950 resultados para Historia del derecho argentino
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Resumen: Se analiza un caso judicial inédito que involucra a una diócesis, a una parroquia, a un personal municipal y a un municipio de la provincia de Buenos Aires. Un agente municipal es adscripto provisoriamente, por decreto del señor intendente, para desempeñarse en una Cáritas diocesana, y luego este agente pasa a desempeñarse en una Cáritas parroquial de una parroquia perteneciente a esa diócesis, todo lo cual es comunicado y aceptado por el municipio, que es su empleador. Luego de desempeñarse un tiempo en esa Cáritas parroquial, el personal municipal primero intima y después inicia un juicio por despido contra la diócesis alegando una relación laboral no registrada con ésta. El caso lleva a plantear la aplicación del derecho canónico para su resolución. Se explica que la diócesis y las parroquias poseen personería jurídica propia, y que la acción judicial contra la diócesis es improcedente. Se expone en detalle el planteamiento realizado en el juicio por el agente municipal y por la diócesis.
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Como aclaración previa quiero señalar que cuando hablemos de Estado de Derecho en esta disertación nos limitaremos al Estado de Derecho liberal moderno, no porque sea el único modelo de Estado de Derecho, ni el mejor, sino porque es el que se ha impuesto a partir de la modernidad. Por supuesto que existieron otras realidades políticas que se dieron a lo largo de la historia, como ser la ciudad antigua o polis, los reinos y los imperios que, por otra parte, constituyen elementos indispensables en la formación de la cultura occidental. Sin duda van a surgir ineludibles comparaciones, pero por una cuestión metodológica nos limitaremos a la realidad política y jurídica moderna. Estado de Derecho que se origina en los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII que se dan en los Estados Nacionales surgidos en la modernidad, proceso más moderado en su versión inglesa y luego americana, mientras que más radical en la versión francesa. Actualmente, el fenómeno de la globalización o mundialización en el que estamos inmersos sirve de contexto para plantearnos la aporía sobre el futuro del Estado de Derecho: ¿vamos hacia un Estado Mundial por encima o en sustitución de los Estados Nacionales?, ¿vamos hacia un Derecho Global por encima o en sustitución de los Derechos Nacionales? Intentando dar una respuesta a estos interrogantes (no sé si lo lograré) voy a dividir la exposición en dos partes claramente diferenciadas: 1) un análisis fáctico puramente descriptivo del cuadro de situación actual y de sus antecedentes, sin entrar en valoraciones; 2) un análisis teórico de las distintas interpretaciones y justificaciones de esa realidad fáctica, dentro de las cuales analizaremos especialmente la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, terminaré con algunas reflexiones personales sobre el tema en cuestión...
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Resumen: En muchos países del mundo se suceden actualmente reclamos de reconocimiento público de las uniones homosexuales. Diversos países europeos han introducido normas tendientes a reconocer nuevas modalidades de ser pareja y familia sobre la base de una nueva concepción “de género” de la sexualidad humana. Pero la impresión que surge es que tales reconocimientos no son siempre precedidos de una profundización propiamente jurídica. En tal sentido, a la luz de las recientes solicitaciones político-sociales en materia de sexualidad y de familia, la presente contribución pretende proponer, en una perspectiva filosófico-jurídica, una reflexión sobre la función y el sentido del derecho frente a los cambios sociales.
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Tras la caída del emperador Pedro II, el modelo constitucional argentino inspirado en el pensamiento alberdiano ejerció una fuerte influencia sobre los próceres republicanos brasileños… y doctrinarios argentinos de ese momento, como José Manuel Estrada, fueron apreciados como autoridades intelectuales por los operadores jurídicos...
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Resumen: El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de sus propias técnicas de interpretación y de las normas internacionales de interpretación de los tratados.
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Hace treinta y cinco años nacía nuestra revista. Es difícil no recordar aquellos años de vida universitaria y lo que significa y ha significado que una publicación se haya mantenido con vida y siempre actualizada a través del tiempo; de allí nuestra felicitación y saludo. Para homenajearla nos parece adecuado aportar un breve comentario sobre un tema que, con la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado, cobra fuerza, sin desconocer que todo aporte que se haga no puede sino ser provisorio. Van entonces unas palabras sobre las transformaciones del Derecho Privado entre dos Bicentenarios. Si fijamos una mirada retrospectiva, advertimos que al tiempo del nacimiento de nuestra revista, es decir, en la década del ochenta del siglo XX, se producían dos acontecimientos, que necesariamente influyen en la cuestión que tratamos. Por supuesto que los mismos no son excluyentes, pero muchas de las cuestiones que hoy inciden en la nueva formulación del Derecho Privado tienen que ver con ellos. Nos referimos a la consolidación del Estado de Derecho Constitucional y la vigencia del tiempo cultural de la posmodernidad...
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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.
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Sumario -- Colaboraciones -- Iron Age Complex, Radiocarbon Dates and Edom: Working with the Data and Debates / Thomas E. Levy ; Mohammad Najjar ; Thomas Higham -- Some Notes on Inscriptional Genres and the Siloam Tunnel Inscription / Rochelle I. Altman -- Redistribution and Markets in the Economy of Ancient Mesopotamia: Updating Polanyi / Morris Silver -- De la evocación del pasado: la narrative bíblica y la historiografía clásica en comparación / Emanuel Pfoh -- Réalité et importance de la chasse dans les communautés halafiennes en Mésopotamie du Nord et au Levant Nord au VI millénaire avant J.-C. / Alain Gaulon -- “Lo que nuestros padres nos contaron” (Sal 78,3): el Antiguo Testamento y la Historia de Israel / Gabriel M. Nápole -- Mummy 61074: a Strange Case of Mistaken Identity / Shawn McAvoy -- The Pig´s Testimony / Gidi Yahalom -- Centro y Periferia en el Antiguo Israel: Nuevas aproximaciones a las prácticas funerarias del Calcolítico en la Planicie Costera / Amir Gorzalczany -- El Moderno Sistema-Mundo y la Evolución / Immanuel Wallerstein -- Reportes de excavación -- The Rope Cave at Mersa Gawasis: A Preliminary Report / André J. Veldmeijer & Chiara Zazzaro -- Reseñas bibliográficas
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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...
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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.
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Sumario: I.- Introducción. II.- El canon 6 § 2 del Código de Derecho Canónico de 1983. 1. La tradición canónica. III.- La Historia del Derecho Canónico. 1. El método. 2. Desarrollo histórico de la disciplina. 3. Condiciones de la Historia del Derecho Canónico. IV.- Importancia y utilidad de la Historia del Derecho Canónico. V. Conclusiones
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la Sección Ictiología del Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia" de Buenos Aires, comenzó desde principios del año 1952 el estudio de la merluza del sector bonaerense. Las investigaciones se limitaron a la obtención de datos biológicos de pequeñas muestras, seleccionadas de los lances de los buques pesqueros de altura, que actuaban en las áreas de pesca ubicadas hacia el sur de la latitud de Mar del Plata. Para llegar a un estudio completo biológico-pesquero de esta especie, se hizo imperiosa la necesidad de realizar investigaciones tanto sobre las particularidades merísticas y estadísticas de las poblaciones, como también de las condiciones hidrológicas del ambiente en el cual viven, abarcando áreas más extensas y manteniendo una continuidad en el tiempo. Pero, todo ello estaba supeditado a la existencia y utilización de un buque oceanográfico y de pesca experimental, como es de práctica en los países del litoral marítimo del hemisferio norte, en los cuales las investigaciones pesqueras se hallan grandemente desarrolladas. Entretanto el Servicio de Hidrografía Naval de la Secretaría de Marina, por intermedio del Departamento de Oceanografía, planeó el estudio oceanográfico sistemático del Mar Epicontinental Argentino según distintas regiones geográficas, con el fin de lograr un conocimiento más completo de la dinámica de sus aguas. Como el mundo biológico está íntimamente relacionado con la dinámica de las masas de agua, para complementar los datos hidrográficos con algunos biológicos que podrían ser de utilidad para la pesca marítima del país, se incluyó en el mencionado plan el estudio de la merluza. A tal ppropósito en las campañas efectuadas bajo la denominación de "Operación Merluza", durante el período de mayo de 1954 a febrero de 1956. ha participado en lo que a trabajos de biología pesquera se refiere, personal de la Sección Ictiología del Museo Argentino de Ciencias Naturales "B. Rivadavia" y del Departamento de Investigaciones Pesqueras del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación. A los efectos de la correlación de las observaciones biológicas con las fisicoquímicas del ambiente, se procuró realizar salidas coordinadas a bordo de algunos barcos pesqueros que actuaban en la misma región de los cruceros oceanográficos, buscando la posibilidad de coincidencia en tiempo y espacio. Conforme a este planteamiento se efectuaron varias salidas a las áreas de pesca de altura del sector bonaerense, principalmente a bordo del barco pesquero "Presidente Mitre" de la compañía "Pesquería Argentina de los Mares del Sud" de Buenos Aires. De acuerdo con el plan general de las campañas oceanográficas de la "Operación Merluza" (ver Capurro, 1955), los estudios de biología pesquera tuvieron los siguientes objetivos: 1o) Conocer la composición faunística, por distintos grupos de organismos, de los lances efectuados en la zona de pesca de altura del sector bonaerense y el grado de abundancia aparente de las especies de peces de importancia comercial; 2o) Determinar desde el punto de vista taxonómico las especies de peces extraídas, en particular las de la familia Merlucciidae, tratando de dilucidar si la merluza del Mar Argentino pertenece o no a una sola especie y si dentro de la misma existen entidades menores; 3o) Estudiar la estadística biológica de la población de merluza, según la distribución de las frecuencias por clases de largo total, y al mismo tiempo establecer el porcentaje de las clases comerciales y el estado del efectivo de la población;4o) Determinar las clases de edad, el ritmo de crecimiento y las relaciones entre la longitud y el peso total del cuerpo; 5o) Obtener un conocimiento más exacto acerca de la proporción de los sexos y el estado fisiológico de las gonadas a través del ciclo sexual; 6o) Determinar los componentes faunísticos que constituyen el alimento principal de la merluza, la cadena alimentaria, las variaciones individuales, estacionales y regionales del régimen nutritivo; 7o) Establecer las relaciones entre la dinámica de la población de merluza y las condiciones hidrológicas del ambiente; y 8o) Calcular el rendimiento de captura por unidad de esfuerzo en la zona de pesca de altura y relacionar los valores promedios con el fin de lograr alguna información acerca de los desplazamientos estacionales de la merluza. El presente trabajo se refiere a los tóptópicos mencionados y contiene los resultados obtenidos durante un período de 22 meses, es decir desde mayo de 1954 a febrero de 1956. Las conclusiones a las cuales se arribó tienen validez para la zona de pesca de altura del sector bonaerense y en especial para las condiciones de captura del buque "Presidente Mitre" en lo que a la estadística biológica se refiere. Además, uno de los fines de aplicación práctica de este trabajo fué el de verificar en qué medida las muestras biológicas obtenidas de los lances de la pesca comercial de altura, pueden servir de base para el estudio estadístico de la población de una determinada especie que se captura en gran cantidad. También merece destacarse que el presente trabajo constituye el punto de partida para el estudio biológico estadístico de la población de merluza en su dinámica a través del factor tiempo para un período mayor que debe sobrepasar el lapso normal del ciclo vital de esta especie. La finalidad de todo esto es la de obtener una base de comparación científica y estadística para un futuro control racional de la pesca de merluza en el Mar Argentino. Por último, los resultados del estudio de la merluza — en conexión con los de las campañas oceanográficas efectuadas en el sector bonaerense — podrían constituir los fundamentos iniciales para la confección de la carta pesquera del Mar Argentino. (PDF tiene 223 paginas.)
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A las costas bonaerenses llega en en verano ese típico representante de la fauna sudbrasileña, cuyo estudio consideramos de interés por ser el único bagre que en cierta cantidad suele ser capturado en Mar del Plata y Necochea cuando se realiza la pesca de especies de interés comercial. Damos la sinonimia, descripción y distribución de la especie y, como contribución a su conocimiento, el estudio anatómico del aparato digestivo.
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En este artículo se explica de una manera sencilla cómo se pueden relacionar amistosamente una ampliación de capital social a través de una oferta pública de acciones (OPS) y la fórmula más clásica para valorar económicamente el derecho preferente de suscripción (DPS), la conocida como "valor teórico" del DPS.