1000 resultados para Derecho Internacional Privado
Resumo:
La regulación de la extradición de colombianos es un tema de gran magnitud social, mucho más, si se tienen en cuenta principios de derecho público, como el de la seguridad jurídica, que tienen implicaciones frente a todos los habitantes
Resumo:
Los retrasos en el cobro y el constante problema de impagados conllevan una serie de costes financieros, administrativos y jurídicos. Desde el punto de vista jurídico, esta anomalía desconoce el carácter bilateral del contrato, que supone que ambas partes han de cumplir correctamente sus compromisos; el pago impuntual repercute negativamente sobre la ejecución del contrato. Las operaciones comerciales internacionales se desenvuelven en un entorno más complejo que las puramente internas. Es un lugar común señalar las dificultades e incertidumbres que se ciernen sobre las operaciones comerciales de carácter internacional. Por lo que se refiere a las incertidumbres, éstas se pueden encuadrar en dos categorías. En primer lugar, nos encontramos con las relativas al régimen jurídico aplicable a dichas operaciones, normalmente instrumentadas a través de contratos, muchos de ellos de naturaleza atípica y compleja. Se trata, a nuestro juicio de una falsa percepción, porque si bien arrostra un notable grado de complicación, no es menos cierto que tiene una respuesta cierta mediante las normas del Derecho internacional privado.
Resumo:
La regulación jurídica de las sucesiones mortis causa es muy diferente de país a país. Esta diferencia de regulación se aprecia tanto en el plano del Derecho sustantivo, como en el plano del Derecho internacional privado. En el plano del Derecho material, las diferencias están ancladas en razones sociales, económicas y culturales de profunda raigambre.1 Por ello, las sucesiones internacionales son una de las cuestiones más arduas del Derecho internacional privado. Así lo subraya J. CARRASCOSA,2 quien nos recuerda que en la regulación de las sucesiones confluyen elementos del Derecho de la persona y de la familia y del Derecho de los bienes, con toda su carga ideológica que suscita y explica la vigencia de modelos no sólo diferentes sino inconciliables. De ahí que las sucesiones sean el espigón desde el que observar la marea de las cuestiones clásicas del conflicto de leyes: calificación, reenvío, orden público internacional, fraude de Ley internacional, remisión a sistemas plurilegislativos ad extra y ad intra, prueba del Derecho extranjero, conflicto internacional transitorio, adaptación, cuestión previa, etc.
Resumo:
La autonomía del convenio arbitral respecto del contrato en el que se inserta es un principio que no es privativo de un determinado sistema jurídico, sino que se ha ex-tendido universalmente, figurando en la generalidad de las legislaciones de arbitra-je, y constituyendo una de las manifestaciones más expresivas de la denominada lex mercatoria. Cuestión distinta es la determinación de su contenido en determinados supuestos, sobre todo vinculados a los contratos celebrados con indicios de corrup-ción, que ha dado lugar a un amplio debate. Los razonamientos vertidos hasta este momento en dicho debate encuentran reflejo directo en el asunto Ministerio de la Presidencia (Panamá) / Selex Es S.P.A iniciado el 31 julio 2015 ante la jurisdicción pa-nameña. Nuestra pretensión es utilizar los hechos para verificar que el tema objeto de consideración no es un mero ejercicio retórico sino un excelente test para comprobar cuál es el estado del principio de separabilidad.
Resumo:
Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidad –civil y administrativa- derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.
Resumo:
Antecedentes/Objetivos: La distancia de la equidad de género entre los países mejor y peor posicionados ha crecido. España ha empeorado relativamente. La evidencia sugiere que la situación social de las mujeres influye en la salud de ambos sexos y varía al interior de los países. Objetivo: determinar la evolución de la equidad de género en España entre 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico sobre la equidad de género en España y CC.AA, mediante el cálculo del Índice de Equidad de Género modificado (IEGm) en 2006 y 2011: Diferencias entre las proporciones en hombres (H) y mujeres (M) en educación, economía y empoderamiento (–1: inequidad para las M, 0: equidad y 1: inequidad para los H). Cálculo convergencia beta (): –1: convergencia, 1: no convergencia, mediante correlación de Spearman () entre el valor del IEGm de las CC.AA para 2006 y sus Tasas de crecimiento (TC). Convergencia cuando las CCAA con menor IEGm mejoran más rápido que las más equitativas, en 2011 respecto a 2006. Cálculo convergencia sigma (): 0: convergencia, 1: no convergencia, mediante resta de las desviaciones medianas de las CC.AA en 2006 y 2011. Indica la dispersión de los valores de equidad de género de las CC.AA en 2011 respecto a 2006. Convergencia: valor de 2011 < que en 2006. Resultados: Todas las CC.AA han mejorado su IEGm en 2011 excepto País Vasco (TC = –0,007 × año), Extremadura y Murcia: –0,003 y Canarias: –0,001. No se detecta que las CC.AA. de menor IEGm tengan mayor crecimiento o viceversa (= –0,345, p = 0,2). Pero País Vasco pasa de ocupar la 1ª posición en 2006 a la 11ª, y Navarra que era quien menor IEGm tenía en 2006 (–0,184), en 2011 es la que más mejora (0,018): de 17ª a 5ª posición. En 2011, Galicia, que estaba en la 5ª posición (–0,120), es la CC.AA más paritaria (–0,049), y Murcia la menos (–0,184). En todo caso, la dispersión de los valores del IEGm de las CC.AA no ha variado en 2011 respecto a 2006 (= 2,6 en ambos años). La brecha de género de empoderamiento marca el patrón del IEGm de España en ambos años, en 2011 desfavorable a las M en todas las CC.AA. Aquellas con mejor brecha de género en empoderamiento en 2006 han empeorado en 2011, y las de mayor la han reducido (: –0,574 p = 0,02), implicando reducción en la dispersión entre CC.AA. (= 0,2). Conclusiones: Pese a que la equidad de género no ha crecido en España como en otros países en 2011 respecto a antes de la crisis económica, ésta es alta, al ser sus valores próximos a 0. Tiene un patrón coincidente con el del empoderamiento político, lo que explica el descenso del País Vasco, modelo de desarrollo de género en España, y lo que es importante: la inequidad sigue desfavorable a las mujeres.
Resumo:
Antecedentes/Objetivos: Además del desarrollo de género, la equidad de género es un determinante estructural de la salud, importante para las políticas de salud pública. El índice de equidad de género (IEG) mide la distancia entre ambos sexos en las dimensiones empoderamiento, actividad económica y educación. Objetivo: Explorar la variabilidad en la inequidad de género en las comunidades autónomas (CC.AA.) de España en el año 2006, mediante la descripción del IEG modificado. Métodos: Estudio transversal ecológico. Dado que el IEG sólo hace visible la inequidad cuando es desfavorable a las mujeres, se calcula el IEG modificado que puede hacer visibles aquellos casos, de haberlos actualmente o en el futuro, en los que las mujeres están, en términos relativos, mejor que los hombres. Para ello, en lugar de calcular las diferencias de género en las dimensiones del IEG mediante un cociente de proporciones, estas se comparan en términos absolutos (diferencias en las proporciones). IEGm oscila entre –1 (inequidad hacia las mujeres), 0 (equidad) y 1 (inequidad hacia los hombres). Resultados: La inequidad desfavorable a las mujeres está presente en todas las CC.AA. de España (IEGm de España = –0,162). La más equitativa: País Vasco (–0,086). La menos, Navarra (–0,184). En actividad económica, todas las CC.AA. presentan inequidad desfavorable a las mujeres. Baleares es la más equitativa (–0,221). Castilla-La Mancha la menos (–0,355). Inversamente, en actividad económica, todas las CC.AA. presentan valores de inequidad desfavorables a los hombres. Castilla-La Mancha es la única CA donde el valor de la dimensión de empoderamiento es desfavorable a los hombres (0,033). Conclusiones: No contando el índice de equidad de género con dimensión de salud/esperanza de vida, su uso es útil en la búsqueda de asociaciones con la mortalidad. Dadas las diferencias interregionales en la equidad de género en España, la Ley de Igualdad y los Planes de Igualdad en las CC.AA. deben trabajar para asegurar la equidad entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones. En España persisten las desigualdades interregionales este-oeste en el desarrollo de género, principalmente debido al peso del empoderamiento político en el IEGm.
Resumo:
Antedecentes: El Índice de Equidad de Género (IEG) fue diseñado por Social Watch en 2004, para contribuir a la promoción de la equidad de género y la autonomía de las mujeres, a nivel mundial. Al no contener ninguna dimensión de salud, este índice proporciona una oportunidad para probar la influencia de las relaciones de género en los patrones de salud y enfermedad. Sin embargo, como los valores más altos que la unidad se truncan a 1, la inequidad desfavorable a los hombres no puede ser calculada ni evidenciada. Como resultado, este instrumento de medición está en conflicto con los objetivos con los que fue creado. Objetivo: Proponer una versión refinada del IEG (IEG modificado [IEGm]) que permite poner de manifiesto las inequidades que afectan a ambos sexos, proporcionando una medición más justa de la inequidad. Método: En lugar de calcular las diferencias de género en las tres dimensiones del IEG (educación, actividad económica y el empoderamiento) por medio de un cociente de proporciones, el IEGm compara dichas proporciones en términos absolutos (diferencias en las proporciones). El IEGm oscila entre -1 (la inequidad hacia las mujeres), 0 (equidad) y 1 (inequidad hacia los hombres), a diferencia del IEG que oscila entre 0 (inequidad hacia las mujeres) y 1 (equidad) Resultados: Las clasificaciones de los países de acuerdo con el IEG y los valores IEGm muestran una alta correlación (coeficiente de rango=0,95). Sin embargo, se observa una mayor dispersión en el IEGm (43,8%) que en el IEG (19,27%). El método modificado del cálculo del IEG detecta la existencia de inequidad en la brecha de la educación, desfavorable para los hombres (coeficiente de rango = 0,36). Muchos países comparten el mismo valor absoluto de la brecha de educación, pero con signos opuestos [Azerbaiyán (-0.022) y Bélgica (0,022)], lo que refleja la inequidad hacia las mujeres y hombres, respectivamente. Esto también ocurre en la componente de trabajo técnico y profesional de la dimensión de empoderamiento [Brunei Darussalam (-0.120) frente a Australia, Islandia, Canadá y EE.UU (0.120)]. Conclusiones: El método modificado del Índice de Equidad de Género tiene utilidad potencial de ampliar los estudios de género y salud hacia los determinantes estructurales de la salud. Permite un control más estricto de la aplicación adecuada de las políticas para corregir las desigualdades sistémicas hacia las mujeres y, si llegase a ocurrir, hacia los hombres.