982 resultados para Cargos públicos
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El desarrollo del teatro en Colombia ha tenido continuidad, tradición y profesionalismo, constituyéndose en uno de los pilares fundamentales para el desarrollo cultural y social de nuestro país. Hoy en día podemos hablar de la existencia de un movimi
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La actividad de los Servicios Públicos Domiciliarios fue desarrollada por el Legislador mediante las leyes 142 de 1993, 143 de 1994 y 286 de 1996, definiéndose en su artículo 14.21 de la primera de estas, las actividades de acueducto, alcantarillado,
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verificar con un análisis jurídico si los instrumentos y medios que le confiere la ley a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios ayudan a ubicar el tipo de régimen aplicable a los contratos que celebren dichas empresas
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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Determinar la prevalencia de síntomas de estrés y su relación en la calidad de vida de los servidores públicos de una Entidad del Estado Colombiano, 2014. Se realizó un Estudio de corte transversal, a 234 servidores públicos de una entidad del estado colombiano, se utilizó una ficha de datos sociodemográficos, el cuestionario de síntomas de estrés de la batería de riesgos psicosociales Ministerio de Protección Social y el SF 36 en su versión validada en Colombia. En la relación entre la escala de estrés con las dimensiones de calidad de vida y las subescalas defuncionamiento físico y subescala de salud mental no se encontraron diferencias significativas (p>0.05) (Tabla 2). Se encontró tendencia entre el menor nivel de estrés (muy bajo) y los otros niveles de estrés con mayor calidad de vida en las dimensiones de rol físico, funcionamiento físico, vitalidad y cerca de mostrar diferencias significativas en salud mental (p=0.097). Los sucesos vitales más frecuentes que se relacionan con el estrés en la muestra de servidores públicos, son fundamentalmente alto en síntomas fisiológicos, de comportamiento social y laboral, síntomas intelectuales y psicoemocionales. En cuanto a calidad de vida encontramos en la evaluación de la escala todas las dimensiones presentaron puntajes promedio mayores de 50, excepto en funcionamiento físico. Las dimensiones con promedios mayores de 80 fueron: dolor corporal, rol emocional, salud mental y funcionamiento Social.
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Resumen basado en el de la autora
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Resumen basado en el de la publicación
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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.
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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. El problema jurídico a resolver con el presente trabajo se plantea a partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política para la prevención del daño antijurídico por el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico, gozan de una especial protección constitucional o legal. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.
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Este artículo presenta una primera propuesta de determinación de subsidios y contribuciones de tarifas de servicios públicos domiciliarios – SPD para la Capital colombiana, que no parta de una clasificación de grupos (estratos socioeconómicos). A partir de un ejercicio exploratorio, se diseña un esquema de pagos del servicio de acueducto a partir del avalúo catastral del inmueble en que habita cada hogar. El ejercicio establece el pago por unidad de consumo de agua, de manera que cada hogar en Bogotá destine una misma proporción de su gasto total al gasto en el servicio de acueducto y garantiza que el total de pagos cubran los costos de provisión del servicio.
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Se presenta los principales resultados de la Encuesta de Calidad de Vida 2003 sobre los servicios públicos domiciliarios y los servicios sociales en Colombia, el análisis se hace comparativo con el año 1993 y 1997 tanto a nivel geográfico como a nivel socioeconómico. Se encuentra que a pesar del decremento en el ingreso que sufrieron los hogares, la calidad de vida de estos no ha decrecido. El acceso a los servicios domiciliarios ha mejorado con algunas brechas entre regiones. En educación han disminuido las tasas de analfabetismo junto con incrementos en la cobertura de la educación primaria y secundaria, sobre todo en lo ingresos bajo y medios. La matrícula superior continúa su baja y la oficial presenta una mayor participación. En materia de salud, el régimen subsidiado se convierte en un importante mecanismo anticíclico.
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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.
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El presente libro, es el producto de varios años de ejercicio profesional en cargos de dirección administrativa y de asesoría externa en la función pública en los órganos y las entidades de la rama ejecutiva en los niveles nacional y territorial, y en los sectores central y descentralizado. La novedad del libro se encuentra en el hecho de reunir y presentar de manera analítica conceptos de la función pública, su origen y evolución en Colombia, los grandes interrogantes que debe resolver, sus reglas de juego, la doctrina y la jurisprudencia pertinentes para solventar problemas tomados de la vida real que, a medida que se estudian, se analizan y se proponen soluciones, hacen posible aclarar la nomenclatura, es decir, el lenguaje respectivo y que permiten construir, de manera sistemática, las competencias que deben tener y poner a prueba tanto los estudiosos del tema como los funcionarios que se desempeñan en este campo, así como los servidores públicos que de manera directa o indirecta son afectados por el ejercicio de la función pública.
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El arbitraje en Francia y en Colombia parte de una misma lógica: la autonomía de la voluntad y la libre disposición de los derechos como criterios indispensables para la arbitrariedad de los litigios. A pesar de esto, la prohibición del arbitraje a las personas de derecho público francés es el resultado de una especificidad típicamente francesa: la separación de los órdenes de jurisdicción. En Francia no existen sino dos jurisdicciones, la judicial (Jurisdicción ordinaria) y la administrativa. La autonomía de esta última fue el fruto de una lenta evolución ganada gracias al trabajo del Consejo de Estado francés. En consecuencia, la prohibición orgánica del arbitraje fue arduamente defendida por éste en múltiples ocasiones. Sin embargo, en la actualidad, su posición ha dado un importante giro que se manifiesta claramente en el informe que se traduce en el presente texto.
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Este libro estudia la región suroccidental del Cauca - Colombia, una zona que es cultural y lingüísticamente heterogénea, conocida por su historia de movilización indígena y el carácter pluralista de su política étnica. La autora entreteje las historias de vida de activistas individuales con un análisis de la trayectoria del Consejo Regional Indígena de Cauca y otras organizaciones de este tipo. Presenta nuevas interpretaciones del movimiento y de las relaciones interculturales que lo definen, desde las diversas perspectivas de activistas regionales indígenas, intelectuales urbanos no indígenas que colaboran con estas organizaciones, antropólogos, maestros, chamanes y políticos.