1000 resultados para Estatuto del contribuyente


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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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La investigación tiene como propósito principal describir la incidencia del nuevo Sistema General de Regalías en el proceso de planificación que adelantó el departamento del Meta durante el año 2012. En virtud de lo anterior, se pretende demostrar, a partir del concepto: proceso de planificación territorial, cómo el nuevo sistema incidió de manera diversa en la medida que logró cambios, tanto positivos como negativos.

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Resumen tomado de la publicación

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Este trabajo constituye una somera reflexión acerca de u na temática que en los últimos cuatro años ha constituido motivo de pre ocupación en el que hacer académico y en las relaciones internacionales de nuestro país con la C om u nid ad de los E stados. D e tal m anera, se desarrollará n en el prim er capítulo a lgu nos conceptos im portantes para co ntextualizar y definir el ám b ito de este trab ajo; u na vez d efin ido esto, en el se gu ndo capítulo, se llevará a cabo un a caracterizació n d e lo que es la C P I, el caso d e la reserva efectua d a por el go bierno colom biano y sus im plicacion es. P or ú ltim o, e n el tercer capítulo se a nalizará e l pa pel d e los E stados U n idos frente a la C P I, así com o la incid encia q ue ha tenido este p aís en la p osición de C olom b ia, respecto a la misma.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.

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El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición.

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El narcotráfico es una actividad delictiva que se ha convertido en un problema internacionalde creciente magnitud.En algunas regioneses una fuente incipiente de inestabilidad que amenaza con poner en peligro la seguridad internacional.Dada la peligrosidad de este fenómeno, algunos Estados han intentado que los actos de tráfico de drogas sean competencia de un tribunal penal internacional. Aunque finalmente no se llegóa un acuerdo sobre su inclusión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, desde diversos frentes se ha planteado la posibilidad deque este tipo de actos podrían ser calificados como crímenes de lesa humanidad, lo que permitiría su investigación y enjuiciamiento por la propia Corte Penal Internacional.En este artículo se analizará si las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico podrían cumplir los elementos contextuales de los crímenesde lesa humanidad en su definición del Estatuto de Roma y, si así fuera ,si los actos de tráfico de drogas podrían considerarse como “otros actos inhumanos”de carácter similar a los demás enumerados en elArtículo7 (1) del Estatuto de Roma a pesar de no haberse incluido en el propio Estatuto de manera expresa.

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La razón por la que se ha elegido este tema estriba en la necesidad de hacer una reflexión crítica sobre la escuela pública y privada en el periodo 1970-1980, manteniendo la hipótesis de que la polémica escuela pública y escuela privada en el periodo que nos ocupa podría ser una variante del antagonismo 'laicismo-confesionalidad'. Se trata de una investigación teórica que va analizando la polémica escuela pública-privada; laicismo-confesionalismo, a través de los siguientes capítulos: 1. Política escolar en la II República. 2. La enseñanza en el franquismo. 3. Intenta analizar en qué medida la situación de la época republicana se reiteraba en el periodo 1975-1980 y, concretamente, en el tema de la antinomia escuela pública-escuela privada. Artículos sobre educación de la Constitución de la II República. Pacto del Frente Popular, 1936. Artículo 27 de la Constitución española, 1978. Comunicado de la Asamblea General de la FERE. Ley Orgánica, 1980, por la que se regula el estatuto de centros escolares. Distribuciones. Porcentajes. La escuela pública tuvo en la II República el intento más serio de configuración como elemento conformador de la democracia. Después de la Guerra Civil, el nuevo Estado, entregará prácticamente la enseñanza en manos de la Iglesia; la inhibición del Estado es casi total, hasta Ruiz Giménez. La LGE de Villar Palasí, 1970, llega con retraso y cuando empieza a aplicarse la crisis económica modifica los presupuestos sobre los que se basaba; esto unido a la demanda educativa de calificación de fuerza de trabajo, hace que casi desde un inicio se modifique y se recorte (contrarreforma educativa de 1973). En el umbral de los 80, casi la mitad de la población escolar en los niveles básico y medio, asiste a centros no estatales, en su mayoría a instituciones religiosas; esto hace que se de una superposición a lo religioso o confesional. Este fenómeno hizo que la contraposicion escuela pública - escuela privada, se deslizase peligrosamente hacia una nueva variante del antagonismo laicismo-confesionalidad, de la época republicana, cuyo fruto fue una contrarreforma legislativa: Estatuto de Centros Escolares a favor de los sectores más conservadores de la sociedad. En estos momentos es pura utopía pensar que la extensión de la educación estatal pudiera conseguir a corto o medio plazo desplazar a la educación privada. Sería atentar contra la lógica del servicio público el despojar de fondos públicos al sector estatal para entregarselos a los colegios privados. En esta perspectiva cobra su significado la polémica acerca de las subvenciones públicas a los centros privados en relación con el 'ideario de centros': estos centros deberían cubrir unos mínimos de enseñanza homogénea con la de los centros públicos. En la medida en que hoy es más posible el acceso a la privada, las familias se plantean la opción en términos de eficacia de la enseñanza.

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El artículo procura sostener la tesis de la conveniencia y la necesidad de que la administración deje de ser una mera profesión desarrollada de manera acrítica y absolutamente articulada a la lógica rentista del modo de desarrollo capitalista, y avance firmemente en la construcción de sí misma como disciplina. Para aportar en los fundamentos de tal avance propone un modelo teórico a partir del cual desarrolla también una serie de planteamientos en torno a cuestiones disciplinares básicas como el objeto de estudio, el método y el estatuto disciplinar de la administración.

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El presente material didáctico es la adaptación de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía para Cantabria para lectores infantiles. Los apartados que recoge, son : 1. Los cántabros como españoles. 2. La Constitución española y el estatuto de Autonomía de Cantabria. 3. Las instituciones de Cantabria. 4. La Asamblea Regional es el parlamento de Cantabria. 5. El Presidente de la Diputación Regional. 6. El Gobierno de Cantabria. 7. Las competencias de Cantabria. 8. La Administración y el régimen jurídico. 9. La reforma del Estatuto. 10. Los símbolos de Cantabria.

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La empresa Cajas y Cartones, ubicada en Barranquilla, Atlántico. Es una empresa productora y comercializadora de productos hechos a partir de papel y cartón. En el presente año se encuentra creando un plan de expansión basándose en la mejora de sus procesos. Uno de los puntos claves de mejora es la diversificación de proveedores; no solo contar con proveedores nacionales sino incluir también proveedores internacionales. Esto conlleva a la empresa a una búsqueda de proveedores de materia prima en el exterior, evaluando variables como la competencia, la disponibilidad de material y los altos precios en el mercado nacional de papel y cartón con el objetivo de disminuir sus costos y ampliar sus posibilidades de cobertura de mercado. Es por esta razón que surge el proyecto de investigación aplicada (Proyecto de aplicación práctica-PAP), el cual se basa en el análisis estructural de la compañía, el estudio e investigación internacional de proveedores de papel y cartón, la consecución de posibles proveedores y analizando los costos tanto logísticos como financieros de mover mercancía desde otras partes del mundo hacia Colombia. Finalmente se estudia la implementación y adecuación de un departamento de comercio exterior dentro de la compañía, con el objetivo que la empresa esté preparada para futuras importaciones con respecto al conocimiento del mercado internacional, trámites, normas y requisitos extranjeros y nacionales, transporte y movimiento de mercancía en ámbitos internacionales y agenciamiento aduanero.

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Este trabajo explica la realidad brasileña de las favelas, en particular las que se ubican en la ciudad de Rio de Janeiro. Así mismo, se pretende ubicar al lector en la favela Rocinha, y en uno de los principales problemas que enfrentan sus habitantes: la violencia infantil, o violencia contra los niños. La incapacidad del Estado para dar solución a este problema ha llevado a instituciones como UNICEF a crear alternativas para mitigarlo, por lo que es importante analizar esa nueva agenda, traducida en el primer ciclo del programa "Plataforma de Centros Urbanos". Se ha escogido el trabajo de campo como herramienta metodológica para dar cuenta de tal realidad, y para llegar a la conclusión de que un problema social puede, efectivamente, modificar la determinación de una agenda institucional.

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El interés de este estudio de caso es comprender y explicar la apropiación del espacio público urbano no sólo como un vínculo cotidiano entre el territorio y sus ciudadanos, sino, además, como un proceso dialéctico que, genera significado, identidad y apego al lugar. En este sentido se analizan las formas de apropiación nocturnas del Parque de los Hippies a partir de una muestra poblacional de jóvenes entre 18-28 años, a la luz de los parámetros de Enric Pol y Tomeu Vidal. Evidenciando que desde un acercamiento cotidiano a la realidad urbana, que reconozca la significación histórica, social, cultural y económica de los territorios, así como las dinámicas de convivencia y conflictos que se presentan en dichos espacios, se puede, desde el enfoque de gestión y desarrollo urbanos, generar recomendaciones para movilizar acciones que resalten y preserven los valores urbanos multidimensionales del lugar; fortalezcan algunas de sus formas de apropiación y, promuevan la convivencia entre las distintas formas y sus actores.

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Dentro del marco de rompimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y Ecuador, este estudio de caso pretende analizar la labor desempeñada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR- y el gobierno colombiano, en cuanto a los refugiados colombianos que se encuentran en territorio ecuatoriano; pues dada la situación entre los Estados, es posible que la organización encontrara dificultades al asistir a la población colombiana que se encuentra refugiada. El comportamiento de ambos Estados y del ACNUR, será entendido siguiendo la perspectiva de Robert Keohane en los conceptos de cooperación internacional, multiplicidad de canales y ausencia de jerarquía en los temas, provenientes de la Teoría de la Interdependencia Compleja.