823 resultados para impuesto sobre sociedades


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En el presente trabajo se aborda la reclamación por el mercado de una nueva gestión empresarial que asegure la presencia de la mujer en la toma de decisiones para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales. Así, este trabajo analiza la influencia de la diversidad de género de los consejeros sobre la rentabilidad y el nivel de endeudamiento para una muestra de 5.199 cooperativas españolas. A diferencia de las sociedades capitalistas, estas organizaciones presentan una serie de peculiaridades en su gobierno, ya que los socios son a su vez principales, agentes y clientes. El estudio se centra en el contexto español, donde existe un debate abierto sobre la importancia de la gestión empresarial femenina impulsado, como en otros países, por la proliferación de legislación sobre la igualdad de género, siendo, además, España el país pionero en contar con una legislación específica sobre Economía Social. Los resultados muestran que las cooperativas con mayor representación femenina en su Consejo Rector presentan una mayor rentabilidad. Por otro lado, en aquellos consejos con un mayor porcentaje de mujeres muestran un menor nivel de endeudamiento.

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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.

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Neste trabalho, estudamos a problemática fiscal dos serviços intragrupo em imposto sobre o rendimento das sociedades. Esta questão tem vindo a ser analisada por organizações internacionais, como a Organização para a Cooperação e o Desenvolvimento Económico (OCDE) e pela União Europeia, devido à sua importância na prossecução um objetivo comum aos Estados interessados no comércio global que é a eliminação das barreiras fiscais às atividades económicas transfronteiriças. Com efeito, com a internacionalização das empresas, surgem cada vez mais transações de bens e serviços entre empresas interligadas, tradicionalmente identificadas como empresas pertencentes a um grupo económico, mas situadas em países diferentes. Os grupos económicos, numa tentativa de redução dos custos e de obtenção de economias de escala, tendem a centralizar certas atividades não diretamente relacionadas com o objeto social dos membros, como sejam, de natureza administrativa, técnica, financeira, comercial etc., num dos membros - normalmente a sociedade matriz. Este membro presta esses serviços aos restantes membros do grupo, - daí a designação de “serviços intragrupo”-, em troca de uma remuneração calculada de acordo com o princípio de plena concorrência Essa centralização de serviços num dos membros, com a imputação dos respetivos custos ou gastos ao membro, considerado o real beneficiário dos mesmos serviços, constituem o essencial da problemática fiscal dos serviços intragrupo, no que respeita ao imposto sobre o rendimento. Considera-se que apenas o beneficiário efetivo do serviço pode deduzir fiscalmente o custo do serviço intragrupo. E havendo divergências entre as Administrações Tributárias dos Estados onde estão estabelecidas as sociedades do grupo quanto ao beneficiário efetivo do serviço, nenhuma das Administrações Tributárias permitirá a dedução fiscal do custo do serviço prestado. Consequentemente o grupo sofrerá uma dupla tributação, o que constitui um obstáculo às atividades económicas transfronteiriças para grupos económicos. Com base no princípio de plena concorrência, coloca-se a questão de saber em que medida os serviços intragrupo constituem um benefício efetivo para o grupo, quer no seu conjunto, quer para cada membro individualmente considerado, de forma a cumprir com os pressupostos para a dedução dos respetivos custos no cálculo do imposto sobre o rendimento dos membros.

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Resumen: Este trabajo aborda la posibilidad de analizar las relaciones entre diferentes sociedades del noreste de África y el Levante a través del análisis de los sistemas-mundo c. 1985–1640 a.C.

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En los dos últimos años han salido a la luz tres libros que, pese a la variedad de sus temáticas y las tesis que sostienen—a menudo enfrentadas entre sí—, comparten el interés en dilucidar una de las cuestiones centrales de la historia moderna: qué es lo que hace que determinadas sociedades se desarrollen económica y políticamente, muy frecuentemente a costas de otras, y cuáles son las políticas más adecuadas para el crecimiento de países que vienen “rezagados” en el tren del desarrollo económico. ¿Qué tienen que ver estos tres libros con la historia el antiguo Cercano Oriente?...

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Introducción: Desde tiempos inmemoriales las sociedades han pensado y desarrollado formas de control para actuar sobre distintos tipos de situaciones colectivas. Si bien las causas y los objetos de la vigilancia han ido variando según los distintos tiempos y contextos, quizás el mayor cambio que se encuentra sucediendo en la actualidad se refiere a una cuestión asociada a la pragmática del cambio tecnológico: cómo se vigila. Efectivamente, así como se pueden reconocer las figuras del Barón Hausmann en la ciudad de París del siglo XIX o de Robert Moses en la Nueva York del siglo XX, como asociadas a diseños urbanísticos que influyeron en las vidas de miles de personas, o a Jeremy Bentham, cuyo paradigmático panóptico del siglo XVIII sirvió de modelo para la construcción de cárceles, fábricas y escuelas, hoy en día las formas de control no se manifiestan solamente en estructuras de hormigón y acero, sino en el desarrollo de nuevas tecnologías de base informática que se despliegan en las grandes urbes sin que medie mayor reflexión sobre ellas.

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[ES] Las sociedades cooperativas han visto recientemente reforzada su normativa contable con la aprobación de la ORDEN ECO/3614/2003 que tiene por objeto la adaptación de las Normas de valoración y elaboración de cuentas anuales aprobada en el Plan General de Contabilidad a las características de estas entidades.

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[ES] A la vista del sorprendente éxito de Gladiator (Ridley Scott, 2000) y del aparente revival del cine “de romanos” en el siglo XXI, puede tener su interés una reflexión sobre este fenómeno cultural y social. Ese es el objetivo de este texto, que analiza las diferentes películas rodadas en la última década y los debates surgidos en torno a la relación entre historia y ficción. En el texto se tratan igualmente los cambios sociológicos y culturales sufridos por las sociedades occidentales, muy diferentes de las de la edad dorada del peplum en el siglo XX, por ejemplo en torno al papel de la mujer o la opinión sobre la guerra, y que afectan a los esquemas tradicionales de este peculiar género cinematrográfico.

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En todas las sociedades, a lo largo de la historia, ha sido necesaria la producción y, por tanto, ha habido necesidad de desarrolar trabajo. Sin embargo, la forma en que éste ha sido articulado ha variado considerablemente a lo largo del tiempo.

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Mª José García Soler ( editora).Anejos de VELEIA. Serie Minor nº 17

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1000 p. (Anexos: 929-965 p.; bibliografía 965-1000 p.). Capítulos de discusión y conclusiones en castellano y francés.

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A prática da arbitragem comercial internacional tem se deparado, há pelos menos quatro décadas, com a problemática da extensão da cláusula compromissória a uma parte não-signatária, integrante do mesmo grupo de sociedades a que pertence uma das partes integrantes da convenção, em razão do comportamento adotado pela parte não-signatária nas fases de negociação do contrato, execução ou extinção. Nesse sentido, a prática da Corte Internacional de Arbitragem da Câmara de Comércio Internacional dos últimos trinta anos e reiteradas decisões judiciais em países de diferentes tradições jurídicas como a França, Suíça e Estados Unidos têm se manifestado favoravelmente a essa extensão subjetiva da convenção de arbitragem. O estudo da doutrina nacional e da jurisprudência do Superior Tribunal de Justiça sobre os grupos de sociedades e seus efeitos, e a análise detida de diversos precedentes do Superior Tribunal de Justiça e do Supremo Tribunal Federal sobre a homologação de sentenças arbitrais estrangeiras, revelam a compatibilidade da referida prática arbitral internacional com o ordenamento jurídico brasileiro.

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En los últimos años se ha dado un proceso de traslado de actividades productivas de unos países a otros, conocido como deslocalización. En este trabajo se analiza la decisión de deslocalización de empresas multiproducto, centrándonos en el efecto que esta decisión tiene sobre el bienestar social de los países afectados. Para ello consideramos un mercado mundial formado por un país desarrollado con mayores costes (Norte) y otro menos desarrollado con menores costes (Sur), que normalizamos a cero por simplicidad. En cada país hay una empresa propiedad de los inversores nacionales. Cada empresa tiene dos plantas productivas y cada planta produce un bien diferenciado, de manera que cada bien es consumido únicamente en uno de los países. Además, para proteger a las empresas nacionales, el gobierno de cada país establece un impuesto a la importación. En este contexto, se observa que si el coste marginal en el Norte es suficientemente pequeño, ambas empresas se deslocalizan, siendo esta decisión óptima desde el punto de vista del bienestar del Norte pero no para el país del Sur. Mientras que si el coste marginal en el Norte es suficientemente grande, la empresa del Norte se deslocaliza y la empresa del otro país exporta de manera que el bienestar social del Norte es el máximo posible. En cambio, el bienestar social del Sur es mayor cuando la empresa del Norte exporta, por lo que la decisión tomada por las empresas no es óptima desde el punto de vista del bienestar del Sur. No obstante, dado que la empresa del Norte se deslocaliza, el gobierno del Sur preferirá que la empresa de su país exporte obteniendo así mayor bienestar. Si comparamos el bienestar social de ambos países, en equilibrio, se observa que el Sur está mejor en términos de bienestar que el Norte.