827 resultados para Contractual partnership
Resumo:
Colombia, a partir de 1990, inicia un plan de gobierno enfocado en la apertura económica, con estrategias que propugnaban por un cambio en el modelo económico a través de políticas como la reducción de aranceles a las importaciones y otra serie de medidas proteccionistas, flexibilización laboral, la reducción del papel del Estado para darle protagonismo al sector privado y procesos de privatización de empresas públicas En este entorno internacional se ha adquirido conciencia de que, en un mundo globalizado y cada vez más interdependiente, no puede haber espacio para “aventuras solitarias de Estados soberanos”, lo que justifica la proliferación de organizaciones multilaterales en América Latina y el Caribe en la última década. Recientemente Colombia ha mostrado su interés en entrar a formar parte de un bloque económico de gran relevancia a nivel internacional: el "Transpacific Partnership Agreement" (TPP); tratado integrado por: Canadá, Estados Unidos, México, Perú, Chile, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei, Australia y Nueva Zelanda, representando el 35% del PIB mundial y el 11% de la población. El presente trabajo pretende presentar una visión objetiva del TPP, generando el espacio para la libre interpretación de sus beneficios o perjuicios. Para ello, se analiza el estado actual del TPP con sus principales indicadores, su desempeño en los últimos años y las relaciones diplomáticas y los flujos comerciales entre Colombia y los países miembros del mismo.
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Este texto es una recopilación de veinte ensayos que, partiendo del derecho chileno, desarrollan temas tradicionales en materia de contratos, como son la fuerza obligatoria, sus efectos relativo y absoluto, las nociones de cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones contractuales, la resolución y la ejecución forzosa, la excepción de incumplimiento y la responsabilidad contractual, pero con un enfoque novedoso que trasciende las estructuras clásicas del sesquicentenario Código de don Andrés Bello. Para tal fin, los autores se sirven principalmente de la herramienta del derecho comparado y analizan de forma aguda y profunda los más recientes avances que se han incorporado en los derechos francés y español, ya sea por vía jurisprudencial o por influencia del derecho comunitario europeo.
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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.
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En la presente investigación se contrasta el Modelo Tradicional de Concesión con el Renovado Esquema de Asociación Público Privada propuesto por la Ley 1508 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para establecer, a partir de puntos de contacto y fuga entre una y otra institución, que existe una verdadera transformación del paradigma; y que, este modelo mejorado de participación privada que cuenta con sus propios rasgos definitorios, se erige en principio, como una solución a las exigencias actuales de los proyectos viales de la Cuarta Generación de Concesiones en Colombia, pero a la vez da apertura al debate para la construcción académica del conocimiento, por su reciente implementación.
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Analizar las experiencias de colaboraci??n entre la escuela y la empresa, que se han llevado a cabo mediante la implantaci??n de convenios de pr??cticas compartidas y los contratos de formaci??n. Se eligieron cuatro de los seis centros de Formaci??n Profesional de la provincia de Barcelona que hab??an iniciado contactos con las empresas de su entorno. La metodolog??a utilizada en la investigaci??n es de tipo cualitativo. Los datos se han obtenido a trav??s de entrevistas en profundidad de tipo semidirectivo a dos colectivos: 1. Los alumnos que pose??an una experiencia m??nima de tres meses de pr??ctica en empresa (en el caso de an??lisis de los convenios de pr??cticas compartidas); 2. Los profesores encargados de las relaciones con las empresas. Entrevista en profundidad. Cuadernos de seguimiento de pr??cticas en empresas. Los convenios de colaboraci??n pretenden establecer una mayor comunicaci??n e intercambio entre la empresa y la escuela, con el fin de proporcionar una formaci??n m??s adecuada a las necesidades del empleo. Este nuevo modelo formativo debe aportar a los alumnos de FP un conjunto de aptitudes y capacidades profesionales que faciliten su posterior incorporaci??n a la actividad laboral. Se han establecido convenios con empresas que si bien pod??an brindar salidas laborales, no ofrec??an las condiciones de aprendizaje adecuadas. Los alumnos han aceptado permanecer o prolongar convenios en situaciones precarias con la esperanza de un hipot??tico puesto de trabajo. Por otro lado, la falta de experiencia y la escasa valoraci??n de la formaci??n, han orientado sus intereses hacia los beneficios inmediatos que presentan los convenios. Los contratos de formaci??n pretenden proporcionar una formaci??n adecuada al puesto de trabajo a la poblaci??n de 16 a 20 a??os que no posean ninguna titulaci??n, a trav??s de la reducci??n de un m??nimo de dos horas diarias de la jornada laboral, para dedicarlas a la formaci??n. La informaci??n limitada que se dispone sobre este tipo de contrataci??n laboral ha puesto de relieve una serie de problemas: A. Flexibilidad en la contrataci??n; B. Reducci??n de los costes de la mano de obra; C. El car??cter muy discutible de la formaci??n que se proporciona a trav??s de este tipo de contratos. A pesar de la desviaci??n de los objetivos originales de los convenios de colaboraci??n y los contratos de formaci??n, no se puede considerar la experiencia como un fracaso, sino que, a pesar de las limitaciones, es un primer paso de acercamiento del sistema productivo al Sistema Educativo.
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Monográfico con el título: 'Las posibilidades de la voz del alumnado para el cambio y la mejora educativa'. Resumen basado en el de la publicación
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Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.
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The South Eastern Museums Service is one of ten Area Museums Councils in Great Britain. They are partnerships; membership organizations to which the 2 000 + museums belong. They provide advice, support, technical services, information and training for their members. They are the principal channel of government grant-in-aid to local government, university and independent museums. This funding comes from the Department of National Heritage via the Museums & Galleries Commission. At the South Eastern Museums Service I am responsible for the development and delivery of training for 600 museums in our region and the provision of information about museums and of interest to museums. This paper explains how we approach in-service training and the value of the definition of national standards for our work. It will pose some questions: What is training? What is a training need? and describe a new initiative, the development of training materials and their delivery.