804 resultados para Adquisición de la propiedad
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Resumen tomado de la publicación. Memoría del máster (Universidad de Álcala, 2003)
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Resumen tomado de la publicación
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Contrastar la adquisición del español como lengua materna con su adquisición como segunda lengua en medios naturales de inmersión total. Determinar en qué medida la edad y la lengua materna inciden en la adquisición-aprendizaje de la segunda lengua. 7 sujetos no nativos representativos de distintas edades (niños, adolescentes y adultos) con distintas lenguas maternas (búlgaro, árabe, banen, persa y chino). Se analizan los fundamentos teóricos y de las distintas corrientes sobre adquisición del lenguaje. La recogida de datos se efectua mediante grabación de entrevistas orales o de conversaciones espontáneas en cintas de audio. En las entrevistas, se proporciona a los sujetos dibujos seriados y tiras cómicas para ser descritas, pruebas de repetición o ejercicios de preguntas y respuestas. Los resultados muestran que, mientras en el caso de los niños, la segunda lengua se aprende con los mismos mecanismos de adquisición que la lengua materna, en los adultos se ha perdido esa capacidad innata de construir la lengua. Estos se apoyan en los conocimientos de su lengua materna, activando estrategias de aprendizaje y de comunicación. Los niños adquieren las diferentes categorías gramaticales siguiendo un proceso progresivo y ordenado en el que se seleccionan los elementos dichas categorías para su aprendizaje atendiendo al orden en que están situadas dentro del esquema oracional. Esto hace que se produzca un número muy bajo de errores. Los adolescentes y adultos siguen un proceso diferente, en el que la adquisición categorial aparece sin graduar porque todas las categorías están presentes desde el principio. Consecuentemente, el nivel de errores es muy alto. En el caso de los adolescentes estos errores se solucionan hasta alcanzar un nivel de competencia próximo al nativo; en los adultos, los resultados son muy variables. En el caso de los adultos, sería necesario apoyar el proceso de adquisición con instrucción específica de la segunda lengua, la cual no sería necesaria en el caso de los niños.
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Este libro analiza la relevancia de los derechos de propiedad intelectual en la salud pública a propósito de las negociaciones en el Consejo sobre los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (AD-PIC), y su concordancia con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el acceso a los productos farmacéuticos. Maria Cecilia Pérez realiza un estudio comparativo, crítico y analítico de los compromisos asumidos por los socios andinos en la OMC, su posición en las actuales negociaciones y la coherencia de éstas con las posiciones asumidas en el marco subregional andino. Para ello la autora ha seleccionado jurisprudencia del mencionado tribunal en materia de acceso a productos farmacéuticos y propiedad intelectual, y estudia la problemática de los países andinos para presentar una posición única ante el Consejo sobre los AD-PIC. Con relación a las negociaciones multilaterales concluye que, de no ser posible consolidar la posición de los países en desarrollo frente a los países desarrollados y las trasnacionales, es necesario lograr un acuerdo que por lo menos recoja los intereses primordiales de los países pobres. En este sentido propone una lista de principales enfermedades que tengan acceso fácil y rápido a medicamentos, así como algunas recomendaciones para el Tribunal de Justicia de la CAN.
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En los últimos años la OPA ha tenido un auge espectacular como modalidad de toma de control de empresas cotizadas en Bolsa, siendo así el mercado de control societario, es un concepto que despliega sus efectos en relación a las sociedades cotizadas en Bolsa, con el que se alude a la existencia de un mercado activo de compra y venta de participaciones accionariales de gran trascendencia. La característica fundamental de este mercado es el objeto sobre el que recae, que no es otro que el control de las sociedades. Porque al presuponer el arquetipo de la sociedad bursátil una separación de funciones entre la aportación y la administración del capital, con la consiguiente atomización del accionariado y la desvinculación funcional de los administradores respecto a la propiedad de la empresa, surge la posibilidad de obtener el control de ésta mediante la adquisición de una participación accionarial que resulte suficiente para acceder a los centros societarios de decisión y para imponer así, mediante la sustitución de los órganos directivos, nuevas formas de gestión. Por tanto, el mercado de control, desempeña una capital función económica, al permitir la realización de operaciones de reordenación y de reorganización de las estructuras empresariales y la progresiva adaptación de éstas a formas y tamaños que resulten más rentables y eficientes, reportando sustanciosos beneficios al conjunto de los accionistas de las sociedades bursátiles. En este sentido, el propósito de la presente investigación se orienta al análisis de la importancia y trascendencia del mercado de control societario, como un concepto que despliega sus efectos en relación a las sociedades cotizadas en Bolsa, y con el que se alude a la existencia de un mercado activo de compra y venta de participaciones accionariales significativas, profundiza la eficacia de la toma de control dentro de los mecanismos de mercado de valores, basándonos en la normativa mercantil y bursátil de países en los cuales esta figura ha sido de gran relevancia en la esfera de sociedades que cotizan en Bolsa y ha producido un gran desarrollo en el mercado de valores. Posteriormente, se examinará el tratamiento de esta figura en nuestra legislación, pues las posibilidades de desarrollo de un genuino mercado de control se ven claramente entorpecidas por un conjunto de factores de diverso orden, que impiden que las tomas de control puedan cumplir todas las funciones que les son propias y que, de hecho, convierten a aquellas en un mecanismo fungible e intercambiable en relación a otros instrumentos de integración, la función disciplinaria de las OPAs en los mercados más desarrollados, su procedencia para culminar con lo referente a adquisiciones indirectas, fundamento de OPA obligatoria, la problemática sobre regulación de OPAs, estrategias ofensivas anti-OPA y post-OPA, recursos y acciones como medida defensiva.
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La presente investigación pretende mostrar al lector, como a consecuencia de la multilateralización del derecho de propiedad intelectual representada por el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) que forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su posterior bilateralización, mediante los Tratados de Libre Comercio, se afectó el manejo de las políticas de Propiedad Intelectual en el Proceso Subregional Andino. A este objeto, describiremos los tipos de políticas en materia de propiedad intelectual, para luego estudiarlo en el marco de las políticas adoptadas e implementadas por la Comunidad Andina hasta el año 2000, y finalmente detendremos nuestro análisis en los cambios incorporados por este organismo subregional frente al tema de la propiedad intelectual en la presente década y analizar sus efectos en el proceso de integración andino.
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En este texto se analiza el significado que desde el punto de vista de la geopolítica del saber tienen los nuevos regímenes transnacionales de protección de la propiedad intelectual que se han venido estableciendo en los últimos años como parte del orden institucional y jurídico de la sociedad global. Se hace énfasis particular en la oposición de intereses existentes en este ámbito entre las empresas transnacionales y los habitantes del Sur del planeta.
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El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.
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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.
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Incluye Bibliografía
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El objetivo del trabajo es examinar la revisión oficial de las "donaciones condicionadas" implementadas en el partido de Azul y la respuesta de la sociedad rural durante la segunda mitad del siglo XIX. Mediante un análisis principalmente cualitativo de la legislación, prensa, correspondencia, expedientes de tierras y otras fuentes coetáneas, se aborda el marco legal y el accionar social, considerando los argumentos esgrimidos para la puesta en valor de los derechos y el acceso a la propiedad formal. Así como los rasgos centrales del proceso, caracterizado por una gran interacción, complejidad, disputas y resistencias durante esta etapa de reestructuración hasta el cierre de la frontera. Se plantea que las "reformas liberales" no supusieron un cambio radical en las prácticas sociales y en el acceso al recurso, de raigambre institucional y social anterior
Resumo:
El objetivo de esta comunicación es revisar las fuentes utilizadas por los historiadores y relacionarlas mediante series completas de datos en un período más amplio de tiempo, con el fin de abarcar todas las alternativas legales para la adquisición de la tierra. Para fijar espacialmente la cuestión y determinar la ubicación de las parcelas se reconstruye el Registro Gráfico de 1830, complementando las deficiencias de información con expedientes de Escribanía Mayor de Gobierno, libros de Mensuras Antiguas y Duplicados de Mensura. Se pondera el grado de exactitud de la información que contiene la fuente, se completan las áreas vacías y, por último, se utiliza el resultado final para producir dos registros gráficos que reflejen la ocupación y propiedad legal de la tierra para 1822 y 1850, con el fin de verificar el grado de subdivisión parcelaria. El espacio trabajado se circunscribe a los actuales partidos de Chascomús, General Paz y Monte al noreste del río Salado
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El objetivo del trabajo es examinar la revisión oficial de las "donaciones condicionadas" implementadas en el partido de Azul y la respuesta de la sociedad rural durante la segunda mitad del siglo XIX. Mediante un análisis principalmente cualitativo de la legislación, prensa, correspondencia, expedientes de tierras y otras fuentes coetáneas, se aborda el marco legal y el accionar social, considerando los argumentos esgrimidos para la puesta en valor de los derechos y el acceso a la propiedad formal. Así como los rasgos centrales del proceso, caracterizado por una gran interacción, complejidad, disputas y resistencias durante esta etapa de reestructuración hasta el cierre de la frontera. Se plantea que las "reformas liberales" no supusieron un cambio radical en las prácticas sociales y en el acceso al recurso, de raigambre institucional y social anterior
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El objetivo de esta comunicación es revisar las fuentes utilizadas por los historiadores y relacionarlas mediante series completas de datos en un período más amplio de tiempo, con el fin de abarcar todas las alternativas legales para la adquisición de la tierra. Para fijar espacialmente la cuestión y determinar la ubicación de las parcelas se reconstruye el Registro Gráfico de 1830, complementando las deficiencias de información con expedientes de Escribanía Mayor de Gobierno, libros de Mensuras Antiguas y Duplicados de Mensura. Se pondera el grado de exactitud de la información que contiene la fuente, se completan las áreas vacías y, por último, se utiliza el resultado final para producir dos registros gráficos que reflejen la ocupación y propiedad legal de la tierra para 1822 y 1850, con el fin de verificar el grado de subdivisión parcelaria. El espacio trabajado se circunscribe a los actuales partidos de Chascomús, General Paz y Monte al noreste del río Salado