954 resultados para España. Tribunal Supremo


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Esta investigación se interesa por los delitos de blasfemia, reniego y proposiciones, perpetrados en el tribunal inquisitorial de Cartagena entre 1610 y 1660, contextualiza a estos delitos dentro del panorama general de las actividades inquisitoriales, realiza una propuesta interpretativa acerca de los significados sociales que estos delitos tuvieron dentro de su contexto y de las particularidades que se presentaron en su proceso.

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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

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Se pone de manifiesto la dificultad objetiva del fenómeno de la ilustración hispana. Se aborda la problemática de la introducción de obras extranjeras de educación en España. El Consejo de Castilla con su censura gubernativa y el Tribunal de la Inquisición con sus índices y catálogos, forman una barrera a partir de la Revolución Francesa que impide la introducción en España de obras extranjeras en esta época. Se aborda también la censura sobre los textos de las Universidades, tanto al imprimirlos como al adquirirlos. La Ilustración hispana se caracteriza por ser elitista y minoritaria, y se expone que no niega la penetración y difusión del libro extranjero en España, sino que simplemente reafirma la clase social que lee.

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No es cierto como han escrito y afirmado algunos historiadores que en España no se desarrolló el humanismo. Lo que ocurrió es que adquirió características muy personales que le hacen totalmente diferente del europeo. Nuestros humanistas entendieron que el humanismo, al exaltar al hombre como valor supremo, lo hizo a costa de otro valor, el cristianismo; y, como para la concepción cristiana es Dios el valor supremo, fue éste el que ellos defendieron como inserto en el hombre, elevándole y potenciándole. Así, veremos a erasmistas y antieramistas. Luego lo que nos diferenció fue la concepción no atea del humanismo y que dado este carácter no se haya incluido dentro del humanismo a muchas figuras por ser consideradas contrarias al humanismo. Por esta razón se llegó a decir que salvo unos pocas figuras (Nebrija, Luis Vives, Francisco Vergara, el Brocense y Ambrosio de Morales y Pedro Chacón) nuestro Renacimiento significó la continuidad histórica no sólo de la Edad Media, sino también de la Antigua, porque este movimiento cultural en España no consistió en una revolución constructiva de un nuevo hombre precristiano, sino en una evolución lenta y sosegada que llega hasta un límite determinado, pero que conserva, al mismo tiempo, las esencias metafísicas del espiritualismo antiguo y medieval.

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El marco jurídico de la inmigración ha ido tomando cuerpo en España como uno de los debates de mayor trascendencia política y social. La polémica no es irrelevante, toda vez que subyace en ella la contraposición entre la elección de los Derechos del hombre, como valor supremo de un Estado democrático, frente a los imperativos de un modelo de economía libre de mercado como el europeo y el español. Esta discusión adquiere hoy matices que van más allá de los términos estrictamente técnicos-jurídicos, pues afectan a la construcción misma del espacio público en un contexto de globalización. En el artículo se analizan aspectos como el marco jurídico de los derechos y libertades de los extranjeros, se analiza la Ley de Extranjería y se hacen comparaciones con la Constitución.

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Crónica de la inauguración de la Escuela Judicial, que por primera vez funciona en España, bajo la presidencia del Ministro de Justicia, Don Raimundo Fernández Cuesta. Se hace referencia al discurso pronunciado por don Manuel de la Plaza, Fiscal del Supremo y Director de la Escuela Judicial que destacó la función de la Escuela como puente entre las tareas universitarias y el acceso a los tribunales de justicia. Se transcribe el discurso del Ministro de Justicia, que finaliza declarando inaugurado el primer curso de la Escuela Judicial Española.

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La regulación jurídica es contradictoria respecto de la validez de la jurisprudencia como fuente del derecho. Sin embargo, los cambios constitucionales que se vienen dando desde las reformas de 1992 y 1996, y la Constitución de 1998, abren la posibilidad de la construcción, a través del diseño legislativo o judicial, de lo que se ha denominado “precedente constitucional”. En este trabajo se busca explicar la naturaleza de este precedente respecto de las sentencias de amparo constitucional; evidenciar los modelos de regulación y determinar dentro de cuál está o debería estar el caso ecuatoriano; determinar cuáles son los fines que se buscan con su aplicación a los casos concretos. Las grandes líneas de abordaje de este trabajo son la interpretación constitucional, el análisis de la jurisprudencia y las legislaciones comparadas, y el nuevo rol que los jueces tienen como creadores de derecho. El objeto principal de este estudio será el análisis de la problemática del precedente constitucional para dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿cómo se aplica el precedente de manera general y cómo debe aplicárselo a las sentencias de amparo constitucional?; y, ¿cómo esta aplicación puede fortalecer la justicia constitucional y al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución? En definitiva, esta obra retoma la cuestión discutida entre Kelsen y Schmit: quién debe ser el defensor de la Constitución?, Pregunta reformulada frente a la nueva realidad constitucional: “¿Quién debe ser el intérprete supremo de la Constitución?: el precedente constitucional en la acción de amparo en el Ecuador.”

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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.

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O presente trabalho tem como objetivo analisar a atuação do Superior Tribunal Militar (STM), segunda instância da Justiça Militar brasileira, entre os anos de 1964 e 1980, no processo de construção de uma nova ordem jurídica e no julgamento de crimes militares, políticos e político-militares. Após o golpe de 31 de março de 1964, o STM teve importante participação no processo de punição jurídico-política então instaurado. Com a edição do Ato Institucional nº 2, em 1965, o julgamento de crimes contra a segurança nacional foi transferido para a Justiça Militar, buscando reordenar problemas gerados pelo emaranhado legislativo que definia até então as atribuições do STM e do Supremo Tribunal Federal (STF) no julgamento de delitos vinculados à conjuntura política “revolucionária”. Segundo a metodologia adotada neste trabalho, a Justiça Militar como um todo, e o STM em particular, atuaram nesse período por meio de três lógicas distintas: como Justiça corporativa (JC), ou seja, julgando crimes militares; como Justiça do regime (JR), direcionada para o processo e julgamento de opositores do regime, em casos de atentado contra a segurança nacional e contra a probidade administrativa; e como justiça político-corporativa (JPC), julgando incriminados em delitos militares, mas por motivação política. Ao longo da tese, buscamos também acompanhar a maneira como o Tribunal se comportou frente às mudanças políticas e jurídicas, que incidiram em sua estrutura e competência. Como demonstramos no trabalho, o impacto da produção legislativa sobre o labor do STM não foi imediato. A morosidade da justiça e a dinâmica processual geraram um descompasso temporal entre as propostas governamentais de modificação da estrutura jurídica e os julgamentos. Uma das consequências diretas desse fenômeno foi o fato de o STM, principalmente ao atuar como Justiça do regime, ter que lidar, ao mesmo tempo, com leis de segurança nacional que se superpunham e coabitavam o mesmo campo jurídico. Verificamos, ainda, que o padrão decisório do STM ao julgar em cada uma das categorias tendia a reproduzir as decisões das Auditorias Militares, dado esse que nos permite relativizar a difundida tese de que o Tribunal atuou como um espaço de maior serenidade e complacência para com os condenados em primeira instância.

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Este I Relatório do Supremo Tribunal em números apresenta uma constatação quanto à natureza institucional do STF, obtida a partir da identificação de padrões em seus processos. O supremo não se comporta como um só tribunal, mas sim como três cortes distintas fundidas na mesma instituição, um tribunal com três personas. O Relatório é composto de duas partes. Na Parte I: As Cortes Constitucional, Recursal e Ordinária, apresenta-se a fundamentação estatística sobre a existência de três cortes em uma, bem como se descreve as características comuns. Na Parte II – As cortes uma a uma, analisa-se separadamente cada uma das três cortes procurando entender a evolução no tempo e as peculiaridades mais representativas de cada uma.

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O II Relatório Supremo em Números apresenta o perfil do Supremo entre 2000 e 2009 sob o ponto de vista das pautas de diferentes estados e diferentes assuntos. Trata-se de um recorte que visa compreender os efeitos da Reforma do Judiciário no STF e por esse motivo abrange um período que tem a Emenda Constitucional 45 no meio. O presente paper tem o objetivo de servir como uma extensão do II Relatório. Complementa os dados trazidos pelo II Relatório com informações sobre os anos de 2010, 2011 e 2012 no Tribunal. Por outro lado, cumpre também o papel de um pequeno relatório que se sustenta sozinho, na medida em que os desdobramentos no Supremo após 2009 permitem conhecer a pauta do Tribunal já passados quase 10 anos da Reforma do Judiciário.

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Uma das respostas dadas à expansão dos poderes do STF responsabiliza a Assembleia Constituinte pelos poderes dados ao tribunal. O objetivo desse trabalho é comprovar que o STF avoca para si competências nunca entregues pela constituinte, mesmo em matérias em que a omissão de outros poderes não pode ser alegada. Para isso estudamos o controle preventivo de emendas fazendo uma análise comparativa entre o seu desenho na Assembleia e as mudanças ocorridas ao longo da jurisprudência da Corte.

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A morosidade é problema crônico do Judiciário brasileiro, tendo já sido objeto de incontáveis estudos. Igualmente numerosas são as medidas adotadas para atacar o problema, incluindo o reconhecimento do direito fundamental à razoável duração do processo e metas de diversos órgãos judiciais. O Supremo Tribunal Federal não é exceção: os ministros convivem constantemente com a morosidade e já adotaram diversas medidas para vencê-la ou ao menos mitigá-la. A FGV DIREITO RIO reconhece o valor de tais iniciativas e, como forma de apoio incondicional ao STF, produziu o presente relatório, o terceiro do projeto Supremo em Números. O objetivo é dar aos ministros as informações necessárias para viabilizar as iniciativas mencionadas de combate à morosidade. O tempo é um fator crucial para qualquer Tribunal. Nesse relatório mostramos em detalhes o que o tempo significa para o Supremo.