981 resultados para Préstamos-España-Legislación


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Monográfico con el título: 'La Educación Física y el Deporte en la universidad: docencia, investigación e innovación'. Resumen basado en el de la publicación

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Se analiza la recién aprobada Ley reguladora de Bases del Régimen Local que establecen unas nuevas relaciones entre la administración local y la enseñanza pública. Así, se recogen las nuevas competencias municipales respecto a ella: participación en la programación y desarrollo del sistema educativo, intervención en los órganos de gestión de centros docentes públicos, cooperación en la conservación y sostenimiento de estos centros y colaboración en tareas educativas de otra naturaleza: servicios psicopedagógicos, servicios de orientación, actividades culturales y deportivas, centros de alfabetización de adultos, talleres de fotografía, cerámica y otros.

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Este informe recoge la legislación y las investigaciones realizadas en la Educación de Personas Adultas en España, entre 1982 y 1992. Se examina su nuevo marco legislativo regido por el Real Decreto 1174/1983 sobre Educación Compensatoria; el Libro Blanco de la Educación de Adultos de 1986 y la LOGSE, de 1990 que, entre otras medidas, integra la Educación de Personas Adultas en el sistema educativo. También, se analizan los trabajos sobre el tema en la última décadaa partir de una caracterización general de la investigación sobre Educación de Personas Adultas, un examen de los temas y objetos de estudio de mayor frecuencia y significado y de la variación producida a lo largo del tiempo, también se expone la metodología y las técnicas de análisis utilizadas para el estudio de los problemas investigados. Por último, se exponen las conclusiones derivadas de este análisis y las reflexiones sobre el futuro de este tipo de enseñanza.

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La aprobación y publicación de los Estatutos de la Sociedad General de Autores, permite al autor del artículo analizar brevemente la historia de la Sociedad, su naturaleza jurídica sus fines y cómo queda regulada la intervención del Ministerio de Educación Nacional en dicha Sociedad. Compara la legislación española con la de Francia, Inglaterra, Italia, Alemania.

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Transcripción de la Orden Ministerial por la que se aprueba la creación de la Comisión Central del Catálogo Bibliográfico y documental de España que estaría compuesto por dos secciones, Bibliotecas y Archivos y cuya misión sería: reunir los materiales enviados y los que periódicamente remitan las Comisiones provinciales; proponer planes de mejora en la catalogación del Tesoro bibliográfico y documental de España; orientar y dirigir los trabajos que se realizarían en archivos y bibliotecas y preparar el plan de publicación de los inventarios y catálogos que se redactasen.

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Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecía el número de integrantes académicos numerarios que debía tener; las condiciones que debía reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarían las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.

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Con este artículo se amplía uno de anterior edición que también trataba los tratados de convalidación de estudios extranjeros en España. Se pincelan las características de la convalidación de títulos de estudios y títulos por aplicación de los convenios en vigor de España con Bolivia, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá; los convenios existentes con Colombia; las características de convalidación de estudios por aplicación del convenio cultural entre España y El Ecuador; por aplicación del convenio entre España y la República de Filipinas. Finalmente, se apuntan los detalles de los trámites que siguen estos expedientes, según se trate de convalidación de títulos o de incorporación de estudios parciales.

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Se reúnen varios trabajos críticos e informativos referentes a los libros de texto en las diferentes ramas de la Educación Nacional, en concreto abarca: la enseñanza primaria, enseñanza media, enseñanza laboral, enseñanza profesional y técnica y enseñanzas especiales. La parte referente a la Enseñanza Primaria y la referente a la Enseñanza Media se desdobla en dos apartados: uno, destinado a resumir los aspectos pedagógicos, y otro, a describir los antecedentes legales y el régimen vigente en el año 1954. Las partes referentes a la Enseñanza Laboral y Profesional y Técnica, engloban en un apartado único ambos aspectos pedagógico y legal, pero a ellas son aplicables en gran parte, las consideraciones pedagógicas y reflexiones críticas dedicadas a las otras ramas. En apéndice se reseñan el régimen especial del cuestionario y libros de textos que rigen la enseñanza de formación del espíritu nacional y de formación física.

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Se ofrece un informe sobre la situación de la protección escolar en España a mediados de la década de los cincuenta en España. Se informa sobre la organización de la protección escolar en cuanto a las convocatorias de becas y pensiones para estudiantes ofrecidas desde el Ministerio de Educación Nacional y desde otros estamentos similares. También se ofrece una disposición de becas y pensiones de estudio, 'bolsas de viaje', viajes fin de carrera, pensiones para personas sin título profesional. Seguidamente, se analiza la ordenación y conocimiento de la protección escolar española y las consideraciones sobre su estado actual, el problema que suponen las matrículas gratuitas, los libros de texto, los comedores escolares y las residencias, los seguros escolares y los préstamos concedidos para estudios. Por último, se incluye un apéndice con la relación de los beneficios concedidos por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Comisaría de Protección Escolar durante el año 1956, clasificado en becas escolares, becas de estudios de enseñanza superior, becas de ayuda a profesores y pensiones de estudio y otro tipo de ayudas para el profesorado.

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Revisar y desarrollar el modelo de selección de directores de centros docentes en el sistema educativo español tras la promulgación de la LOCE (2002), con el fin de garantizar las pautas de homologación en las distintas Comunidades Autónomas. La investigación se aplicó a los procedimientos de selección y nombramiento de directores realizados mediante concurso de méritos, a lo largo del curso escolar 2004-2005. Se realiza una revisión y análisis del procedimiento de selección y nombramiento de directores a partir de los siguientes apartados: requisitos para el acceso a la dirección, procedimiento y comisión de selección, méritos para la valoración, Programa de Formación Inicial para los aspirantes y nombramiento como director. Se analizan las fuentes y se obtienen resultados con el fin de identificar las dificultades para la definición de un modelo de dirección. Fuentes de datos referidas al desarrollo de los procesos de selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de las 17 Comunidades Autónomas. Análisis de las fuentes documentales con las que las distintas administraciones educativas acometen la selección y el nombramiento de los directores. El modelo de dirección de centros docentes, establecido en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002), no registra garantías suficientes para una homologación básica de sus elementos fundamentales en el desarrollo que adoptan las Administraciones educativas. Esta insuficiencia puede advertirse tanto en la ordenación básica del modelo como en su desarrollo posterior por las distintas administraciones. El análisis del desarrollo y la concreción del modelo de dirección de centros por las distintas administraciones educativas aporta diferencias relevantes que afectan a los procesos de selección y nombramiento de los directores.

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Análisis histórico sobre la evolución y desarrollo de la Enseñanza Media en España entre 1875 y 1930. Caracterizar la situación en que se encontraba desde perspectivas legisladoras y sociales. Documentación recopilada al respecto. Investigación histórica: -Reforma de 1880. -Reforma de Groizazd. Proyecto Moret. Repercusiones. -Reforma de Puigcerver. Reforma de Bosch y Gamazo. -Luis Pidal: plan de 1899. Aspectos reformados. -García Alix: Ministerio de Institución Pública. -Romanones. Reformas introducidas. -Modificaciones entre 1902-1923: repercusiones. El Instituto-Escuela. -Reforma de 1926. Plan Callejo. Repercusiones. -Últimas modificaciones. Reacciones sociales. Fuentes primarias y secundarias. En este período la Educación está en manos privadas y las tentativas de control oficial que tropiezan con problemas económicos, llevan a ésta a una serie de planteamientos y reformas con abundante legislación contradictoria que tienen en cuenta los criterios económicos más que los pedagógicos, con predominio de planes breves. Tras la Desamortización y firma del Concordato, se reanudan las polémicas sobre vinculación de la Enseñanza con ideologías, dura pugna Iglesia-Estado. Secularización de la Enseñanza con el conflicto político e ideológico entre Iglesia y Estado. Nacen las Enseñanzas Medias, inicialmente vinculadas a la Universidad. Surge la cuestión de definir qué es la Enseñanza Media y cuál es su contenido. La Educación religiosa se centra en las clases altas, y más en la calidad de las instalaciones que en la de su Enseñanza.

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Promover un ambiente educativo que facilite la puesta en práctica, dentro del vivir cotidiano de los españoles, de los preceptos constitucionales. Favorecer la conceptualización de la Constitución como norma básica para la convivencia civil. Conocer el verdadero significado del pluralismo. Esta investigación se desarrolla en dos partes, una histórica y otra teórica. La primera intenta ver si las Constituciones en nuestro país (desde la Carta de Bayona al nacimiento del Ministerio de Instrucción Pública) han influído en el Sistema Educativo de sus respectivas épocas. El estudio de cada Constitución se hace en profundidad, con un análisis cualitativo de cada Ley fundamental, y en él, de una minuciosa descripción del tratamiento que a Derechos y Libertades se ha dado en cada una de ellas. La segunda parte, de tipo teórico, busca la significación más profunda de los conceptos con mayor transcendencia para la educación, vertidos en la constitución de 1978. Se analiza fundamentalmente el pluralismo y se estudia la estructura teórica de la formación moral en cuanto diferenciada de la educación religiosa. Ambos problemas llevan a profundizar en el concepto de tolerancia. Por último, se hacen algunas consideraciones sobre el estudio crítico, de especial importancia en una sociedad pluralista, y unas breves reflexiones sobre la autonomía universitaria. Se estudian las Constituciones y numerosos textos jurídicos. Hay labor de archivo y hemeroteca, y gran aportación bibliográfica . A/ Se subraya de una manera especial el paralelismo existente entre el anhelo general de los hombres ilustrados por una educación más abierta y de más elevada calidad, y el deseo de un reconocimiento de derechos y libertades, como algo sustancial y que se da íntimamente unido. Las épocas más liberales en lo político, son también las más progresistas en lo instructivo, y esto se aprecia en el número de disposiciones legales, en la cantidad y contenido de los mismos, y en los materiales de estudio programados en los respectivos currículum. B/ Los bienes que se deducen de vivir en una sociedad pluralista son suficientemente importantes como para luchar por conservarla. El educador no puede limitarse a orientar, sino que debe hacer ver que la formación moral encuentra su pleno sentido no en la contemplación, sino en el compromiso de la acción. La tolerancia es un importante objetivo de la educación, y habrá que estudiar los medios más eficaces para que esta virtud arraigue en los educandos. Tener sentido crítico es tener un criterio personal ante la realidad, iluminado por la luz de la verdad. La Universidad debe tener absoluta libertad. Lo aportado en este trabajo sobre el tema es suficiente para la iniciación de un camino que estaba sin desbrozar. Quedan para nuevos proyectos hacer la historia del siglo XX y continuar analizando otros conceptos de interés para la educación, vertidos en la Constitución Española de 1978.

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A) Realizar una investigación sociológica que de cuenta de una forma general de la situación actual de los colegios mayores (CM) de nuestro país. B) Presentar su evolución histórica y legal. C) Identificar los existentes en España así como sus características fundamentales: -dependencia o propiedad del colegio, -situación económica, -organización, -nivel de ocupación, etc. D) Establecer su realidad cuantitativa así como su significación en el mundo universitario. E) Clasificar a los CM en tipos o categorías sociológicamente significativas. Plantean diversas hipótesis. 896 residentes en 34 colegios mayores de distintas ciudades españolas (Salamanca, Santiago de Compostela, Granada, Zaragoza, Valencia, Madrid, Murcia). Este informe consta de: A) Objetivos e hipótesis. B) Referencias teóricas. C) Evolución histórica, legislación, organización y problemas económicos de los colegios mayores. D) Su realidad cuantitativa en España. E) Encuesta general a la dirección. F) Informe de las entrevistas mantenidas. G) El colegio mayor dirigido por el Opus Dei, el CM Mixto y el autogestionario. H) Metodología. I) Análisis cuantitativo. J) Conclusiones. Las variables utilizadas son: -características socio-demográficas de los residentes, -motivaciones para residir en el CM, -Alternativas que escogen los residentes, -motivaciones, -evaluación, selección, dirección y relaciones de los CM, -Relaciones colegios mayores-universidad, -modelos o tipos de CM preferidos por los colegiales, -los residentes en CM y el resto de los universitarios. Encuesta a la dirección de los CM, encuesta general a los residentes, informe de las entrevistas, test-piloto del cuestionario, recogida documental de información. Porcentajes, tablas de resultados. A) En la actualidad la importancia de los colegios mayores y su presencia en la universidad es muy reducida. B) Han quedado empañados, ante los modestos resultados conseguidos, en ambiciones tales como proporcionar una formación integral al universitario, crear un hombre nuevo, etc. C) Los CM constituyen una minoritaria alternativa de residencia para universitarios (con posibilidades económicas) en las que además de unas buenas instalaciones y comodidad se les ofrece unas buenas posibilidades para la convivencia con jóvenes de sus mismas características (y generalmente del mismo sexo) así como una serie de actividades de diverso tipo (culturales, deportivas, etc.) D) No pueden considerarse los CM como un organo de la universidad con funciones específicas. E) Las críticas fundamentales que se hacen a esta organización estan basadas en su clasismo económico, en su aislamiento del resto de la sociedad así como en el régimen de funcionamiento impuesto por algunas direcciones.