824 resultados para penas privativas libertad


Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se analiza la teoría crítica de la educación, sus orígenes en los años 60 y su evolución a partir de sus dos conceptos claves: la emancipación y la mayoría de edad. A finales de los años 60 irrumpe en el mundo educativo una nueva corriente pedagógica. Su primer objetivo estriba en que el término emancipación se sitúa como el concepto central de la ciencia de la educación. Con esta idea la emancipación se ve como un valor absoluto e indiscutible dentro de la formación humana, basada en la crítica y en la liberación como los dos puntales firmes de toda autorrealización plena. Se apoya en los presupuestos de la Teoría Crítica. Sin embargo, esta ciencia crítica de la educación, sumida en un extenso debate, es utilizada en numerosas ocasiones equivocadamente, por lo que era urgente un deslinde de posiciones y una clarificación de conceptos. La propia evolución de esta pedagogía crítica fue fomentando la aparición de otro ideal educativo, el logro de la mayoría de edad. Surge la necesidad de clarificar la auténtica dimensión y alcance de estos dos conceptos claves, para no caer en una interpretación negativa o parcial de la educación. La auténtica función de la educación estriba en ayudar a cada educando en el proceso de lograr su perfección, primero a nivel individual, para obtener después su integración y participación social, y para ello se requiere su emancipación como liberación y posibilidad de tomar sus propias decisiones de una forma madura.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Estudiar los fundamentos de la intervención pública en la enseñanza y con la finalidad de que pueda servir de dato para la construcción de un futuro derecho de la educación.. En la primera parte se estudia el derecho administrativo de educación. Después separa la libertad de enseñar, la libertad de educar y la liberación educativa, y se ocupa de los antecedentes legislativos tanto de las enseñanzas primarias como de las medias y superiores. También se analiza la libertad de enseñanza en la Ley General de Educación con la democratización y socialización de la enseñanza, la libertad de creación y el funcionamiento de centros no estatales de naturaleza jurídica de la autorización la educación como servicio público. Y por último, la libertad de educar en la Ley General de Educación, es decir, la libertad de cátedra, la libertad de métodos y medios educativos, y la libertad de participación.. La libertad de enseñanza es la facultad de fundar o crear centros docentes, mientras que la libertad de cátedra es la facultad de libre expresión ideológica. La educación es un proceso cuya función general, junto con la formación general básica, socializadora e integradora, consiste en proporcionar una instrucción profesional para los distintos grados de trabajadores, por lo tanto se puede considerar una inversión productiva. Para integrar a toda la población estudiantil debe ser gratuita y permitir el acceso a la formación superior. La libertad de educar comprende la libertad y objetividad en la selección del docente; la libertad de expresión científica; y la libertad de participación en la gestión. La disciplina y el orden universitario han de ser responsabilidad de la autoridad académica democráticamente elegida ya que solo el acceso democrático al poder justifica y legitima un escrupuloso ejercicio del mismo.. La educación es un instrumento decisivo de igualación social que debe ser libre, no sujeta a un fin, dogma político o religioso. La organización de la educación no debe ser estatal o privada sino que los titulares de la empresa serían las agrupaciones de padres, alumnos e instituciones sociales y profesionales. Según los niveles educativos, se pactaría con las organizaciones libres del profesorado, la prestación del servicio de enseñanza que financiaría el Estado. Para lograr la libertad de cátedra es esencial la libertad y objetividad en la selección del profesorado. Para que la ley cumpla con los fines pretendidos, no es necesario simplemente un incremento de la financiación, sino que el propio sistema educativo sea corregido en la causa de su desigualdad, es decir, en su complejidad y duración del sistema. Sería necesario adelantar la educación general básica acortando su duración a siete años y generalizando el preescolar; refundir la formación profesional no universitaria y el BUP como tercera etapa de un solo nivel de educación obligatoria; suprimir el COU sin perjuicio de que se impartan funciones de orientación; y limitar la educación formal superior a 3-4 años y adelantar la edad para el ingreso directo en la educación superior.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Analizar la situación en que se encuentra la libertad de elección en educación dentro de los sistemas educativos de varios países, sobre todo en España. La tesis se estructura en cuatro capítulos. En el primero se estudia la evolución de las medidas llevadas a cabo en los sistemas educativos de nueves países: Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Francia, Holanda, Inglaterra, Nueva Zelanda y Suecia. El siguiente capítulo recoge 73 casos reales de aplicación de distintos programas de libertad de elección en educación. En el tercer capítulo se analiza la política educativa no universitaria en España tras la aprobación de la Constitución de 1978, con referencias sobre todo a las medidas relacionadas con la libertad de elección. Por último, en el capítulo cuarto se describe el movimiento de la libertad de elección en educación; se realiza una síntesis de los diferentes factores técnicos implicados en el diseño de los programas de libertad de elección de centro; y se analizan los factores pedagógicos más relevantes de todos los implicados en los sistemas de elección. Bibliografía, legislación y documentación sobre los programas descritos en la investigación. La metodología consiste en la revisión crítica de la documentación utilizada en la investigación. No existe una única forma de ampliar el grado de libertad de elección en educación y se pueden diseñar distintos programas según los objetivos que se desee alcanzar. No obstante, un mismo programa puede lograr objetivos muy diversos en función del contexto en que se realice. A su vez, un mismo objetivo puede alcanzarse con programas muy distintos. Los criterios de admisión de alumnos y la baremación utilizada en los centros escolares de España han variado mucho a lo largo de la historia. Además, en la actualidad existen en este ámbito diferencias importantes entre las comunidades autónomas. La diversidad es el factor pedagógico fundamental de un sistema educativo y de un sistema de elección. No puede haber elección sin diversidad, pero tampoco es posible la diversidad sin elección.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Verifica si la evolución histórica experimentada por el concepto de libertad de expresión de la prensa hacia el concepto de responsabilidad y de derecho a la información está presente en las formas de autocontrol y en la enseñanza de la ética periodística de cinco países andinos: Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y Chile. Constata la importante labor de los mecanismos de autocontrol y de la enseñanza de la ética en la promoción del derecho a la información y de una libertad responsable en los periodistas, como paso necesario para mejorar la práctica periodística, y su pertinencia en el marco de las democracias andinas de Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y Chile. En este caso, hace una colección completa de los códigos éticos del periodismo, de ámbito nacional, de Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y Chile, que recopila en total veinte códigos éticos entre los cinco países. En primer lugar, se han utilizado el método analítico-sintético y el inductivo-deductivo. El primero, estudia la realidad descomponiéndola en sus elementos para luego unirlos y recomponerlos, obteniendo una visión global. En cuanto a la inferencia inductiva, que procede clasificando sistemáticamente los datos obtenidos por observación para determinar qué regularidades se presentan. En el análisis de cada código ético, así como de cada syllabus, a la luz de unos criterios de interpretación, ha ido extrayendo de cada uno de dichos textos los datos relevantes para el estudio, registrándolos en una matriz, para detectar frecuencias y matices. Posteriormente se relaciona todos esos datos, deduciendo unas conclusiones. De igual modo se ha procedido con el análisis de los numerosos datos obtenidos de las encuestas aplicadas. Igualmente, en el recorrido histórico por el periodismo y mecanismos de autocontrol de cada país, ha ido describiendo las circunstancias históricas concretas que enmarcaban los códigos y la actividad de los gremios periodísticos, y deduciendo la influencia de la coyuntura política en el enfoque de los códigos y en la actitud de los periodistas, así como en la marcada politización de la prensa latinoamericana. Para la revisión de la información que ha requerido esta tesis, en cuanto a la búsqueda, clasificación, lectura y estudio de libros y artículos de revistas, la revisión de tesis doctorales, así como la localización y obtención de los códigos deontológicos y la detección de la información académica de las universidades estudiadas, se ha acudido a diversas bibliotecas, centros de Investigación, bases de datos en línea, portales especializados, web de universidades, así como a entrevistas, personales o virtuales, con destacados expertos en la materia. Este trabajo tiene varias partes diferenciadas que implican métodos y técnicas de investigación diversos. La tesis comparte características de una tesis teórica pero también de una tesis empírica, en cuanto que utiliza el análisis documental y la encuesta, con lo cual estudia la realidad mediante el análisis documental y mediante la interrogación a los sujetos sociales en la observación por encuesta. En este sentido, menciona la recopilación de toda la deontología de la prensa de los cinco países andinos al estudio. El estudio evidencia el cambio cualitativo de los códigos éticos del periodismo después de los años 60 y 70, o a partir de 1990 en el caso de Chile, tras los períodos de dictadura tanto en este país como en Perú y Ecuador. Los textos, van incorporando con fuerza el binomio libertad-responsabilidad, la importancia del derecho a la información como fundamento y la necesidad del autocontrol ético. Se observa también que la evolución y riqueza ética de los códigos corre paralela con el desarrollo de otros mecanismos de autocontrol complementarios a los textos deontológico. En líneas generales, el estudio de la ética periodística recoge el enfoque de la responsabilidad y el autocontrol que plantea esta tesis, partiendo de la interrelación que guardan entre sí los criterios y subcriterios. De este modo, si bien la expresión 'derecho a la información del público' o 'el deber de informar de los periodistas' aparece en la mayoría del estudio, el espíritu del mismo está presente en la mayor parte del mismo. Al hacer el análisis por países, que la atención al tema de la persona humana y su dignidad, a una libertad limitada por esta dignidad y por el bien común al que se debe la profesión, y al estudio de los diversos mecanismos de autocontrol, dan fe de la constancia del enfoque de la tesis. Asimismo, al detenerse en la comprensión de la libertad y responsabilidad del periodista, los programas de ética están haciendo énfasis en que el periodista no se debe a sí mismo, ni a la empresa, ni al gremio, sino que se debe al público, en virtud del derecho a la información que cada persona tiene. Así, se ve una correlación entre la existencia de mecanismos de autocontrol y su análisis en las aulas universitarias. Por tanto, en los países andinos deberían integrar en sus programas académicos de ética el análisis de los fundamentos y ventajas de los mecanismos de autocontrol como un medio de fortalecer los que ya existan en su entorno o, en su defecto, de promover su creación.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

OIDEL Europa, asociaci??n internacional para el desarrollo del derecho a la educaci??n, organiza, a trav??s de su Instituto de Estudios Educativos y Sociales, un curso de verano de la Universidad Complutense de Madrid en El Escorial, titulado Libertad, igualdad y pluralismo en educaci??n, del 7 al 11 de julio de 2003. El objetivo de estas conferencias, recogidas en este volumen, es fomentar ??mbitos de reflexi??n y de an??lisis acerca del papel que ha de desempe??ar la educaci??n en la sociedad actual como motor de progreso personal y elemento de cohesi??n social. Los autores aportan una visi??n general de los principios y valores que definen la ciudadan??a democr??tica y de la pol??tica de educaci??n y sistemas educativos europeos.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Edici??n, a cargo de la Fundaci??n Europea Sociedad y Educaci??n, del volumen recopilatorio del curso 'Libertad, calidad y equidad en los sistemas educativos.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Esta obra es fruto del Seminario de Actualización Filosófica y está dirigida a los alumnos de COU del distrito de Alcalá principalmente. El objetivo de dicho libro es intentar descubrir en las exigencias de la razón el fundamento de la moral a través de siete capítulos, tomando como referencia la 'Crítica de la Razón Práctica' de Kant..

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el del autor

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en del autor

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicaci??n

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Este artículo relata la experiencia de un grupo de teatro dentro de la prisión. La fe en la fuerza liberadora de la creación dramática, así como el convencimiento de que la reinserción social sólo es posible abriendo vías de comunicación con la sociedad, son las bases sobre las que se fundamenta esta iniciativa de teatro social.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Pretende ayudar a cualquier persona que tenga relación con niños, especialmente a quienes realizan una labor educativa, a conocer las condiciones que necesita la infancia para que su juego pueda contribuir a una socialización dentro de los valores de una cultura de paz. El hilo conductor es el juego en paz.