730 resultados para Art 29 Código Penal
Resumo:
Se pretende realizar un estudio suficiente del tema del error, sus diferentes modalidades y repercusiones. Y de manera muy especial, lo que se refiere al error como causal excluyente de responsabilidad, así como de aquellos eventos en los que se convierte en fuente de una menor punibilidad.
Resumo:
El vacío normativo jurisprudencial y doctrinal que existe para la aplicación de la amnistía e indulto en el proceso de paz colombiano frente a la competencia de la Corte Penal Internacional hace necesaria la realización de un estudio de la normatividad vigente en Colombia frente al Tratado de Roma
Resumo:
El Hábeas Corpus como aquel principio que nuestra Carta consagra como fundamental para la preservación de garantías tan mínimas como la libertad y en la cual se prevén a la vez derechos que la misma constitución protege
Resumo:
El ánimo de esta obra es contar de manera organizada y sistemática con las diferentes convenciones existentes que se han elaborado para reprimir y castigar los actos de terrorismo, los cuales se representan en español y en inglés. Los textos, en los dos idiomas, pretenden reforzar la necesidad de conocer la gravedad de las conductas cometidas con los actos de terror.El libro se divide en tres partes: la primera reúne instrumentos internacionales, en orden cronológico; la segunda se dedica a los convenios regionales del sistema interamericano del Consejo de Seguridad de las Organizaciones de las Naciones Unidas.El libro se divide en tres partes: la primera reúne instrumentos internacionales, en orden cronológico; la segunda se dedica a los convenios regionales del sistema interamericano del Consejo de Seguridad de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Resumo:
La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
Resumo:
Estudio sobre la valoración jurídica que tienen los sujetos que padecen alguna psicopatología o trastorno mental en el ámbito del derecho penal. En él se estudia, por una parte, el reflejo que tienen estas alteraciones mentales en la redacción del Código Penal y, por otra, se analizan los criterios jurisprudenciales que determinan a un sujeto responsable o no de sus acciones. Se han estudiado las once alteraciones mentales o patologías que tienen una mayor incidencia en la literatura y la jurisprudencia. Se comentan con una especial atención, las circunstancias psicológicas particulares que influyen en el sujeto para determinar su responsabilidad e imputabilidad.
Resumo:
Tras varios anteproyectos que pretenden reformar la legislación criminal alemana a principios de siglo XX, relativamente suaves y de espíritu reformador, de acuerdo a la época liberal en la que se proyectan, llega el Nacionalsocialismo a Alemania con unos criterios totalmente opuestos, por lo que se comienza a trabajar en la elaboración de un nueva legislación penal más represiva. Se dictan nuevas leyes contra la delincuencia común y los delitos políticos, pero la actividad más transcendental en el campo legislativo son los trabajos preparatorios para un proyecto de Código penal inspirado en los ideales nacionalsocialistas. El futuro Derecho penal alemán se caracteriza por ser popular, racista, que pena la voluntad en lugar del resultado, protector de los derechos morales, y con un marcado sentido de expiación de las penas, así como intimidador, manteniendo la pena de muerte, entre otras medidas represivas. En definitiva, se prepara un nuevo Código penal nacionalsocialista más represivo, en el que aumentan el número de penas y el endurecimiento de ellas, considerándose en la nueva legislación, como el peor de los delitos, aquellos cometidos contra el honor.
Resumo:
Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero (GLBT) y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional (en adelante TC) una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo. En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. Este artículo realiza un análisis del proceso de interpretación constitucional en este caso concreto, los métodos aplicados, los principios resaltados y la relación entre ideología e interpretación desde la representación de la homosexualidad que el proceso evidencia. Se parte de la premisa central de que la interpretación, dada la pluralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma, implica una opción o valoración del intérprete. La concretización de la norma constitucional no puede aislarse de la “precomprensión” del intérprete, condicionado por sus experiencias, conocimientos y prejuicios fruto de su circunstancia histórica.
Resumo:
Prova é o meio pelo qual as partes buscam esclarecer os fatos apresentados ao Juiz em uma lide. A utilização da prova é vedada quando é produzida em contrariedade a normas do direito material ou processual, podendo ser ilícita ou ilegítima, respectivamente. Ilícitas são aquelas que violam normas de direito material e ilegítimas as que violam regras de direito processual. A respeito da admissibilidade das provas ilícitas, existem três correntes doutrinárias. A primeira as admite, desde que punido aquele que as produziu. A segunda, não as admite por tratar-se de infração à constituição. A terceira, busca a solução através do princípio da proporcionalidade, segundo o qual se deve sopesar o direito fundamental a ser protegido e os interesses da sociedade. Ainda que ilícita, pode a prova ser utilizada se for favorável ao réu, quando podem aplicar-se as excludentes de ilicitude do Código Penal. Se a sentença condenatória se baseou em provas ilícitas, após o trânsito em julgado o réu pode utilizar-se de revisão criminal ou do habeas corpus. São meios ilícitos de obtenção de provas: violação de domicílio, confissão obtida mediante tortura,violação da intimidade pela imprensa e interceptações clandestinas. O Juiz pode autorizar interceptações telefônicas sempre que houver indícios de autoria ou participação em infração penal, desde que não haja outro meio de se produzir a mesma prova e o fato for punível com reclusão. Em tese, todas as provas colhidas por meio de interceptação e escuta telefônicas realizadas antes da lei 9296/96, que regulou o assunto, seriam ilícitas por falta de fundamento.
Resumo:
Em busca do desenvolvimento e do futuro sempre tão almejado são evidentes os avanços científicosw e tecnológicos da humanidade.Assim como também se torna visível aos olhos humanos os crimes cometidos em qualquer lugar, que se tornam cada dia mais banalizados e constantes num mundo que se apresenta destituído dos valores humanos, mais genuínos, onde perdemos, simplesmente, o respeito pela vida e pela dignidade humana.O aborto, uma prática realizada não somente no Brasil mais em qualquer outro país, não deve ser ignorado pelas autoridades, nem mesmo pela sociedade, pois envolve não somente aspectos éticos, religiosos e políticos, como também questões relacionadas aos aspectos sócio-econômicos, psicológicos e de saúde pública.Desta maneira, se torna necessário entender de forma clara o que é o aborto, quais os tipos classificados, quais deles são criminosos ou legalizados, isto é, permitidos ou não pela lei, para que possamos abrir a discussão sobre esta conturbada questão e sobre as suas consequências, quando realizados em clínicas clandestinas.Na realidade, este estudo fornece elementos para que haja a reflexão deste problema da mais alta importância nos tempos atuais, já que nele se engloba o sentido da vida humana, não somente do feto, mas também das mulheres, e ainda delas, o direito de dispor do próprio corpo.Neste ponto, nos deparamos com a descriminalização do aborto eugênico, ou seja a descriminalização da interrupção da gravidez de feto anencefálico(feto sem cérebro, sem nehuma condição de vida extra-uterina),pois não é aceitável que uma mulher seja obrigada a levar adiante, durante nove meses, a gravidez de uma criança sem amínima condição de sobrevida, esta clinicamente comprovada pelos diagnósticos precisos que a medicina consegue comprovar e prever com certeza devido ao avanço da tecnologia.Hoje, é possível afirmar os fetos anencefálicos, que entre 75 e 80 por cento deles, são natimortos e os restantes sucumbem dentro de horas ou poucos dias após o nascimento.Busca-se desta forma,politizar o assunto demostrando as diversas posições(contra e a favor) existentes na nossa sociedade, e mostar Código Penal que se condena a prática do aborto, não o define, simplesmente o menciona através de condutas onde este somente irá se caracterizar se houver a possibilidade de vida ou sobrevida extra-uterina, não se englobando, por este motivo, nesse conceito, o aborto eugênico.Assim, atráves do estudo e da discussão, espera-se que esta obra venha contribuir com o tema do Aborto, sendo igualmente capz de despertar em cada um, um raciocínio e uma conclusão sensata e justa.
Resumo:
Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)
Resumo:
Pós-graduação em Serviço Social - FCHS
Resumo:
Este informe es una actualización del publicado en agosto de 2012 en la revista jurídica "Cuestión de Derechos" de la Asociación por los Derechos Civiles, disponible en http://www.cuestiondederechos.org.ar/pdf/numero2/09-Aborto-no-punible.pdf
Resumo:
Presentación en la 4ta. Conferencia Regional del CLACAI. Reafirmando el legado de Cairo: Aborto legal y seguro. Lima, 21 y 22 de Agosto de 2014
Resumo:
Presentación en el Seminario Acceso al aborto para mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Guatemala, el 28 y 29 de octubre de 2014.