999 resultados para REFORMA JURÍDICA


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El presente trabajo analiza el proceso de la Convención de la Unión Europea en relación con las llamadas “regiones especiales”, concepto que usan los autores para referirse a aquellas regiones “caracterizadas por una singularidad a nivel institucional, del sistema de partidos, lingüística o cultural, o en el nivel de conciencia colectiva (y la prueba demoscópica de todo ello), o en su preeminencia en el proceso europeo (como su presencia en foros y asociaciones, y su capacidad de propuesta y liderazgo)”. El objeto de este análisis es el estudio del desarrollo de esta noción y su significado en el proceso constitutivo de la Convención, así como su influencia, lo cual nos lleva de la Europa de las Regiones a la Europa con la Regiones.

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The VAT is the most revenue tax in the Spanish economy in the year 2000. The aim of this research is to develop an analysis dissintegrated of the distributional effect of the current VAT in Spain, that is to say, this paper assesses the capacity of redistribution of the tax treatment of each expenditure category. It proposes different approaches for the analysis of the redistributive impact differential of each expenditure concept, and it desires to advocate the method of total decomposition of isolated contribution to the global distributional effect of the VAT. In this sense, this study shows the possibilities to identify the guidelines for possible fiscal adjustments of the Value Added Tax to contribute positively to the objectives of social justice, and its respective consequences on the population's welfare.

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Estudi elaborat a partir d’una estada a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ecuador, entre setembre i desembre del 2006. El projecte té l'objectiu general d'elaborar una monografia, entre el treball d’arxiu i el de camp, capaç d’exemplificar els processos de consolidació dels sectors dirigents indígenes i de vincular-los amb les transformacions de la societat rural andina contemporània. L’estudi de cas és el d’una organització de segon grau molt representativa (la UNOCANC, parròquia de Toacazo, província de Cotopaxi, Equador), analitzant el que han significat aquest canvis des de la descomposició del règim d’hisenda fins a l’ascens d’una part de l’élite camperola local a les altes instàncies de la CONAIE (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador).

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We identify a number of elements of the current Spanish system of regional financing that do not conform satisfactorily to the principles of equity, autonomy and efficiency that should inspire its design. Our main conclusion is that although the system presents a series of shortcomings that would require an in-depth reform, its basic focus on the equalization of the service provision capacity of all regional governments should be preserved because it is in accordance with the constitutional guarantee of equal rights for all citizens and with notions of horizontal equity that are widely shared in our country. In fact, the main shortcoming of the system is, in our opinion, that it does not fully guarantee such equality in practice. Additional weaknesses of the system are its lack of transparency, the absence of mechanisms to maintain vertical equilibrium across the different levels of the administration and a significant deficit of fiscal autonomy and responsibility on the pa

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El Treball Final de Carrera analitza el dret a la informació dintre de la fotografia de premsa espanyola durant els últims trenta anys fent una anàlisi jurídica i sintàctica d'algunes imatges representatives durant el període 1978-2008.

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Polítiques de millora d'accessibilitat a l'interior dels habitatges per a gent gran a la ciutat de Barcelona. Ponència presentada al 2º Espacio de Encuentro ADAVIV (Sant Sebastià, 9 Juny 2010) mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda promoción de la autonomía personal

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La Clínica Jurídica Ambiental (CJA) és una experiència de mètode clínic en l’àmbit del Dret Ambiental, iniciada el curs acadèmic 2005-2006. Formalment, la CJA s’integra en el Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT) de la Universitat Rovira i Virgili (URV), i des del punt de vista de l’organització curricular, constitueix una matèria obligatòria del Màster en Dret Ambiental de la Facultat de Ciències Jurídiques de la URV. Així mateix, cada curs s’ofereixen algunes places per estudiants de la llicenciatura de Dret, que passen a treballar a la CJA formant equip amb els alumnes de Màster.

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En aquest estudi es pretenia assolir la pràctica d'un sistema que només s'ha plantejat teòricament, doncs l'experiència acumulada, ja abans de la reforma orgànica de 2003, parteix de la figura dels serveis comuns, amb un criteri d'eficiència, racionalitat i economia per invertir en l'Administració de justícia catalana. Assumir i donar resposta jurídica concreta a tots els reptes tècnics pot fer-se des d'una perspectiva dogmàtica, tot i que el temps transcorregut també permet advertir exigències pràctiques a l'àmbit de la dogmàtica processal, el context socio-cultural i, naturalment, les necessitats laborals. En aquest sentit, els objectius s'introdueixen cap a la garantia d'un apropament material, conceptual i quotidià de l'Administració de justícia al ciutadà, establert com a eix inextricable del sistema, tenint present la de vegades despesa incomprensible en una realitat històricament menystinguda i deficitària, malgrat l'esforç pressupostari fet els darrers anys que, malgrat tot, no ha evitat discordances greus per manca de racionalitat i eficiència en el consum diari dels operadors implicats. Es pretén aconseguir, per mitjà del nou sistema d'oficina judicial estructurat, un avenç efectiu i econòmic a l'estat de la Justícia al país, especialment envers la dilació dels tràmits, a més de reclamar reformes legals, de caire processal especialment, que no es prestin a mers paràmetres d'ajust formal, sinó que incideix substantivament en millores per altre part reclamades fa temps per la doctrina científica. S'han aconseguit les fites definides des del punt de vista teòric, així com s'ha afrontat tots el problemes conceptuals i hipòtesis pràctiques més significatives, establint pautes de resposta sota la prèvia determinació de les qüestions debatudes i els conflictes habituals que correspon enfrontar. D'aquesta manera, s'ha estudiat la normativa en presència i la jurisprudència que hi dona actualitat pràctica, sense oblidar la doctrina d'autors. S'ha repassat el funcionament existent a l'oficina judicial i les previsions de la mateixa en un futur immediat, remarcant les noves tecnologies en ús i projectades, de igual manera que les bondats i crítiques de tots els operador jurídics actuants.

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Este artículo tiene como objetivo realizar un análisis de la reforma laboral del mercado español mediante la utilización de derivados financieros reales. El trabajo consiste en modelizar la función incentivo del contratador desde el punto de vista de una cartera de derivados con el fin de analizar el impacto sobre la creación de empleo indefinido de las distintas propuestas realizadas por los principales agentes participantes del debate. La principal aportación de este trabajo consiste en la creación de un simulador que nos permite analizar las sensibilidades de las principales variables suceptibles de ser modificadas en la Reforma Laboral para cada uno de los escenarios considerados.

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La “Clínica Jurídica Ambiental” constitueix una experiència d’innovació docent desenvolupada en el marc del Màster Oficial en Dret Ambiental i de la Llicenciatura en Dret de la Universitat Rovira i Virgili des del curs 2005-2006. El mètode clínic, que parteix dels principis de la contextualització de l’aprenentatge en escenaris reals, el model de learning by doing i la redefinició dels rols de l’alumne i del professor en el procés d’ensenyament-aprenentatge, és una estratègia que permet a l’alumne una formació integral orientada a la capacitació professional, d’acord amb el canvi de paradigma educatiu que suposa la creació de l’EEES. Es pretén així assolir una millor qualitat dels titulats a partir d’una formació en competències genèriques i específiques assolibles només amb estratègies d’aprenentatge actiu que facilitin l’autonomia i la responsabilització en la construcció del propi aprenentatge. Paral·lelament, la metodologia obliga a establir mecanismes de coordinació entre el professorat de diverses àrees de coneixement jurídiques. Els alumnes treballen en petits grups, durant el curs acadèmic, sobre un cas real subministrat per un client extern (administracions públiques, fiscalia, ONG,s). Els alumnes tenen un tutor intern, professor, i un tutor extern, que pertany a la institució que ha subministrat el cas. El tutor intern avalua de manera contínua i individual el procés d’aprenentatge de l’alumne (60% de la qualificació final); l'extern avalua el resultat final (40 % de la qualificació final), que s’ha de presentar com a treball de grup quan finalitza el curs acadèmic. El finançament atorgat per l’AGAUR, en el marc de la convocatòria MQD 2006, ha permès introduir millores significatives en aquest projecte: la introducció de la figura dels practitioners (advocats en exercici) en l’equip docent; l’organització d’un Seminari Internacional sobre Clinical Legal Education, i la realització de sessions plenàries formatives pels professors i els alumnes de la Clínica.

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En este trabajo se presenta una primera estimación del impacto de la reforma del sistema de pensiones acordada por el Gobierno y los agentes sociales en enero de 2011. Tras actualizar las proyecciones de gasto en pensiones realizadas por de la Fuente y Doménech (2009) para el período 2008-60, se analiza el impacto sobre esta variable de la elevación de la edad de jubilación hasta los 67 años, la ampliación del período de cómputo de las pensiones y el aumento en el número de años de cotización necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora. Condicionados a los supuestos realizados sobre la evolución del empleo, la productividad y la demografía, los resultados sugieren que estas medidas tendrán un impacto apreciable sobre el gasto en pensiones, con un ahorro que ascenderá a dos puntos de PIB al final del período transitorio en 2027. No obstante, dadas las incertidumbres existentes sobre la evolución futura de muchas de las variables que afectan a los resultados, sería deseable adelantar la introducción del llamado factor de sostenibilidad al inicio de la reforma, de forma que exista un mecanismo claro para modular el ritmo y el alcance de las reformas previstas si así lo exige la situación financiera del sistema antes del final del período transitorio.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.