812 resultados para Impuestos del timbre


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El presente trabajo de investigación procura dar a conocer las causas y efectos de la contaminación ambiental en el desarrollo de nuestras actividades, así como, las medidas de protección ambiental y su conexión con el sistema tributario, fundamentando la teoría con las experiencias de los países europeos que implementaron a su tributación, imposición ambiental como instrumentos económicos, para limitar los efectos ambientales que producen los gases de efecto invernadero y al mismo tiempo contar con los recursos necesarios que ayuden en la búsqueda de soluciones adecuadas. En la actualidad la preocupación de las autoridades para resarcir en parte el daño causado a nuestro medio; ha ocasionado que se empiece a adoptar impuestos ambientales como política social y económica, considerando los convenios internacionales, así como, los principales lineamientos y directrices que han sido emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las experiencias en países como Perú, Costa Rica y México han sido fundamentales para desarrollar nuestra propuesta de mejoramiento del actual Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, puesto que, su eficiencia se ha medido por el desarrollo institucional en materia ambiental. La propuesta de mejoramiento que se ha desarrollado en la presente investigación, se ha enfocado desde la perspectiva por cumplir con responsabilidad las políticas del buen vivir y el derecho de los ecuatorianos para habitar en un ambiente sano, buscando con ello se graven las emisiones contaminantes y se pueda reflejar su verdadero costo ambiental, estableciendo una relación jurídica tributaria vinculante entre el Sujeto Activo, representado por el Estado y el Sujeto Pasivo por los contribuyentes, aprovechando las ventajas que ofrece el empleo de tributos ambientales como un medio para disminuir la contaminación y asegurando además que no existan exoneraciones dentro de las políticas fiscales o que el pago del tributo brinde el derecho a contaminar.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.

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Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la competencia exclusiva para la formación y administración de los catastros prediales en sus respectivas circunscripciones territoriales, siendo el manejo de esta herramienta de vital importancia para el fortalecimiento de la gestión municipal general, que al mismo tiempo expone su carácter multifinalitario; en ese sentido, uno de los propósitos más visibles es el de contribuir a la debida gestión de los tributos municipales, en este caso particular de los impuestos prediales urbano y rural para proveer de mayores recursos a las arcas municipales e ir concretando objetivos de redistribución a través de la imposición directa. Vista así la figura del catastro, resulta fundamental indagar sobre su operación, tomando como referente la realidad de dos gobiernos municipales, considerando para el presente trabajo los Gobiernos Municipales de Latacunga y de Pujilí y por un período de tiempo determinado (bienios 2010-2011 y 2012-2013), principalmente por la accesibilidad de información en la esfera administrativa, trascendental para el cumplimiento de los objetivos investigativos trazados. En esa tarea se evidencia las dificultades para llevar apropiadamente el catastro y la repercusión directa en los niveles de recaudación por impuestos prediales urbano y rural, pero también permite ir planteando algunas alternativas que procuren mejorar la gestión catastral predial municipal y coadyuven, a su vez, a potenciar la gestión de los tributos locales.

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La autoridad administrativa tributaria posee entre sus competencias la de determinar la obligación fiscal que corresponde ser observada a los contribuyentes. A su vez, los contribuyentes poseen el derecho de buscar que errores materiales o formales en el ejercicio de dicha facultad determinadora sean corregidos a través de varias vías de impugnación, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional. En lo que se refiere a la sede administrativa, el reclamo es el instituto adecuado para conducirla impugnación de actos determinativos. Es obligación de la Administración el atender este tipo de impugnaciones y darles el trámite legalmente previsto. Pero además de las previsiones legales, la conducción del procedimiento ha de informar la estricta observancia de las garantías que conforman el debido proceso y que se identifican con la tutela del derecho a la defensa de los administrados. Estas garantías se encuentran constitucionalizadas y aun con yerros en la redacción de las mismas, es innegable que son aplicables no sólo a procesos judiciales sino también a procedimientos administrativos. Esto en la mayoría de los casos, pues existen alguna de estas garantías que por su naturaleza, solo serán observables en sede judicial. En la presente investigación expongo un análisis de la aplicación de las garantías del derecho a la defensa en el procedimiento del reclamo tributario, realizando un estudio de cada una de las garantías y determinando el alcance que cada una de ellas posee en este tipo de impugnaciones a actos administrativos de naturaleza tributaria.

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El presente estudio está enfocado en evaluar el plan de ahorro de los empleados de la compañía Andes Petroleum Ecuador Ltd. como un beneficio de retención y capacidad de ahorro de los empleados mediante aportaciones mensuales personales y de la compañía.Se prevé analizar los resultados obtenidos por este plan de ahorros como un beneficio que apalanca la retención de personal en la compañía Andes Petroleum Ecuador Ltd. En vista de que siendo un beneficio adicional al salario de los empleados además otorga un premio por la permanencia de aquellos empleados que cumplan con un período de ahorro determinado. Para este estudio se realizará una investigación bibliográfica de autores que hayan abordado temas de incentivos y control de gestión1a sus ejecutivoscomo bonos, participación de acciones de la empresa, pago de impuestos, así como otro tipo de incentivos propuestos en las organizaciones con el objetivo de generar un apalancamiento positivo para la consecución de los objetivos estratégicos a mediano y largo plazo. Por otro lado se observarán las condiciones más utilizadas en la administración de fondos de inversión, lo que permitirá al lector conocer con mayor profundidad los diferentes instrumentos financieros con los que se puede diversificar un portafolio de inversión para lograr una mayor rentabilidad. Como conclusión la presente tesis busca conocer si un plan de ahorros de estas características ha logrado aumentar el compromiso y ha sido una herramienta eficaz de retención del personal y el grado de satisfacción que este pueda tener entre sus miembros en el espacio organizacional.

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La Constitución de la República del Ecuador estipula que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la obligación de obtener la patente municipal o metropolitana y al pago anual del impuesto, a las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, se determina mediante ordenanza y en función del patrimonio de los sujetos pasivos dentro del cantón. Bajo este esquema jurídico, el objetivo del presente trabajo de investigación es realizar un análisis sobre el posible efecto económico negativo en las utilidades del sujeto pasivo, como consecuencia de un sistema tarifario débil del impuesto de patente municipal, originado porque el modelo de descentralización ocasiona que no exista una política única que regule este tributo a escala nacional, por lo que la normativa establecida en ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca, puede causar en los contribuyentes cierto nivel de desconcierto y contrariedad debido a que se encuentran sometidos en cada cantón a la ordenanza respectiva para cumplir con sus compromisos tributarios. El estudio se encuentra dividido en tres capítulos el primero de los cuáles aborda aspectos normativos para la inmersión en el estudio del tema abordado; en el segundo acápite se establece un estudio comparativo entre los cantones Quito, Guayaquil y Cuenca en cuanto a capacidad contributiva y legalidad de cada uno de ellos, para finalizar con un análisis comparativo que sustentará el trabajo investigativo.

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Este trabajo analiza el anticipo mínimo del impuesto a la renta en torno a su regulación y tiene como objetivo evidenciar de qué manera su base de cálculo se desarticula del impuesto a la renta. La investigación se centra en explicar la problemática en la aplicación del sistema de anticipación en Ecuador, se utilizan varias teorías jurídicas y técnicas del tributo para estimar mejor los argumentos. Mediante un orden en el análisis separaremos su incidencia desde los elementos que componen la determinación cuantitativa, para llegar a delimitar su acaecimiento en los principios del derecho tributario y la doble tributación interna. Los resultados de este trabajo confirman la existencia de un mundo de dificultades y fricciones que genera el anticipo del impuesto a la renta. Finalmente se plantea algunas de las posibles vías de solución, confirmadas en base del éxito en otros regímenes a partir de la línea comparada.

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La legalidad y reserva de ley a la luz del régimen del impuesto predial y sus exenciones en el Ecuador, es un tema poco tratado en el país a pesar de que el impuesto en referencia es uno de los mayores representantes de la tributación de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Se trazó como objetivos de esta investigación: establecer cómo se maneja el principio de legalidad y de reserva de ley en el régimen tributario seccional ecuatoriano; conocer el origen y evolución del impuesto predial en el Ecuador; asimismo establecer cómo está determinado el impuesto predial en el Ecuador; y, examinar si el régimen de exenciones del impuesto predial en el Ecuador responde a los principios de legalidad y reserva de ley. Esta investigación ha permitido cubrir con suficiencia los objetivos planteados. Sin embargo, es menester dar a conocer que al respecto hay poco estudio sobre esta realidad dentro del país, por eso se ha acudido a fuentes de otros países, que nos ha permitido incluso comparar lo que ocurre en nuestro ordenamiento jurídico. El afán de este trabajo investigativo es enriquecer la labor diaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritales en cuanto a la aplicación del régimen de exenciones del impuesto predial y de esa manera mejorar el trato hacia los contribuyentes. Se puede apreciar que los principios de legalidad y reserva de ley son los que dan vida al régimen de exenciones del pago del impuesto predial en nuestro país, aunque el trabajo legislativo no ha podido interpretar esta relación jurídica en su dimensión total. Se han revelado grandes esfuerzos pero no han sido suficientes para que el régimen de exenciones del impuesto predial se consolide. La experiencia adquirida como funcionaria de la Administración Municipal y también la oportunidad de ser contribuyente, ha permitido que se aporte en esta tesis con ideas para que las administraciones seccionales puedan elaborar de mejor manera sus planes de gestión, y consideren con mayor acierto la concesión de exenciones del pago del impuesto predial, tomando en cuenta el significado real del gasto fiscal en el que se incurre al hacerlo.

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