900 resultados para Penal philosophy


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The theory of language has occupied a special place in the history of Indian thought. Indian philosophers give particular attention to the analysis of the cognition obtained from language, known under the generic name of śābdabodha. This term is used to denote, among other things, the cognition episode of the hearer, the content of which is described in the form of a paraphrase of a sentence represented as a hierarchical structure. Philosophers submit the meaning of the component items of a sentence and their relationship to a thorough examination, and represent the content of the resulting cognition as a paraphrase centred on a meaning element, that is taken as principal qualificand (mukhyaviśesya) which is qualified by the other meaning elements. This analysis is the object of continuous debate over a period of more than a thousand years between the philosophers of the schools of Mimāmsā, Nyāya (mainly in its Navya form) and Vyākarana. While these philosophers are in complete agreement on the idea that the cognition of sentence meaning has a hierarchical structure and share the concept of a single principal qualificand (qualified by other meaning elements), they strongly disagree on the question which meaning element has this role and by which morphological item it is expressed. This disagreement is the central point of their debate and gives rise to competing versions of this theory. The Mïmāmsakas argue that the principal qualificand is what they call bhāvanā ̒bringing into being̒, ̒efficient force̒ or ̒productive operation̒, expressed by the verbal affix, and distinct from the specific procedures signified by the verbal root; the Naiyāyikas generally take it to be the meaning of the word with the first case ending, while the Vaiyākaranas take it to be the operation expressed by the verbal root. All the participants rely on the Pāninian grammar, insofar as the Mimāmsakas and Naiyāyikas do not compose a new grammar of Sanskrit, but use different interpretive strategies in order to justify their views, that are often in overt contradiction with the interpretation of the Pāninian rules accepted by the Vaiyākaranas. In each of the three positions, weakness in one area is compensated by strength in another, and the cumulative force of the total argumentation shows that no position can be declared as correct or overall superior to the others. This book is an attempt to understand this debate, and to show that, to make full sense of the irreconcilable positions of the three schools, one must go beyond linguistic factors and consider the very beginnings of each school's concern with the issue under scrutiny. The texts, and particularly the late texts of each school present very complex versions of the theory, yet the key to understanding why these positions remain irreconcilable seems to lie elsewhere, this in spite of extensive argumentation involving a great deal of linguistic and logical technicalities. Historically, this theory arises in Mimāmsā (with Sabara and Kumārila), then in Nyāya (with Udayana), in a doctrinal and theological context, as a byproduct of the debate over Vedic authority. The Navya-Vaiyākaranas enter this debate last (with Bhattoji Dïksita and Kaunda Bhatta), with the declared aim of refuting the arguments of the Mïmāmsakas and Naiyāyikas by bringing to light the shortcomings in their understanding of Pāninian grammar. The central argument has focused on the capacity of the initial contexts, with the network of issues to which the principal qualificand theory is connected, to render intelligible the presuppositions and aims behind the complex linguistic justification of the classical and late stages of this debate. Reading the debate in this light not only reveals the rationality and internal coherence of each position beyond the linguistic arguments, but makes it possible to understand why the thinkers of the three schools have continued to hold on to three mutually exclusive positions. They are defending not only their version of the principal qualificand theory, but (though not openly acknowledged) the entire network of arguments, linguistic and/or extra-linguistic, to which this theory is connected, as well as the presuppositions and aims underlying these arguments.

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Des de 1999, el Departament de Justícia aplica el Programa de mediació penal amb infractors adults i víctimes. Aquest Programa, emmarcat en la perspectiva de l’anomenada Justícia Restaurativa, cerca resoldre el conflicte produït pel delicte implicant totes les parts i concedint un paper clau a la víctima, sobre la restitució de la qual gira el procés mediador. La recerca que es presenta fa una avaluació del funcionament d’aquest Programa amb l’objectiu de constatar si la mediació penal pot satisfer algunes de les necessitats de les víctimes de delictes. La valoració que en fan les víctimes que han participat en l’estudi d’avaluació és positiva. Els principals beneficis que destaquen són la reparació material, rebre les disculpes de l’infractor, poder explicar la seva vivència i sentir-se escoltades, i poder participar en la resolució del seu propi procediment i en la resolució final del conflicte.

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Desde 1999, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña aplica el Programa de mediación penal con infractores adultos y víctimas. Este Programa, enmarcado en la perspectiva de la llamada Justicia Restaurativa, busca resolver el conflicto producido por el delito implicando a todas las partes y concediendo un papel clave a la víctima, sobre la restitución de la cual gira el proceso mediador. La investigación que se presenta hace una evaluación del funcionamiento de este Programa con el objetivo de constatar si la mediación penal puede satisfacer algunas de las necesidades de las víctimas de delitos. La valoración que hacen las víctimas que han participado en el estudio de evaluación es positiva. Los principales beneficios que destacan son la reparación material, recibir las disculpas del infractor, poder explicar su vivencia y sentirse escuchadas, y poder participar en la resolución de su propio procedimiento y en la resolución final del conflicto.

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El presente estudio expone la regulación del nuevo delito de "atti persecutori" introducido en el Código Penal italiano. El Decreto Legge 11/2009, de 23 de febrero, convalidado por el Parlamento italiano mediante la Ley 28/2009, ha incluido un nuevo art. 612 bis al CP italiano. Con la inclusión de dicho delito entre los que protegen la libertad del individuo Italia se incorpora a la corriente político-criminal que propugna la criminalización del stalking. La incriminación de dichas conductas de acoso constituye una orientación iniciada en Estados Unidos a principios de los 90, que ha colonizado otros países del Common Law y que finalmente ha llegado a la Europa continental. En este trabajo se analizan básicamente los elementos del tipo del nuevo delito italiano. Sin embargo, no se deja de atender ni a la previa conceptuación de este fenómeno ni a otras medidas protectoras de la víctima del stalking que se incorporan al ordenamiento italiano mediante la presente Ley.

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La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.

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Una de las cuestiones más controvertidas en la problemática de la justicia de transición es la relativa a las Comisiones de la Verdad. En este artículo se analizan estos órganos de investigación desde el prisma de la obligación de proveer justicia ante las graves violaciones de derechos humanos y se plantea en qué condiciones una fórmula basada en la verdad y la reparación puede servir a los fines de la justicia penal.

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Se hace referencia a la labor de evaluación del psicólogo forense en base a instrumentos psicométricos de uso clínico y a técnicas específicas para la medida de las habilidades cognitivas y personalidad. Al contrario de la gran cantidad de instrumentos de evaluación encontrados en la bibliografía anglosajona, en nuestro ámbito no existen apenas técnicas de evaluación psicológica válidas y fiables para ser aplicadas por el psicólogo forense, al margen de las habituales utilizadas en psicología clínica. Se ofrecen datos de varios cuestionarios para la evaluación de la personalidad desinhibida y antisocial obtenidos en muestras españolas de delincuentes y no delincuentes; los cuales pueden servir de referencia, en base a las teorías que los suscentan, para la valoración de delincuentes con fines de peritaje forense.

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El fenómeno de las sectas destructivas pone de manifiesto los riesgos de un abusivo recurso a la vía punitiva, por lo que el Derecho penal debe hacer frente a diversas dificultades para adentrarse en el terreno de las actividades que puedan desarrollarse en el seno de estas agrupaciones. Así, tras analizar la relevancia jurídico penal de las actividades de las sectas destructivas, aludiendo tanto a las conductas relativas a menores de edad e incapaces, como a las conductas delictivas contra adultos, se propone la forma de superar las dificultades para una adecuada identificación y persecución de los responsables.

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Este trabajo aborda el estudio del tipo cualificado del delito de trata de personas cometido en el seno de organizaciones o asociaciones criminales introducido en el Código penal en la reforma de 2010. Con dicha finalidad, se analizan los mandatos de incriminación de esta forma de comisión del delito de trata en instrumentos normativos internacionales y se coteja la coherencia de la regulación interna española con las obligaciones de tipificación asumidas por el Estado español conforme a dichos instrumentos, analizando críticamente la duplicidad incriminatoria de esta manifestación delictiva en nuestro código penal. El estudio jurídico se completa con el análisis fenomenológico acerca de la relación entre el fenómeno de la trata de seres humanos y el de la delincuencia organizada.

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El presente estudio analiza las razones de la falta de previsión expresa en la reforma penal de 2010 de una incriminación específica de los supuestos de stalking (persecución obsesiva o repetitiva no consentida).