814 resultados para Religión y derecho
Resumo:
Exposición de los motivos por los que se considera el catolicismo como la religión verdadera y todas las demás religiones y creencias como religiones falsas. Se repasan los principios apologéticos, que exponen las pruebas y fundamentos de la verdad de la religión católica, los principios teológicos, los de la razón, la historia, la filosofía que junto con los adelantos del saber humano, proponen a la religión católica como única y verdadera, de entre la multitud de doctrinas existentes a lo largo de la historia como el budismo, el sintoísmo, el islamismo, protestantismo, sistemas filosóficos, morales, jurídicos, políticos, sociales y económicos, a los que sus propagadores infunden cierto matiz religioso para disfrazarlos de religión y así influir en sus fieles afectivamente, pero no con la razón.
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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.
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En el presente trabajo se revisan desarrollos jurisprudenciales relevantes sobre los principales mecanismos de control de la legalidad a nivel comunitario tanto en el seno de la Unión Europea (UE) como en el de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). El análisis parte revisando jurisprudencia sobre el entendimiento de los tratados fundacionales como constituciones en sentido material. Posteriormente, se revisa jurisprudencia sobre el alcance de actos impugnables, legitimación activa, y causas de impugnación, enfatizando en tendencias relevantes como la flexibilización en la interpretación de los actos susceptibles de impugnación y la apertura a la actuación de particulares. El análisis jurisprudencial se complementa con revisión de doctrina y Derecho positivo, bajo la perspectiva de que el estudio del control de la legalidad en el ordenamiento jurídico comunitario es de esencial importancia para la cabal comprensión de los procesos de integración en su dimensión de comunidades de derecho.
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El trabajo analiza el pensamiento de distinguidos profesores como Griziotti y Ranelletti: el primero, fundador de la escuela económica y jurídico-finaciera de Pavía, la que sostenía la unidad de la cátedra de ciencia de las finanzas y derecho financiero, en cuanto ambas tendrían como objeto el mismo fenómeno financiero, el segundo, fundador de la escuela jurídico-finandera napolitana, partidaria de la enseñanza del derecho financiero como rama del derecho administrativo. Profundiza además en el estudio de las dos corrientes en la enseñanza de la ciencia de las finanzas y del derecho financiero impartida por los juristas, la autonomía del contenido conceptual destacado por D'Alessio e Ingrosso como objeto de la enseñanza del derecho financiero, el pensamiento de Sainz de Bujanda y su influenda en la institución de las cátedras de "Derecho financiero y tributario" en España, la contribución de Romanelli-Grimaldi a la individuación del fenómeno jurídico financiero como objeto de la enseñanza del derecho financiero, los aportes de Sica y Abbamonte para reconducir el fenómeno jurídico financiero a los principios constitucionales y, finalmente, la influencia de dichas contribuciones sobre el actual reconocimiento de la autonomía de la enseñanza del derecho financiero.
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El ensayo está dividido en cuatro partes. En la primera parte, que es introductoria y hasta cierto punto elemental, abordamos el tema de la categoría de género como categoría de análisis. En la segunda parte estableceremos la relación entre género y derecho. En la tercera parte haremos un análisis desde la perspectiva de género sobre el concepto jurídico de igualdad, que es un principio y un derecho a la vez fundamental para comprender la inequidad y la exclusión. En la cuarta parte nos atrevemos a hacer una categorización de los feminismos, las estrategias jurídicas que se han usado y los efectos que tienen en la lucha contra la discriminación. Finalmente, sintetizaremos las principales conclusiones a las que llegamos después de tratar la temática.
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Este trabajo contrapone dos modelos que establecen la relación entre democracia y derecho, los cuales suponen dos formas de concebir la naturaleza del poder respecto de los derechos fundamentales. Paradójicamente, estos dos modelos están en las modernas Asambleas Constituyentes.
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[EN]In this paper we analyze the use of tablets in the classroom and the new key technologies based on mobile learning; describing their potential in the academic activities. We start always to identify and describe the key trends in educational technology in the field of teaching and learning and as always start from the last NMC Horizon Report 2014. So we will see how our university experience in the field of law, we used the methodological synergy and integration of the flipped classroom, apps design and even the gamification as new teaching tools of the digital ecosystem.