad de no ejecutar la obra que le fue encargada.

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El documento contiene un análisis sobre la manera de controlar los contratos estatales antes y después de la expedición del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011)

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La investigación aborda la problemática del contrato estatal atípico a partir de un marco teórico, con el fin de encontrar los contratos estales atípicos en la práctica pública, y a partir de allí realizar un análisis de su contenido de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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La supervisión del contrato estatal es que una materia que no se encuentra debidamente reglamentada, ya que con el estudio de la legislación vigente al respecto se observa que, por ser ésta insuficiente, general y delegataria, ha acarreado que el deber y la obligación de supervisar la actividad de contratación por parte del Estado sean reglamentados por la normatividad interna de cada entidad cobijada por el régimen de contratación pública. Reglamentación ésta que, al realizar un análisis, lleva a deducir que es numerosa, dispersa, contradictoria entre sí y entre las normatividades internas de las entidades públicas analizadas; con lo cual se constituye un panorama no propicio para el cabal cumplimiento de los principios generales del derecho, constitucionales; principios que rigen la función administrativa y los de la contratación estatal que le puedan ser aplicados. De acuerdo con todo lo anterior se expresa que, siendo la supervisión una herramienta ideal para el cumplimiento del deber y la necesidad de vigilar y controlar todo lo concerniente al proceso de contratación pública por parte del Estado colombiano, con miras a controlar y disminuir la corrupción en la contratación estatal, no goza de un régimen ideal para su desarrollo, por lo que además puede decirse que esta herramienta ha sido hasta la fecha subutilizada.

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Resumen tomado del autor