672 resultados para delito


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Criminología ambiental relacionada con los robos y hurtos en comercios, teniendo en cuentael análisis y las estrategias de prevención sobre él.

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Evolución histórica y regulación actual en el ordenamiento jurídico español, tomando como base la Constitución Española de 1978, del delito de violencia de género.

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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383

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El contenido del presente trabajo, se ha realizado tomando como base tanto la evidencia empírica como la literatura que hay sobre el fenómeno del miedo al delito y la percepción de inseguridad ligada a la estructura y al diseño ambiental de una ciudad, o en cómo está ha sido configurada. Del mismo modo, analizar aquellos elementos de índole social que intervienen en toda esta dinámica de construcción de ciudad y vida en las calles, así como de la manera en la que todo lo anterior influye en las decisiones de actuación y uso del espacio urbano de los miembros de una sociedad. El objetivo de todo este entramado tan complicado -dadas sus variabilidades o dada la casuística en la materia-, es ofrecer un acercamiento al tema del miedo al delito y a la percepción de inseguridad ciudadana desde distintos enfoques, así como dar a relucir los resultados recogidos de la encuesta de percepción de inseguridad en algunos barrios de Donostia – San Sebastián, durante el mes de febrero y marzo de 2016. Todo ello con el fin de ilustrar las posibles diferencias de género en esta cuestión, lo que a su vez ha permito llevar a cabo un pequeño acercamiento a la dinámica de trabajo de un estudio empírico.

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Históricamente los derechos de las mujeres han sido restringidos, lesando con ello la dignidad humana, éste menosprecio se evidenció mayormente durante el sistema patriarcal; no obstante, en el último siglo se han experimentado cambios a favor de éstas, a través de la creación de Convenios Internacionales y la aprobación de Leyes secundarias; en el país se está avanzando en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar los diferentes convenios o tratados vinculado con los derechos de las mujeres; ejemplo de ello es: La creación de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres, que garantiza... "el derecho a una vida libre de violencia." Con ello se denota que la vida, bien jurídico esencial, se tutela de manera integral con la tipificación de conductas que aun cuando no vulneran directamente el bien jurídico vida, evidencian la intención de entorpecer su desarrollo. De los tipos penales tipificados en la LEIV, se encuentra el ilícito de Feminicidio, regulado en el Art. 45, ha generado diversas polémicas en los Operadores de Justicia, debido a que la norma que detalla la conducta ilícita, suele adecuarse erróneamente al tipo penal de Homicidio Agravado; al realizar el juicio de tipicidad no logran identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo de ambas conductas ilícitas, por tal razón califican el hecho punible adecuándolo a una conducta típica diferente. Con las dificultades antes expuestas surge la necesidad de indagar el conocimiento, doctrinario, constitucional, legal, jurisprudencial e internacional –porque se indagan los convenios internacionales relacionados con el Feminicidio y; su regulación en otros países-, para fijar su interpretación, y obtener eficaz solución de los conflictos sociales.

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Orígenes históricos de la trata de personas y factores sociales victimológicos de la trata de personas –El crimen organizado desde su perspectiva teórica-doctrinaria – Vinculación de la Ley Especial contra la Trata de Personas y el Protocolo de Palermo como mecanismos de prevención y combate al delito de trata de personas – Rol de instituciones públicas en la prevención y combate del delito de trata de personas – Medidas tendientes a la reparación de daños y prevención del delito de trata de personas

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Precisiones jurídica conceptuales sobre el contrato de arrendamiento financiero y el delito de lavado de dinero – El arrendamiento financiero como instrumento idóneo para el cometimiento del delito de lavado de dinero – Repercusiones económico-financieras del cometimiento del delito de lavado de dinero en El Salvador

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IntroducciónHace tiempo ha venido fortaleciéndose un movimiento entre historiadores y sociólogos, para lograr una mejor apreciación del fenómeno de la criminalidad en diversos  contextos sociales y políticos. Dentro de nuestro campo de estudio, la historia latinoamericana, la publicación del novedoso estudio del Dr. Richard Greenleaf, basado en al documentación de la Inquisición mexicana bajo Zumárraga, marcó un punto importante en la creciente convicción de que el delito y los delincuentes forman una parte digna de estudio de cualquier sociedad y mas aun en una como la colonial española, con sus pretensiones absolutistas tanto en la esfera secular como en la religiosa. Esta tendencia a considerar fuentes no convencionales ha sido de mayor utilidad par todos aquellos investigadores creadores de una historia menos elitista, oficialista y estrechamente política, es decir, para la nueva historia social, sean cuales fuesen los temas específicos dentro de este contexto.

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Introducción El estudio de las clases subalternas costarricenses ha significado un gran esfuerzo de historiadores, sociólogos, economistas y psicólogos, entre otros, lo que ha permitido que campesinos, artesanos y obreros, menospreciados otrora por la historiografía nacional, emerjan como protagonistas de la historia. Otros no han recibido, sin embargo la misma atención. Es el caso de  los delincuentes; aunque existen investigaciones, estas siguen siendo todavía minoritarias. No obstante en Europa después de la segunda mitad del presente siglo se puede encontrar que varios estudiosos de renombre han puesto su atención a la observación y análisis de  la gente que delinque, concretamente hacia los delitos contra la propiedad entre el siglo XVII y XIX.

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 Resumen  Palabras clave: drogas, psiquiatrización, medicalización, control social.AbstractThe article addresses the connections between medicalization and the prosecution of the consumption of substances called narcotics and their effects on the subject- a subject who, at the same time, is entitled to rights. Through the examination of six judicial warrants for compulsory admissions to a "psychiatric colony", the working of the interconnection between legal and psychiatric practices is analyzed. What is also analysed are the effects such interconnection has on the construction of a broader spectrum of action and intervention, both of the judiciary and the medical practices, beyond the framework of the statutory regulations upon which such admissions are based. From the examined material two main aspects come to light: firstly, the medical and mental-health arguments from which decisions about psychiatric hospital admissions in drug or alcohol abuse cases will be made. Secondly, there is also an indication of the purpose or objective of such hospital admissions. This paper also deals with the processes that Foucault calls "indefinite medicalization « and the real productions that go beyond therapeutic aspects, relating the effects of the former with the workings of the control of subjects through the different diagnoses categories of addicts, be it alcoholics or drug addicts.Keywords: drug, psychiatrization, medicalization, social control.