1000 resultados para nulidad de los actos administrativos


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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue dictada por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en el mes de agosto del año 2008, meses antes de que sea expedida la actual Constitución de la República del Ecuador, lo que ha hecho que existan ciertas incongruencias entre los dos cuerpos normativos. Múltiples problemas se han suscitado desde que esta ley entró en vigencia, debido en gran parte al profundo desconocimiento que existe sobre la materia de parte de todos quienes pasaron a integrar el Sistema Nacional de Contratación Pública. Es por ello que hemos entendido necesario hacer un breve análisis de uno de los aspectos más relevantes de la materia, como son los actos administrativos emanados de las entidades contratantes: sus elementos, características y naturaleza jurídica; así como los mecanismos con los que cuentan las entidades y los particulares para dejarlos sin efecto por diversos motivos, y los medios con los que cuentan los administrados para defenderse en caso de que vean vulnerados sus intereses o el interés colectivo. Adicionalmente hemos pensado pertinente analizar un caso práctico y su desarrollo dentro del ordenamiento jurídico vigente, a fin de entender mejor el proceder de los oferentes, entidades y autoridades de control.

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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.

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El tema elegido para este estudio la materia disertación sobre la viabilidad de la Tesorería a buscar refugio a la corte anuló la decisión administrativa firme, dictada en lugar del procedimiento administrativo, fiscal, cuando tal decisión no es favorable a la Administración Pública Fiscal, o favorable para el contribuyente . El cálculo de la cuota a pagar se debe a las actividades administrativas relacionadas jurisdicción de la Administración Pública de la finca conocida como la evaluación de impuestos. En este sentido, la puesta en marcha, analizados desde la perspectiva del derecho administrativo, puede calificarse de acto jurídico administrativo. Para la constitución de la puesta en marcha es posible realizar tres pasos: a) un acto en la preparación para el tema de los impuestos - la revisión y evaluación, b) el acto administrativo de la liquidación del impuesto en sí o la aplicación de sanciones administrativas, el procedimiento c) el impuesto administrativo. Realizó la inspección y la investigación se ha iniciado para formalizar el acto administrativo del propio lanzamiento. Después de la puesta en marcha, con el homenaje que se está abierto a los contribuyentes dentro de la composición del tributo rechazo en libertad, que ofrecerá desafío para lanzar. Este paso es iniciar el "procedimiento administrativo tributario." La etapa procesal se caracteriza por ser un procedimiento de investigación o control de la legalidad de los actos administrativos en los que el contribuyente para mostrar su descontento con el lanzamiento de lo ya realizado. La evolución de los actos que lleva a cuestiones de procedimiento de especial importancia para esta tesis es que la decisión final sobre el procedimiento administrativo de impuestos o el control de la legalidad del acto administrativo de la liberación. Idea que se debe tener es que la decisión final es poner fin a fin o destino del impuesto procedimiento administrativo. Aquí están las preguntas de la tesis doctoral, por ejemplo, usted puede cancelar la corte real hacienda de la decisión administrativa dictada por el Consejo Administrativo de Apelación Reder, cuando decisum que conduzca a la privada? ¿Cuáles son los efectos de la decisión final? Con fuerza de cosa juzgada o impedimento administrativo? Se opone a la revisión por el poder judicial? La decisión administrativa es un acto administrativo? Puede ser cancelada o revocada por el Poder Judicial? Dada la divergencia en la doctrina y la jurisprudencia trata de resolver el problema que lo llevan a la solución definitiva al respecto. El autor llega a la conclusión de la imposibilidad, por regla general, y la oportunidad, como excepción a la Tesorería para solicitar la anulación del impuesto de la decisión administrativa final ante el Poder Judicial

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La estrategia i2010 de la UE tiene como objetivo garantizar el liderazgo europeo en materia de TIC y poner los beneficios de la Sociedad de la Información al servicio de la economía, la sociedad y la calidad de vida personal, teniendo presente que los éxitos de Europa hasta la fecha se han basado en favorecer la competencia leal en los mercados de las telecomunicaciones y crear un mercado sin fronteras para contenidos y medios de comunicación digitales. En esta línea, la Comisión Europea ha establecido que los distintos estados miembros deben contribuir activamente al desarrollo y uso seguro de los servicios telemáticos entre sus ciudadanos. Más concretamente, atribuye a las Administraciones Públicas, tanto a nivel nacional, regional como local, un papel dinamizador de la Sociedad de la Información que les obliga a ofrecer paulatinamente todos los actos administrativos a los ciudadanos a través de Internet. Como primer paso para el uso seguro de los servicios telemáticos que ofrecen las instituciones públicas se hace preciso dotar a los ciudadanos de una identidad digital que les permita identificarse ante un Proveedor de Servicio o ante otros ciudadanos de manera inequívoca. Por esta razón, la mayoría de países europeos – y otros en el resto del mundo – están promoviendo, sistemas fiables de gestión de identidad electrónica (eIDM), de tal manera que los ciudadanos, las empresas y departamentos gubernamentales (incluso en Estados miembros diferentes) pueden identificar y certificar sus operaciones con precisión, rapidez y sencillez. Sin embargo, la gestión de esta identidad por las Administraciones Públicas supone un importante desafío, acentuado cuando se hace necesaria la interoperabilidad entre Administraciones de diferentes países, puesto que personas y entidades tienen credenciales de identificación diferentes en función de su propio marco jurídico nacional. Consciente del problema, en la Unión Europea se han puesto en marcha una serie de proyectos con el objetivo de conseguir la interoperabilidad de los eIDMs entre las instituciones públicas de diferentes Estados miembros. A pesar de ello, las soluciones adoptadas hasta la fecha son insuficientes porque no prevén todos los posibles casos de interacción del usuario con las instituciones. En concreto, no tienen en cuenta un aspecto muy importante que se ofrece en los distintos sistemas jurídicos nacionales, a saber, la delegación de la identidad, mediante la cual un ciudadano puede autorizar a otro para que actúe en su nombre para acceder a determinados servicios prestados por las instituciones públicas. En esta tesis se realizan un conjunto de aportaciones que dan solución a distintos aspectos de los problemas planteados y que, de forma conjunta, permiten la interoperabilidad y la delegación de identidad en determinados Sistemas de Gestión de Identidad aplicados al entorno de las Administraciones Públicas. En el caso de la delegación, se ha definido un sistema de delegación dinámica de identidad entre dos entidades genéricas que permite solucionar el problema del acceso delegado a los servicios telemáticos ofrecidos por las Administraciones Públicas. La solución propuesta se basa en la generación de un token de delegación, constituido a partir de un Certificado Proxy, que permite a la entidad que delega establecer la delegación de identidad en otra entidad en base a un subconjunto de sus atributos como delegador, estableciendo además, en el propio token de delegación, restricciones en el conjunto de servicios accesibles a la entidad delegada y el tiempo de validez de la delegación. Adicionalmente, se presentan los mecanismos necesarios tanto para poder revocar un token de delegación como para comprobar sin un token de delegación ha sido o no revocado. Para ello se propone una solución para la identificación unívoca de tokens de delegación y la creación de una nueva entidad denominada Autoridad de Revocación de Tokens de Delegación. Entre las características del sistema de delegación propuesto destaca el que es lo suficientemente seguro como para ser utilizado en el entorno de la Administración Pública, que no requiere el uso de mecanismos off‐line para la generación de la delegación y que se puede realizar la delegación de forma instantánea y sin la necesidad de trámites complejos o la participación de un elevado número de entidades. Adicionalmente, el token de delegación propuesto es perfectamente integrable en las infraestructura de clave pública actual lo que hace que, dado que gran parte de las Administraciones Públicas europeas basan sus sistemas de identidad digital en el uso de la PKI y certificados de identidad X.509, la solución pueda ser puesta en marcha en un entorno real sin necesidad de grandes cambios o modificaciones de comportamiento. En lo referente a la interoperabilidad, se realiza un análisis exhaustivo y la correspondiente evaluación de las principales propuestas de Sistemas de Gestión de Identidad orientados a conseguir la interoperabilidad realizadas hasta la fecha en el marco de la Unión Europea y se propone, a alto nivel, una arquitectura de interoperabilidad para la gestión de identidad en las Administraciones Públicas. Dicha arquitectura es lo suficientemente genérica como para poder ser aplicada tanto en el entorno pan‐Europeo como en los entornos nacionales, autonómicos y locales, de tal forma que la interoperabilidad en la gestión de la identidad esté garantizada en todos los niveles de la Administración Pública. Por último, mediante la integración de la solución de delegación dinámica de identidad y la arquitectura de interoperabilidad propuestas se presenta una solución al problema de la delegación en un escenario pan‐Europeo de gestión de identidad, dando lugar a una arquitectura global de interoperabilidad pan‐Europea con soporte a la delegación de identidad. SUMMARY The i2010 European Union Plan aims to ensure European leadership in ICT and to promote the positive contribution that information and communication technologies can make to the economic, social and personal quality of life, bearing in mind that, to date, success in Europe has been based on promoting fair competition in telecommunications markets and on creating a borderless market for contents and digital media. In this line, the European Commission has established that the different member states should contribute actively to the development and secure use of telematic services among their citizens. More specifically, it is attributed to national, regional and local Public Administrations to have a supportive role of the Information Society, requiring them to gradually provide the citizens with Internet‐based access to all administrative procedures acts. As a first step for the secure use of telematic services offered by public institutions, it is necessary to provide the citizens with a digital identity to enable them to identify themselves unequivocally to a Service Provider or to other citizens. For this reason, most European countries ‐ and others in the rest of the world ‐ are promoting reliable systems for managing electronic identity (eIDM), so that citizens, businesses and government departments (even in different Member States) can identify and certify their operations with precision, speed and simplicity. However, the identity management by Public Administrations is a major challenge that becomes more difficult when interoperability between administrations of different countries is needed, due to the fact that individuals and entities have different identification credentials according to their own national legal framework. Aware of the problem, the European Union has launched a series of projects with the aim of achieving interoperability of eIDMs between public institutions of different Member States. However, the solutions adopted to date are insufficient because they do not foresee all possible cases of user interaction with the institutions. In particular, solutions do not take into account a very important aspect that is offered in different national legal systems, namely, the delegation of identity, by which a citizen can authorize another to act on his/her behalf to access certain services provided by public institutions. In this thesis a collection of contributions that provide solution to different aspects of the aforementioned problems are carried out. The solutions, in global, enable interoperability and identity delegation in some of the Identity Management Systems applied to Public Administration environment. In the case of delegation, a dynamic identity delegation system between generic entities is defined. This system makes it possible to solve the problem of delegated access to telematic services offered by Public Administrations. The proposed solution is based on the generation of a piece of information called delegation token. This delegation token, derived from a Proxy Certificate, allows the establishment of identity delegation by an entity that delegates (delegator) in other entity (delegatee) making use of a subset of delegator attributes. It also establishes restrictions on services that can be used by the delegated entity and the expiry date of delegation. In addition to this, the mechanisms necessary to revoke and check the revocation status of a delegation token are presented. To do this, a solution to univocally identify delegation tokens and the creation of a completely new entity, called Token Delegation Revocation Authority, are proposed. The most remarkable characteristics of the proposed delegation system are its security, enough for it to be used in the Public Administration environment, the fact that it does not require off‐line processes in order to generate the delegation, and the possibility of performing the delegation instantaneously and without neither complex processes nor the intervention of a large number of entities. The proposed delegation token can be completely incorporated into current Public Key Infrastructure (PKI). Thus, since most of the European Public Administrations base their digital identity systems on PKI and X.509 identity certificates, the solution can be adopted in a real environment without great changes or performance modifications. Regarding interoperability, an exhaustive analysis and evaluation of most significant proposals on Identity Management Systems that aim to achieve interoperability carried out in the European Union framework until now are performed. A high level identity management interoperability architecture for Public Administrations is also proposed. This architecture is sufficiently generic to be applied to both pan‐European environment and national, regional or local environments, thus interoperability in identity management at all Public Administration levels is guaranteed. Finally, through the integration of the proposed dynamic identity delegation solution and the high level interoperability architecture, a solution to the problem of identity delegation in a pan‐European identity management environment is suggested, leading to a pan‐European global interoperability architecture with identity delegation support.

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El establecimiento de los medios idóneos para asegurar la eficacia práctica de las decisiones judiciales es una exigencia del buen funcionamiento de la Administración de Justicia. En ello juega un rol esencial la tutela cautelar. Durante los últimos años, tanto la doctrina como varios de los ordenamientos jurídicos de Europa y Latinoamérica han avanzado en la construcción de amplios y sólidos regímenes cautelares en el proceso administrativo, superando la visión tradicional del contencioso que limitaba la tutela cautelar a una única medida posible: la suspensión de la ejecución de los actos administrativos. Sin embargo, ello no ocurre así en Cuba, cuyo derecho procesal continúa descansando en la técnica de suspensión del acto y en la exacerbación del privilegio de autotutela ejecutiva de la Administración. El presente trabajo se propone demostrar la necesidad de creación de un nuevo régimen de tutela cautelar en el contencioso administrativo cubano, que sea capaz de garantizar una justicia administrativa eficaz en su misión de proteger los derechos de los ciudadanos y del interés general frente a cualquier comportamiento de la Administración Pública que los vulnere.

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La presente obra examina el acto administrativo y consta de dos capítulos. El primero inicia con anotaciones generales sobre la materia; posteriormente desarrolla los conceptos existencia, inexistencia, validez, invalidez, ejecutoriedad y ejecutividad. En el tratamiento específico de los requisitos de existencia, examina los sujetos, la competencia, la voluntad, el objeto o contenido, los motivos o causa, la forma y el fin, aspecto este último respecto del cual efectúa una anotación especial sobre sus implicaciones en la labor interpretativa. Igualmente, analiza sus elementos accidentales y señala las diferencias entre acto administrativo y acto de la administración para lo cual se apoya en las tres características básicas de aquel. Explora, asimismo, la figura de la revocabilidad y la revocatoria directa para precisar su naturaleza jurídica y su nuevo régimen normativo en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, enlistando las causales. Concluye esta primera parte con una clasificación de los actos administrativos. El capítulo segundo relaciona el catálogo de acciones en materia contencioso-administrativa. Finalmente expone la teoría de los fines y de los móviles con detalle jurisprudencial de las posturas disímiles de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, con el propósito esencial de resaltar las implicaciones de una y otra en la actividad jurisdiccional y, especialmente, en la materialización de la garantía constitucional del libre acceso a la Administración de Justicia.

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Servicios registrales

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En el presente trabajo se estudia la responsabilidad precontractual del Estado en el marco del proceso de licitación pública, haciéndose un paralelo con el régimen del derecho privado. Se comienza delimitando la etapa precontractual, identificándose los estadios más relevantes descritos por la doctrina, con el fin de desentrañar la verdadera naturaleza de los actos que se producen para formar la voluntad contractual. Definido lo anterior, se pasa al análisis de los intereses que son tutelables en dicha etapa y las consecuencias jurídicas que se siguen de su vulneración. En esa línea, se considera posteriormente el tema de la forma de reparar los daños causados en la fase precontractual, y cuando se trata de indemnización, el monto de la misma. Finalmente, se emprende el análisis de las acciones judiciales disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano, que pueden activarse cuando se han desconocido los principios y reglas que rigen la actividad precontractual de la Administración Pública.

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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.

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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.

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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.