739 resultados para Responsabilidad (Derecho)


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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 04-02-1864.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 06-11-1863.

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Contiene: t. primero.

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En el presente trabajo proponemos un análisis del problema de la felicidad en el contexto de la actual sociedad tecnológica y bajo un enfoque particular -no auto referencial- de la filosofía. Se trata de poner a prueba las teorías conceptuales de la felicidad y promover la coherente integración de los conocimientos filosóficos y científicos. El estudio de las ?ciencias de la felicidad? nos permitirá comprender mejor por qué existen nuevas enfermedades sico sociales vinculadas con las desigualdades sociales y de ingreso. La hipótesis general que guía el presente trabajo es la siguiente: ?el problema de la felicidad no es un problema individual sino social, y se encuentra en la esfera de la justicia debido a que el individuo aislado no puede modificar las desigualdades sociales que conllevan el sufrimiento y las nuevas enfermedades sico sociales?. Por lo tanto, debe incluirse el derecho a la felicidad como una responsabilidad social con fuertes implicancias en políticas de salud pública intersectoriales, como así también en políticas prioritarias de investigaciones sanitarias en sentido amplio. La felicidad/bienestar es un asunto público, colectivo, que demanda la intervención del Estado en la justa distribución de ingresos. Este análisis no pretende agotar el problema de justicia, sino delinear nuevos caminos en teorías de justicia basadas en concepciones sustantivas de buena vida, que serán profundizados, por razones de espacio, en futuros trabajos

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Programa de doctorado: Formación del Profesorado. La fecha de publicación es la fecha de lectura.

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Con el ánimo de impulsar la cooperación jurídica entre Franciay los países de la comunidad latinoamericana, en la búsqueda deun acceso amplio al derecho continental y europeo y con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, se inauguró el 9 de mayo del año en curso, en Santafé de Bogotá, la Casa Franco Andina del Derecho (Maison Franco-Andine du Droit), contándose entre los socios fundadores las escuelas de derecho de la Universidad Nacional, la de los Andes, el Externado de Colombia, la del Rosario y la nueva Facultad de Derecho de la Universidad ICESI. Si bien entre los objetivos de la nacienteinstitución se tiene la organización periódica de seminarios regionales con la participación de expertos franceses y andinos, fue intención de los promotores destacar la importancia de dicho evento con la realización de un seminario sobre Derecho e integración regional: el ejemplo europeo1, precisamente en una fecha que coincidiera con una de las efemérides más sobresalientes del siglo XX, tal como es el cincuentenario del Plan Schuman, considerado el punto de partida de la construcción de la Unión Europea.

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El acoso escolar en todas sus manifestaciones (directas e indirectas) encaja y puede ser penado conforme a diversos tipos delictivos que, además del reproche criminal que merecen, conforme a la legislación penal del menor, producen un daño efectivo, que nadie tiene obligación de soportar (menos un menor de edad); por lo que ese daño, injustamente causado, da lugar al nacimiento de la correspondiente responsabilidad civil. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico coexisten una pluralidad de regímenes jurídicos «injustificables» que disciplinan una misma realidad jurídica en materia de Derecho de daños. Nuestro trabajo analiza, el distinto régimen regulador de la responsabilidad civil, en función del tramo de edad del menor y en función de si la legislación a aplicar es la civil (menores de 14 años) o la derivada de la LORPM (14 a 18 años). Diferencias sustantivas y procesales también, en función de si el hecho ilícito causante del daño y en que se subsumen las conductas de acoso escolar o ciberacoso está o no tipificado penalmente (ilícito penal o ilícito civil). Lo que, como se ha dicho, dará lugar a la aplicación de regímenes jurídicos diferenciados y a órdenes jurisdiccionales distintos (civil, contencioso y jurisdicción de menores) para su enjuiciamiento; ya sea condenado el Centro docente (público, privado o concertado), la propia Administración Educativa o los padres del menor o menores infractores. De ello nos ocupamos para clarificar la cuestión aportando las soluciones que adoptan los Tribunales.

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Este texto pretende desarrollar una propuesta de interpretación restrictiva de la aplicación del sistema de circunstancias de agravación de la responsabilidad en el Derecho penal colombiano, con especial acento en las circunstancias genéricas de agravación punitiva, teniendo como referente interpretativo el principio constitucional de non bis in ídem

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El presente trabajo pretende analizar la estructura y el alcance de la responsabilidad civil contractual* en el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria para la celebración de contratos de arrendamiento, entendiendo la responsabilidad civil contractual como uno de los remedios que el acreedor contractual tiene a su disposición ante el incumplimiento del deudor. ¿Por qué resulta útil analizar la responsabilidad civil contractual en la intermediación inmobiliaria? La hipótesis de investigación que motivó el desarrollo del presente trabajo es la idea de que el sector de la intermediación inmobiliaria para la celebración de contratos de arrendamiento tiene un déficit en la preparación y nivel de especialidad de sus operadores, que obedece al gran desconocimiento en cuanto a las obligaciones y responsabilidades que tienen los intermediarios y las consecuencias que pueden desencadenarse desde el punto de vista de la responsabilidad contractual. Ello ha causado cuantiosas pérdidas económicas a los intermediarios, a sus intermediados e incluso a los mismos arrendatarios; además, ha ocasionado un generalizado descrédito gremial. Esta circunstancia está generando falta de credibilidad en el medio de la intermediación de arrendamientos en Colombia, y ha puesto en evidencia la necesidad de que los intermediarios de arrendamiento conozcan plenamente el tipo y el alcance de obligaciones que asumen, el régimen de responsabilidad que los rige, las consecuencias que conlleva el incumplimiento de sus obligaciones, así como las opciones que tienen para delimitar contractualmente su responsabilidad.

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En anteriores publicaciones nos referimos a la Constitución del 91 en un artículo denominado "Revolcón Legislativo"; tal artículo contenía un estudio preciso de ubicación de los principios generales del derecho laboral en la nueva Constitución; así como también el detalle de la ejecución presidencial realizada en virtud de las facultades conferidas por la Ley 50 de 1990 al presidente de la República para legislar y codificar las Reformas Laborales realizadas para el trabajo en la empresa colombiana.

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La historia del hombre es por esencia dialéctica. Es bueno y malo desde la óptica apologética, es bruto o inteligente por su grado de barbarie, ama u odia, construye o destruye, vive y muere a la vez. El paradigma no resuelto es cuál parte debe primar en él. Los griegos entendieron lo defectuoso de la naturaleza humana y dejaron resuelto el problema por siempre: El hombre odia y ama a la vez, razón por la cual, en nombre de cualquiera de las dos pasiones ha construido o destruido el universo.

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En el marco general de la actual "Sociedad de la Información" y en el marco específico de la denominada "gobernanza en salud"; reaparece el viejo problema de la atribución de responsabilidad individual en salud. Se presume que el mayor acceso al conocimiento y a la información sanitaria conlleva mayor responsabilidad individual sobre las elecciones de estilos de vida. Mi hipótesis general es que, bajo el discurso ideal de la autodeterminación informativa y la co-responsabilidad individual en salud -discurso propio de la gobernanza en salud-; se esconde la estrategia (neoliberal o libertariana) de limitación o negación de la atención de la salud pública en la responsabilidad individual ("the argument of desert"). Dicha estrategia justificaría los consiguientes recortes de poder distributivo del Estado en salud pública, reforzando las desigualdades sociales originales. Este discurso ignora que el acceso al conocimiento constituye un determinante social de la salud, y como tal, exige una estricta responsabilidad social en la prevención de la salud comunitaria.

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Los derechos y garantías constitucionales – La responsabilidad civil – El amparo como medio de protección

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Un número considerable de personas mayores padece alguna enfermedad neurodegenerativa que limita sus facultades intelectivas y volitivas, lo que en la práctica suele traducirse en alteraciones de la personalidad con conservación de consciencia, pérdidas de memoria, desorientación, inquietud, confusión o agresividad. Este deterioro progresivo de capacidad que puede afectar a nuestros mayores no sólo los convierte en fácil objetivo de agresiones sino también en potenciales creadores de riesgos y daños a terceros. Es precisamente la responsabilidad que puede derivarse de tales daños la que será analizada en primer lugar en esta sede, exponiendo el estado de la cuestión tanto en el civil como en el common law. Por otro lado, cuando una persona que tiene sus funciones cognitivas mermadas causa un daño a otro, no sólo se debe analizar la responsabilidad civil del propio agente del daño frente al perjudicado, sino también aquélla en que podría incurrir la persona encargada de su cuidado en caso de haberla. Dicha cuestión ocupará la segunda parte del presente trabajo.