519 resultados para Derecho procesal penal
Resumo:
UANL
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UANL
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UANL
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UANL
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Tesis (Doctor en Derecho con Orientación en Derecho Procesal) UANL, 2013.
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Tesis (Doctor en Derecho con orientación en Derecho Procesal) UANL, 2013.
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Tesis (Doctora en Derecho con orientación en Derecho Procesal) UANL, 2014
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Tesis (Doctor en Derecho Procesal) UANL, 2014.
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Tesis (Doctor en Derecho con orientación en Derecho Procesal) UANL, 2014.
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Tesis (Doctora en Derecho con orientación en Derecho Procesal) UANL, 2014
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Tesis (Doctora en Derecho con orientación en Derecho Procesal) UANL, 2014
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Una de las etapas procesales de mayor importancia en las nuevas acciones populares corresponde a la denominada audiencia especial para pacto de cumplimiento. En apariencia se trata de una audiencia similar a la de conciliación, pero sus antecedentes, interpretación jurisprudencial práctica y judicial, muestran novedosos aspectos que vale la pena conocer e investigar. La audiencia especial para pacto de cumplimiento es, ante todo, la oportunidad para analizar los acuerdos que permitan la protección efectiva de los derechos colectivos y, si es posible, el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de ser perturbadas. La ventaja de esta audiencia es que en ella se pueden obtener soluciones reales, discutidas entre los intervinientes, con el compromiso respaldado por sus firmas de levar a cabo las medidas convenidas y con el seguimiento de un comité o de una auditor para apoyar al juez en la búsqueda del cumplimiento de los acuerdos plasmados en la sentencia.
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En esta publicación se hace una presentación general de las acciones de grupo, con el objetivo de darle al lector herramientas para comprender cuál es la finalidad de este procedimiento y cuál es la razón por la que fue insertado en nuestro ordenamiento procesal como una herramienta especifica para obtener la reparación de los perjuicios masivos de entidad moderada, los cuales no tenían un medio idóneo para su efectiva reclamación. Debido a lo anterior, se realiza un análisis de las dificultades surgidas a partir de este procedimiento, con ocasión de la aplicación de la Ley 472 de 1998 por parte de la jurisprudencia, derivadas particularmente de haber confundido esta acción con la simple acumulación de pretensiones de más de veinte victimas. Dicho análisis se presenta enmarcado en la perspectiva desde la cual, dentro del estricto contexto legal, estas acciones deberían desarrollarse. En una segunda parte, de carácter más práctico, la obra trata los aspectos procesales propios de la acción de grupo que han generado discusiones o dificultades en su aplicación por la jurisprudencia. El libro permite a estudiantes, abogados y jueces adentrarse en este nuevo procedimiento y advertir las dificultades que encontrarán en su desarrollo.
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En el primer semestre de 2006, en el marco del segundo período de la legislatura 2005-2006, la Honorable Representante Gina María Parody organizó en las instalaciones del Congreso de la República un debate sobre la noción y el alcance de la Acción de Tutela respecto a providencias judiciales, tema de gran discusión por parte de diferentes sectores del Gobierno Nacional así como de las Altas Cortes, la Academia y la Doctrina en general. En ese orden de ideas, la Facultad de Jurisprudencia y la Decanatura del Medio Universitario de la Universidad del Rosario, a través de su Observatorio Legislativo y de Opinión, solicitaron a algunos docentes su opinión sobre el referido tema de amplia polémica, con el fin de presentar al público en general argumentos que sustenten las múltiples posturas que al respecto existen. Así las cosas, en el presente documento encontrarán recogidos los comentarios preliminares y generales de la posición sobre el tema en debate emitida por los doctores José Roberto Herrera, Manuel Fernando Quinche y Juan Enrique Medina, docentes de la Facultad de Jurisprudencia. El objetivo de esta publicación no es otro que el de brindar herramientas para adelantar este debate que cotidianamente se surte sobre este tema en diferentes escenarios de la vida nacional, y servir de sustento para el trabajo de aquellos que en adelante le den vida a éste tema al interior del Congreso, quizá de manera concreta en la realización de una iniciativa legislativa, como recientemente se ha anunciado.
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.